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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 364

5 DE JUNIO DE 2026

Presentada por el representante Colón Rodríguez

Referida a la Comisión de Gobierno

RESOLUCIón CONJUNTA

Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles y a la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica, evaluar conforme a las disposiciones de ley y el reglamento, incluyendo el Reglamento 7239, la transferencia o traspaso de título a los municipios de Puerto Rico que así lo soliciten, los inmuebles aledaños a los embalses pertenecientes a la Autoridad de Energía Eléctrica que actual, o posteriormente, pudieran estar ocupados por clubes de pesca recreativa.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los clubes de pesca recreativa mantienen al día y restablecen los predios donde se ubican las instalaciones para la práctica del deporte, en especial luego de los fenómenos atmosféricos, tales como huracanes. Estas entidades protegen el ambiente y vigilan el entorno para evitar daños a la propiedad y hacer cumplir la ley y el orden público.

Además, coordinan esfuerzo anualmente para la limpieza de los embalses, demostrando su compromiso de mantener libre de escombros y basura las aguas y orillas de las represas. El ahorro estimado para el Gobierno de Puerto Rico de estos trabajos es considerable, dado que es necesario la movilización voluntaria de personas que protegen el ambiente y aportan con su esfuerzo a estos fines.

Como resultado de los trabajos, algunos pescadores han recibido los premios Environmental Quality Award otorgado por la Environmental Protection Agency (EPA) y el premio de Calidad del Agua de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA). Por lo tanto los clubes de pesca recreativa aportan a mejorar la calidad del recurso agua y ayudan al cumplimiento de leyes de conservación, tales como la Ley de Aguas Limpias de Puerto Rico, Ley Núm. 5 de 21 de julio de 1977, según enmendada.

Al aprobarse la Ley 264-2018, se pretendió establecer un mecanismo para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por la Ley 26–2017, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, que evaluara conforme a las disposiciones de la Ley y el reglamento, la transferencia del usufructo libre de costo de los inmuebles aledaños a los embalses que ocupan los clubes de pesca recreativa por parte de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica a los municipios de Puerto Rico que así lo deseen. Dicha legislación establecía que los municipios traspasaran la operación y mantenimiento de estas facilidades a dichos clubes de pesca para beneficio de la ciudadanía.

Sin embargo, la expectativa de estos traspasos en usufructo para los Clubes de Pesca Recreativa no se ha cumplido. El 1 de marzo de 2019 el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles denegó la transferencia del usufructo de los inmuebles aledaños a los embalses que actualmente ocupan los clubes de pesca recreativa. Sin embargo, y de conformidad con el principio constitucional vigente, en el que una Asamblea Legislativa no obliga a la siguiente, entendemos que es necesario que tanto el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles como la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica cumplan con las disposiciones de esta Resolución Conjunta.

ResuélvEse POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles y a la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica, evaluar conforme a las disposiciones de ley y el reglamento, incluyendo el Reglamento 7239, la transferencia o traspaso de título a los municipios de Puerto Rico que así lo soliciten, los inmuebles aledaños a los embalses pertenecientes a la Autoridad de Energía Eléctrica que actual, o posteriormente, pudieran estar ocupados por clubes de pesca recreativa. La determinación final de ambas entidades se realizará en un solo documento o resolución.

Sección 3.-Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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