GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
P. de la C. 1118
INFORME POSITIVO
10 de abril de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad de atender todo asunto dirigido a responder efectivamente a las necesidades de la población y promover el bienestar social en Puerto Rico somete el presente Informe. Luego de realizar la evaluación correspondiente, atemperando la legislación a nuestra realidad actual, se presentan ante este honorable Cuerpo legislativo el Informe Positivo del P. de la C. 1118, con enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña.
El Proyecto de la Cámara 1118 tiene el propósito de:
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, según enmendada, conocida como la “Ley para Prohibir el Discrimen Contra las Personas con Impedimentos Físicos, Mentales o Sensoriales”, a los fines de prohibir que cualquier institución pública o privada que ofrezca a la venta boletos para eventos públicos, espectáculos o actividades recreativas exija a las personas con impedimentos la presencia física o la presentación de evidencia médica como condición para la compraventa de boletos; y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 1118 tiene como propósito enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, según enmendada, conocida como la “Ley para Prohibir el Discrimen Contra las Personas con Impedimentos Físicos, Mentales o Sensoriales”, a los fines de establecer de forma expresa que ninguna institución pública o privada que ofrezca la venta de boletos para eventos públicos, espectáculos o actividades recreativas podrá exigir a una persona con impedimentos la comparecencia física al lugar de venta ni la presentación de evidencia médica como condición para la compraventa de boletos.
La medida se fundamenta en el principio de igualdad en el acceso a bienes y servicios, así como en la necesidad de eliminar barreras que, en la práctica, limitan la participación plena de las personas con impedimentos en actividades recreativas, culturales y comunitarias. En ese sentido, la pieza legislativa busca atender prácticas que, aunque no necesariamente intencionales, resultan en un trato desigual al imponer requisitos adicionales a esta población.
Desde una perspectiva jurídica, el proyecto se inserta dentro de un marco normativo amplio que incluye tanto legislación estatal como federal, particularmente la Ley ADA (Americans with Disabilities Act), la cual establece protecciones dirigidas a garantizar el acceso equitativo de las personas con impedimentos a servicios ofrecidos al público. No obstante, surge del análisis del expediente legislativo que, aun cuando dichas protecciones existen en el ordenamiento jurídico, diversos sectores han señalado que, en la práctica, persisten situaciones en las que se imponen requisitos que dificultan o limitan el acceso a la compra de boletos accesibles.
En ese contexto, la medida cobra pertinencia al procurar establecer de manera clara y específica una prohibición dentro del ordenamiento local, dirigida a atender estas prácticas y a reforzar la política pública de inclusión y no discrimen. Asimismo, el proyecto reconoce la importancia de garantizar que las personas con impedimentos puedan acceder a los mismos métodos de compra disponibles al público en general, sin requerimientos adicionales que impliquen cargas innecesarias o la divulgación de información médica privada.
De otra parte, del análisis de los memoriales explicativos sometidos surge un respaldo general a la intención de la medida, destacándose su alineación con los principios de dignidad, equidad y accesibilidad. No obstante, varias entidades coinciden en la necesidad de evaluar aspectos relacionados con su implementación, particularmente en lo relativo a la armonización con el marco federal vigente y la consideración de mecanismos que permitan asegurar el uso adecuado de los beneficios dirigidos a personas con impedimentos, sin menoscabar sus derechos.
En síntesis, el Proyecto de la Cámara 1118 constituye una medida dirigida a reforzar la política pública existente en materia de inclusión, atendiendo situaciones que, aunque reguladas en el plano normativo, continúan manifestándose en la experiencia cotidiana de las personas con impedimentos. Su evaluación requiere, por tanto, un balance entre la protección de derechos, la efectividad en su implementación y la coherencia con el ordenamiento jurídico aplicable.
Esta Comisión convocó vista pública y recibió memoriales explicativos y ponencias en relación con la medida. Ante ello, a continuación, se presenta un resumen narrativo de cada una de ellas.
Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI)
La Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI) expresó su respaldo al Proyecto de la Cámara 1118, destacando que la medida atiende una problemática real relacionada con prácticas que afectan desproporcionadamente a las personas con impedimentos al momento de adquirir boletos para eventos públicos. La entidad coincidió con la exposición de motivos en cuanto a que la exigencia de comparecencia física o la solicitud de evidencia médica colocan a esta población en una posición de desventaja frente al resto del público, limitando su capacidad de participar en igualdad de condiciones en actividades recreativas y culturales.
La DPI subrayó que la inclusión plena de las personas con impedimentos requiere fortalecer el marco jurídico existente para garantizar su acceso sin obstáculos indebidos, reconociendo que la medida representa una respuesta adecuada al problema identificado.
No obstante, la agencia recomendó evaluar un enfoque alterno al propuesto en el proyecto, sugiriendo que el asunto podría atenderse mediante legislación especializada relacionada a mecanismos de identificación y acceso a beneficios, en lugar de enmendar directamente la Ley Núm. 44-1985. En esa línea, planteó la posibilidad de integrar este tipo de disposiciones dentro de marcos legales que regulan la expedición de identificaciones para personas con impedimentos, con el fin de evitar sobrecargar la ley matriz de discrimen y atender el asunto desde una perspectiva más administrativa.
Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO)
El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) manifestó su respaldo a la intención del Proyecto de la Cámara 1118, reconociendo que la medida se alinea con la política pública de protección al consumidor y con los esfuerzos dirigidos a erradicar prácticas discriminatorias en el acceso a bienes y servicios.
La agencia destacó que tanto la legislación estatal como federal han evolucionado para atender distintas modalidades de discrimen contra personas con impedimentos, resaltando la importancia de armonizar las prácticas comerciales con los principios de accesibilidad y equidad. En ese contexto, reconoció que la medida busca atender situaciones en las que se imponen requisitos adicionales que afectan a esta población.
Sin embargo, DACO planteó preocupaciones en torno a la posible implementación de la medida, particularmente en lo relacionado con la eliminación total de mecanismos de verificación. Señaló que la ausencia de algún tipo de control podría propiciar el uso indebido de beneficios o espacios accesibles por parte de personas que no cualifican, lo que a su vez podría afectar a quienes realmente necesitan dichos acomodos.
En ese sentido, la agencia sugirió evaluar alternativas que permitan establecer mecanismos razonables de validación, siempre procurando que estos no resulten onerosos ni impliquen la divulgación de información médica sensible, de forma que se logre un balance entre accesibilidad y uso adecuado de los beneficios.
Departamento de Justicia
El Departamento de Justicia expresó su apoyo a la intención del Proyecto de la Cámara 1118, reconociendo la facultad de la Asamblea Legislativa para adoptar medidas dirigidas a promover la igualdad de acceso y proteger los derechos de las personas con impedimentos.
En su análisis, la agencia destacó que tanto la Constitución de Puerto Rico como la legislación estatal y federal, particularmente la Ley ADA, establecen un marco robusto de protección contra el discrimen, incluyendo disposiciones específicas relacionadas con el acceso a eventos públicos y la adquisición de boletos accesibles.
El Departamento explicó que la normativa federal ya dispone que las personas con impedimentos deben poder adquirir boletos mediante los mismos métodos disponibles al público general, y que no se puede exigir evidencia médica como condición para acceder a estos servicios.
No obstante, reconoció que la Asamblea Legislativa puede adoptar medidas adicionales que refuercen la política pública vigente, siempre que estas sean cónsonas con el ordenamiento jurídico aplicable. En ese sentido, su análisis se centró en confirmar la compatibilidad de la medida con el marco legal existente, destacando su alineación con principios constitucionales de igualdad, dignidad y no discrimen.
Movimiento de Vida Independiente (MAVI)
El Movimiento de Vida Independiente (MAVI) expresó un respaldo firme al Proyecto de la Cámara 1118, destacando su importancia como una medida dirigida a eliminar barreras reales que enfrentan las personas con impedimentos en su participación en actividades sociales y recreativas.
La entidad contextualizó la relevancia de la medida señalando que un porcentaje significativo de la población en Puerto Rico vive con algún tipo de impedimento, lo que hace aún más apremiante atender las barreras existentes en el acceso a servicios y actividades comunitarias.
