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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1298

4 DE JUNIO DE 2026

Presentado por el representante Méndez Núñez; la representante Lebrón Rodríguez; los representantes Peña Ramírez, Torres Zamora, Román López, Aponte Hernández, Carlo Acosta, Charbonier Chinea, Colón Rodríguez; la representante del Valle Correa; los representantes Estévez Vélez, Franqui Atiles; las representantes González Aguayo, González González; los representantes Hernández Concepción, Jiménez Torres, López Román; las representantes Martínez Vázquez, Medina Calderón; los representantes Morey Noble, Muriel Sánchez, Navarro Suárez, Nieves Rosario, Ocasio Ramos, Pacheco Burgos, Parés Otero, Pérez Cordero, Pérez Ortiz; las representantes Pérez Ramírez, Ramos Rivera; los representantes Robles Rivera, Rodríguez Aguiló, Rodríguez Torres, Roque Gracia, Sanabria Colón y Santiago Guzmán

Referido a la Comisión de Hacienda

LEY

Para enmendar el sub inciso (5) del inciso (C) de la Sección 5 de la Ley Núm. 221 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Juegos de Azar y Autorización de Máquinas Tragamonedas en los Casinos”, a los fines de aumentar la asignación de fondos recurrentes destinados a la celebración de eventos hípicos en Puerto Rico con el objetivo fomentar el turismo ecuestre e hípico; consolidar a Puerto Rico como sede de eventos hípicos de prestigio internacional; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el año 2004, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobó la Ley Núm. 192-2004 para enmendar la Ley Núm. 221 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, conocida como la “Ley de Juegos de Azar y Autorización de Máquinas Tragamonedas en los Casinos”, con el propósito de asignar fondos recurrentes para la celebración del Clásico Internacional del Caribe y otros eventos hípicos de carácter internacional, así como conceder exenciones contributivas relacionadas con los premios devengados en dichas competencias.

A más de dos décadas de su aprobación, el crecimiento de la industria, el aumento en los costos operacionales y las oportunidades económicas, turísticas y agrícolas asociadas a los eventos hípicos internacionales hacen necesario fortalecer y ampliar los mecanismos de apoyo establecidos por dicha legislación, a fin de garantizar la continuidad de estos eventos y maximizar los beneficios que generan para Puerto Rico.

Esta enmienda adelanta la política pública de esta Administración de apoyar aquellas industrias con capacidad comprobada para generar actividad económica, atraer inversión, crear empleos y fortalecer sectores estratégicos como la agricultura, el turismo y el entretenimiento. En ese contexto, el Gobierno tiene la responsabilidad de propiciar un entorno que estimule la inversión, promueva la actividad empresarial y fortalezca aquellos sectores con alto potencial de crecimiento y desarrollo económico.

La industria hípica constituye un claro ejemplo de una actividad económica multisectorial con un impacto significativo en la economía de Puerto Rico. Con una trayectoria que se extiende por más de un siglo, la actividad hípica ha ocupado un lugar destacado en la vida deportiva, social y cultural de la Isla, desarrollándose de forma organizada, reglamentada y continua a través de generaciones.

Su impacto trasciende el ámbito deportivo. La actividad hípica integra y fortalece sectores tan diversos como la agricultura, la crianza y cuido de caballos, la medicina veterinaria, la producción de alimentos para animales, la hostelería, el turismo, el transporte, los servicios profesionales, el comercio y los medios de comunicación. Asimismo, alrededor de esta industria se han desarrollado numerosas empresas dedicadas a la prensa, la radio, la televisión, las relaciones públicas, el mercadeo y la prestación de bienes y servicios especializados. Como resultado, la industria hípica aporta millones de dólares anualmente a la economía y al erario mediante contribuciones sobre ingresos, patentes municipales, arbitrios, licencias y otras fuentes de recaudos gubernamentales.

En el año 1966, con motivo de la celebración de los Juegos Centroamericanos y del Caribe en San Juan, Puerto Rico fue sede de la primera edición del Clásico Internacional del Caribe, evento que marcó el inicio de una de las competencias hípicas más prestigiosas de la región. Desde entonces, este evento se ha convertido en un poderoso incentivo para la inversión en la crianza y desarrollo de ejemplares de alto rendimiento, así como en un símbolo del prestigio alcanzado por la industria hípica puertorriqueña. Puerto Rico ha sido protagonista de importantes triunfos y ha contado con ejemplares que han llevado el nombre de la Isla a los más altos niveles de la competencia hípica internacional.

