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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 4ta. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

P. de la C. 1117

INFORME NEGATIVO

9 de octubre de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, luego de estudiar el Proyecto de la Cámara 1117, somete Informe Negativo y recomienda que no se apruebe la medida.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 1117 tiene el propósito de:

Para enmendar el Artículo 2.08 de la Ley Núm. 158 2015, según enmendada, conocida como la “Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de añadir un nuevo inciso II que disponga como facultad del Defensor de las Personas con Impedimentos la emisión de una certificación, en forma de un letrero distintivo, para instalaciones públicas y privadas que cumplan sustancialmente con los requisitos de accesibilidad establecidos en la Ley Federal Americans with Disabilities Act (ADA); y para otros fines relacionados.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 1117 procura establecer un mecanismo mediante el cual las instalaciones públicas y privadas que cumplan sustancialmente con los requisitos de accesibilidad establecidos bajo la Americans with Disabilities Act (ADA) puedan ser identificadas mediante un letrero distintivo expedido por la Defensoría de las Personas con Impedimentos.

La propuesta parte su intención fundamentada preocupación válida. Cita la exposición de motivos que, a pesar del marco legal existente, todavía persisten barreras que afectan el acceso y la participación plena de las personas con impedimentos. La medida plantea que, en muchas ocasiones, las personas desconocen cuáles espacios son realmente accesibles y que tampoco existe un mecanismo uniforme mediante el cual los establecimientos puedan comunicar ese cumplimiento.

Con ello en mente, de aprobarse el proyecto, se facultaría al Defensor de las Personas con Impedimentos para emitir certificaciones oficiales a aquellas instalaciones que, según su mejor criterio informado, cumplan sustancialmente con los requisitos de accesibilidad de la ADA. Correspondería además a la Defensoría establecer mediante reglamento los criterios y procedimientos para expedir, renovar, suspender o revocar dicha certificación.

Para evaluar la propuesta, la Comisión examinó los memoriales explicativos sometidos por la Defensoría de las Personas con Impedimentos y la Oficina de Gerencia y Presupuesto. Asimismo, se solicitó la evaluación y comentarios de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), Asociación de Alcaldes, Federación de Alcaldes y del Departamento de Justicia. No obstante, al momento de la preparación del presente informe, la Comisión no había recibido expresión o informe por parte de dicha Oficina.

Defensoría de las Personas con Impedimentos

La Defensoría de las Personas con Impedimentos compareció mediante memorial explicativo, en el cual expresó reparos a la aprobación del P. de la C. 1117. Aunque reconoce el propósito de promover la accesibilidad, plantea que asumir la función de certificar establecimientos requeriría recursos humanos y fiscales que actualmente no tiene disponibles.

Según informó la DPI, en Puerto Rico existen más de 44,668 establecimientos comerciales. La agencia sostiene que un programa de certificación bajo los estándares de la ADA requeriría inspecciones físicas y que no cuenta con el personal ni con los recursos fiscales necesarios para asumir esa labor. Estima que la implantación podría requerir entre cien (100) y trescientos (300) Intercesores de Personas con Impedimentos dedicados exclusivamente a inspeccionar instalaciones. Conforme a sus cálculos, solamente el impacto anual en nómina fluctuaría entre $3,115,286.40 y $9,345,859.20, sin incluir equipos, vehículos, combustible, adiestramiento y otros gastos operacionales.

La Defensoría advierte que la naturaleza voluntaria de la certificación no necesariamente reduciría la demanda por el servicio. A su juicio, los establecimientos podrían tener un interés significativo en obtener el distintivo, lo que aumentaría la cantidad de solicitudes que la agencia tendría que evaluar. También señala que su ley orgánica no le permite cobrar aranceles por los servicios que presta, por lo que no tendría disponible ese mecanismo para sufragar los costos del programa.

Más allá de la consideración económica, la DPI plantea una preocupación relacionada con su función fiscalizadora. La agencia entiende que no debe convertirse simultáneamente en certificadora de accesibilidad y en entidad encargada de fiscalizar y atender querellas relacionadas con barreras arquitectónicas. Explica que, si certificara previamente un establecimiento y posteriormente recibiera una querella contra ese mismo lugar, tendría que evaluar una controversia relacionada con una certificación que ella misma emitió. A juicio de la Defensoría, esta situación podría afectar la transparencia del proceso y generar cuestionamientos sobre su imparcialidad.

La agencia también advierte que los estándares de la ADA son de naturaleza federal y pueden ser objeto de revisión o interpretación por las autoridades federales. Por ello, entiende que un sello de aprobación estatal podría generar expectativas equivocadas sobre el alcance de la certificación o sobre las obligaciones jurídicas de los establecimientos.

Como alternativa, la DPI plantea que la certificación o distintivo pudiera ser atendido por organismos reguladores vinculados a la construcción y los permisos, particularmente en estructuras nuevas o remodeladas. De esta manera, entiende que las barreras arquitectónicas podrían atenderse desde las etapas de construcción o remodelación y por entidades que ya cuentan con conocimiento especializado en esa materia.

