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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1115

TERCER INFORME POSITIVO

5 de junio de 2026.

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes, previo estudio, consideración y celebración de vistas públicas del P. de la C. 1115, recomienda a este Cuerpo su aprobación con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña este Tercer Informe Positivo y se hace formar parte de este.

ALCANCE DE LA MEDIDA

Conforme al texto radicado del Proyecto de la Cámara 1115, el propósito de este es restituir la facultad de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico para determinar todo lo referente a la fijación de salario mínimo en la jurisdicción de Puerto Rico, así como derogar la Ley Núm. 47-2021, según enmendada, conocida como la “Ley de Salario Mínimo de Puerto Rico”, y para otros propósitos relacionados.

INTRODUCCIÓN

Según la Exposición de Motivos del P. de la C. 1115, la Ley Núm. 47-2021, supra, se aprobó con la intención de actualizar el salario mínimo en Puerto Rico, el cual no había incrementado a nivel federal desde el 2009. Mediante esta, por primera vez, en Puerto Rico, se estableció un salario mínimo general superior al federal. Sin embargo, esta Ley fue más allá, al reestablecer un concepto que había sido descartado en nuestro sistema jurídico, una Comisión Evaluadora del Salario Mínimo (Comisión Evaluadora) independiente. Desde su concepción, dicha Comisión Evaluadora ha presentado diversos retos legales, constitucionales, económicos y democráticos que deben ser evaluados a poco más de cuatro (4) años de su aprobación.

Mediante la aprobación de la Ley Núm. 47-2021, supra, se despojó a los representantes electos de su facultad de intervenir en el proceso de establecer el salario mínimo, regresando al proceso similar a la previamente descartada Junta de Salario Mínimo, ahora denominada “Comisión Evaluadora del Salario Mínimo”. Hasta el momento, la única determinación de esta Comisión Evaluadora fue tomada en el verano del 2024, contando solamente con cinco (5) de sus siete (7) integrantes nombrados. Dicha determinación, permitió un aumento al salario mínimo general y solo contó con el voto a favor de tres (3) de sus integrantes. Entre los dos (2) votos en contra estaba en el único representante del Poder Ejecutivo. Es decir, tres (3) personas no electas por el Pueblo, tomaron una determinación que afectó a toda la economía, sin contar precisamente con la representación sectorial que dispone la Ley Núm. 47-2021, supra. Independientemente de lo que podamos pensar sobre el impacto, positivo o negativo, de las determinaciones de esta Comisión Evaluadora, los principios de falta de representatividad democrática, separación de poderes, balance de intereses y delegación indebida de poderes deben ser atendidos.

De otra parte, luego de la aprobación de la Ley Núm. 47-2021, supra, la jurisprudencia y el derecho administrativo han cambiado. Específicamente, la doctrina que otorgaba deferencia a las agencias administrativas del ejecutivo fue revocada. En Loper Bright Enterprises v. Raimondo, 603 U.S. 369 (2024), el Tribunal Supremo federal anuló la doctrina de deferencia a las determinaciones administrativas establecida en el año 1984 por el caso de Chevron U.S.A., Inc. v. Natural Resources Defense Council, Inc., 467 U.S. 837 (1984), exigiendo que ahora los tribunales determinen de forma independiente el significado de los estatutos federales en lugar de deferir a la interpretación de una agencia frente a la ambigüedad legislativa.

La doctrina anulada estaba basada en la presunción de que, ante alguna vaguedad legislativa, las agencias administrativas tenían un conocimiento especializado que permitía llenar ese vacío. Esta decisión ahora requiere que la delegación legislativa sea específica, no ambigua. La decisión limita, por tanto, el poder de las agencias federales y subraya que el Congreso debe ser explícito al delegar autoridad. El espíritu de esta decisión es precisamente limitar el poder reglamentario otorgado a burócratas no electos en las agencias administrativas.

Por su parte, en Vázquez y Torres v. Consejo de Titulares, 2025 TSPR 56, la mayoría del Tribunal Supremo de Puerto Rico adoptó la opinión del Tribunal Supremo de Estados Unidos en Loper, supra, por lo que nos corresponde evaluar y atemperar nuestros estatutos en función del nuevo estado de Derecho.

Así las cosas, estas decisiones han tenido implicaciones, en cuanto a los temas laborales como los que se atienden por la Comisión Evaluadora, que no pueden ignorarse. Por ejemplo, la Ley Núm. 47-2021, supra, autoriza a la Comisión Evaluadora a emitir decretos en cuanto al salario de los empleados denominados “exentos”, al igual que lo hace el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos. No obstante, tan reciente como en noviembre de 2024, en State of Texas v. U.S. Department of Labor, 4:24-cv-00499 (E.D. Tex. 2024), un tribunal federal utilizó la nueva doctrina del caso Loper, supra, para dejar sin efecto una reglamentación del año 2024 del Departamento del Trabajo de los Estados Unidos que ampliaba la elegibilidad para el pago de horas extras a nivel nacional al concluir que la agencia se excedió de su autoridad estatutaria. Todo lo anterior resalta la necesidad de repensar el estado de derecho vigente en Puerto Rico para proveer mandatos más precisos y principios inteligibles que disminuyan el riesgo de controversias sobre ambigüedad normativa, aseguren un mínimo de representatividad democrática y balance de intereses.

