GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 729
15 DE JUNIO DE 2026
Presentada por el representante Figueroa Acevedo
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a las Comisiones de Educación; y de Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico realizar un análisis y revisión abarcadora en torno a la proyección de demanda de empleo futura y las destrezas y conocimientos básicos requeridos para que el sistema educativo en todos los niveles de enseñanza pública de Puerto Rico responda a esas necesidades.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La industria de las telecomunicaciones, la automatización de los sistemas de producción, la globalización de los mercados y el uso del "Internet", han transformado la economía, creando nuevas posiciones de empleo y haciendo que otras se conviertan en obsoletas e inexistentes.
En la medida en que nuestros recursos humanos se adiestran para ocupaciones que no están en demanda, se promueve el desempleo y la ineficiencia.
Estudios realizados sobre nuestro sistema educativo en todos los niveles de enseñanza pública del país han encontrado fallas en el aprovechamiento académico de los estudiantes en las materias o asignaturas de ciencias, matemáticas y lenguaje.
El proceso educativo en el país debe ser revisado y evaluado para conformarlo a las realidades socio-económicas y culturales del mundo en que vivimos y a las modernas tendencias globales dirigidas al desarrollo tecnológico empresarial.
El desarrollo económico depende en gran medida de que la educación de recursos humanos esté atemperada al mercado de empleo.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Ordenar a las Comisiones de Educación; y de Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico realizar un análisis
y revisión abarcadora en torno a la proyección de demanda de empleo futura y las destrezas y conocimientos básicos requeridos para que el sistema educativo en todos los niveles de enseñanza pública de Puerto Rico responda a esas necesidades.
Sección 2.- Las Comisiones de Educación; y de Trabajo y Asuntos Laborales tienen facultad para citar a cualquier persona natural o jurídica, o entidad gubernamental, organizaciones con o sin fines de lucro, que haya tenido o tenga cualquier clase de relación o conexión en los asuntos especificados en la Sección 1 de esta Resolución.
Sección 3.- Las Comisiones de Educación; y de Trabajo y Asuntos Laborales, además, podrán llevar a cabo todos los estudios, investigaciones, reuniones, citaciones, solicitudes de producción de documentos, solicitudes de información, requerimientos e informes que entiendan necesarios; igualmente, tienen autorización para investigar cualquier asunto que entiendan pertinente para cumplir con lo estatuido en esta Resolución.
Sección 4.- Las Comisiones de Educación; y de Trabajo y Asuntos Laborales deberán presentar ante el pleno de este Cuerpo Legislativo los informes parciales que entiendan necesarios y pertinentes en los que incluyan sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones; asimismo, someter un informe final en un plazo que no excederá de noventa (90) días computados a partir de la fecha de aprobación de esta Resolución.
Sección 5.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.