GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1311
11 DE JUNIO DE 2026
Presentado por el representante Colón Rodríguez
Referido a la Comisión de Hacienda
LEY
Para enmendar el inciso (b); derogar los incisos (d), (e), (f), (g), (h) e (i); redesignar los incisos (j) y (k) como incisos (d) y (e), respectivamente; y enmendar el redesignado inciso (d) de la Sección 4030.20 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de extender de forma permanente, durante todo el año natural, la exención del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) sobre la venta al detal de uniformes y materiales escolares, eliminando su limitación a dos (2) días en los meses de julio y enero; disponer sobre la reglamentación; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Sección 4030.20 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, establece en su inciso (a) una exención permanente del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) sobre los libros impresos y los libros electrónicos. Sin embargo, el inciso (b) de dicha sección limita la exención sobre los uniformes y materiales escolares a un período de solo dos (2) días en el mes de julio y dos (2) días en el mes de enero de cada año, según las enmiendas introducidas por la Ley 40-2013, la Ley 159-2015 y la Ley 257-2018.
Aunque la intención de los fines de semana sin IVU es positiva, limitar el alivio contributivo a unos pocos días designados no responde a la realidad de las familias puertorriqueñas. La necesidad de materiales escolares no se circunscribe a dos fines de semana específicos. Un estudiante puede perder su bulto en octubre, necesitar una calculadora nueva en marzo o requerir materiales para un proyecto especial en cualquier momento del semestre escolar. Obligar a las familias a pagar el impuesto durante el resto del año por estas necesidades imprevistas constituye una carga financiera continua que la política actual solo alivia de forma esporádica.
Una exención permanente promueve, además, una mayor equidad educativa. Las familias de bajos ingresos, que son las que más se benefician de este tipo de alivio, a menudo no cuentan con la liquidez para realizar todas las compras escolares en un solo fin de semana. Permitir la compra de uniformes y materiales escolares libre del IVU en cualquier momento del año les brinda la flexibilidad de adquirirlos conforme su presupuesto se lo permita, asegurando que los estudiantes tengan las herramientas que necesitan para aprender, cuando las necesitan.
Esta medida se fundamenta en la consistencia y la equidad, aplicando la misma lógica que ya existe para otros artículos educativos esenciales. Si la propia Sección 4030.20 reconoce que la necesidad de los libros es constante a lo largo del año académico y por ello los exime permanentemente del IVU, ese mismo beneficio debe extenderse a los uniformes, los lápices, las carpetas y demás materiales que los estudiantes necesitan para tener éxito. A su vez, al convertirse la exención en una permanente, resultan innecesarias las disposiciones transitorias sobre ventas a plazos (layaway), vales (rainchecks), compras a distancia, certificados de regalo, devoluciones y husos horarios, cuyo único propósito era delimitar la aplicación de la exención durante los referidos períodos de dos (2) días.
Por todo lo cual, esta Asamblea Legislativa entiende necesario y meritorio enmendar la Sección 4030.20 de la Ley 1-2011, según enmendada, para ofrecer un alivio real y continuo al bolsillo de las familias trabajadoras de Puerto Rico y apoyar la educación de nuestros niños y jóvenes durante todo el año.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el inciso (b) de la Sección 4030.20 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, para que lea como sigue:
“Sección 4030.20.- Exención para libros impresos, uniformes y materiales
(a) …
(b) Exención para uniformes y materiales.— Se exime del pago del impuesto sobre la venta y uso, según dispuesto en las Secciones 4020.01 y 4020.02 de este Código, según aplique, [durante un periodo de dos (2) días en el mes de julio y en el mes de enero, sobre] de forma permanente y durante todo el año natural, sobre la venta al detal de uniformes y materiales según aquí se definen. [El Secretario emitirá, no más tarde del 1 de junio de cada año fiscal, una carta circular en la cual especificará el período de dos (2) días en el mes de julio y dos días en el mes de enero en que aplicará esta exención. En aquellos años para los cuales no se emita la carta circular, se entenderá que el período al cual se refiere esta sección comenzará a las 12:01 a.m. del 12 de julio y concluirá a las doce de la medianoche del 13 de julio de cada año, y el correspondiente al periodo de enero comenzará a las 12:01 a.m. del 10 de enero y concluirá a las doce de la medianoche del 11 de enero de cada año.]
(c) …
…”
Sección 2.- Se derogan los incisos (d), (e), (f), (g), (h) e (i) de la Sección 4030.20 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, relativos a las ventas bajo planes a plazo (layaway), los vales (rainchecks), las compras por correspondencia, teléfono, correo electrónico o Internet, los certificados y tarjetas de regalo, las devoluciones y los husos horarios, por resultar innecesarios al convertirse la exención en una de carácter permanente.
Sección 3.- Se redesignan los incisos (j) y (k) como los incisos (d) y (e), respectivamente, de la Sección 4030.20 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, y se enmienda el redesignado inciso (d) para que lea como sigue:
“Sección 4030.20.- Exención para libros impresos, uniformes y materiales
(a) …
(b) …
(c) …
([j]d) Récords.— Al comerciante no se le requiere obtener un certificado de exención o certificado de compras exentas sobre la venta al detal de artículos [durante el período de exención dispuesto en] exentos bajo esta sección. Sin embargo, los récords del comerciante deberán identificar claramente el tipo de artículo vendido, la fecha en que se vendió, el precio de venta de todos los artículos y, si aplica, cualquier impuesto sobre ventas cobrado.
([k]e) Informe de ventas exentas.— …
…”
Sección 4.- Reglamentación.
El Secretario del Departamento de Hacienda deberá adoptar o atemperar la reglamentación, determinaciones administrativas, cartas circulares y cualquier otro documento oficial necesario para la implementación de esta Ley, dentro de un término de noventa (90) días contados a partir de su aprobación. La falta de reglamentación no impedirá la aplicación de la exención aquí dispuesta.
Sección 5.- Cláusula de Separabilidad.
Si cualquier parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional o inválida por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de la misma. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la parte específica de la misma que así hubiere sido declarada inconstitucional o inválida. Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley, reglamento o norma que no estuviere en armonía con ellas.
Sección 6.- Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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