No menos importante, la Ley Núm. 47-2021, supra, ignoró que las determinaciones y reglamentaciones o decretos administrativos, deben ser revisados y aprobados por la Junta de Supervisión Fiscal bajo la Ley PROMESA, (Public Law No: 114-187 (06/30/2016). La mencionada Comisión Evaluadora, creada por la Ley Núm. 47-2021, supra, no parece una entidad representativa adecuada para llevar ante ese foro cambios en la política pública económica que podría, incluso, ser conflictiva con la de la Rama Ejecutiva y Legislativa.

Por ende, la Exposición de Motivos concluye que la Asamblea Legislativa debe restituir su facultad de determinar, de forma prospectiva, todo lo referente a la fijación del salario mínimo en Puerto Rico, por lo que debe derogar la Ley Núm. 47-2021, supra.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para la evaluación de la medida objeto de este informe, la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales solicitó y recibió ponencias de las siguientes entidades: Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH)[1], el Instituto de Relaciones del Trabajo (IRL)[2], la Unión General de Trabajadores (UGT)[3] , Departamento de Desarrollo Económico de Puerto Rico (DDEC)[4], Grupo de entidades[5], Instituto de Libertad Económica (ILE)[6], Benitez & Asociados (B&A)[7], Centro Unido de Detallista (CUD)[8], Sindicato Puertorriqueño de Trabajadores y Trabajadoras (SPT)[9], International Union-United Automobile, Aerospace & Agricultural Implement Workers Of America (UAW)[10], Iyari Rios González[11], Ponencia Conjunta Uniones Independientes[12], la Asociación de Economistas de Puerto Rico (AEPR)[13], Central Puertorriqueña de Trabajadores (CPT)[14], y del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAAPR)[15],

Además, el 11 de marzo de 2026 a las 9:00 a.m. se celebró en la Cámara de Representantes de Puerto Rico una Vista Pública para la cual fueron citados los siguientes deponentes: la Asociación de Constructores de Puerto Rico, el Sr. Luis R. Benítez Hernández (Economista y exmiembro de la Comisión Evaluadora del Salario Mínimo de Puerto Rico), el DTRH, la Asociación de Industriales de Puerto Rico, el Centro Unido de Detallistas, MIDA Puerto Rico, la Cámara de Comercio de Puerto Rico, la Asociación de Bancos de Puerto Rico y la Asociación Comercio al Detal de Puerto Rico. De igual forma, el 11 de mayo de 2026 a las 9:00 a.m. se celebró en la Cámara de Representantes de Puerto Rico una segunda Vista Pública para la cual fueron citados los siguientes deponentes: Iyari Ríos González[16], el Sr. Edwin Méndez[17], el señor Emilio Nieves Torres[18], el señor Wilkin López del Valle[19] y la señora Vanesa Contreras Capó.[20]

A continuación, presentamos un resumen de las ponencias que fueron recibidas en la Comisión, ya sea como parte de la solicitud realizada por esta Comisión o aquellos recibidos como resultado de la participación de las Vistas Públicas.

Grupo de entidades

(18 de febrero de 2026)

Un grupo de entidades comerciales, entre ellas, MIDA, Asociación de Hecho en Puerto Rico, ASORE, Asociación de Constructores de Puerto Rico, Industriales de Puerto Rico y otros, presentaron un memorando explicativo en conjunto ante esta Comisión. En esencia, expresaron que apoyan el P. de la C. 1115 por entenderlo necesario para salvaguardar nuestra economía y los procesos democráticos en la toma de determinaciones gubernamentales.

Destacaron que, la creación de la Comisión Evaluadora no fue evaluada de manera profunda, por lo que no fue hasta que se produjo una determinación que quedaron evidentes las lagunas de dicha Comisión. Entre estas lagunas, resaltaron la falta de representación adecuada de funcionarios electos y la representación desproporcionada de organizaciones laborales, asociadas principalmente al gobierno, a pesar de que no les aplica el salario mínimo. Añadieron que, la Comisión Evaluadora nunca ha contado con la totalidad de sus siete (7) integrantes, hecho que viola los principios básicos de justicia y representatividad que debieron ser el objetivo de una comisión multisectorial. Por ende, enfatizaron en que la Comisión Evaluadora no es un mecanismo adecuado para tomar determinaciones que impactan a toda nuestra economía. En ese sentido, indicaron que ningún estado en Estados Unidos ha otorgado el poder sobre un tema tan trascendental a una Comisión de personas no electas. Ello, a pesar de que múltiples estados han aprobado salarios mínimos mayores al establecido a nivel federal.

Por otro lado, manifestaron que coinciden con la Exposición de Motivos del proyecto en lo relativo al cambio reciente en la interpretación del Derecho Administrativo. Igualmente, resaltaron que la Comisión Evaluadora emite decisión sobre asuntos que deben ser evaluados por la Junta de Control Fiscal. De la misma forma, mencionan que la creación de dicha comisión no fue acompañada de una asignación presupuestaria para el cumplimiento de sus funciones.

Finalmente, concluyeron que las determinaciones que impactan grandemente nuestra economía deben ser tomadas por los funcionarios electos bajo una plataforma y visión económica refrenada por los votantes, evaluación de ambos cuerpos legislativos y aprobación final del ejecutivo electo. Por ello, apoyan la eliminación de la Comisión Evaluadora que a su entender es disfuncional y antidemocrática.

