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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 4ta. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1307

INFORME POSITIVO

29 de septiembre de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Previa consideración y evaluación del Proyecto de la Cámara 1307, la Comisión de lo Jurídico recomienda su aprobación con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 1307 (en adelante, P. de la C. 1307) tiene como propósito enmendar el Artículo 5.005 de la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”; y enmendar la Sección 4 de la Ley de 12 de marzo de 1903, según enmendada, conocida como “Ley General de Expropiación Forzosa”, a los fines de disponer para la creación de, al menos, una sala especializada por cada región judicial para la atención de casos de expropiaciones y estorbos públicos; así como para realizar enmiendas técnicas.[1]

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Según narra la exposición de motivos de este proyecto de ley, la necesidad de este cambio en política pública surge del interés de poder tramitar los casos que se presentan ante nuestros tribunales para poder ejercer el poder de razón de Estado contra propiedades inmuebles que pudieran ser declaradas estorbos públicos. Las normas actuales, comenzando por la Constitución de Puerto Rico, permiten al Estado tramitar casos de expropiación forzosa, incluyendo los que son declarados estorbos públicos, para poder llevar a cabo objetivos legítimos del Estado (incluyendo los municipios y corporaciones públicas) siempre que haya un fin público. Estos casos se tienen que llevar ante los tribunales, para cumplir con el debido proceso de ley y teniendo presente que el disfrute de la propiedad privada sigue -y debe seguir- siendo un derecho constitucional en nuestra jurisdicción. Sin embargo, las normas actuales exigen que estos casos se presenten en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan.

Nos parece que esta disposición procesal no toma en consideración el tiempo y esfuerzo que se requiere para atender estos casos, tanto por la parte que presenta la solicitud, como para los litigantes contra quienes se presenta. Es por esta razón que este proyecto de ley busca acercar estos procedimientos a donde se encuentran los inmuebles que se buscan expropiar, permitiendo la creación de salas especializadas para la atención de estos casos (que incluyen la declaración de estorbos públicos) en los tribunales de Puerto Rico; al menos una por cada región judicial.

Según la medida, esto permitirá que se agilicen los procesos (al reducir el número de reclamaciones en el Tribunal donde actualmente se litigan), que se puedan tramitar los casos de forma más eficiente en los tribunales y que se le brinde un mejor trato a quienes verán afectado su derecho constitucional al disfrute de la propiedad privada.

Para atender esta medida, solicitamos comentarios al Departamento de Justicia, la Oficina de Administración de los Tribunales, el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, la Asociación de Alcaldes, la Federación de Alcaldes, así como a la Administración de Terrenos de Puerto Rico. Al momento de redactar este informe, y luego de conceder varias prórrogas, no se habían recibido los comentarios por parte de la Oficina de Administración de los Tribunales, la Asociación de Alcaldes y el Departamento de Justicia.

A continuación, exponemos los puntos más importantes que expresaron las agencias y entidades que comparecieron ante Vuestra Comisión, los cuales son parte de nuestro análisis.

ADMINISTRACIÓN DE TERRENOS

La Administración de Terrenos (en adelante “AT”) nos informa que endosa la aprobación de este proyecto de ley[2].

La AT nos recuerda que es una corporación pública creada al amparo de la Ley Núm. 13 de 16 de mayo de 1962, según enmendada, con el objetivo de crear reservas de terrenos para su futuro desarrollo o conservación, de conformidad con la política pública del Gobierno de Puerto Rico. Uno de los poderes específicos que concede la citada ley es la expropiación forzosa, la cual permite a esta instrumentalidad del Estado adquirir propiedad inmueble mediante este mecanismo excepcional. Esta citada Ley específicamente permite (en lo aquí pertinente):

“Artículo 7. — Derechos y Poderes.

