RCC0366.doc Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗
GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.  Asamblea								              3ra. Sesión 	Legislativa 								                     Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 366

8 DE JUNIO DE 2026

Presentada por la representante Hau

Referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas 	en conjunto con la Autoridad de Carreteras y Transportación y el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio a evaluar e identificar espacios públicos disponibles y aptos para el establecimiento de negocios ambulantes; elaborar un mapa digital de acceso público con dichos espacios, las condiciones aplicables para su uso; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es de todos conocidos que los negocios ambulantes constituyen actualmente una importante fuente de actividad económica y oportunidades de emprendimiento para miles de puertorriqueños parte de los pequeños comerciantes en la Isla. Por años, este tipo de actividad comercial ha estado llevándose a cabo en distintos puntos del país, distinguiéndose por estar regularmente ubicados cercanos a la orilla de avenidas o carreteras estatales, en su paseos o áreas adyacentes, así como en espacios públicos identificados por los municipios para estos fines. 

Como resultado de lo anterior, encontramos cientos de establecimientos a través de los municipios dedicados a la venta de alimentos preparados, productos agrícolas, artesanías, entre otros. Ello, ha logrado que esto se convierta en la fuente de ingreso principal para miles de familias que diariamente se esfuerzan por aportar a la economía local, pero que también forma parte de su sustento. Asimismo, en muchas ocasiones este tipo de negocios representan la puerta de entrada al desarrollo empresarial de personas que cuentan con recursos limitados para establecer un comercio permanente, sobre todo con el alto costo que significa actualmente utilizar otros tipos de espacios disponibles.

Sin embargo, la ausencia de reglamentación e información centralizada sobre los espacios disponibles y aptos para el desarrollo y operación de negocios ambulantes ha dificultado la planificación a estos propósitos. De esto modo, se ha identificado un desfase entre las determinaciones a nivel de las administraciones municipales y la estatal donde aun cuando comerciantes cuentan con un documento provisto desde la administración municipal, es decir patentes, etc., para poder operar un negocio ambulante en alguna facilidad pública identificada, no cuenta necesariamente con el aval del Gobierno Estatal. 

Recientemente, se han reseñado varios casos con situaciones específicas donde se ha intervenido con comerciantes ambulantes. Estas intervenciones han ido desde reubicaciones y remoción de establecimientos por trabajos en la infraestructura vial, hasta notificaciones de desalojo por parte del Departamento de Transportación y Obras Públicas bajo las alegaciones de operar fuera de los parámetros que regulan este tipo de negocio y las actividades permitidas en las vías públicas. Ello, sin duda ha resultado en la creación de incertidumbre en los miles de pequeños comerciantes que operan negocios ambulantes generando situaciones de inestabilidad, pero sobre todo gran preocupación sobre su futuro económico y sustento diario.  

Debemos reconocer que el mayor problema que se ha presentado es que estos negocios ambulantes, como resaltado en el párrafo primero de esta Exposición de Motivos, generalmente se han ubicado en los espacios paralelos o adyacentes a las vías públicas. Si bien es cierto de la existencia de varias disposiciones recogidas a través del Código Municipal de Puerto Rico y la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, que disponen sobre la normativa, incluyendo las prohibiciones que apliquen, para la operación de los negocios ambulantes o puestos de ventas fijos, movibles o temporeros en las vías públicas, y que estas deben así mismo ir en armonía con cualquiera otra legislación o reglamentación estatal y federal aplicable, no encontramos una consistencia en las determinaciones sobre todo a nivel estatal al momento de intervenir con estos negocios. Ejemplo de ello lo es el hecho que esta propia Asamblea Legislativa se encuentra en la evaluación de diferentes medidas presentadas a los fines específicos de considerar imponerle al Departamento de Transportación y Obras Públicas la creación y aprobación de un reglamento uniforme para la operación de negocios ambulantes en armonización con las distintas disposiciones vigentes en nuestro ordenamiento jurídico. 
Ciertamente, se hace urgente poder concretar todo el marco jurídico que pueda darle seguridad a nuestros pequeños comerciantes operadores de negocios ambulantes, al mismo tiempo que el Estado cumple con su deber ministerial de velar por el cumplimiento de las actividades permitidas en nuestros espacios y vías públicas de manera tal que se garantice la seguridad de todos los usuarios de estas. No obstante, también debemos establecer un balance para que nuestros comerciantes no se vean afectados y desprovistos de su sustento, así como la economía y desarrollo económico del país que tanto lo necesita.