Departamento del Trabajo y Recursos Humanos

(3 de marzo de 2026)

El DTRH remitió su memorial explicativo a la Comisión. En este, el DTRH realizó un breve recuento sobre la aplicación y cambios en el salario mínimo en Puerto Rico. Entre los asuntos discutidos, destacó que la Ley Núm. 47-2021, supra, le impone al DTRH la obligación de asignar un presupuesto suficiente para que la Comisión Evaluadora pueda contratar los estudios necesarios para la preparación de un Informe Anual y el análisis sobre el costo de vida. Explicó que dicha exigencia representa un gasto oneroso para la agencia, ya que la elaboración de dichos estudios resulta altamente costosa y puede limitar los fondos disponibles para subvencionar otros programas dentro del DTRH. Por lo tanto, sostuvo que las limitaciones presupuestarias son un obstáculo para el cumplimiento cabal de la Comisión Evaluadora.

Finalmente, el DTRH expresó que coincide con la intención legislativa del P. de la C. 1115, según redactado. No obstante, recomendó que se mantenga la Comisión Evaluadora, aunque con funciones delimitadas. Por ende, sugirió enmendar la Ley Núm. 47-2021, supra, para eliminar su facultad de emitir decretos con fuerza normativa que establezcan el salario mínimo en Puerto Rico, limitando su rol a la realización de los estudios y análisis técnico, y a la emisión de recomendaciones dirigidas a la Asamblea Legislativa, quien tendría la facultad de revisar y fijar el salario mínimo mediante legislación. Igualmente, recomendó revisar la composición de la Comisión Evaluadora para mejorar su representatividad y asignarle a dicho organismo mayores recursos presupuestarios que le permitan cumplir eficazmente con sus funciones técnicas y consultivas.

Instituto de Libertad Económica (Instituto)

(6 de marzo de 2026)

El Instituto remitió su memorial explicativo a la Comisión. En síntesis, expresó que derogar la Ley Núm. 47-20214, supra, es necesaria para restituir plenamente la autoridad constitucional de la Asamblea Legislativa en la fijación del salario mínimo. Entiende que dicha determinación debe recaer sobre funcionarios electos, sujetos a la deliberación pública y a los contrapesos democráticos, y no en organismos sin responsabilidad directa ante el Pueblo.

Añadió que la evidencia empírica demuestra que aumentos obligatorios en el salario mínimo pueden reducir la disponibilidad de empleos, particularmente para jóvenes, personas con bajo nivel educativo y adultos mayores. Por ello, entiende que se debe promover la libertad económica para que el talento, la iniciativa y la capacidad de innovación impulsen la creación de valor, riqueza y empleos sostenibles. Finalmente, manifestó que reestablecer un marco institucional que favorezca la competencia, la inversión y la movilidad laboral es indispensable para avanzar hacia un País más próspero, justo y productivo.

Benitez & Asociados (B&A)

(9 de marzo de 2026)

El Sr. Benítez Hernández, economista, profesor y exmiembro de la Comisión Evaluadora, remitió a la Comisión la ponencia a ser leída en la Vista Pública del 11 de marzo de 2026. En síntesis, explicó que la imposición de un salario mínimo no puede observarse únicamente desde la vertiente de dicho salario mínimo, sino desde una perspectiva integral de una estructura salarial completa. Es decir, el efecto que tiene el aumento del salario mínimo en los salarios que se otorgan a posiciones que requieren mayor responsabilidad, experiencia o estudios.

Por otro lado, en cuanto a la Comisión Evaluadora, propuso que esta sea trasladada al DDEC dentro de la Oficina de Estrategia e Inteligencia de Negocios y que le sean requeridos informes anuales para las Ramas Ejecutiva y Legislativa. Igualmente, recomendó que los ajustes salariales pendientes sean atendidos por la Asamblea Legislativa.

Centro Unido de Detallistas (CUD)

(10 de marzo de 2026)

El CUD refirió ante la Comisión su memorial explicativo. En resumen, expresó que uno de los mayores retos de la Ley Núm. 47-2021, supra, es que su composición no ha sido establecida en su totalidad, en particular los nombramientos de los representantes de los patronos. Razón por la cual, se ha dejado desprovisto a este sector de representación. Sumado a lo anterior, el CUD señaló que la Ley Núm. 47-2021, supra, omite disponer o requerir que toda evaluación de salario mínimo aplicable al sector privado deba realizarse acorde a un estudio económico de impacto. Añadió que le resulta preocupante que los pequeños negocios no cuentan con representación dentro de la Comisión Evaluadora, cuando son los que pueden quedar más afectados por las determinaciones de dicha Comisión. Asimismo, señalaron que las organizaciones sin fines de lucro tampoco cuentan con representación.

Por lo anterior, el CUD apoya la derogación de la Ley Núm. 47-2021, supra, ya que esta no resguarda un proceso participativo y objetivo. Entienden que la determinación de salario mínimo debe pertenecer a la Asamblea Legislativa y no delegarse en una comisión que por los pasados años no ha tenido representación del sector empresarial y que puede tomar determinaciones sobre un tema tan neurálgico en la operación y sobrevivencia de miles de negocios.

