GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 3ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 726
11 DE JUNIO DE 2026
Presentada por el representante Estévez Vélez
Por petición de la Asociación de Agrimensores de Puerto Rico
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIón CONJUNTA
Para ordenar a la Comisión de Asuntos de Gobierno, a la Comisión de Trabajo y Asuntos Laborales Permanente y a la Comisión de Adultos Mayores de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una evaluación legislativa integral sobre los requisitos de educación continua, renovación de licencias, práctica profesional, relevo generacional y marco legal aplicable a la profesión de la agrimensura en Puerto Rico; evaluar alternativas dirigidas a atender los planteamientos presentados por la Asociación de Agrimensores de Puerto Rico; celebrar vistas públicas, reuniones ejecutivas o cualquier otro mecanismo legislativo que estimen necesario; y rendir un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones a la Cámara de Representantes de Puerto Rico.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La profesión de la agrimensura constituye una disciplina esencial para el desarrollo económico, la planificación territorial, la delimitación de propiedades, la infraestructura pública y privada, los procesos registrales y la seguridad jurídica de los bienes inmuebles en Puerto Rico.
La Asociación de Agrimensores de Puerto Rico ha presentado ante la oficina legislativa del representante Sergio Estévez Vélez varios asuntos que requieren atención legislativa y reglamentaria. Entre estos se encuentran la evaluación de los requisitos de educación continua para la renovación de licencias profesionales, particularmente respecto a profesionales mayores de setenta (70) años; la revisión de posibles enmiendas a la ley o reglamentos aplicables a la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico; la necesidad de atender asuntos estrictamente relacionados con la profesión de la agrimensura; y la consideración de mecanismos que incentiven a los graduados en agrimensura a obtener su licencia profesional.
Estos planteamientos requieren un análisis legislativo responsable, amplio y multisectorial. La Comisión de Asuntos de Gobierno resulta pertinente por tratarse de asuntos relacionados con agencias, juntas examinadoras, reglamentación profesional y política pública gubernamental. La Comisión de Trabajo y Asuntos Laborales Permanente tiene interés legítimo en evaluar el impacto que los requisitos profesionales, licencias y condiciones de práctica tienen sobre la fuerza laboral especializada. A su vez, la Comisión de Adultos Mayores debe considerar el efecto que los requisitos de educación continua y renovación de licencias pueden tener sobre profesionales de edad avanzada que aún desean mantenerse activos o parcialmente activos en el ejercicio de su profesión.
Puerto Rico enfrenta grandes retos en materia de desarrollo ordenado, infraestructura, planificación, vivienda, agricultura, titularidad y uso de terrenos. En todos estos asuntos, la agrimensura cumple una función fundamental. Por ello, resulta meritorio evaluar si el marco legal y reglamentario vigente responde adecuadamente a las necesidades actuales de la profesión, del mercado laboral y del interés público.
La Asamblea Legislativa tiene la responsabilidad de revisar las leyes y reglamentos que impactan profesiones licenciadas, especialmente cuando existen planteamientos razonables sobre cargas regulatorias, relevo generacional, escasez de profesionales y trato adecuado a profesionales con amplia experiencia.
Por tal razón, mediante esta Resolución Conjunta se ordena a las comisiones correspondientes de la Cámara de Representantes realizar una evaluación legislativa integral y presentar recomendaciones concretas para atender los asuntos relacionados con la profesión de la agrimensura en Puerto Rico.
ResuélvEse POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Asuntos de Gobierno, a la Comisión de Trabajo y Asuntos Laborales Permanente y a la Comisión de Adultos Mayores de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una evaluación legislativa integral sobre los requisitos de educación continua, renovación de licencias, práctica profesional, relevo generacional y marco legal aplicable a la profesión de la agrimensura en Puerto Rico.
Sección 2.- La evaluación ordenada mediante esta Resolución Conjunta deberá incluir, sin que se entienda como una limitación, los siguientes asuntos:
(a) Los requisitos de educación continua aplicables a los agrimensores licenciados en Puerto Rico;
(b) La viabilidad de reducir, modificar o establecer requisitos diferenciados de educación continua para profesionales mayores de setenta (70) años;
(c) Las disposiciones de la Ley Núm. 173 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, y de los reglamentos aplicables a la profesión de la agrimensura;
(d) Las condiciones que afectan la renovación de licencias profesionales;
(e) Los factores que inciden en la disminución o escasez de agrimensores activos en Puerto Rico;
(f) Las alternativas para incentivar a graduados en agrimensura a obtener su licencia profesional;
(g) La posibilidad de desarrollar mecanismos evaluativos enfocados en la práctica profesional y en las leyes aplicables en Puerto Rico;
(h) Las áreas de posible conflicto o intervención entre las profesiones de ingeniería y agrimensura;
(i) La necesidad de establecer parámetros claros para que cada profesión pueda atender asuntos estrictamente relacionados con su disciplina;
(j) Cualquier otra medida legislativa, reglamentaria o administrativa necesaria para fortalecer la profesión de la agrimensura en Puerto Rico.
Sección 3.- Las comisiones aquí ordenadas podrán celebrar vistas públicas, reuniones ejecutivas, inspecciones oculares, mesas de trabajo, requerimientos de información y cualquier otro mecanismo legislativo necesario para cumplir con los propósitos de esta Resolución Conjunta.
Sección 4.- Las comisiones podrán solicitar información, comparecencias, memoriales explicativos y recomendaciones a la Asociación de Agrimensores de Puerto Rico, al Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico, a la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico, al Departamento de Estado, instituciones universitarias, agencias gubernamentales, profesionales licenciados y cualquier otra entidad pública o privada que estimen pertinente.
Sección 5.- Las comisiones deberán rendir un informe a la Cámara de Representantes de Puerto Rico dentro del término de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta.
Dicho informe deberá contener hallazgos, conclusiones y recomendaciones, incluyendo cualquier propuesta de legislación, enmienda reglamentaria o acción administrativa que sea necesaria para atender los asuntos aquí dispuestos.
Sección 6.- Las agencias, departamentos, instrumentalidades públicas, corporaciones públicas, municipios y demás entidades concernidas deberán brindar la cooperación necesaria para el cumplimiento de esta Resolución Conjunta.
Sección 7.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.