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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea	             4ta. Sesión
	Legislativa	                Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES


R. DE LA C. 714

INFORME POSITIVO

12 de agosto de 2026


A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

	La Comisión de Asuntos Internos de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración de la R. de la C. 714, tiene a bien someter su informe recomendando la aprobación de la medida con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe, cuyo título lee:

 "Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva en torno a la implementación del protocolo uniforme creado por el Departamento de Salud para la evaluación e intervención de las instituciones médico-hospitalarias para examinar a las víctimas sobrevivientes de un episodio de estrangulamiento o asfixie no letal y conocer el proceso establecido para el monitoreo a corto, mediano y largo plazo en protección de la salud e integridad de la persona afectada; así como conocer las notificaciones a la Policía de Puerto Rico de toda institución médico-hospitalaria cuando exista sospecha razonable de que el paciente fue o pudo haber sido víctima de estrangulamiento o asfixie no letal; y para otros fines relacionados."

ALCANCE Y ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Resolución de la Cámara Núm. 714 tiene el propósito de realizar una investigación exhaustiva en torno a la implementación del protocolo uniforme creado por el Departamento de Salud para la evaluación e intervención de las instituciones médico-hospitalarias para examinar a las víctimas sobrevivientes de un episodio de estrangulamiento o asfixie no letal y conocer el proceso establecido para el monitoreo a corto, mediano y largo plazo en protección de la salud e integridad de la persona afectada; así como conocer las notificaciones a la Policía de Puerto Rico de toda institución médico-hospitalaria cuando exista sospecha razonable de que el paciente fue o pudo haber sido víctima de estrangulamiento o asfixie no letal. 

Según se desprende de la Exposición de Motivos de la medida, la Ley 71-2024 (proveniente del Proyecto de la Cámara 1583) tipificó como delito y castigó severamente el estrangulamiento no fatal como una modalidad de maltrato por violencia doméstica. Dicha Ley ordenó al Departamento de Salud a confeccionar y publicar un protocolo de evaluación obligatorio para las instituciones médico-hospitalarias, con el fin de examinar a las víctimas sobrevivientes y dar seguimiento a su estado de salud, además de requerir la notificación obligatoria a la Policía de Puerto Rico ante una sospecha razonable de este tipo de agresión.

La Comisión de Asuntos Internos reconoce la apremiante necesidad de fiscalizar el fiel cumplimiento de las disposiciones normativas aprobadas en beneficio de las víctimas de violencia de género. Es indispensable auscultar la efectividad del protocolo, el flujo de referidos por sospecha razonable y el nivel de respuesta institucional entre el Departamento de Salud, la Policía de Puerto Rico, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, el Departamento de Justicia y organizaciones del sector civil.

	Por lo antes expuesto, esta Cámara de Representantes interesa poder evaluar la respuesta interagencial ante casos de estrangulamiento o posibles casos de estrangulamiento; de modo que se pueda cumplir con nuestro ordenamiento jurídico en protección a las víctimas de delito.

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
Considerando los elementos analizados, esta Comisión concluye que la medida examinada responde a un interés legislativo legítimo y debidamente fundamentado. En consecuencia, se recomienda la aprobación de la Resolución de la Cámara 714, con las enmiendas que obran en el entirillado electrónico que acompaña este informe.
Respetuosamente sometido,

    


PEDRO JULIO SANTIAGO GUZMÁN
Presidente
Comisión de Asuntos Internos

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