Instituto de Relaciones del Trabajo (IRT)

(7 de abril de 2026)

El memorial suscrito por el Dr. Iyari Ríos González, economista y miembro de la Comisión Evaluadora del Salario Mínimo (CESM), el 7 de abril de 2026 presenta una oposición al P. de la C. 1115, el cual busca derogar la Ley de Salario Mínimo de Puerto Rico (Ley 47-2021). El argumento central sostiene que la Ley 47-2021 ha sido el instrumento laboral más significativo de las últimas décadas, logrando revertir un estancamiento salarial de 13 años y produciendo indicadores económicos positivos desde su implementación, tales como un aumento en el Producto Nacional Bruto (5.4% entre 2021-2025), la tasa de participación laboral más alta en 15 años (44.8%) y la tasa de desempleo más baja en la historia del país (5.5%). El memorial refuta las premisas del P. de la C. 1115 sobre la supuesta falta de representatividad y legitimidad de la CESM, aclarando que su composición multisectorial —que incluye a la academia, patronos, trabajadores e interés público— sigue los estándares de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y garantiza decisiones basadas en evidencia científica y no en criterios político-partidistas.

Concluye que el P. de la C. 1115 representa un retroceso en la política pública de bienestar social al invisibilizar las necesidades básicas de la clase trabajadora y eliminar los parámetros claros de ajuste por costo de vida. Se advierte que la medida propuesta devolvería al país a un modelo de inacción legislativa, dejando desprovistos de revisiones periódicas a empleados exentos, agrícolas y trabajadores por propina. Por tales razones, se recomienda a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales una recomendación negativa sobre el P. de la C. 1115, sugiriendo en su lugar que la Asamblea Legislativa permita que la CESM complete sus procesos de evaluación técnica y decretos mandatorios antes de considerar cualquier alteración al marco jurídico vigente, el cual ya ha demostrado ser compatible con el crecimiento del ecosistema empresarial y la reducción de la pobreza.

Union General de Trabajadores (UGT)

(7 de abril de 2026)

La UGT, representada por su presidente Edwin Méndez Cardona, en memorial recibido expresa su firme oposición al P. de la C. 1115, el cual pretende derogar la Ley 47-2021. La organización sostiene que la actual ley es fundamental para garantizar un salario mínimo vital que rescate a los trabajadores de la pobreza, destacando que su aprobación corrigió un estancamiento salarial de 13 años que deterioró gravemente el poder adquisitivo de las familias puertorriqueñas. La UGT defiende la permanencia de la CESM como un ente técnico y multisectorial indispensable, cuya función no es usurpar el poder legislativo, sino informar la toma de decisiones mediante análisis macroeconómicos y evidencia empírica. Además, subrayan el impacto positivo de la ley vigente, la cual ha beneficiado a cerca de 250,000 trabajadores directamente y ha inyectado millones de dólares a la economía local a través del aumento en el consumo.

En cuanto a su posición final, argumentan que la medida no responde a mandatos programáticos ni a la voluntad expresada por el pueblo en las urnas, sino a intereses ideológicos del sector patronal. En lugar de la derogación, el sindicato propone la creación de un Comité Multisectorial que identifique acciones legislativas para fortalecer la institucionalidad de la CESM y dotarla de mayores recursos técnicos. La UGT enfatiza que cualquier intento de revertir estos avances constituye una amenaza a la justicia social y a la estabilidad del mercado laboral, exhortando a la Asamblea Legislativa a proteger un modelo que ha demostrado reducir la desigualdad y fomentar la competitividad de PR.

Sindicato Puertorriqueño de Trabajadores y Trabajadoras (SPT)

(13 de abril de 2026)

El SPT expone que la Ley Núm. 47-2021, que actualmente regula el salario mínimo en Puerto Rico, fue el resultado de un histórico consenso multipartidista destinado a mitigar la pobreza y ajustar los ingresos al costo de vida. Esta ley estableció la CESM, un organismo multisectorial balanceado que integra al sector laboral, patronal y académico para revisar periódicamente los salarios basándose en datos económicos y no en criterios políticos. También argumenta que las justificaciones del P. de la C. 1115 son "pretextos legales poco convincentes", aclarando que la Asamblea Legislativa nunca ha perdido su facultad constitucional de legislar sobre salarios y que no existe ninguna comunicación de la Junta de Supervisión Fiscal (PROMESA) que objete la ley vigente. Asimismo, el sindicato señala que la jurisprudencia administrativa reciente mencionada en la medida no afecta la validez de la Comisión ni la política pública de salario mínimo. Por el contrario, advierten que derogar la Ley 47-2021 tendría el efecto práctico de paralizar los estudios técnicos y las discusiones necesarias para futuros ajustes salariales, dejando a la clase trabajadora desprotegida ante el constante aumento en servicios básicos, vivienda y alimentos. El SPT enfatiza que, en lugar de desmantelar este andamiaje, la Legislatura debería enfocarse en expandir estos beneficios a los empleados del sector público, quienes actualmente permanecen excluidos de estas protecciones.

La organización expresa su oposición al P. de la C. 1115 y concluye que la medida representa un retroceso en los derechos laborales y un obstáculo para la justicia social. Sostienen que la Ley 47-2021 es una herramienta razonable y necesaria que debe ser preservada y fortalecida, no derogada, para garantizar que el salario de los trabajadores en Puerto Rico sea suficiente para cubrir sus necesidades básicas y mejorar su calidad de vida.

UAW

(4 de mayo de 2026)

La UAW expresa su oposición al Proyecto de la Cámara 1115, el cual pretende derogar la Ley Núm. 47-2021 y eliminar la CESM. La organización argumenta que la ley vigente no solo fija un salario, sino que establece un mecanismo técnico, serio y multisectorial que analiza variables económicas como la inflación y el costo de vida para evitar decisiones políticas improvisadas. Asimismo, destacan que el aumento escalonado a $10.50 por hora ha demostrado ser exitoso al reducir la tasa de pobreza en la Isla en un 3% sin causar las pérdidas de empleo auguradas por los sectores patronales. Advierten que derogar esta legislación dejaría desprotegidos a los sectores más vulnerables —especialmente al agrícola—, fomentaría la emigración por salarios bajos y estancaría las remuneraciones por décadas al depender exclusivamente del estándar federal.