Entendemos que la falta de reglamentación uniforme puede constituir parte del problema que hoy enfrentamos. Sin embargo, la ausencia de una herramienta pública que identifique lugares adecuados para este tipo de actividad comercial puede también contribuir a propiciar el uso de áreas no aptas o generar conflictos relacionados con la seguridad vial, el tránsito y el uso ordenado de los espacios públicos. Así se desprende de los distintos testimonios ofrecidos por comerciantes afectados quienes bajo unos criterios de patentes, permisos, entre otras gestiones realizadas a nivel municipal, entendían que estaban autorizados a operar dentro del espacio identificado al momento de notificar su interés en establecer el negocio ambulante.

Por lo anterior, resulta conveniente que el Gobierno de Puerto Rico, a través del Departamento de Transportación y Obras Públicas, en conjunto con la Autoridad de Carreteras y Transportación y el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, identifique y catalogue áreas que, por sus características, ubicación y condiciones de seguridad, sean aptas para el establecimiento de negocios ambulantes sin afectar el tránsito vehicular ni la seguridad de los ciudadanos. Asimismo, es necesario que dicha información esté disponible mediante una plataforma digital de fácil acceso para promover la transparencia, facilitar el cumplimiento de los requisitos legales, fomentar el desarrollo económico y proveer la seguridad y certeza que necesita cada uno de los comerciantes al momento de realizar su inversión económica.

Así las cosas, esta Asamblea Legislativa mediante esta Resolución Conjunta, ordena la coordinación de esfuerzos entre instrumentalidades públicas para la creación de una base de datos que incluya un mapa digital en la cual se identifiquen los espacios disponibles y aptos para el establecimiento de negocios ambulantes, en donde además se incluya información relacionada sobre el uso permitido, proceso para su solicitud y demás aspectos legales necesarios y que el mismo sea de acceso público convirtiéndolo en una herramienta para emprendedores, municipios y ciudadanos. De este modo, lograremos mayor certeza para nuestros comerciantes permitiendo actividades comerciales de manera ordenada con el objetivo principal de promover el desarrollo económico y la protección del interés público. Es una necesidad apremiante y un acto de justicia social para cada una de las familias cuya fuente única de ingresos depende de la continuidad de la operación de su negocio ambulante. 

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), a la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) y al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), en coordinación con los municipios de Puerto Rico, identificar, evaluar y catalogar espacios públicos bajo su jurisdicción o administración que sean aptos para el establecimiento y operación de negocios ambulantes.
Para ello, se tomarán en consideración, entre otros factores pertinentes, lo siguiente:
a. La seguridad vial y peatonal;
b. La disponibilidad de acceso y estacionamiento;
c. El impacto sobre el tránsito vehicular;
d. La compatibilidad con la zonificación vigente;
e. La compatibilidad con las disposiciones aplicables establecidas bajo la Ley 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico y otras normativas legales a estos fines, ya sean estatales o federales;
f. La protección del ambiente y los recursos naturales; y
g. Cualquier otro criterio que garantice el uso ordenado y seguro del espacio público.
Sección 2.- Las instrumentalidades públicas identificadas en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta deberán desarrollar y mantener publicado en sus páginas electrónicas un mapa digital interactivo y actualizado de acceso público que identifique los espacios disponibles para negocios ambulantes. Dicho mapa deberá incluir como mínimo la siguiente información:
a. La ubicación geográfica de cada espacio;
b. La agencia o entidad responsable de su administración;
c. Las restricciones o condiciones aplicables;
d. Los permisos o autorizaciones requeridos;
e. La información de contacto pertinente; y
f. Cualquier otra información que facilite el establecimiento de actividades comerciales ambulantes.
Sección 3.- Los municipios podrán remitir información sobre espacios bajo su jurisdicción que puedan ser incorporados al mapa digital, sujeto a la evaluación correspondiente por las agencias designadas.
Sección 4.- Se Autoriza al Departamento de Transportación y Obras (DTOP), así como a la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) y al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) a poder establecer los acuerdos colaborativos necesarios con entidades públicas, privadas, alianzas público-privadas u organizaciones sin fin de lucro con el fin de dar cabal cumplimiento a los dispuesto mediante esta Resolución Conjunta. 
Sección 5.- El Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) y el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) presentarán a la Asamblea Legislativa un informe conjunto dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la aprobación de esta Resolución Conjunta. El informe deberá detallar:
a. Los espacios identificados;
b. La metodología y criterios específicos utilizados para su evaluación;
c. El estado de desarrollo del mapa digital;
d. Recomendaciones para ampliar las oportunidades de establecimiento de negocios ambulantes en Puerto Rico.
Sección 6.- Las agencias identificadas en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta podrán adoptar o enmendar la reglamentación necesaria para cumplir con los propósitos de esta Resolución Conjunta.
Sección 7.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.