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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 723

10 DE JUNIO DE 2026

Presentada por la representante Medina Calderón

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la utilización, efectividad, implantación y administración de las órdenes de protección expedidas al amparo de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”; la Ley Núm. 284 de 21 de agosto de 1999, según enmendada, conocida como la “Ley Contra el Acecho en Puerto Rico”; la Ley 148-2015, según enmendada, conocida como la “Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico”; y la Ley 57-2023, según enmendada, conocida como la “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”, incluyendo el análisis de estadísticas relacionadas con solicitudes, concesiones, denegatorias, incumplimientos y procesamiento criminal por violaciones a órdenes de protección; la evaluación de los protocolos de análisis de riesgo y letalidad utilizados por las agencias concernidas; el impacto de la legislación vigente sobre la protección de víctimas; la uniformidad en la aplicación de los criterios utilizados por los tribunales en las distintas regiones judiciales de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La protección efectiva de las víctimas de violencia doméstica, acecho, violencia sexual y otras conductas que atenten contra la seguridad, integridad y tranquilidad de las personas constituye uno de los deberes más importantes del Estado. Las órdenes de protección representan una de las herramientas jurídicas más importantes dentro del ordenamiento legal puertorriqueño para prevenir daños mayores, evitar la escalada de conductas violentas y ofrecer protección inmediata a personas que enfrentan situaciones de riesgo.

Puerto Rico cuenta actualmente con diversos mecanismos legales para la expedición de órdenes de protección, entre ellos la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”; la Ley Núm. 284 de 21 de agosto de 1999, según enmendada, conocida como la “Ley Contra el Acecho en Puerto Rico”; la Ley 148-2015, según enmendada, conocida como la “Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico”; y la Ley 57-2023, según enmendada, conocida como la “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”; que establece procedimientos específicos relacionados con menores de edad y otros mecanismos de protección. Estas leyes constituyen pilares fundamentales dentro del sistema de protección a víctimas y forman parte de la política pública del Gobierno de Puerto Rico dirigida a prevenir la violencia y proteger la vida humana.

Durante los últimos años, distintos sectores de la sociedad han planteado interrogantes sobre la efectividad de los procesos relacionados con la expedición de órdenes de protección, la uniformidad de los criterios utilizados por los tribunales, la implementación de protocolos de evaluación de riesgo y letalidad, y el seguimiento que reciben las personas protegidas mediante estos mecanismos judiciales. Asimismo, se han suscitado debates públicos sobre la necesidad de continuar fortaleciendo las herramientas legales disponibles para garantizar una protección adecuada y efectiva a las víctimas.

La Asamblea Legislativa de Puerto Rico ha entendido que toda discusión pública sobre este asunto debe estar fundamentada en información objetiva, verificable y actualizada. Resulta indispensable conocer cuántas órdenes de protección son solicitadas anualmente en Puerto Rico, cuántas son expedidas y cuántas son denegadas, cuál es la distribución de estas determinaciones por región judicial, cuántos casos posteriormente generan denuncias por incumplimiento o violación de las órdenes emitidas, cuántos culminan en convicciones criminales y cuáles son los factores que pueden incidir en los resultados observados. De igual forma, resulta pertinente examinar los protocolos de evaluación de riesgo y letalidad utilizados por las agencias concernidas, los adiestramientos ofrecidos al personal encargado de intervenir en estos procedimientos, la coordinación interagencial existente entre la Rama Judicial, el Departamento de Justicia, la Policía de Puerto Rico y demás entidades gubernamentales y organizaciones que atienden a víctimas de violencia.

Asimismo, esta Cámara de Representantes estima necesario evaluar el efecto de las recientes enmiendas legislativas aprobadas en esta materia, incluyendo aquellas dirigidas a fortalecer la transparencia y fundamentación de las determinaciones judiciales relacionadas con órdenes de protección, así como identificar posibles áreas susceptibles de mejoramiento legislativo, administrativo o programático.

La recopilación y análisis de esta información permitirá evaluar de manera integral el funcionamiento del sistema de protección existente en Puerto Rico, identificar posibles diferencias entre regiones judiciales, examinar tendencias y formular recomendaciones dirigidas a fortalecer la seguridad de las víctimas y la efectividad de los mecanismos de protección reconocidos por ley.

Por todo lo anterior, esta Cámara de Representantes entiende necesario ordenar una investigación exhaustiva sobre la implantación, funcionamiento y efectividad de las órdenes de protección en Puerto Rico, con el propósito de recopilar información confiable, identificar áreas de oportunidad y evaluar posibles medidas legislativas o administrativas que contribuyan al fortalecimiento de la política pública de protección a víctimas.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la utilización, efectividad, implantación y cumplimiento de las órdenes de protección expedidas al amparo de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”; la Ley Núm. 284 de 21 de agosto de 1999, según enmendada, conocida como la “Ley Contra el Acecho en Puerto Rico”; la Ley 148-2015, según enmendada, conocida como la “Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico”; y la Ley 57-2023, según enmendada, conocida como la “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”, y cualquier otra disposición legal relacionada con la expedición de órdenes de protección.

Sección 2.-Como parte de la investigación, la Comisión evaluará, entre otros asuntos, la cantidad de solicitudes de órdenes de protección presentadas anualmente; el número de órdenes concedidas y denegadas; su distribución por regiones judiciales; los casos relacionados con alegadas violaciones a órdenes de protección; la cantidad de denuncias, arrestos, procesamientos y convicciones vinculadas a dichas violaciones; los protocolos, herramientas o mecanismos de evaluación de riesgo y letalidad utilizados por las agencias y entidades concernidas; el impacto de la legislación vigente, incluyendo las disposiciones de la Ley 145-2024; la existencia de diferencias significativas entre regiones judiciales en la tramitación y adjudicación de estos recursos; la coordinación interagencial relacionada con su implantación y cumplimiento; y la necesidad de adoptar medidas legislativas, administrativas o programáticas adicionales dirigidas a fortalecer la protección de las víctimas y la efectividad de estos mecanismos de protección.

Sección 3.- La Comisión tendrá facultad para indagar, requerir información y documentación sobre los asuntos anteriores, así como todas aquellas acciones que estimen convenientes, sin que ello se entienda como una limitación.

Sección 4.- La Comisión, a los efectos de cumplir con lo dispuesto en esta Resolución, podrá realizar requerimientos, solicitudes de información o de producción de documentos, citaciones, reuniones, vistas oculares, así como podrán realizar cualquier otra gestión que entiendan pertinente y se encuentre bajo el alcance de la investigación de esta Resolución.

Sección 5.- La Comisión rendirá a la Cámara de Representantes de Puerto Rico los informes parciales que estime necesarios o convenientes en los que incluyan sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones; asimismo, someterá un informe final, antes de que finalice la Vigésima Asamblea Legislativa.

Sección 6.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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