(R. C. de la C. 284)
RESOLUCIón CONJUNTA
Para designar con el nombre de Juan Ramón Melecio Machuca (El Juez Melecio), la Carretera Estatal PR-678 del Municipio de Vega Alta, en reconocimiento a su significativa contribución al bienestar común y al fortalecimiento de las instituciones democráticas; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Juan Ramón Melecio Machuca, mejor conocido como “El Juez Melecio”, nació el 29 de mayo de 1934 en Vega Alta, Puerto Rico. De origen humilde, con un alto sentido del significado de los valores de servicio, rectitud y compromiso que marcaron su vida y su carrera. Estos principios lo convirtieron en un servidor público ejemplar, cuya trayectoria ha sido inspiración para las generaciones puertorriqueñas.
A lo largo de más de cuatro décadas de servicio, el Juez Melecio ocupó múltiples posiciones de gran relevancia: economista, abogado legislativo, profesor, juez superior, director de la Oficina de Servicios Legislativos (OSL), director ejecutivo del Tribunal Electoral de Puerto Rico, director de la Oficina Comercial de Puerto Rico en República Dominicana y presidente de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), entre otros.
Su gestión como presidente de la CEE, desde 1991 hasta 2002, se distinguió por la transparencia y eficiencia. Durante este periodo lideró trece procesos electorales, logrando resultados en tiempo récord, considerando las limitaciones tecnológicas de la época. Bajo su dirección, se construyeron dos edificios en Hato Rey y, además, la CEE alcanzó reconocimiento internacional al ser admitida en la Unión Interamericana de Organismos Electorales en 1996, fortaleciendo la credibilidad del sistema electoral puertorriqueño.
Por su destacada labor, recibió múltiples distinciones, entre ellas, el Doctorado Honoris Causa en Letras Humanas, el Premio Valor del Año en la categoría de Servicio Público, el Galardón Fernando Chardón y el Premio del Gobernador a la Calidad de Vida en el Sector Público. Su legado se fundamenta en valores como la humildad, la integridad y el compromiso con la democracia, cualidades que lo convirtieron en un referente de excelencia en el servicio público.
La Asamblea Legislativa reconoce que Juan Ramón Melecio Machuca dejó una huella imborrable en la historia de Puerto Rico y en la vida de quienes lo conocieron. Por ello, y en honor a su trayectoria y aportación a la democracia, se denomina la Carretera Estatal PR-678, ubicada en su pueblo natal de Vega Alta, con su nombre, perpetuando así la memoria de este ilustre vegalteño.
Resuélvase POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se designa con el nombre de Juan Ramón Melecio Machuca (El Juez Melecio), la Carretera Estatal PR-678 del Municipio de Vega Alta, en reconocimiento a su significativa contribución al bienestar común y al fortalecimiento de las instituciones democráticas.
Sección 2.-El Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, instalarán la debida señalización vial identificando la Carretera Estatal PR-678, con el nombre de Juan Ramón Melecio Machuca (El Juez Melecio). La instalación de dicha rotulación se realizará conforme a las regulaciones locales y federales aplicables a la rotulación de carreteras.
Sección 3.-A fin de lograr la señalización dispuesta en la Sección 2 de esta Resolución Conjunta, se autoriza al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Autoridad de Carreteras y Transportación, a peticionar, aceptar, recibir, preparar y someter propuestas para aportaciones y donativos de recursos de fuentes públicas y privadas; parear cualesquiera fondos disponibles con aportaciones del sector privado o gubernamentales, ya sean municipales, estatales o federales; así como a entrar en acuerdos colaborativos con cualquier ente, público o privado, dispuesto a participar en el financiamiento de esta señalización vial.
Sección 4.-El Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, rotularán la Carretera Estatal PR-678, según lo dispuesto en la Sección 1, de esta Resolución Conjunta, en un periodo de noventa (90) días luego de su aprobación.
Sección 5.-Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.