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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 360

4 DE JUNIO DE 2026

Presentada por el representante Carlo Acosta

Referida a la Comisión de Desarrollo Económico

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para ordenar al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, en coordinación con el Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Autoridad de Carreteras y Transportación, la Oficina de Gerencia de Permisos y el Municipio de Cabo Rojo, a realizar las gestiones necesarias para atender de manera urgente el impacto que han tenido y tendrán las determinaciones, proyectos y obras de infraestructura relacionados con la carretera PR-100 en el Municipio de Cabo Rojo —en particular el proyecto de reconstrucción y ampliación entre los kilómetros 8.4 y 14.4— sobre los pequeños comerciantes establecidos en dicha zona; identificar e implementar alternativas viables, seguras y legalmente sostenibles que permitan la continuidad de sus operaciones comerciales; desarrollar un plan de transición y los mecanismos de coordinación interagencial que correspondan; rendir un informe a la Asamblea Legislativa con sus hallazgos, gestiones y resultados; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La pequeña y mediana empresa constituye uno de los pilares fundamentales de la economía puertorriqueña. Miles de familias dependen de negocios familiares, microempresas y comercios locales para generar ingresos, crear empleos y contribuir al desarrollo económico de sus comunidades. La política pública del Gobierno de Puerto Rico reconoce y promueve el fortalecimiento de este sector como motor de desarrollo, especialmente en las regiones fuera del área metropolitana.

La carretera PR-100, en el Municipio de Cabo Rojo, es una arteria vial de alto tránsito por la que circulan aproximadamente treinta y dos mil cuatrocientos (32,400) vehículos diarios y que conecta intersecciones de importancia como la PR-308 y la PR-101. Recientemente, el Gobierno de Puerto Rico dio inicio a un proyecto de reconstrucción y ampliación de esta vía entre los kilómetros 8.4 y 14.4, con una inversión estimada de $49.7 millones, que contempla su ampliación a cuatro carriles, sistemas de drenaje, muros de contención, aceras, ciclovías y mejoras de seguridad vial, con una fecha estimada de terminación en febrero de 2029.

Si bien esta obra responde a una necesidad real de seguridad y desarrollo, su ejecución incide directamente sobre numerosos pequeños comerciantes establecidos a lo largo de la PR-100. Diversos comerciantes de la zona han expresado públicamente su preocupación ante determinaciones gubernamentales relacionadas con servidumbres, derechos de paso, ordenamiento vial y uso de terrenos, advirtiendo que tales determinaciones podrían afectar la continuidad de sus operaciones y, con ello, el sustento de sus familias.

Esta Asamblea Legislativa reconoce la importancia de garantizar la seguridad vial, el cumplimiento de las leyes y la ejecución de proyectos necesarios para el desarrollo de la infraestructura pública. No obstante, también reconoce que dichas iniciativas deben implementarse de manera justa, razonable y sensible a la realidad económica de las familias que dependen de estos negocios para su sustento, y que el interés público se sirve mejor cuando la seguridad vial y la protección del desarrollo económico local se armonizan en lugar de contraponerse.

Resulta indispensable que el Gobierno de Puerto Rico promueva soluciones que permitan armonizar el interés público con la protección de los pequeños comerciantes afectados. Entre dichas alternativas deben considerarse procesos de evaluación individualizada, reubicaciones estratégicas, permisos transitorios, incentivos económicos, asistencia técnica, mecanismos de diálogo entre las agencias gubernamentales y los sectores impactados y, cuando corresponda en derecho, la justa compensación o asistencia de relocalización a la que puedan tener derecho los comerciantes afectados por la adquisición de terrenos o servidumbres.

Asimismo, esta Asamblea Legislativa entiende que no todas las situaciones son iguales y que corresponde distinguir entre aquellos comerciantes que operan en propiedad privada conforme a permisos, autorizaciones o acuerdos aplicables, y aquellos casos relacionados con ocupaciones de terrenos públicos o servidumbres gubernamentales. La justicia exige que cada caso sea evaluado conforme a sus méritos particulares —y siempre dentro de los límites que imponga la seguridad vial— antes de adoptarse medidas que puedan afectar empleos, inversiones y el sustento de numerosas familias puertorriqueñas.

Por todo lo anterior, y ante la premura que impone una obra que ya se encuentra en ejecución, esta Asamblea Legislativa entiende necesario ordenar a las agencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico concernidas que, de forma integral y con la mayor prontitud, atiendan la situación que enfrentan los pequeños comerciantes ubicados en la carretera PR-100 en el Municipio de Cabo Rojo, e implementen soluciones concretas dirigidas a proteger el desarrollo económico local, salvaguardar los empleos existentes y garantizar un trato justo a los comerciantes afectados.

