GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea | 3ra. Sesión |
Legislativa | Ordinaria |
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 716
5 DE JUNIO DE 2026
Presentada por el representante López Román
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, en coordinación con la Comisión de Seguridad Pública, a realizar una investigación exhaustiva sobre la administración, certificación, operación, mantenimiento, calibración, retención de datos, confiabilidad probatoria y adiestramiento del personal relacionado con las pruebas de aliento para la detección de alcohol mediante instrumentos Intoxilyzer 9000 en Puerto Rico; evaluar la suficiencia y actualidad del Reglamento Núm. 9234 de 3 de diciembre de 2020; examinar la disponibilidad de bitácoras, manuales, récords de verificación, calibración, reparación y mantenimiento; identificar deficiencias operacionales o reglamentarias que puedan afectar la administración de justicia y la seguridad vial; recomendar medidas legislativas, reglamentarias y administrativas; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La conducción de vehículos de motor bajo los efectos del alcohol constituye una de las amenazas más graves a la seguridad vial y a la vida de los ciudadanos en Puerto Rico. La política pública del Estado debe procurar que toda intervención relacionada con sustancias intoxicantes en las vías públicas se realice con rigor, confiabilidad científica, transparencia administrativa y respeto a las garantías constitucionales de las personas intervenidas. Por ello, la prueba de aliento no puede ser tratada como un mero trámite mecánico, sino como un proceso técnico, reglamentado y probatorio cuya validez depende de la capacitación del operador, la certificación vigente del personal, la observación adecuada del ciudadano, el mantenimiento del instrumento, la calibración o verificación correspondiente, la preservación de documentos y la disponibilidad de los récords necesarios para evaluar su confiabilidad.
La Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, reconoce el régimen de consentimiento implícito y autoriza el uso de pruebas químicas o físicas, incluyendo pruebas de aliento, para determinar la concentración de alcohol en personas que conducen vehículos de motor. A su vez, dicho marco legal encomienda al Departamento de Salud la responsabilidad de reglamentar los métodos y procedimientos para la toma y análisis de muestras, así como la certificación del personal gubernamental debidamente cualificado para realizar dichas pruebas. La intervención del Estado en este campo exige, por tanto, un balance cuidadoso entre la protección de la seguridad pública y la confiabilidad del procedimiento utilizado para generar evidencia científica que puede tener consecuencias penales, administrativas y patrimoniales.
El Reglamento Núm. 9234, aprobado el 3 de diciembre de 2020, se adoptó para regular los métodos y procedimientos para la toma y análisis de muestras de sangre y aliento por motivos fundados a conductores inhabilitados por el uso de alcohol, drogas y/o sustancias controladas. Dicho Reglamento contiene disposiciones sobre la toma de muestras de aliento, el uso de instrumentos, la certificación de operadores, técnicos y analistas, el periodo de observación, el manejo de resultados, la custodia de documentos, la remisión de muestras y el mantenimiento, reparación, calibración y verificación de instrumentos. No obstante, han transcurrido más de cinco años desde su aprobación y no surge de las fuentes públicas examinadas que el Reglamento haya sido objeto de una revisión integral posterior para atender cambios tecnológicos, experiencia acumulada en los tribunales, controversias sobre descubrimiento de prueba, actualización de protocolos de retención de datos o estándares modernos de auditoría operacional.
La propia reglamentación vigente identifica el Intoxilyzer 9000 como un instrumento utilizado para la determinación cuantitativa de alcohol mediante muestra de aliento. Este tipo de equipo exige controles internos y externos dirigidos a asegurar precision y confiabilidad; observación previa del intervenido, uso correcto de boquillas, toma adecuada de la muestra, verificación del instrumento, documentación del resultado, mantenimiento preventivo, bitácoras completas, controles de solución o gas de referencia, manejo de mensajes de error, y protocolos claros cuando ocurren fallas, interrupciones, lecturas inconsistentes, contaminación ambiental, presencia de alcohol residual o condiciones que requieran reiniciar el procedimiento o utilizar una prueba alterna.
La experiencia judicial en Puerto Rico demuestra que las controversias relacionadas con pruebas de aliento no son meramente académicas. Los tribunales han atendido planteamientos sobre el cumplimiento sustancial con el periodo de observación, la certificación vigente del operador, la aprobación y calibración del instrumento, la disponibilidad de bitácoras, manuales, récords de mantenimiento, verificación y calibración, así como el alcance del descubrimiento de prueba necesario para que una persona imputada pueda impugnar la confiabilidad del resultado. Estas controversias revelan la necesidad de examinar si las agencias responsables cuentan con un sistema uniforme y transparente para sostener la validez probatoria de las pruebas de aliento y evitar que errores administrativos o deficiencias de adiestramiento afecten procesos judiciales.
