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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea	             4ta. Sesión
	Legislativa	                Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES


R. DE LA C. 725

INFORME POSITIVO

12 de agosto de 2026


A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

	La Comisión de Asuntos Internos de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración de la R. de la C. 725, tiene a bien someter su informe recomendando la aprobación de la medida con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe, cuyo título lee:

 "Para ordenar a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva en torno a la viabilidad legal, fiscal, presupuestaria, administrativa y operacional de establecer, en el servicio público, una compensación mínima de diez dólares con cincuenta centavos ($10.50) por hora; examinar el impacto legal, fiscal, presupuestario y administrativo de esa política pública; identificar cuántos empleados devengan actualmente menos de esa cantidad; determinar en qué agencias, municipios, corporaciones públicas, instrumentalidades y demás entidades gubernamentales laboran; evaluar el efecto sobre los planes de clasificación y retribución, las leyes habilitadoras, los convenios colectivos, los fondos recurrentes y la compresión salarial; y para otros fines relacionados."

ALCANCE Y ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Resolución de la Cámara Núm. 725 tiene el propósito de , realizar una investigación exhaustiva en torno a la viabilidad legal, fiscal, presupuestaria, administrativa y operacional de establecer, en el servicio público, una compensación mínima de diez dólares con cincuenta centavos ($10.50) por hora; examinar el impacto legal, fiscal, presupuestario y administrativo de esa política pública; identificar cuántos empleados devengan actualmente menos de esa cantidad; determinar en qué agencias, municipios, corporaciones públicas, instrumentalidades y demás entidades gubernamentales laboran; evaluar el efecto sobre los planes de clasificación y retribución, las leyes habilitadoras, los convenios colectivos, los fondos recurrentes y la compresión salarial. 

Según se desprende de la Exposición de Motivos de la medida, la Ley 47-2021, conocida como "Ley de Salario Mínimo de Puerto Rico", estableció un ajuste progresivo para el sector privado alcanzando los $10.50 por hora; no obstante, excluyó de su ámbito directo de aplicación a los empleados del sector público y municipal. Además, las gestiones encomendadas a la Comisión de Salario Mínimo para estudiar el impacto económico en las dependencias gubernamentales aún no han producido las determinaciones concretas requeridas.

La Comisión de Asuntos Internos coincide plenamente con la premisa de que los servidores públicos que sostienen la operación diaria del Gobierno merecen una retribución justa que les permita afrontar el alza constante en el costo de vida. Sin embargo, para que una política salarial de esta envergadura sea viable y sostenible en el tiempo, resulta imperativo auscultar el mosaico de estructuras presupuestarias, convenios colectivos, planes de clasificación y las salvaguardas fiscales vigentes bajo las normativas aplicables.

Por ello, la medida faculta a la Comisión del Trabajo y Relaciones Laborales a requerir análisis técnicos a las agencias y entidades públicas concernidas, garantizando así un expediente legislativo riguroso sobre el impacto legal, fiscal, presupuestario, administrativo y operacional que conllevaría el implementar, en el servicio público, una compensación mínima de diez dólares con cincuenta centavos ($10.50) por hora.

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
Considerando los elementos analizados, esta Comisión concluye que la medida examinada responde a un interés legislativo legítimo y debidamente fundamentado. En consecuencia, se recomienda la aprobación de la Resolución de la Cámara 725, con las enmiendas que obran en el entirillado electrónico que acompaña este informe.
Respetuosamente sometido,

    


PEDRO JULIO SANTIAGO GUZMÁN
Presidente
Comisión de Asuntos Internos

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