En lugar de su eliminación, la UAW propone fortalecer la Ley 47-2021 mediante tres enmiendas concretas: otorgarle el presupuesto completo solicitado para que pueda operar de forma óptima (tras sufrir un recorte del 70% para el año fiscal 2025-2026), añadir mayor representación laboral y de sectores vulnerables en la Comisión, y expandir la creación de salarios mínimos sectoriales adaptados a la realidad de industrias como el comercio, turismo, manufactura y construcción.

Iyari Ríos González

(4 de mayo de 2026)

El economista y profesor universitario Iyari Ríos González, miembro de la CESM en representación de los trabajadores, expresa su rechazo al P. de la C. 1115. El autor argumenta que derogar la Ley 47-2021 para devolver la fijación salarial exclusivamente a la Asamblea Legislativa sería un grave retroceso histórico. Basándose en datos oficiales, desmiente los mitos corporativos al demostrar que, desde la aprobación de la ley, la producción ha crecido, el desempleo ha bajado a niveles históricos y la pobreza se ha reducido. Sostiene que la CESM cuenta con plena legitimidad democrática y técnica. Su retraso inicial se debió a la falta de quorum por vacantes del sector empresarial, no a ineficiencia.

Aunque reconoce enmiendas positivas en la nueva versión del proyecto —como mantener la política pública antipobreza, los procesos de reclamación laboral y el término prescriptivo de 5 años para reclamar salarios—, denuncia que el P. de la C. 1115 mantiene fallas críticas. Entre ellas, destaca la eliminación del peritaje científico de la CESM, el uso de métricas ambiguas, la falta de una periodicidad obligatoria para revisiones (frente a los 2 años que exige la ley actual) y el abandono de las evaluaciones urgentes para empleados agrícolas, por propina y exentos, cuyos ingresos no se revisan desde hace décadas. Finalmente, critica que se pretenda derogar la Ley 47-2021 sin realizar los estudios de impacto correspondientes —ignorando que beneficia directamente a unos 250,000 trabajadores—, por lo que solicita formalmente un informe negativo para la medida.

Ponencia conjunta en representación de 14 Uniones Independientes.

(7 de mayo de 2026)

Un nutrido grupo de 14 organizaciones sindicales independientes denuncia que el P. de la C. 1115 representa un "desmantelamiento de la justicia salarial" y un intento de los sectores patronales por recuperar el control sobre los ingresos de la clase trabajadora. Las uniones defienden la Ley 47-2021, señalando que ha beneficiado a unas 250,000 familias puertorriqueñas al elevar el salario a $10.50 por hora, un ajuste crítico ante la inflación actual. Argumentan que el objetivo real del proyecto es devolver la fijación del salario mínimo al "balón político" de la Asamblea Legislativa, lo que históricamente provocó un estancamiento salarial de más de 25 años.

Además, rechazan la propuesta de convertir a la Comisión Evaluadora en un ente meramente consultivo o de trasladarla al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), advirtiendo que esto subordinaría los derechos laborales a los intereses del gran capital y a una agencia que ha fallado en estándares de transparencia y rendición de cuentas. Por tales motivos, las Uniones Independientes expresan rechazo al P. de la C. 1115 y exigen que se mantenga la independencia de la CESM.

En lugar de derogar la ley, proponen fortalecerla garantizando que la Comisión mantenga su facultad de emitir decretos obligatorios basados en estudios científicos y técnicos, y no en presiones políticas. Las organizaciones advierten que no aceptarán el retorno a un sistema donde el sustento de las familias obreras sea utilizado como ficha de canje legislativa, y exhortan al Ejecutivo a completar los nombramientos pendientes en la Comisión para asegurar su óptimo funcionamiento.

Asociación de Economistas de Puerto Rico (AEPR)

(11 de mayo de 2026)

La AEPR sostiene que el debate sobre el Proyecto de la Cámara 1115 trasciende la mera fijación del nivel salarial, centrándose en la importancia de mantener procesos de política pública basados en evidencia, análisis técnico independiente y deliberación multisectorial. La Asociación argumenta que la derogación de la Ley 47-2021 y la eliminación de la Comisión Evaluadora del Salario Mínimo debilitarían la capacidad del Estado para evaluar de forma continua una política de alto impacto económico, regresando a un esquema donde los ajustes salariales dependerían exclusivamente de coyunturas políticas y decisiones discrecionales sin criterios técnicos claros.

Aunque la AEPR reconoce que la Comisión ha enfrentado retos operacionales, presupuestarios y vacantes en su composición, enfatiza que la solución institucional no debe ser el desmantelamiento del organismo, sino su fortalecimiento para garantizar decisiones informadas, consistentes y transparentes que equilibren el mandato democrático con el peritaje especializado. En consecuencia, la AEPR establece una posición de oposición a la propuesta de derogación contenida en el P. de la C. 1115 y recomienda, en su lugar, optimizar el diseño institucional vigente. Sus recomendaciones se centran en completar los nombramientos pendientes de economistas y especialistas en la Comisión, asignar los recursos financieros necesarios para la investigación y producción de informes, y delimitar con mayor claridad las funciones técnicas del organismo frente a la autoridad fiscalizadora de la Asamblea Legislativa. Asimismo, proponen fortalecer los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas, así como garantizar que las evaluaciones periódicas incluyan a grupos laborales específicos como los trabajadores agrícolas y aquellos que reciben propinas.

