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(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)

(23 DE JUNIO DE 2026)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1304

8 DE JUNIO DE 2026

Presentado por el representante Méndez Núñez; la representante Lebrón Rodríguez; los representantes Peña Ramírez, Torres Zamora, Román López, Aponte Hernández, Carlo Acosta, Charbonier Chinea, Colón Rodríguez; la representante del Valle Correa; los representantes Estévez Vélez, Franqui Atiles; las representantes González Aguayo, González González; los representantes Hernández Concepción, Jiménez Torres, López Román; las representantes Martínez Vázquez, Medina Calderón; los representantes Morey Noble, Muriel Sánchez, Navarro Suárez, Nieves Rosario, Ocasio Ramos, Pacheco Burgos, Parés Otero, Pérez Cordero, Pérez Ortiz; las representantes Pérez Ramírez, Ramos Rivera; los representantes Robles Rivera, Rodríguez Aguiló, Rodríguez Torres, Roque Gracia, Sanabria Colón y Santiago Guzmán

Referido a la Comisión de Gobierno

LEY

Para derogar la Ley Núm. 12-2008, con el propósito de eliminar el modelo obligatorio de escaneo de contenedores en los puertos de Puerto Rico; establecer la “Ley para Promover la Seguridad en las Instalaciones Portuarias de Puerto Rico”, promulgar la política pública sobre la seguridad en todas nuestras instalaciones portuarias, la cual se ejecutará en estrecha coordinación con el gobierno federal para evitar la imposición de cargos o estructuras regulatorias innecesarias que encarezcan el comercio y afecten al consumidor; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Nuestra condición de Isla provoca que el comercio dependa de nuestros puertos marítimos para la entrada de la gran mayoría de los bienes que consumimos. La eficiencia en el manejo de carga en los puertos no es únicamente un asunto operacional, es un asunto directamente vinculado al costo de vida, al abastecimiento de productos esenciales y a la competitividad económica de la Isla. En el año 2008, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 12-2008[1] con el propósito de establecer una política pública dirigida a fortalecer la seguridad portuaria. Este fin se perseguía mediante la implementación de sistemas tecnológicos para la inspección de contenedores que ingresan a Puerto Rico. En aquel momento, la medida respondía a preocupaciones legítimas relacionadas con la seguridad en el comercio marítimo, la detección de mercancía no declarada y la evasión contributiva.

En la implementación de la mencionada política pública, se estableció un sistema de escaneo no intrusivo de contenedores. Eventualmente esta se operacionalizó mediante la contratación de un operador privado y la imposición de cargos por contenedor para sufragar los costos del sistema. Sin embargo, luego de más de quince años de experiencia con el modelo implementado al amparo de esta legislación, la realidad demuestra que el sistema no ha generado beneficios proporcionales al impacto económico y operacional que ha impuesto sobre el comercio marítimo en Puerto Rico.

Durante más de una década, el Gobierno de Puerto Rico ha desembolsado más de ciento sesenta y ocho millones de dólares ($168,000,000) relacionados con el contrato de escaneo de contenedores en el puerto de San Juan. Estos pagos, que han promediado aproximadamente once millones de dólares anuales, reflejan el alto costo que ha representado sostener este modelo. A lo antes expresado debemos añadir el hecho de que los cargos asociados al sistema de escaneo han sido trasladados al comercio y, en última instancia, al consumidor puertorriqueño. En la práctica, cada contenedor que entra al puerto ha estado sujeto a cargos adicionales que inevitablemente se incorporan al precio final de los bienes que adquiere la ciudadanía.

En otras palabras, el modelo creado bajo la Ley Núm. 12-2008, terminó operando como un costo adicional sobre la actividad económica. Esto, lejos de fortalecer la competitividad del mercado local, ha contribuido a encarecer el movimiento de mercancía hacia Puerto Rico. Asimismo, el sistema ha introducido procesos adicionales en el manejo de carga que han redundado en mayor burocracia y en retrasos operacionales en el flujo del comercio marítimo. En muchos casos, los procesos de inspección implementados localmente se superponen con funciones que ya realizan agencias federales con jurisdicción primaria sobre la seguridad y fiscalización del comercio en los puertos de los Estados Unidos, particularmente el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos.

El desarrollo tecnológico y las prácticas modernas de seguridad portuaria también han evolucionado considerablemente desde la aprobación de la Ley Núm. 12-2008. Hoy día, las estrategias más efectivas de inspección se fundamentan en modelos de análisis de riesgo, inteligencia y selección dirigida de cargas sospechosas, en lugar de esquemas generalizados que imponen costos significativos sobre el comercio sin producir resultados proporcionales. La experiencia acumulada demuestra que mantener vigente la política pública establecida en el año 2008 perpetúa un modelo costoso, burocrático y desalineado con las prácticas contemporáneas de seguridad portuaria.

No obstante, esa política pública debe implementarse de manera responsable, evitando estructuras regulatorias que encarezcan el comercio, afecten el flujo de mercancías y terminen trasladando sus costos a las familias puertorriqueñas. Por tales razones, esta Asamblea Legislativa entiende necesario derogar la Ley Núm. 12-2008, para eliminar un modelo que ha probado ser costoso e ineficiente, y permitir que las autoridades competentes adopten mecanismos de seguridad portuaria más ágiles, modernos y alineados con las mejores prácticas utilizadas en jurisdicciones comparables.

La derogación de esta legislación y el establecimiento de una nueva política pública representa un paso importante para reducir costos innecesarios en el movimiento de carga, simplificar los procesos en los puertos y contribuir a aliviar presiones que inciden directamente sobre el costo de vida en Puerto Rico.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Título.

Esta Ley se conocerá y podrá ser citada como “Ley para Promover la Seguridad en las Instalaciones Portuarias de Puerto Rico”.

Artículo 2.- Política Pública.

Será política pública del Gobierno de Puerto Rico promover la seguridad en todas nuestras instalaciones portuarias mediante mecanismos modernos, eficientes y basados en análisis de riesgo, en coordinación con las autoridades federales con jurisdicción sobre la seguridad del comercio marítimo, evitando la imposición de cargos o estructuras regulatorias innecesarias que encarezcan el comercio y afecten al consumidor.

Artículo 3.- Continuidad Operacional.

Lo dispuesto en esta Ley no se interpretará como una limitación a la autoridad de las agencias del Gobierno de Puerto Rico para colaborar con las autoridades federales en la implementación de mecanismos de inspección, fiscalización o seguridad relacionados con el comercio marítimo conforme a las leyes y reglamentos aplicables.

Artículo 4.- Derogación.

Se deroga la Ley Núm. 12-2008, mejor conocida como “Ley para Establecer la Política Pública en el Área de la Seguridad Portuaria”.

Artículo 5.- Separabilidad.

Si cualquier cláusula, párrafo, artículo o disposición de esta Ley fuese declarada nula o inconstitucional por un tribunal con jurisdicción competente, tal determinación no afectará las demás disposiciones de esta Ley.

Artículo 6.- Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

  1. Comúnmente conocida como Ley para Establecer la Política Pública en el Área de la Seguridad Portuaria aunque no fue su título oficial.

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