Posteriormente, en 1984, se incorporó la Copa Confraternidad del Caribe, ampliando significativamente el alcance de la Serie Hípica del Caribe. Más adelante, en el año 2002, se añadieron la Copa Dama del Caribe y la Copa Velocidad del Caribe, creando nuevas oportunidades de participación para distintos segmentos de la industria y consolidando lo que hoy se conoce como el Festival Hípico Internacional y del Caribe. Estos eventos reúnen anualmente a propietarios, criadores, entrenadores, jinetes y aficionados provenientes de diversas jurisdicciones, fortaleciendo los lazos deportivos y comerciales entre los países participantes.

La celebración de estos eventos internacionales genera importantes beneficios económicos para Puerto Rico. La llegada de delegaciones, propietarios, inversionistas y visitantes incrementa la ocupación hotelera, el consumo en restaurantes y comercios, la utilización de servicios de transportación y la actividad turística en general. Asimismo, proyecta internacionalmente la imagen de Puerto Rico como un destino deportivo, turístico y ecuestre de primer orden.

Las competencias hípicas de carácter local e internacional constituyen una valiosa herramienta para promover a Puerto Rico como destino turístico, deportivo y ecuestre, además de generar actividad económica en los sectores de la agricultura, el turismo, la hostelería, el comercio y los servicios. La celebración y transmisión de estos eventos proyecta los atractivos de la Isla ante audiencias internacionales, atrae visitantes e inversionistas, fomenta la participación de propietarios y ejemplares de otras jurisdicciones y fortalece la posición de Puerto Rico como centro hípico de referencia en la región.

Ante el crecimiento de la industria y las oportunidades que representa para el desarrollo económico de Puerto Rico, resulta necesario ampliar los recursos disponibles para promover, desarrollar y crear nuevas competencias hípicas de carácter local e internacional. Por ello, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio aumentar de quinientos mil dólares ($500,000) a un millón de dólares ($1,000,000) la asignación anual proveniente del Fondo para el Desarrollo de la Industria Turística, a fin de fortalecer la capacidad de Puerto Rico para atraer y celebrar eventos hípicos de alto calibre, ampliar su oferta deportiva y turística, incentivar la inversión privada y maximizar el impacto económico que genera esta importante industria.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Articulo 1.- Se enmienda el sub inciso (5) del inciso (C) de la Sección 5 de la Ley Núm. 221-1948, según enmendada, para que se lea como sigue:

“Sección 5.

    1. El nueve por ciento (9%) remanente del ingreso neto anual se remitirá mensualmente a un fondo especial, separado de los fondos generales de la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, denominado “Fondo para el Desarrollo de la Industria Turística de Puerto Rico”, el cual será administrado por la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. Dicho fondo habrá de ser dedicado al fortalecimiento y desarrollo de la industria turística. Una asignación anual de [quinientos mil (500,000)] un millón ($1,000,000.00) dólares de dicho fondo se asignará [a la Administración de la Industria y el Deporte Hípico] al Negociado del Deporte Hípico de la Comisión de Juegos de Puerto Rico, para ser utilizados para la premiación [y transmisión] de los eventos relacionados con el Clásico Internacional del Caribe o cualquier otro prestigioso evento internacional o invitacional celebrado en Puerto Rico. De esta asignación anual podrán utilizar cien mil dólares ($100,000) para cubrir gastos de logística y transportación de ejemplares para estos eventos en Puerto Rico. Disponiéndose, que los fondos solamente serán asignados cuando dichos eventos sean celebrados en Puerto Rico.

. . .”

Artículo 2.- Separabilidad.

Si cualquier disposición de esta Ley fuera declarada inconstitucional, nula o inválida por un tribunal competente, dicha declaración no afectará las demás disposiciones de esta Ley, las cuales continuarán en pleno vigor y efecto.

Artículo 3.- Vigencia.

Esta Ley entrará en vigor el 1ro de julio de 2026.

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