MAVI enfatizó que requisitos como la comparecencia física o la presentación de evidencia médica, aunque puedan tener un propósito administrativo, en la práctica representan obstáculos significativos, particularmente para personas con limitaciones de movilidad, condiciones crónicas o discapacidades no visibles. Asimismo, señaló que estas exigencias pueden implicar costos adicionales, pérdida de tiempo y la exposición innecesaria de información médica privada.
No obstante, la organización recomendó fortalecer la medida mediante la inclusión de disposiciones adicionales que faciliten su implementación efectiva. Entre sus recomendaciones se destacan:
Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico (PRCDA)
La Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico reconoció la importancia del objetivo del Proyecto de la Cámara 1118, particularmente en lo relacionado con garantizar el acceso equitativo de las personas con impedimentos a actividades públicas y recreativas.
No obstante, la entidad planteó que las prácticas que el proyecto pretende prohibir ya se encuentran reguladas y prohibidas por la legislación federal aplicable, específicamente bajo la Ley ADA y su reglamentación sobre la venta de boletos accesibles.
En ese sentido, sostuvo que el marco federal vigente establece de forma clara que las personas con impedimentos deben poder adquirir boletos mediante los mismos métodos y condiciones disponibles al público general, y que no se puede exigir evidencia médica como condición para ello.
A partir de este análisis, la entidad expresó reservas en cuanto a la necesidad de la medida, al entender que podría resultar redundante desde el punto de vista jurídico. No obstante, reafirmó su respaldo al principio de inclusión y acceso equitativo que fundamenta la propuesta.
Oficina del Procurador del Ciudadano (Ombudsman)
La Oficina del Procurador del Ciudadano (Ombudsman) expresó su respaldo al Proyecto de la Cámara 1118, destacando la importancia de continuar fortaleciendo medidas dirigidas a garantizar la accesibilidad y la inclusión de las personas con impedimentos en todos los ámbitos de la vida pública.
La entidad resaltó que el acceso a eventos, espectáculos y actividades recreativas forma parte integral del derecho a la participación social, y que las políticas públicas deben adaptarse a las nuevas modalidades de acceso, particularmente aquellas basadas en plataformas digitales.
No obstante, el Ombudsman señaló la importancia de considerar mecanismos administrativos razonables que permitan asegurar el uso adecuado de los beneficios destinados a esta población. Indicó que la ausencia de controles podría dar paso a situaciones de uso indebido, lo que afectaría la efectividad de las medidas dirigidas a personas con impedimentos.
En ese sentido, recomendó evaluar alternativas de validación que sean ágiles, no intrusivas y respetuosas de la dignidad y privacidad de los ciudadanos, así como considerar la posibilidad de establecer límites razonables en la cantidad de boletos adquiridos por transacción.
ENMIENDAS SUGERIDAS
Como parte del proceso de evaluación del Proyecto de la Cámara 1118, las entidades comparecientes expresaron respaldo general a la medida, a la vez que sometieron recomendaciones dirigidas a fortalecer su implementación y efectividad. A continuación, se detallan las principales enmiendas o sugerencias presentadas:
Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI)
1. Evaluar la conveniencia de atender el asunto mediante legislación especializada relacionada a mecanismos de identificación o validación de personas con impedimentos, en lugar de enmendar directamente la Ley Núm. 44-1985.
2. Considerar la integración de disposiciones administrativas que permitan viabilizar el acceso a beneficios de forma estructurada, sin sobrecargar la ley matriz de discrimen.
Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO)
1. Evaluar la inclusión de mecanismos razonables de validación que permitan asegurar el uso adecuado de boletos accesibles, sin imponer requisitos onerosos ni exigir evidencia médica.
2. Considerar medidas que eviten el uso indebido de beneficios destinados a personas con impedimentos, manteniendo un balance entre accesibilidad y control administrativo.
Departamento de Justicia
1. Asegurar que la medida mantenga armonía con el marco legal federal vigente, particularmente con las disposiciones de la Ley ADA.
2. Garantizar que el lenguaje legislativo sea claro y consistente con los principios constitucionales de igualdad y no discrimen.