La Administración tendrá personalidad jurídica propia y podrá ejercer todos los derechos y poderes que sean necesarios o convenientes para llevar a cabo los propósitos de esta ley, incluyendo, sin que se entienda como una limitación a dichos poderes, los siguientes:

…

(j) adquirir bienes en cualquier forma legal, incluyendo, pero sin limitarse a, lo siguiente: por compra, opción de compra, compra a plazos, pública subasta, arrendamiento, manda, legado, cesión, permuta, donación, o mediante el ejercicio del poder de expropiación forzosa en la forma que provee esta ley y las leyes de Puerto Rico; y retener, conservar, usar y servirse de o utilizar cualesquiera bienes inmuebles o muebles, incluyendo, sin que se entienda una limitación, valores y otros bienes muebles o cualquier interés en los mismos, que considere necesarios o convenientes para realizar sus fines;” (Memorial de la AT, Página 2; énfasis suplido y en el original).

Teniendo esto en consideración, la AT nos plantea que al momento de someter su memorial “todos los casos de expropiación forzosa se atienden en una sala especializada del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, independientemente de la región judicial en la que ubique el inmueble objeto de expropiación. Si bien este modelo ha permitido desarrollar experiencia judicial en la materia, así como propiciar mayor uniformidad en la adjudicación de estos casos, también puede representar una carga adicional para las partes, los titulares registrales y demás personas interesadas cuando el inmueble se encuentre ubicado en una región judicial distinta.”

La AT nos indica que esta iniciativa legislativa permitirá reconocer la importancia de la especialización judicial en los procedimientos de expropiación forzosa y en aquellos relacionados con la declaración de estorbos públicos. Entienden que este proyecto de ley puede promover que este modelo pueda extenderse o implementarse en las distintas regiones judiciales en Puerto Rico. Nos instan a aprobar el P. de la C. 1307 porque el mismo abonaría a una tramitación y adjudicación ágil y uniforme de los procedimientos de declaración de estorbos públicos y de expropiación forzosa.

Finalmente, esta corporación pública nos recomienda auscultar la opinión de la Rama Judicial, a los fines de obtener información detallada y verificable sobre la cantidad de casos atendidos por región judicial, las estadísticas anuales de los casos presentados, y el estatus de dichos pleitos, de forma que esa información nos ayude a evaluar la conveniencia de aprobar el proyecto en aras de maximizar el uso más eficiente de los recursos del Estado.

FEDERACIÓN DE ALCALDES

La Federación de Alcaldes (en adelante “Federación”) nos presentó un memorial explicativo en el que endosa la aprobación del P. de la C. 1307[3]. En este documento, la Federación comienza informándonos sobre el interés “directo y sustancial en la legislación propuesta”. Esto, debido a que la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” reconoce expresamente a los municipios el poder de expropiación forzosa dentro de sus respectivos límites territoriales. Asimismo, cuando una propiedad es declarada estorbo público, el municipio cuenta con mecanismos legales para expropiar, embargar, gravar y ejecutar la propiedad. Estas facultades constituyen herramientas importantes para atender propiedades abandonadas o deterioradas, proteger la salud y seguridad de las comunidades, rehabilitar espacios urbanos y adelantar proyectos dirigidos al bienestar general de los ciudadanos.

Desde la perspectiva de la Federación estas facultades son importantes, pues son la forma de atender propiedades abandonadas que afectan la seguridad, el desarrollo y la calidad de vida de las comunidades. El P. de la C. 1307 pretende agilizar el trámite judicial, mediante la creación de una o varias salas especializadas en expropiaciones y declaraciones de estorbos públicos. Nos plantean que entienden favorable este enfoque, pues la especialización judicial puede facilitar un conocimiento más profundo de las particularidades procesales y sustantivas que caracterizan estos procedimientos.

Abundando sobre su endoso a esta legislación, la Federación nos plantea además:

Resulta importante destacar que la propuesta contenida en el P. de la C. 1307 es cónsona con el marco jurídico que ya reconoce el Código Municipal de Puerto Rico para los procedimientos de expropiación promovidos por los municipios. En particular, el Artículo 2.018(9) de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, permite que los municipios presenten una Petición de Expropiación Forzosa ante la Sala Superior del Tribunal de Primera Instancia de la Región Judicial a la cual pertenezca el municipio o, en su defecto, ante la Sala Superior del lugar donde radique la propiedad, conforme a la Regla 3.3 de Procedimiento Civil. Por tanto, la creación de salas especializadas y la eliminación de la concentración de estos procedimientos exclusivamente en la Sala de San Juan, aun cuando los municipios atienden el asunto de la competencia judicial conforme a la Ley 107, supra, tiende a armonizar la Ley General de Expropiación Forzosa con el esquema procesal municipal ya establecido en el Código Municipal. (Memorial de la Federación, Págs. 2-3; énfasis en el original.)

