GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 593
5 DE FEBRERO DE 2026
Presentada por la representante González González
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar al Departamento de Educación de Puerto Rico a investigar, validar y rendir un informe detallado sobre la implementación y efectividad de sus protocolos, políticas y procedimientos para la atención, identificación, notificación, manejo y seguimiento de sospechas de maltrato, maltrato institucional, negligencia y negligencia institucional de menores en el sistema escolar público, conforme a las disposiciones de la Ley 57-2023; para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los menores de edad son la base de nuestra sociedad y nuestro futuro. El Estado tiene un interés apremiante en garantizar su protección integral contra toda forma de violencia, maltrato, negligencia y explotación. La Ley Núm. 57 de 1 de junio de 2023, conocida como "Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores", representa un cambio paradigmático en la política pública de Puerto Rico, priorizando la prevención del maltrato y la preservación de la unidad familiar sobre la remoción de menores de sus hogares, en cumplimiento con la Family First Prevention Services Act federal.
Esta ley impone obligaciones específicas y detalladas a todas las agencias gubernamentales, incluido el Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR), reconociendo que la escuela es un punto crítico de detección temprana, primer contacto y notificación inmediata de situaciones de maltrato o negligencia. Los maestros, trabajadores sociales escolares, consejeros profesionales, psicólogos escolares, enfermeros y directores de escuela están en posición privilegiada para identificar señales de alerta, ofrecer protección inmediata a menores en riesgo, y activar los mecanismos de coordinación interagencial necesarios para garantizar su seguridad y bienestar.
El Artículo 5(a) de la Ley 57-2023 establece ocho responsabilidades específicas del Departamento de Educación en materia de protección de menores, que incluyen:
Desarrollar políticas y protocolos escolares en coordinación con el Departamento de la Familia para informar situaciones de maltrato y asumir custodia de emergencia cuando proceda.
Participar en evaluaciones y ofrecer servicios de apoyo y seguimiento a menores víctimas.
Intervenir en casos de negligencia escolar.
Identificar y apoyar a familias en riesgo mediante programas escolares.
Garantizar estabilidad educativa, ubicación escolar y transportación para menores bajo custodia del Departamento de la Familia (en un plazo no mayor de 72 horas).
Facilitar investigaciones del Departamento de la Familia, incluyendo permitir entrevistas a menores en planteles escolares cuando sea necesario para su protección.
Coordinar activamente con el Departamento de la Familia y otras agencias para el manejo de casos.
Promover los derechos de los menores mediante programas educativos.
Además, el Artículo 9(a) de la Ley 57-2023 faculta a directores de escuela, maestros, trabajadores sociales escolares y psicólogos escolares a ejercer custodia de emergencia de un menor sin consentimiento parental cuando tengan conocimiento o sospecha de maltrato, maltrato institucional, negligencia o negligencia institucional, o cuando exista riesgo inminente para la seguridad del menor. Esta facultad extraordinaria conlleva la responsabilidad de notificar de inmediato al Departamento de la Familia y entregar al menor dentro de las 24 horas subsiguientes.
Por su parte, el Artículo 2 de la Ley 57-2023 impone a todas las agencias el deber de prestar atención prioritaria a situaciones de maltrato, coordinar esfuerzos entre sí, y desarrollar e implementar un protocolo de intervención en conjunto con las guías y reglamentación que establezca el Departamento de la Familia. Asimismo, establece la obligación de ofrecer capacitación periódica al personal sobre acercamiento informado en trauma, prevención y prácticas basadas en evidencia.
No obstante, la claridad del marco legal, y reconociendo que la Ley 57-2023 es relativamente reciente, resulta imperativo que esta Asamblea Legislativa fiscalice el estado de implementación operativa de estas disposiciones en el sistema escolar público. La protección efectiva de los menores no puede depender únicamente de la existencia de leyes, sino que requiere protocolos claros, accesibles y uniformes; personal debidamente capacitado; mecanismos de coordinación interagencial funcionales; y sistemas de trazabilidad y rendición de cuentas que permitan evaluar el cumplimiento y detectar áreas de mejora.
La Asamblea Legislativa tiene la responsabilidad constitucional de ejercer poderes de fiscalización sobre la Rama Ejecutiva para garantizar que las políticas públicas adoptadas se traduzcan en beneficios tangibles para la ciudadanía. En este caso, la fiscalización busca:
Visibilizar el estado actual de los protocolos del DEPR para atender sospechas de maltrato a menores en planteles escolares.
Validar que el personal escolar cuenta con las herramientas, recursos y capacitación necesarios para cumplir con sus obligaciones legales.
Identificar barreras operacionales que puedan estar impidiendo una implementación efectiva de la Ley 57-2023.
Garantizar coordinación efectiva entre el DEPR y el Departamento de la Familia, como ente rector del sistema de protección de menores.
Promover uniformidad en los procedimientos a nivel de todas las regiones educativas y planteles escolares.
Fortalecer la trazabilidad mediante el establecimiento de métricas auditables que permitan evaluar tiempos de respuesta, tasas de cumplimiento y resultados.
