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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 713

4 DE JUNIO DE 2026

Presentada por el representante Carlo Acosta

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación urgente y exhaustiva sobre el impacto que han tenido las determinaciones y proyectos relacionados con la carretera PR-100 sobre los pequeños comerciantes establecidos en dicha zona, identificar alternativas viables que permitan la continuidad de sus operaciones comerciales, y rendir un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La pequeña y mediana empresa constituye uno de los pilares fundamentales de la economía puertorriqueña. Miles de familias dependen de negocios familiares, microempresas y comercios locales para generar ingresos, crear empleos y contribuir al desarrollo económico de sus comunidades. La política pública del Gobierno de Puerto Rico reconoce y promueve el fortalecimiento de este sector como motor de desarrollo, especialmente en las regiones fuera del área metropolitana.

La carretera PR-100, en el Municipio de Cabo Rojo, es una arteria vial de alto tránsito por la que circulan aproximadamente treinta y dos mil cuatrocientos (32,400) vehículos diarios y que conecta intersecciones de importancia como la PR-308 y la PR-101. Recientemente, el Gobierno de Puerto Rico dio inicio a un proyecto de reconstrucción y ampliación de esta vía entre los kilómetros 8.4 y 14.4, con una inversión estimada de $49.7 millones, que contempla su ampliación a cuatro carriles, sistemas de drenaje, muros de contención, aceras, ciclovías y mejoras de seguridad vial, con una fecha estimada de terminación en febrero de 2029.

Si bien esta obra responde a una necesidad real de seguridad y desarrollo, su ejecución incide directamente sobre numerosos pequeños comerciantes establecidos a lo largo de la PR-100. Diversos comerciantes de la zona han expresado públicamente su preocupación ante determinaciones gubernamentales relacionadas con servidumbres, derechos de paso, ordenamiento vial y uso de terrenos, advirtiendo que tales determinaciones podrían afectar la continuidad de sus operaciones y, con ello, el sustento de sus familias.

Esta Asamblea Legislativa reconoce la importancia de garantizar la seguridad vial, el cumplimiento de las leyes y la ejecución de proyectos necesarios para el desarrollo de la infraestructura pública. No obstante, también reconoce que dichas iniciativas deben implementarse de manera justa, razonable y sensible a la realidad económica de las familias que dependen de estos negocios para su sustento, y que el interés público se sirve mejor cuando la seguridad vial y la protección del desarrollo económico local se armonizan en lugar de contraponerse.

Resulta indispensable que el Gobierno de Puerto Rico promueva soluciones que permitan armonizar el interés público con la protección de los pequeños comerciantes afectados. Entre dichas alternativas deben considerarse procesos de evaluación individualizada, reubicaciones estratégicas, permisos transitorios, incentivos económicos, asistencia técnica, mecanismos de diálogo entre las agencias gubernamentales y los sectores impactados y, cuando corresponda en derecho, la justa compensación o asistencia de relocalización a la que puedan tener derecho los comerciantes afectados por la adquisición de terrenos o servidumbres.

Asimismo, esta Asamblea Legislativa entiende que no todas las situaciones son iguales y que corresponde distinguir entre aquellos comerciantes que operan en propiedad privada conforme a permisos, autorizaciones o acuerdos aplicables, y aquellos casos relacionados con ocupaciones de terrenos públicos o servidumbres gubernamentales. La justicia exige que cada caso sea evaluado conforme a sus méritos particulares —y siempre dentro de los límites que imponga la seguridad vial— antes de adoptarse medidas que puedan afectar empleos, inversiones y el sustento de numerosas familias puertorriqueñas.

Por todo lo anterior, y ante la premura que impone una obra que ya se encuentra en ejecución, resulta necesario que esta Cámara de Representantes, a través de la comisión correspondiente, investigue de forma integral y con la mayor prontitud la situación que enfrentan los pequeños comerciantes ubicados en la carretera PR-100 en el Municipio de Cabo Rojo, de manera que puedan identificarse soluciones concretas y recomendaciones dirigidas a proteger el desarrollo económico local, salvaguardar los empleos existentes y garantizar un trato justo a los comerciantes afectados.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre el impacto que han tenido las determinaciones y proyectos relacionados con la carretera PR-100 sobre los pequeños comerciantes establecidos en dicha zona, e identificar alternativas viables que permitan la continuidad de sus operaciones comerciales.

