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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 282

5 DE FEBRERO DE 2026

Presentada por el representante Román López

Referida a la Comisión de Recreación y Deportes

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para ordenar al Departamento de Recreación y Deportes a traspasar el dominio de los inmuebles y facilidades que componen el Parque Colón al Municipio de Aguadilla, con arreglo a las disposiciones de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, a fin de que dicho Municipio pueda administrar, desarrollar y utilizar dichas facilidades para la celebración de eventos deportivos y recreativos, actividades de pequeñas ligas, eventos artísticos y culturales, así como para la prestación de servicios y actividades de índole comercial compatibles con su naturaleza, entre otros usos similares, que redunden en beneficio de la calidad de vida, el bienestar comunitario y el desarrollo socioeconómico de los residentes del área oeste y visitantes de todo Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los residentes de Aguadilla y pueblos limítrofes conocen desde hace años al Parque Colón, pues sus históricas instalaciones habían sido utilizadas por décadas como un espacio de disfrute y recreación familiar. De hecho, dichas instalaciones, las cuales radican en el Barrio Espinal del Municipio de Aguada, han quedado dentro del límite territorial del Municipio de Aguadilla hace años, debido al cambio del cauce del Río Culebrinas. No obstante, y tras el paso del Huracán María por el archipiélago de Puerto Rico el 20 de septiembre de 2017, dichas instalaciones quedaron destruidas y actualmente se encuentran en un lamentable estado de abandono.

El Parque Colón había sido un espacio de encuentro familiar que ofrecía diversas atracciones para el disfrute de los niños, entre ellas columpios, chorreras, sube y baja, entre otros. Además, en el parque se encontraba la emblemática “casa del árbol”, una de las atracciones preferidas por los niños, la cual consistía en una estructura de madera de treinta (30) pies de altura que se integraba y atravesaba un árbol Ficus elástica, mejor conocido como árbol de goma. Para los adultos, el parque contaba con un paseo tablado que bordeaba la costa, desde el cual las familias podían disfrutar del paisaje, realizar caminatas recreativas, contemplar los bellos atardeceres y aprovechar la oferta de alimentos disponibles en el área.

En atención al valor recreativo y comunitario de estas instalaciones, la Asamblea Legislativa tiene el interés de que éstas sean restauradas y devueltas a su condición original, e incluso que puedan ser mejoradas, a fin de que continúen sirviendo para el disfrute de los residentes de toda la región oeste de Puerto Rico.

Actualmente, los inmuebles que componen el parque pertenecen al Departamento de Recreación y Deportes. No obstante, el Gobierno de Puerto Rico atraviesa una crisis fiscal que ha limitado significativamente los recursos del Estado destinados al mantenimiento de sus facilidades y a la prestación de servicios, priorizándose principalmente aquellos considerados como servicios esenciales. En el ámbito de la recreación y los deportes, han sido los municipios quienes han asumido un rol protagónico en ofrecer lugares de esparcimiento, deportes, recreación y diversión, indispensables para la sociedad.

Más allá de su valor recreativo, el Parque Colón posee una relevancia histórica particular que evidencia una relación continua y sostenida con el Municipio de Aguadilla en cuanto a la administración, mantenimiento y desarrollo de dichas instalaciones. Desde el año 1898, el Municipio de Aguadilla ha ejercido la administración del parque de forma ininterrumpida. Originalmente, los terrenos donde ubica el Parque Colón pertenecían a la Central Coloso. En el año 1926, la Junta de dicha central decidió transferirlos al Pueblo de Puerto Rico, a través del entonces Departamento del Interior, con el propósito de que se construyeran facilidades recreativas y se dedicaran en honor a Cristóbal Colón.

Desde ese momento, el Parque Colón fue administrado en usufructo por el Municipio de Aguadilla, el cual asumió los gastos de mantenimiento, conservación y operación del parque, desarrollando las instalaciones existentes y ampliando sus facilidades. Posteriormente, el Departamento del Interior transfirió el título de propiedad del parque al Departamento de Recreación y Deportes de Puerto Rico. Desde entonces, en el área del parque se ha construido un parque de beisbol, una cancha de baloncesto, áreas recreativas infantiles, un tablado que bordea la costa oeste, edificaciones destinadas a restaurantes, calles y aceras, entre otras facilidades.

La relación administrativa entre los municipios de Aguada y Aguadilla quedó formalmente reconocida mediante el denominado “Pacto Culebrinas”, suscrito en el año 1987 entre los entonces alcaldes de Aguada y Aguadilla. En dicho acuerdo se reconoció que los terrenos donde ubica el Parque Colón pertenecen al Municipio de Aguada. Sin embargo, se concedió al Municipio de Aguadilla la administración del área del parque, en reconocimiento a todos los años durante los cuales Aguadilla había mantenido, mejorado y desarrollado dichas instalaciones.