Recientes iniciativas gubernamentales, como la adopción de la regla clínica TEN-4-FACESp (herramienta internacional para identificación temprana de señales de abuso físico en menores) por los Departamentos de Salud, Educación y Familia en octubre de 2025, evidencian el compromiso del Gobierno con la protección de la niñez. Sin embargo, resulta necesario asegurar que estas iniciativas se integren formalmente en los protocolos del DEPR, que el personal escolar reciba adiestramiento específico al respecto, y que exista evidencia documental de dichos adiestramientos.
Por todo lo anterior, esta Cámara de Representantes entiende necesario y oportuno ordenar al Departamento de Educación de Puerto Rico a rendir un informe detallado y documentado sobre la implementación de sus protocolos para atender sospechas de maltrato, maltrato institucional, negligencia y negligencia institucional de menores en el sistema escolar público, conforme a las disposiciones de la Ley 57-2023
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1. - Objeto de la Investigación y Validación
Se ordena al Secretario(a) del Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR) a realizar una investigación administrativa y operacional exhaustiva, y rendir un informe detallado a la Cámara de Representantes de Puerto Rico, sobre la implementación y efectividad de las políticas, protocolos, procedimientos, manuales y cartas circulares vigentes del DEPR para la atención, identificación, notificación, manejo, seguimiento y coordinación interagencial en casos de sospechas de maltrato, maltrato institucional, negligencia y negligencia institucional de menores en planteles y dependencias del sistema escolar público, conforme a las obligaciones establecidas en la Ley 57-2023, conocida como "Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores".
Sección 2. - Alcance Mínimo del Informe
El informe del Departamento de Educación deberá incluir, como mínimo, la siguiente información verificable y documentada:
(a) Inventario de Protocolos, Manuales y Documentos Vigentes
(b) Descripción del "Primer Contacto": Procedimiento Operativo
(c) Canales de Referido y Notificación: Información de Contacto y Tiempos Máximos
(d) Coordinación con el Departamento de la Familia y Otras Agencias
(e) Adiestramientos: Frecuencia, Población Impactada, Contenidos y Evidencia Documental
(f) Datos sobre Referidos, Tiempos de Respuesta y Cumplimiento, Estadísticas verificables sobre casos de maltrato/negligencia originados o detectados en planteles del sistema escolar público, desagregadas conforme a los siguientes últimos tres años escolares.
(g) Identificación de barreras, retos o limitaciones operacionales que dificulten la implementación efectiva de los protocolos de atención de maltrato a menores en el sistema escolar público.
(h) Descripción de los mecanismos implementados por el DEPR para garantizar Protección de Derechos y Confidencialidad.
(i) Descripción de programas educativos implementados por el DEPR dirigidos a:
Estudiantes.
Padres/tutores.
Comunidad escolar.
(j) Integración de Iniciativas Recientes
(k) Recomendaciones del Secretario de Educación para fortalecer el sistema de protección de menores en el ámbito escolar.
Sección 3. - Anexos Obligatorios al Informe
El informe del Departamento de Educación deberá incluir, como anexos certificados, los siguientes documentos:
(a) Copias certificadas de todos los protocolos, manuales, cartas circulares y guías vigentes. En el caso de documentos extensos (e.g., Manual de Protocolos de Crisis 2025), se aceptará copia electrónica con certificación de autenticidad.
(b) Copia del Plan de Acción Uniforme emitido por el Departamento de la Familia para todas las agencias gubernamentales (conforme al Art. 5(i) de la Ley 57-2023), si existe. Si no existe o no está publicado, coordinar con el Departamento de la Familia para obtenerlo o indicar expresamente su ausencia.
(c) Evidencia documental de adiestramientos realizados
(d) Copias de formularios estandarizados en uso para:
Referido al Equipo Interdisciplinario Socioemocional.
Referido al Departamento de la Familia.
Bitácoras de seguimiento de casos.
Coordinación interagencial.
(e) Tablas de métricas con indicación de la fuente de datos.
(f) Copia de acuerdos, convenios o memorandos de entendimiento vigentes entre el DEPR y el Departamento de la Familia, Policía de Puerto Rico, Departamento de Salud, ASSMCA u otra agencia relacionada con la protección de menores.
(g) Copia del Plan Correctivo del DEPR (si existe) para atender barreras operacionales identificadas. Si no existe, indicarlo expresamente.
Sección 4. - Término para Rendir el Informe
El Secretario o la Secretaria del Departamento de Educación de Puerto Rico rendirá el informe ordenado en esta Resolución, con todos sus anexos, dentro de noventa (90) días calendario contados desde la fecha de aprobación de esta Resolución por la Cámara de Representantes.
Si por circunstancias excepcionales el Departamento de Educación requiere tiempo adicional para compilar la información solicitada, podrá solicitar una prórroga de hasta treinta (30) días adicionales mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia de la Comisión de Educación, Arte y Cultura, indicando las razones que justifican la solicitud. La Comisión evaluará la solicitud y podrá conceder la prórroga si las razones son justificadas.
Sección 5. - Vigencia
Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación por la Cámara de Representantes de Puerto Rico.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.