Sección 2.- La Comisión deberá auscultar, entre otros, las gestiones realizadas o proyectadas por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), la Autoridad de Carreteras (ACT), la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), el Municipio de Cabo Rojo y cualquier otra agencia, instrumentalidad o entidad concernida, en cuanto a determinaciones administrativas, permisos, proyectos de infraestructura, servidumbres, derechos de paso, uso de terrenos y cualquier otra actuación relacionada con la carretera PR-100 que incida sobre los comerciantes establecidos en dicha zona.

La investigación deberá incluir, sin limitarse a:

(a) La cantidad de comerciantes impactados o potencialmente impactados;

(b) La naturaleza de las determinaciones o proyectos que inciden sobre sus operaciones comerciales;

(c) La identificación de espacios seguros y legalmente viables para la reubicación de comerciantes afectados;

(d) La concesión de permisos temporeros o medidas transitorias razonables que permitan la continuidad operacional mientras se implementan proyectos o determinaciones administrativas;

(e) La identificación de programas de incentivos, ayudas económicas o asistencia técnica disponibles para los comerciantes afectados;

(f) La celebración de mesas de diálogo con comerciantes, el Municipio de Cabo Rojo y las agencias gubernamentales concernidas; y

(g) Cualquier otra medida que promueva la protección de empleos, la estabilidad económica y la continuidad de las actividades comerciales legítimamente establecidas.

Sección 3.- Como parte de la investigación ordenada por esta Resolución, la Comisión deberá realizar o propiciar un análisis individualizado de los comerciantes afectados, identificando y distinguiendo aquellos establecimientos ubicados en propiedad privada de aquellos que operen dentro de servidumbres, derechos de paso, terrenos públicos o áreas bajo jurisdicción gubernamental.

Dicha investigación deberá considerar, entre otros factores, la naturaleza de la ocupación, los permisos otorgados, autorizaciones vigentes, acuerdos existentes, años de operación, cantidad de empleos generados, inversión realizada y el impacto económico que tendría cualquier determinación sobre el comerciante, su familia y la comunidad.

Asimismo, la Comisión deberá evaluar si las actuaciones administrativas o determinaciones proyectadas han tomado en consideración las particularidades de cada caso, así como la viabilidad de alternativas razonables que permitan la continuidad de las operaciones comerciales legalmente establecidas, especialmente en aquellos casos donde los negocios se encuentren ubicados en propiedad privada y no representen riesgos a la seguridad pública ni a la ejecución de proyectos de infraestructura.

Sección 4.- La Comisión, a los efectos de cumplir con lo dispuesto en esta Resolución, podrá realizar requerimientos, solicitudes de información y/o de producción de documentos, citaciones, reuniones, vistas públicas, vistas oculares, así como cualquier otra gestión que entienda pertinente y se encuentre dentro del alcance de la investigación ordenada.

Sección 5.- La Comisión rendirá a la Cámara de Representantes de Puerto Rico los informes parciales que estime necesarios o convenientes, en los que incluirá sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones. Además, rendirá un informe final dentro del término de 90 días a partir de la aprobación de esta Resolución, el cual deberá incluir, entre otros asuntos:

(a) La cantidad de comerciantes impactados;

(b) La clasificación de los casos evaluados conforme a la ubicación del establecimiento y la naturaleza de la ocupación;

(c) Las alternativas identificadas para cada categoría de comerciante;

(d) Las recomendaciones administrativas, reglamentarias o legislativas que estime necesarias para atender la situación; y

(e) Cualquier otra recomendación dirigida a armonizar el interés público, la seguridad vial y la protección de los pequeños comerciantes afectados.

Sección 6.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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