Resulta particularmente preocupante que un resultado de prueba de aliento pueda servir como pieza central para arrestos, acusaciones, suspensión de licencias, negociaciones de culpabilidad y determinaciones judiciales, mientras existan dudas sobre la suficiencia del adiestramiento, la continuidad de la certificación, la disponibilidad de récords de mantenimiento o la uniformidad de los procedimientos aplicados por los operadores. La confiabilidad de un sistema evidenciario no descansa únicamente en la tecnología del instrumento, sino en la integridad del proceso completo, quién opera el equipo, cómo fue adiestrado, cuándo fue certificado, cuándo se verificó el instrumento, qué documentos se generaron, quién los custodia, cuánto tiempo se retienen y cómo se proveen a fiscalía, defensa y tribunales cuando son requeridos.
La investigación legislativa que aquí se ordena debe examinar, además, si el Reglamento Núm. 9234 resulta suficiente en su estado actual para atender el uso operacional del Intoxilyzer 9000, si contiene estándares adecuados de recertificación, educación continua, pruebas de competencia, auditoría externa, retención de datos electrónicos e impresos, protocolos ante fallas o mensajes de excepción, y procedimientos uniformes para acceso a manuales y documentos técnicos sin menoscabar derechos propietarios o de seguridad. La ausencia de reglas claras en estas áreas puede producir litigación innecesaria, resultados inconsistentes entre regiones policiales y pérdida de confianza pública en la administración de justicia.
Esta Cámara de Representantes tiene el deber de fiscalizar el cumplimiento de las agencias con los estatutos y reglamentos aplicables, particularmente cuando se trata de procedimientos científicos utilizados por el Estado para producir evidencia en procesos penales o administrativos. Una investigación responsable permitirá determinar si el Departamento de Salud, el Departamento de Seguridad Pública, el Negociado de la Policía de Puerto Rico, el Negociado de Ciencias Forenses y cualquier otra dependencia concernida cuentan con procedimientos actualizados, uniformes y verificables para garantizar que las pruebas de aliento administradas con Intoxilyzer 9000 sean confiables y compatibles con los derechos de las partes y las necesidades de seguridad pública.
Por todo lo anterior, resulta meritorio ordenar una investigación exhaustiva dirigida a evaluar la suficiencia del Reglamento Núm. 9234, los protocolos vigentes de operación y mantenimiento del Intoxilyzer 9000, el adiestramiento y certificación del personal, la disponibilidad de documentos esenciales, la integridad de las bitácoras, la evidencia de la calibración, y las reformas legislativas, reglamentarias o administrativas necesarias para fortalecer la confiabilidad de las pruebas de aliento en Puerto Rico.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, en coordinación con la Comisión de Seguridad Pública, realizar una investigación exhaustiva sobre la administración, operación, certificación, mantenimiento, calibración, verificación, confiabilidad probatoria, retención de documentos y adiestramiento del personal relacionado con las pruebas de aliento para la detección de alcohol mediante instrumentos Intoxilyzer 9000 en Puerto Rico.
Sección 2.- La investigación deberá incluir, sin limitarse a:
Sección 3.- La Comisión de Transportación e Infraestructura, en coordinación con la Comisión de Seguridad Pública, podrá celebrar vistas públicas, requerir información, solicitar documentos, emitir requerimientos de producción, citar funcionarios, empleados públicos, representantes de agencias gubernamentales, fiscales, policías, técnicos, operadores certificados, peritos, representantes del suplidor o manufacturero del instrumento, miembros de la academia, abogados de defensa, organizaciones de seguridad vial, organizaciones de derechos civiles y cualquier otra persona o entidad que estime pertinente para cumplir con los propósitos de esta Resolución.
Sección 4.- La Comisión podrá requerir, entre otros documentos, copia del currículo oficial de adiestramiento, criterios de evaluación, exámenes, listas de operadores y técnicos certificados, fechas de expedición y expiración de certificaciones, inventario de instrumentos, récords de mantenimiento, reparación, calibración y verificación, bitácoras por instrumento, políticas de retención de documentos, protocolos de acceso a manuales, estadísticas de fallas o pruebas abortadas, y cualquier informe interno o externo relacionado con el desempeño del Intoxilyzer 9000.
Sección 5.- La Comisión deberá evaluar si procede recomendar al Departamento de Salud la revisión integral del Reglamento Núm. 9234, incluyendo la adopción de estándares mínimos de educación continua, recertificación periódica, pruebas de competencia, auditorías independientes, retención uniforme de datos, manejo de documentos técnicos, control de calidad y suspensión inmediata del uso de instrumentos que no cumplan con los requisitos de verificación, calibración o mantenimiento.
Sección 6.- La Comisión de Transportación e Infraestructura, en coordinación con la Comisión de Seguridad Pública, deberá rendir un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones a la Cámara de Representantes de Puerto Rico dentro del término de la vigésima Asamblea Legislativa.
Sección 7.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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