GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 4ta Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 368
INFORME POSITIVO
5 de octubre de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
La Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración del R. C. de la C. 368, tiene a bien recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La Resolución Conjunta de la Cámara 368 propone ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y a la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) restituir el nombre del Dr. Gregorio Igartúa Acevedo al tramo que discurre desde la intersección con la carretera PR-107 hasta las inmediaciones del Cementerio Municipal de Aguadilla, donde culmina el sector conocido como Cuesta Nueva. Conforme a la aclaración de ambas agencias, el tramo objeto de la medida forma parte de la carretera PR-1107.
La Exposición de Motivos señala que el nombre del Dr. Gregorio Igartúa Acevedo ha sido utilizado por residentes, comerciantes, instituciones y servicios de emergencia para identificar la vía. También reseña su trabajo como médico, su servicio a poblaciones vulnerables de la región oeste y su participación como deportista y líder cívico. La propuesta procura atender la confusión que, según la medida, ha surgido por la aplicación al tramo de la designación de Carlos Méndez Martínez.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
En cumplimiento con los procesos de evaluación legislativa, la Comisión recibió los comentarios del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y la Autoridad de Carreteras y Transportacion (ACT) mediante memorial explicativo suscrito por el Dr. Edwin E. González Montalvo.
En dicho memorial, las agencias expresan que no tienen impedimento para cumplir con la restitución del nombre del Dr. Gregorio Igartúa Acevedo. No obstante, recomiendan corregir el lenguaje de la resolución para reflejar la nomenclatura vigente, pues el tramo al que se refiere la medida corresponde a la Carretera PR-1107 y no a la PR-107. Esta aclaración permite identificar la vía objeto de la restitución y distinguirla de la carretera que sirve como referencia de su punto inicial.
IMPACTO FISCAL
Según se desprende de los comentarios recibidos de las agencias gubernamentales, no fue posible determinar un impacto fiscal asociado a esta medida. Por tanto, esta Comisión concluye que la misma no representa un impacto fiscal adicional sobre el presupuesto de gastos del Gobierno proveniente del Fondo General.
CONCLUSIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Transportación e Infraestructura, somete el presente Informe Positivo del R. C. de la C. Núm. 368 en el que recomendamos a este Honorable Cuerpo su aprobación, con enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
José A. Hernández Concepción
Presidente
Comisión de Transportación e Infraestructura
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