La Federación nos indica que la posibilidad de que estos asuntos (los temas de expropiación forzosa y declaración de estorbos públicos) se atiendan en salas especializadas con jueces que cuenten con conocimiento y experiencia en la materia puede propiciar una adjudicación más ágil y consistente, reducir dilaciones innecesarias y fortalecer la capacidad de los municipios para utilizar efectivamente la expropiación forzosa como instrumento para atender estorbos públicos, rehabilitar propiedades abandonadas y adelantar proyectos dirigidos al bienestar, la seguridad y el desarrollo de las comunidades.

A pesar de favorecer la aprobación de este proyecto de ley, la Federación nos advierte sobre la necesidad de establecer criterios más claros sobre la competencia territorial de las salas especializadas y las formas de referir los casos, para evitar su acumulación o dilación (y de esta manera derrotar el propósito de la medida). Esta entidad sin fines de lucro, que agrupa un gran número de alcaldes, entiende que cualquier delimitación de la competencia territorial de las salas especializadas deberá armonizarse expresamente con el Código Municipal para que, de esta forma, se preserven las facultades procesales reconocidas a los municipios.

Hemos acogido algunas de estas recomendaciones como parte del entirillado electrónico que acompañamos, pues son muy acertadas para poder atemperar la intención original a las realidades de los municipios de Puerto Rico.

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE PUERTO RICO

El Ilustre Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (en adelante “Colegio”) nos presentó un memorial explicativo en el que nos indica que no favorece la aprobación del P. de la C. 1307[4]. Nos dice expresamente:

La facultad que tienen los municipios de declarar estorbos públicos se presta, como ya han alertado diversos medios investigativos de comunicación, e incluso el Departamento de la Vivienda de Puerto Rico, a violaciones del derecho de propiedad, así como a la especulación con bienes inmuebles. (Memorial del Colegio, Pág. 1)

Abundando sobre su postura, citan un reportaje del Centro de Periodismo Investigativo (titulado “El Negocio de los Estorbos” y publicado el 15 de junio de 2023) en el que se alega que casos presentados en Caguas, Mayagüez, Humacao y Guayama fueron tramitados con “tasaciones bajitas y altos costos de manejo del estorbo”. Plantean que el hecho de que los municipios hayan privatizado el manejo de sus estorbos públicos opera en contra de la aprobación de este proyecto de ley. Específicamente, establecieron como ejemplo casos de Las Piedras, Arroyo, Aguadilla y Corozal en los que el proceso de privatización acrecienta los costos y que “este gasto lo asume el comprador del estorbo”.

El Colegio concluye que “las declaraciones de estorbos públicos representan una amenaza al derecho de propiedad, así como pueden fomentar la especulación con bienes inmuebles, lo cual agravaría la crisis de falta de vivienda asequible”. Esta entidad recomienda que se realice una investigación exhaustiva sobre la manera en que los municipios están manejando las declaraciones de estorbos públicos.

RELACIÓN CON OTRAS MEDIDAS LEGISLATIVAS

El P. de la C. 1307 se une a una serie de medidas que se han considerado y se continúan considerando en esta Vigésima Asamblea Legislativa de Puerto Rico. Estas, al igual que el proyecto de ley sobre el cual versa este informe, buscan crear salas especializadas sobre distintos temas ante el Tribunal General de Justicia. Con el propósito de mantener la coordinación de la legislación que recomendamos ante este Augusto Cuerpo, indicamos el siguiente resumen de estas:

Medida

Propósito

Comentario Procesal

P. de la C. 965

Salas Especializadas en Asuntos Laborales

17/septiembre/2026- Referido a la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico

