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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea	             4ta. Sesión
	Legislativa	                Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES


R. DE LA C. 719

INFORME POSITIVO

24 de agosto de 2026


A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

	La Comisión de Asuntos Internos de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración de la R. de la C. 719, tiene a bien someter su informe recomendando la aprobación de la medida, sin enmiendas, y cuyo título lee:

 "Para ordenar a la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva en torno a la práctica de ciertas entidades no licenciadas de vender vehículos de motor en sus facilidades o a través de ferias de autos; auscultar si dichas entidades cumplen con las regulaciones aplicables a la industria de venta de autos; identificar cómo se protegen los derechos de los consumidores en ese contexto; y para otros fines relacionados."

ALCANCE Y ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Resolución de la Cámara Núm. 719 tiene el propósito de realizar una investigación exhaustiva en torno a la práctica de ciertas entidades no licenciadas de vender vehículos de motor en sus facilidades o a través de ferias de autos; auscultar si dichas entidades cumplen con las regulaciones aplicables a la industria de venta de autos; e identificar cómo se protegen los derechos de los consumidores en ese contexto. 

Según se desprende de la Exposición de Motivos de la medida, en nuestro ordenamiento jurídico, la venta de vehículos de motor en Puerto Rico se encuentra rigurosamente supeditada a la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", así como a la reglamentación complementaria del Departamento de Transportación y Obras Públicas. Este marco normativo establece el cumplimiento obligatorio de fianzas, estándares de instalaciones físicas, licencias de concesionario e impositivas garantías de protección al consumidor, garantizando así la legitimidad del tráfico comercial automotriz.

No obstante, indican que existe una creciente y legítima preocupación en la industria automotriz ante la proliferación de entidades que llevan a cabo ventas continuas y ferias de autos sin poseer la debida licencia de concesionario. Esta práctica permite a dichas entidades operar al margen de los costos inherentes al cumplimiento regulatorio, lo cual genera una asimetría competitiva manifiestamente injusta frente a los comerciantes debidamente reglamentados que cumplen con sus deberes legales y fiscales.

Desde la perspectiva del orden público, resulta indispensable velar por que los consumidores que adquieren vehículos de motor gocen exactamente de las mismas garantías, divulgaciones claras y remedios legales, indistintamente de la naturaleza jurídica o formal de la entidad vendedora. Por consiguiente, estimamos conveniente que se pueda realizar una investigación sobre el particular y que podamos garantizar los derechos de los consumidores en Puerto Rico.

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
Considerando los elementos analizados, esta Comisión concluye que la medida examinada responde a un interés legislativo legítimo y debidamente fundamentado. En consecuencia, se recomienda la aprobación de la Resolución de la Cámara 719, sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,

    


PEDRO JULIO SANTIAGO GUZMÁN
Presidente
Comisión de Asuntos Internos

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