En conclusión, la AEPR reafirma que el curso más prudente para la gobernanza económica de Puerto Rico es corregir las deficiencias de la Comisión Evaluadora del Salario Mínimo en lugar de eliminarla, asegurando así un balance entre la supervisión legislativa y el análisis técnico riguroso.

Central Puertorriqueña de Trabajadores (CPT)

(11 de mayo de 2026)

La CPT, bajo la representación de su presidente Emilio Nieves Torres y con el endoso de la Federación de Trabajadores de la Empresa Privada (FETEMP) junto a 20 sindicatos afiliados, manifiesta su oposición al P. de la C. 1115. La organización defiende que la Ley 47-2021 ha sido una política pública altamente efectiva, sustentada por datos oficiales del DTRH que demuestran avances económicos reales como la reducción del desempleo al 5.7% y el alza en la participación laboral al 45.4%. El gremio rebate la narrativa empresarial aclarando que la Asamblea Legislativa no ha perdido su poder de fijar salarios, sino que estratégicamente delegó un mecanismo técnico y multisectorial a través de la CESM para despolitizar los ajustes.

Además, la organización denuncia que el sector corporativo intenta socavar esta protección para imponer las leyes de un mercado desregulado, lo que perpetuaría el estancamiento de ingresos frente al alza desmedida en el costo de servicios esenciales, alimentos y vivienda. La CPT advierte que eliminar la CESM viola los estándares del diálogo tripartito promovidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y desampara a más de 600,000 trabajadores privados no sindicados. En su lugar, puntualizan que el salario base actual de $10.50 por hora ya resulta insuficiente ante la inflación y que un salario mínimo justo en la realidad actual del país debería oscilar entre $15.00 y $18.00 por hora, solicitando así el rechazo total de la medida legislativa.

Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAAPR)

(12 de mayo de 2026)

El CAAPR recomienda que el P. de la C. 1115 no sea aprobado, tras concluir que su fundamento jurídico es incorrecto y que su implementación representaría un retroceso en el ordenamiento laboral. El CAAPR aclara que la medida parte de una premisa falsa al atribuirle a la Comisión Evaluadora de Salario Mínimo los aumentos salariales recientes, cuando en realidad estos fueron decretados directamente por la Asamblea Legislativa mediante la Ley 47-2021. Desde una perspectiva jurídica, el Colegio desmiente que la jurisprudencia reciente de los tribunales supremos de Estados Unidos y Puerto Rico (Loper Bright y Vázquez v. Consejo de Titulares) invalide la delegación de poderes a la Comisión; por el contrario, explica que dichas decisiones solo regulan la deferencia judicial hacia las agencias, pero no impiden que la Legislatura delegue funciones técnicas bajo principios inteligibles y guías claras, estándar con el cual cumple la ley vigente.

En cuanto a la política pública, el CAAPR advierte que derogar la ley actual para sustituirla por una disposición "escueta y vaga" eliminaría los criterios objetivos y científicos que protegen el bienestar de los trabajadores, dejando las revisiones salariales a merced de la dinámica político-partidista y el cabildeo de intereses privados. El Colegio resalta que la Ley 47-2021 ha tenido un impacto positivo verificable, citando indicadores como el crecimiento del Producto Nacional Bruto, la tasa de desempleo más baja en la historia de Puerto Rico (5.5%) y un aumento significativo en la mediana salarial.

En conclusión, el CAAPR defiende la permanencia de la Comisión Evaluadora como un ente técnico multisectorial necesario para armonizar los intereses económicos del país, advirtiendo que la aprobación del P. de la C. 1115 crearía una ley laboral sin precedentes donde el bienestar del trabajador dejaría de ser el norte de la política pública.

IMPACTO FISCAL

De aprobarse el P. de la C. 1115, el mismo no representa una carga o compromiso para el presupuesto del Gobierno Central. Al contrario, con la derogación de la Ley Núm. 47-2021, supra, se elimina la Comisión Evaluadora, la cual requiere que el DTRH le asigne un presupuesto suficiente para que pueda contratar los estudios necesarios para la preparación de un Informe Anual y el análisis sobre el costo de vida. Por lo tanto, se generaría un ahorro en el presupuesto del DTRH que puede otorgarse a otros programas dentro de la misma agencia.

CONCLUSIÓN

Tras un análisis exhaustivo, ponderado y responsable de los memoriales explicativos, estudios sometidos y ponencias, esta Comisión concluye que la facultad de establecer y revisar la política pública salarial del Gobierno de Puerto Rico debe recaer, de manera indelegable, en los poderes políticamente responsables ante el Pueblo: la Asamblea Legislativa y el Poder Ejecutivo. Dicha conclusión responde a principios elementales de representatividad democrática y separación de poderes, asegurando que toda determinación con impacto directo sobre la economía y la fuerza laboral esté sujeta a mecanismos claros de fiscalización pública, transparencia y rendición de cuentas. La experiencia bajo la Ley 47-2021 demuestra que la CESM no logró cumplir con sus objetivos fundacionales.