P. de la C. 1007

Salas Especializadas en Salud Mental (entre otras enmiendas a la “Ley de Salud Mental de Puerto Rico”)

1/junio/2026- Referido ante la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico

P. de la C. 1230

Sala Especializada en Expropiaciones y Estorbos Públicos

7/mayo/2026- Retirado por su Autor

P. del S. 365

Salas Especializadas en Asuntos de Adultos Mayores

16/octubre/2025- Informe Negativo de la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico

P. del S. 1086

Sala Especializada en Adjudicación de Controversias en Condominios (entre otras enmiendas a la “Ley de Condominios de Puerto Rico”)

31/julio/ 2026- Ley 157-2026

Esta no enmendó la “Ley de la Judicatura”

P. del S. 1096

Salas Especializadas en

-Asuntos de Violencia Doméstica

- Asuntos Contributivos

- Asuntos Hipotecarios

- Reclamaciones de Seguros

- Asuntos de Condominios

Entre muchas otras disposiciones ya que el proyecto crearía la Ley del Poder Judicial

25/junio/ 2026- referido ante Vuestra Comisión

*Esta legislación derogaría la Ley 201-2003

P. del S. 1390

Sala Especializada en Asuntos de Drogas y Alcohol

13/agosto/2026- Referido ante la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado

IMPACTO FISCAL

Como parte de la evaluación del P. de la C. 1307, Vuestra Comisión ha evaluado el impacto fiscal que esta medida legislativa tendría sobre los recursos de la Rama Judicial. Para propósitos de este análisis, tomamos como referencia el informe de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) sobre el Proyecto del Senado 365. Este es muy pertinente, pues dicha pieza legislativa buscaba crear la “Ley para la Creación de las Salas Especializadas de Asuntos de Adultos Mayores” en el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico.

En dicho documento, emitido por la OPAL en octubre de 2025, se dispuso que no se puede precisar el impacto fiscal de dicho proyecto de ley debido al alto grado de incertidumbre que existía en esta etapa del proceso[5]. Esta oficina, que nos asiste en la tarea de poder determinar el impacto fiscal de la legislación que analizamos, señala que si las salas especializadas establecidas por la medida (en aquel caso el Proyecto del Senado 365) fueran análogas a un tribunal independiente, ello implicaría costos relacionados a la habilitación de espacios físicos en cada una de las regiones judiciales, así como gastos de construcción, alquiler de espacio, pago de utilidades, seguridad, entre otros. Además, se tendrían que considerar costos asociados al reclutamiento de personal de apoyo administrativo, incluyendo personal de finanzas y recursos humanos. La implementación de este tipo de iniciativas pudiera implicar el reclutamiento de personal especializado. Por lo tanto, desde el punto de vista de la OPAL, realizar estimados basados en estos supuestos, con tantas variables desconocidas, que también van a depender de decisiones gerenciales (de la Rama Judicial desde luego) para poner en vigor la legislación hace imposible, en este momento, estimar un impacto fiscal con certeza.

Sin embargo, como es de conocimiento general en nuestra jurisdicción, el 29 de junio de 2026, la Gobernadora de Puerto Rico firmó la Resolución Conjunta de la Cámara 356, convirtiéndola en la Res. Conj. 36-2026 la cual estableció el presupuesto del Gobierno de Puerto Rico para el año fiscal 2026-2027, el cual comenzó el 1ro de julio pasado[6]. Dicha Resolución Conjunta asigna al Fondo General trece mil ciento setenta y cuatro millones setecientos tres mil dólares ($13,174,703,000) para cubrir los gastos de los programas y servicios de nuestro gobierno. De esta cantidad total, se hace una asignación específica para la administración del Tribunal General de Justicia ascendente a $402,574,000.

Teniendo presente este punto, y el hecho de que se han realizado enmiendas para limitar el alcance de la medida en aras de mantener la discreción de la implementación de la reglamentación en el Tribunal Supremo de Puerto Rico, que ya administra los recursos de las 13 regiones judiciales actuales, entendemos que tenemos recursos fiscales suficientes para poder implementar el P. de la C. 1307, así como las otras salas especializadas que hemos aprobado o que vislumbramos aprobar en el término de esta Vigésima Asamblea Legislativa.