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), en coordinación con el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT), la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) y el Municipio de Cabo Rojo (en adelante, "las agencias concernidas"), a realizar las gestiones necesarias para atender el impacto que han tenido y tendrán las determinaciones, proyectos y obras de infraestructura relacionados con la carretera PR-100 en el Municipio de Cabo Rojo —incluido el proyecto de reconstrucción y ampliación entre los kilómetros 8.4 y 14.4— sobre los pequeños comerciantes establecidos en dicha zona, e identificar e implementar alternativas viables, seguras y legalmente sostenibles que permitan la continuidad de sus operaciones comerciales. Para los fines de esta Resolución Conjunta, se entenderá por alternativa "viable" aquella que sea legalmente permisible, compatible con la seguridad vial y económicamente sostenible para el comerciante. El DDEC fungirá como entidad coordinadora de las gestiones aquí ordenadas.

Sección 2.- Las agencias concernidas deberán evaluar y considerar, entre otras, las determinaciones administrativas, permisos, proyectos de infraestructura, servidumbres, derechos de paso, adquisición de terrenos y cualquier otra actuación relacionada con la carretera PR-100 que incida sobre los comerciantes establecidos en dicha zona.

Las gestiones ordenadas deberán incluir, sin limitarse a:

(a) La elaboración de un censo o inventario de los comerciantes impactados o potencialmente impactados, que identifique su ubicación exacta, el tipo de negocio, los años de operación, los empleos generados y la inversión realizada;

(b) La determinación de la naturaleza de las actuaciones o proyectos que inciden sobre sus operaciones comerciales y del calendario de ejecución de la obra;

(c) La identificación de espacios seguros y legalmente viables para la reubicación de los comerciantes afectados;

(d) La concesión de permisos temporeros o medidas transitorias razonables que permitan la continuidad operacional mientras se implementan los proyectos o determinaciones administrativas, siempre que no comprometan la seguridad vial;

(e) La identificación y el ofrecimiento de programas de incentivos, ayudas económicas o asistencia técnica disponibles para los comerciantes afectados, incluyendo cualquier programa estatal o federal de relocalización aplicable;

(f) El establecimiento de un plan de transición coordinado y de un mecanismo de ventanilla única interagencial que facilite a los comerciantes el trámite de permisos, reubicación y asistencia sin tener que gestionar por separado ante cada agencia;

(g) La celebración de mesas de diálogo con los comerciantes, el Municipio de Cabo Rojo y las agencias gubernamentales concernidas; y

(h) Cualquier otra gestión que promueva la protección de los empleos, la estabilidad económica y la continuidad de las actividades comerciales legítimamente establecidas.

Sección 3.- Como parte de las gestiones ordenadas por esta Resolución Conjunta, las agencias concernidas deberán realizar un análisis individualizado de los comerciantes afectados, identificando y distinguiendo aquellos establecimientos ubicados en propiedad privada de aquellos que operen dentro de servidumbres, derechos de paso, terrenos públicos o áreas bajo jurisdicción gubernamental.

Dicho análisis deberá considerar, entre otros factores, la naturaleza de la ocupación, los permisos otorgados, las autorizaciones vigentes, los acuerdos existentes, los años de operación, la cantidad de empleos generados, la inversión realizada y el impacto económico que tendría cualquier determinación sobre el comerciante, su familia y la comunidad.

Asimismo, las agencias concernidas deberán asegurarse de que sus actuaciones administrativas o determinaciones tomen en consideración las particularidades de cada caso, así como la viabilidad de alternativas razonables que permitan la continuidad de las operaciones comerciales legalmente establecidas, especialmente en aquellos casos donde los negocios se encuentren ubicados en propiedad privada y no representen riesgos a la seguridad pública ni a la ejecución de los proyectos de infraestructura.

Sección 4.- A los efectos de cumplir con lo dispuesto en esta Resolución Conjunta, las agencias concernidas podrán realizar requerimientos, solicitudes de información y de producción de documentos, reuniones, vistas administrativas, vistas oculares, así como cualquier otra gestión que entiendan pertinente y se encuentre dentro del alcance de lo aquí ordenado. Las agencias concernidas celebrarán al menos una (1) reunión o vista en el Municipio de Cabo Rojo, a fin de facilitar la participación de los comerciantes afectados y de la comunidad.

Sección 5.- El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, como entidad coordinadora, rendirá a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico un informe escrito con las gestiones realizadas, los hallazgos y los resultados obtenidos, dentro del término de noventa (90) días, contados a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta. El informe deberá incluir, entre otros asuntos:

(a) La cantidad de comerciantes impactados, conforme al censo o inventario realizado;

(b) La clasificación de los casos evaluados conforme a la ubicación del establecimiento y la naturaleza de la ocupación;

(c) Las alternativas identificadas e implementadas para cada categoría de comerciante;

(d) El plan de transición y los mecanismos de coordinación interagencial establecidos;

(e) Las recomendaciones administrativas, reglamentarias o legislativas que estimen necesarias para atender la situación; y

(f) Cualquier otra gestión o recomendación dirigida a armonizar el interés público, la seguridad vial y la protección de los pequeños comerciantes afectados.

Sección 6.- Esta Resolución Conjunta entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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