Movimiento de Vida Independiente (MAVI)
1. Incluir disposiciones que permitan la compra de boletos por parte de terceros (familiares, asistentes o personas autorizadas) en representación de personas con impedimentos.
2. Incorporar mecanismos que prevengan el uso indebido de espacios accesibles, sin requerir evidencia médica ni imponer barreras adicionales.
3. Promover la accesibilidad en plataformas digitales de venta de boletos, garantizando que puedan ser utilizadas por personas con distintos tipos de impedimentos.
4. Considerar la creación de programas de orientación dirigidos a empresas, organizadores de eventos y al público en general sobre el cumplimiento de la ley.
Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico (PRCDA)
1. Evaluar la necesidad de la medida a la luz del marco federal vigente, particularmente la Ley ADA, para evitar duplicidad o redundancia regulatoria.
2. Considerar la armonización expresa con la normativa federal aplicable en materia de venta de boletos accesibles.
Oficina del Procurador del Ciudadano (Ombudsman)
1. Incorporar mecanismos de validación no intrusivos que permitan asegurar el uso adecuado de los beneficios dirigidos a personas con impedimentos, respetando su dignidad y privacidad.
2. Evaluar la posibilidad de establecer límites razonables en la cantidad de boletos adquiridos por transacción.
3. Considerar herramientas administrativas ágiles que permitan balancear el acceso equitativo con la prevención de uso indebido.
RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES
Luego de evaluar la totalidad de la evidencia testifical y documental presentada ante esta Comisión, se concluye que el Proyecto de la Cámara 1118 responde a una política pública legítima y de alto interés social, dirigida a garantizar la igualdad de acceso de las personas con impedimentos a actividades recreativas, culturales y comunitarias.
Surge del análisis del expediente legislativo un consenso general entre las entidades comparecientes en torno a la importancia de la medida y a la necesidad de continuar fortaleciendo las protecciones dirigidas a esta población. En ese sentido, múltiples agencias coincidieron en que prácticas como la exigencia de comparecencia física o la solicitud de evidencia médica constituyen barreras que deben ser eliminadas para asegurar un acceso equitativo.
No obstante, la Comisión reconoce que el ordenamiento jurídico vigente, particularmente la legislación federal bajo la Ley ADA, ya contempla disposiciones dirigidas a atender este tipo de prácticas. Sin embargo, la evidencia presentada refleja que, en la práctica, dichas protecciones no siempre se implementan de manera uniforme, persistiendo situaciones que afectan a las personas con impedimentos al momento de adquirir boletos para eventos públicos.
En ese contexto, la medida cobra pertinencia como un mecanismo para reforzar la política pública a nivel local y atender situaciones que continúan manifestándose en la experiencia cotidiana de los consumidores, aun cuando existen disposiciones legales aplicables.
A su vez, del análisis de las ponencias recibidas surge la importancia de atender aspectos relacionados con la implementación de la medida, particularmente en lo referente a garantizar su efectividad sin menoscabar los derechos de las personas con impedimentos ni propiciar el uso indebido de los beneficios destinados a esta población.
En consideración a lo anterior, esta Comisión entiende meritorio recomendar la aprobación del Proyecto de la Cámara 1118, incorporando enmiendas dirigidas a fortalecer su aplicación práctica y su coherencia con el marco normativo vigente.
RECOMENDACIONES
A tales efectos, esta Comisión recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 1118 con enmiendas, a los fines de fortalecer su implementación y efectividad, incluyendo la incorporación de mecanismos razonables de validación que permitan asegurar el uso adecuado de los boletos accesibles sin imponer requisitos onerosos ni exigir la presentación de evidencia médica, de forma que se mantenga un balance entre accesibilidad y el uso adecuado de los beneficios. Asimismo, se recomienda promover la accesibilidad en las plataformas digitales de venta de boletos, garantizando que estas puedan ser utilizadas por personas con distintos tipos de impedimentos, conforme a los principios de accesibilidad universal.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. de la C. 1118, con enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,
Hon. Ricardo R. Ocasio Ramos
Presidente
Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social
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