Durante el proceso de evaluación legislativa quedó documentado, mediante admisiones expresas de diversos deponentes, que los aumentos salariales implementados desde la aprobación de la Ley 47-2021 —incluyendo el salario mínimo de $10.50 por hora— no fueron producto de decretos emitidos por la CESM, sino de actuaciones afirmativas directas de la Asamblea Legislativa incorporadas en la ley vigente. El organismo ha operado de manera inefectiva, al no cumplir con ninguno de los propósitos establecidos en la Ley 47 de 2021.

Esta Comisión aclara que los argumentos de oposición a la medida, de la mayoría de los deponentes en contra del P. de la C. 1115 descansan sobre premisas económicas especulativas. Si bien se han señalado fluctuaciones positivas en ciertos indicadores del mercado laboral, no existe evidencia científica que adjudique única y directamente dichos comportamientos a la existencia de la CESM. Pretender atribuir el comportamiento del empleo o el crecimiento económico únicamente a dicho organismo ignora factores macroeconómicos determinantes. De hecho, la propia conclusión del estudio económico utilizado por la CESM estipula textualmente que:

“Nuestro análisis sugiere que, si bien se ha producido un impacto global positivo en el empleo, los salarios y la participación laboral —dados los aumentos más recientes del salario mínimo—, estos efectos están en gran medida influenciados por circunstancias económicas singulares, incluidos los sustanciales fondos federales destinados a la mitigación de la COVID-19 y a los esfuerzos de reconstrucción tras los huracanes”.[21]

Es evidente que el análisis de este informe aclara de forma directa que el crecimiento en la tasa de participación laboral, la creación de empresas y el repunte del empleo general se debieron a un conjunto de circunstancias externas y extraordinarias. Específicamente, la economía local se vio fuertemente estimulada por una masiva inyección de fondos federales destinados a la mitigación de la pandemia del COVID-19 y a las labores de reconstrucción tras los impactos de los huracanes Irma y María. Este flujo masivo de capital elevó la demanda de consumo de bienes y servicios, permitiendo que las dinámicas de un mercado en pleno crecimiento absorbieran los costos operativos adicionales y amortiguaran los efectos negativos tradicionales del alza salarial, tales como el desempleo transitorio o el cierre masivo de negocios.

Asimismo, los sectores opuestos al proyecto omiten deliberadamente las estadísticas recientes de la Junta de Supervisión y Administración Fiscal (JAF)[22], las cuales presentan un panorama macroeconómico desolador que contradice su narrativa optimista. Conforme a los datos oficiales de la Junta, las quiebras comerciales en la Isla se han disparado significativamente y la economía local ha entrado en un proceso evidente de desaceleración.

La inacción de la CESM resulta particularmente alarmante al examinar los sectores históricamente rezagados que debieron ser impactados positivamente por determinaciones que el organismo nunca tomó. A pesar de contar con la facultad de emitir mandatos especiales tras recibir el informe de la compañía consultora contratada —cuyo acuerdo estipulaba la entrega de cuatro informes específicos para cada área asignada—, estas acciones jamás se concretaron. Durante las vistas públicas y en los memoriales recibidos, existió un consenso unánime de que los salarios actuales son sumamente bajos y que el salario mínimo general representa apenas un umbral básico. No obstante, la CESM permitió que subsistan estructuras salariales desproporcionales, tales como: el rezago severo del salario agrícola frente al salario mínimo general, la permanencia por décadas del salario base para empleados que reciben propinas en apenas $2.13 por hora y la reducción progresiva de la brecha entre empleados exentos y no exentos, provocando distorsiones operacionales y conflictos de clasificación laboral. Este inmovilismo es consecuencia directa del desconocimiento de sus responsabilidades legales. La dirección de la CESM operaba bajo la falsa premisa de que su obligación era presentar un informe cada dos (2) años, cuando la Sección 2.08(c)[23] de la Ley 47-2021 estipula claramente el deber ministerial imperativo de realizar o comisionar un informe de carácter anual respecto a salarios, horarios y beneficios.

La inoperatividad de la CESM se extiende al incumplimiento de mandatos legislativos expresos y obligaciones presupuestarias de alta fidelidad, como el de la Sección 2.08(l)[24] de la Ley 47-2021. El organismo jamás presentó el estudio de impacto económico que tendría la implementación de la ley en los empleados gubernamentales y municipales. Este requerimiento descalifica el argumento de que la CESM puede subsistir como una mera comisión asesora, ya que el fin del estudio era asesorar directamente a la Asamblea Legislativa para la toma de decisiones públicas. También se documentó el incumplimiento de la Sección 2.08(i)[25] de la Ley 47-2021, la cual exige que la comisión se reúna al menos una vez al mes. Del análisis de sus propias minutas surge que, en un periodo de aproximadamente dos años y medio, el organismo incumplió con este requisito en más de diez (10) ocasiones. La CESM no buscó alternativas ni convocó reuniones extraordinarias para subsanar estas faltas. Peor aún, muchas de las pocas reuniones celebradas se realizaron de forma virtual, con duraciones extremadamente cortas que impidieron discusiones profundas sobre la urgencia salarial del País.[26]

Para esta Comisión parece contradictorio que algunos de los grupos opositores —incluyendo a un miembro actual de la CESM— se nieguen a reconocer la falta de una representatividad justa y balanceada en el organismo actual, tal como se ha planteado en esta legislación. Sin embargo, en sus propios memoriales explicativos y expresiones durante la vista pública, estos mismos sectores declararon que la composición de la Comisión debería modificarse mediante la adición de tres representantes del sector laboral, argumentando que esto garantizaría un mayor equilibrio en la toma de decisiones. Esta postura resulta insostenible: si el organismo actual ya enfrenta serias dificultades para constituir quórum con solo siete miembros, es evidente que aumentar el número de integrantes imposibilitará aún más el cumplimiento de dicho requisito legal.