Por todo lo anterior, esta Comisión de lo Jurídico, en cumplimiento de todas las normas que nos requieren evaluar el impacto fiscal de las medidas legislativas que analizamos, determina que esta medida no tiene un impacto fiscal significativo sobre las finanzas y recursos de la Rama Judicial del Gobierno de Puerto Rico.

CONCLUSIÓN

Esta medida busca agilizar los procedimientos judiciales que se presentan ante nuestros tribunales para atender peticiones de expropiación forzosa y declaraciones de estorbo público. La necesidad de eficiencia en estos casos surge debido al balance que tienen que hacer nuestros tribunales al aquilatar el poder de razón de Estado, que provoca el permiso de la Constitución para expropiar, cuando al mismo tiempo la Magna Carta reconoce el disfrute de la propiedad privada como un derecho constitucional. Entendemos que todos estos casos deben ser atendidos de manera especializada y teniendo presente que la justa compensación es parte de ese andamiaje constitucional que busca proteger los derechos propietarios de nuestros ciudadanos.

Nos parece anacrónico el hecho de que todos los casos que se presentan sobre expropiaciones forzosas en todo Puerto Rico sean solamente ante el Tribunal de Primera Instancia en San Juan. Entendemos la importancia que nuestra Constitución le da a la Ciudad Capital. Pero también entendemos que en todas las regiones judiciales tenemos jueces y juezas muy capacitados y que pueden atender estas controversias de una manera imparcial, justa, rápida y económica, que son principios fundamentales de nuestro sistema de administración de la Justicia.

Entendemos que esta pieza legislativa se convertirá en el fortalecimiento de una herramienta esencial para que nuestro Gobierno, a través de los distintos departamentos, agencias, municipios y corporaciones públicas, pueda atender una problemática que afecta directamente la calidad de vida de nuestras comunidades. La creación de salas especializadas en estos temas puede ampliar el acceso a la justicia y facilitar la atención de los casos de expropiación y estorbos públicos.

Por todos los fundamentos expuestos, esta Comisión de lo Jurídico recomienda la aprobación del P. de la C. 1307, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.

Respetuosamente sometido,

Hon. José J. Pérez Cordero

Presidente

Comisión de lo Jurídico

  1. Este proyecto de ley fue radicado el 10 de junio de 2026 por el representante Robles Rivera. ↑

  2. Documento de 3 páginas, con fecha de 10 de julio de 2026 y suscrito por la Lcda. Irmaris Vicenty Berríos, Directora Ejecutiva y remitido ante vuestra Comisión. ↑

  3. Documento de 4 páginas, con fecha de 11 de septiembre de 2026. Suscrito por el Sr. Ángel M. Morales Vázquez, Director Ejecutivo. ↑

  4. Documento de 6 páginas, con fecha de 17 de agosto de 2026. Suscrito por la Lcda. Vivian Godineaux Villaronga, (Presidenta) y Lcda. Myrta B. Morales Cruz (Presidenta de la Comisión Especial sobre Derecho a la Vivienda) y remitido ante Vuestra Comisión. ↑

  5. Véase Informe 2026-185, documento de 17 páginas, suscrito por el Lcdo. Hecrian D. Martínez Martínez, Director Ejecutivo de la OPAL. El Proyecto del Senado 365 fue presentado el 25 de febrero de 2025, por la senadora Soto Aguilú (en ese entonces Presidenta de la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico). Al igual que como indicáramos en el Informe Positivo que emitimos sobre el P. de la C. 965 (que emitimos en junio pasado), hacemos constar que el P. del S. 365 recibió un Informe Negativo por parte de dicha Comisión el 16 de octubre de 2025. ↑

  6. La R. C. de la C. 356 (A-117) fue aprobada el 25 de junio de 2026, por ambos cuerpos legislativos por una cantidad total de $13,180,532,000. Sin embargo, al momento de la firma de esta medida, la Gobernadora ejerció su facultad constitucional de veto de línea y esa acción redujo la cantidad total que fue aprobada. ↑

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