Oficina de Gerencia y Presupuesto

La Oficina de Gerencia y Presupuesto reconoce que la medida responde a principios de igualdad, accesibilidad y no discrimen y que no crea nuevas obligaciones sustantivas de accesibilidad, sino que procura hacer más visibles aquellas que ya existen bajo la ADA. Sin embargo, plantea varias preocupaciones sobre la manera en que funcionaría la certificación propuesta.

OGP señala que expresiones como “mejor criterio informado” y “cumplimiento sustancial” requieren mayor precisión. Entiende que una discreción demasiado amplia, sin criterios objetivos y uniformes, podría producir cuestionamientos sobre la aplicación del programa. También advierte que un distintivo no sustituye la fiscalización ni la inversión necesaria para eliminar barreras físicas y que podría provocar la percepción equivocada de que solamente los establecimientos certificados tienen la obligación de cumplir con los requisitos de accesibilidad.

Desde el punto de vista presupuestario, OGP concluye que la medida no es fiscalmente saludable. La implantación requeriría desarrollar reglamentación, capacitar personal, evaluar solicitudes, realizar inspecciones, emitir y renovar certificaciones, atender querellas y fiscalizar el uso del distintivo. La Oficina estima que cada evaluación podría requerir entre cuatro (4) y ocho (8) horas de trabajo técnico, además de los costos iniciales relacionados con el establecimiento del programa.

OGP informa además que los gastos asociados con la medida no están contemplados en el Presupuesto de Gastos vigente ni en el correspondiente al año fiscal 2026-2027. Ante la ausencia de una fuente de repago o de mecanismos para compensar ese impacto, concluye que no se encuentra en posición de recomendar la aprobación del proyecto.

RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES

Esta Comisión reconoce y comparte el interés de continuar promoviendo espacios accesibles para las personas con impedimentos. Facilitar información clara sobre la accesibilidad de instalaciones públicas y privadas puede contribuir a una mayor autonomía y participación de esta población. La intención que inspira el P. de la C. 1117 merece, por tanto, ser reconocida.

Sin embargo, una buena intención debe estar acompañada de un mecanismo que pueda implantarse de manera efectiva y sostenible. En este caso, la agencia a la cual se le encomendaría directamente la nueva responsabilidad ha informado que no cuenta con los recursos humanos y fiscales necesarios para asumirla y ha estimado que solamente la contratación del personal necesario podría representar varios millones de dólares anuales.

A ello se suma una consideración que la Comisión entiende que no debe pasarse por alto. La Defensoría fue creada para proteger los derechos de las personas con impedimentos y fiscalizar el cumplimiento de la política pública aplicable. Colocarla en la posición de certificar previamente un establecimiento y posteriormente tener que evaluar una querella relacionada con la accesibilidad de ese mismo lugar podría generar una tensión innecesaria entre ambas funciones.

La Comisión también toma en consideración que la obligación de cumplir con los estándares de accesibilidad aplicables no nace de la certificación propuesta. Los establecimientos sujetos a dichas disposiciones deben cumplir con ellas independientemente de que exhiban o no un distintivo. Por ello, cualquier mecanismo que se establezca debe evitar crear la impresión de que la accesibilidad depende de la obtención de una certificación gubernamental.

De igual manera, el expediente ante la Comisión refleja que la implantación del programa tendría consecuencias presupuestarias concretas. Tanto la necesidad de personal adicional identificada por la DPI como las funciones administrativas y técnicas señaladas por OGP requieren recursos que el proyecto no asigna. Aprobar una nueva responsabilidad sin proveer los medios necesarios para ejecutarla podría producir un mandato que, en la práctica, resulte difícil de cumplir.

Esto no significa abandonar el propósito que persigue la medida. Por el contrario, las preocupaciones levantadas durante su evaluación permiten considerar otras alternativas para adelantar ese objetivo, incluyendo mecanismos vinculados a los procesos de construcción, remodelación y permisos, sin alterar innecesariamente la función fiscalizadora de la Defensoría.

La accesibilidad no debe limitarse a un distintivo colocado en la entrada de un establecimiento. Debe reflejarse en espacios que permitan a las personas con impedimentos desenvolverse con seguridad, autonomía y dignidad. Alcanzar ese objetivo requiere fiscalización efectiva, recursos adecuados y mecanismos que puedan sostenerse en el tiempo.

Por estas razones, aun reconociendo el propósito social que inspira el P. de la C. 1117, la Comisión entiende que la propuesta, según presentada, no cuenta con las condiciones fiscales y operacionales necesarias para recomendar su aprobación.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, somete este Informe Negativo y recomienda la no aprobación del P. de la C. 1117.

RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,

Rep. Ricardo R. Ocasio Ramos
Presidente
Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social

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