Además, resulta insólito que los sectores sindicales se posicionen como los mayores opositores al P. de la C. 1115. Es imperativo señalar que estos sindicatos representan solamente entre el 1.5% y el 2.5% de la fuerza laboral del sector privado, que es el único sector afectado por la Ley 47-2021. Mientras que en el sector público —donde sí cuentan con una representación un poco mayor— no han mostrado el mismo empeño en defender la implementación del salario mínimo para esos servidores públicos.

Por otra parte, todos los opositores sostienen que la CESM está libre de consideraciones político-partidistas, pero son incapaces de certificar que no responda a agendas económicas ideológicas. Resulta una falta de respeto a esta Asamblea Legislativa que pretendan utilizar la política pública de una ley pasada como un escudo. Con esto, intentan negarle a una Asamblea Legislativa posterior su facultad constitucional de evaluar, transformar y dirigir la política pública según lo estime correcto.

En base a todo lo anterior, resulta indispensable reiterar que el P. de la C. 1115 no persigue, en ninguna circunstancia, reducir, congelar, limitar o eliminar el salario mínimo vigente. Contrario a la narrativa de desinformación propulsada por sectores opositores, la medida preserva íntegramente los derechos adquiridos por la clase trabajadora. Su propósito es eliminar un nivel intermedio de burocracia administrativa ineficiente para devolver al foro legislativo la capacidad de actuar de forma expedita, balanceada y sensible ante las realidades socioeconómicas de Puerto Rico, garantizando simultáneamente la sostenibilidad de nuestras Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES).

Esta Comisión concluye que el P. de la C. 1115 constituye una medida razonable, jurídicamente sostenible y administrativamente necesaria para fortalecer la capacidad del Estado de responder de manera eficiente y responsable a las necesidades salariales de la fuerza trabajadora puertorriqueña. Su aprobación reafirma la prerrogativa constitucional de esta Asamblea Legislativa para dirigir la política pública laboral del País y garantiza que futuras revisiones salariales se realicen con mayor agilidad, transparencia, sensibilidad social y responsabilidad democrática ante el Pueblo de Puerto Rico.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tienen a bien presentar ante este Cuerpo el Tercer Informe Positivo sobre el Proyecto de la Cámara 1115, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Hon. Roberto J. López Román

Presidente

Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales

  1. El 3 de marzo de 2026 se recibió memorial del DTRH.

  2. El 7 de abril de 2026 se recibió memorial del IRL.

  3. El 7 de abril de 2026 se recibió el memorial de la UGT.

  4. EL 16 de marzo de 2026 se solicitó memorial al DDEC, al momento de presentar este informe no estaba disponible.

  5. El 18 de febrero de 2026 se recibió el memorial de 10 gremios privados agrupados.

  6. El 6 de marzo de 2026 se recibió el memorial del ILE.

  7. El 9 de marzo de 2026 se recibió el memorial de B&A.

  8. El 10 de marzo de 2026 se recibió el memorial del CUD.

  9. El 13 de abril de 2026 se recibió memorial del SPT.

  10. El 4 de mayo de 2026 se recibió memorial de UAW.

  11. El 4 de mayo de 2026 se recibió memorial.

  12. El 7 de mayo de 2026 se recibió memorial conjunto de 14 Uniones Independientes.

  13. El 11 de mayo de 2026 se recibió memorial de AEPR.

  14. El 11 de mayo de 2026 se recibió memorial de CPT.

  15. El 12 de mayo de 2026 se recibió memorial del CAAPR.

  16. El señor Ríos González es economista y miembro de la Comisión Evaluadora del Salario Mínimo de Puerto Rico.

  17. El señor Méndez en representación de la UGT.

  18. El señor Nieves Torres en representación de la CPT.

  19. El señor López del Valle en representación de la UAW y como miembro de la Comisión Evaluadora del Salario Mínimo de Puerto Rico.

  20. La señora Contreras Capó del MSS y en representación de 14 uniones independientes.

  21. Véase la sección X3.1 Final Remarks del Minimum Wage Analysis PR: General Minimum Wage Final Report 2024.

  22. Véase Commonwealth financial Plan Quarterly report Q2 FY2026. https://drive.google.com/file/d/1FtQMCL_0r3XHr3dgHY0mVcdOcfPQOv2D/view

  23. Véase Sec. 2.08(c)- Obligación del informe anual de salarios, horarios y beneficios. Ley Núm. 47 de 21 de septiembre de 2021, según enmendada, 29 L.P.R.A. § 251 et seq.

  24. Véase Sec. 2.08(l)- Obligación del estudio de impacto económico gubernamental y municipal. Ley Núm. 47 de 21 de septiembre de 2021, según enmendada, 29 L.P.R.A. § 251 et seq.

  25. Véase Sec. 2.08(i)- Obligación de reunión ministerial mensual. Ley Núm. 47 de 21 de septiembre de 2021, según enmendada, 29 L.P.R.A. § 251 et seq.

  26. Comisión Evaluadora del Salario Mínimo (CESM): Minutas Oficiales de Sesiones y Récord de Asistencia Administrativa (Periodo 2022-2025).

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