Posteriormente, mediante la Ordenanza Núm. 61, serie 2007-2008, se autorizó y facultó al alcalde de Aguadilla a recibir en usufructo la propiedad inmueble del Parque Colón por parte de la entonces Administración de Parques y Recreos Públicos de Puerto Rico. A través de dicho instrumento, se concedió expresamente al Municipio de Aguadilla la competencia para administrar y dar mantenimiento al parque, autorizándole además a construir nuevas instalaciones, realizar mejoras a las existentes y desarrollar actividades comerciales en el área. Asimismo, el Municipio de Aguadilla asumió la totalidad de los costos asociados a los servicios esenciales, tales como energía eléctrica, agua, telefonía, recogido de desperdicios sólidos y el seguro de propiedad y responsabilidad pública, entre otros. Dicha relación jurídica se formalizó en el año 2008 mediante escritura pública sobre Cesión de Usufructo, mediante la cual el Departamento de Recreación y Deportes de Puerto Rico cedió en usufructo el Parque Colón al Municipio de Aguadilla. Como resultado de lo anterior, y hasta el presente, ha sido el Municipio de Aguadilla quien ha asumido la responsabilidad económica y administrativa del parque, incluyendo el pago de múltiples cuentas y el sostenimiento de sus instalaciones.

En atención a este trasfondo histórico y administrativo, resulta evidente que, aunque los terrenos del Parque Colón pertenecen y se ubican formalmente dentro de la jurisdicción territorial del Municipio de Aguada, ha sido el Municipio de Aguadilla quien, por más de un siglo, ha ejercido los derechos de administración, uso, mantenimiento y desarrollo del parque. En este contexto, el Municipio de Aguadilla se encuentra listo y dispuesto a asumir formalmente la responsabilidad de la reconstrucción, restauración y mantenimiento del Parque Colón, para que los residentes del área oeste, así como los visitantes provenientes de otras regiones de la Isla disfruten de sus facilidades, paisajes y servicios.

Por todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende pertinente y necesario que la titularidad del Parque Colón sea transferida al Municipio de Aguadilla, a fin de viabilizar de manera ágil y efectiva su reconstrucción, restauración y mantenimiento, garantizando la preservación de su valor histórico, recreativo y comunitario. Dicha transferencia permitirá consolidar en una sola entidad gubernamental la titularidad y la administración del parque, reconociendo la relación histórica y continua del Municipio de Aguadilla con estas instalaciones, y asegurando que el Parque Colón pueda ser rehabilitado y puesto nuevamente al servicio de los residentes de la región oeste y del público en general, en beneficio del interés público y del desarrollo social, recreativo y económico de la zona.

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena al Departamento de Recreación y Deportes a traspasar al Municipio de Aguadilla la titularidad del predio de terreno donde ubica el Parque Colón con todas las instalaciones que componen dicho parque, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 8-2024, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” y demás leyes y reglamentos aplicables, a fin de que el Municipio de Aguadilla asuma plena titularidad, administración, uso, mantenimiento, conservación, reconstrucción y desarrollo de dichas instalaciones, conforme al interés público y a los fines recreativos y comunitarios para los cuales fueron originalmente destinadas. A tales efectos, el Municipio de Aguadilla destinará las instalaciones del Parque Colón para la celebración de eventos deportivos y recreativos, actividades de pequeñas ligas, eventos artísticos y culturales, así como para la prestación de servicios y el desarrollo de actividades de carácter comercial compatibles con su naturaleza, y cualesquiera otros usos análogos que redunden en beneficio de la calidad de vida, el bienestar comunitario y el desarrollo socioeconómico de los residentes del Municipio de Aguadilla y las áreas adyacentes.

Sección 2.- El secretario del Departamento de Recreación y Deportes, en coordinación con aquellas entidades públicas que resulten necesarias, queda autorizado y obligado a otorgar las escrituras públicas y a realizar todos los actos jurídicos y administrativos pertinentes para formalizar la transferencia del dominio de los terrenos e instalaciones del Parque Colón al Municipio de Aguadilla, conforme a lo dispuesto en esta Resolución Conjunta.

Sección 3.- El Departamento de Recreación y Deportes podrá imponer, mediante la escritura pública que se otorgue, aquellas condiciones, restricciones y cláusulas que resulten necesarias para garantizar que los terrenos e instalaciones del Parque Colón sean utilizadas exclusivamente para los propósitos establecidos en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta. El incumplimiento de dichos propósitos conllevará la reversión inmediata del título de propiedad al Gobierno de Puerto Rico, sin perjuicio de cualquier otro remedio legal disponible.

Sección 4.- Esta Resolución Conjunta se interpretará de tal manera para hacerla válida, en la medida que sea factible, de acuerdo con la Constitución de Puerto Rico y la Constitución de Estados Unidos de América. Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Resolución Conjunta fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Resolución.

Sección 5.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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