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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 4ta. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1321

INFORME POSITIVO

13 de octubre de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:

La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 1321, recomienda su aprobación, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 1321 (P. de la C. 1321) persigue enmendar la Sección 7 de la Ley 95 de 29 junio de 1963, según enmendada, para garantizar el derecho de los empleados públicos a seleccionar su plan médico entre todos los planes que la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico apruebe por cumplir con las normas mínimas establecidas en la Ley.

INTRODUCCIóN

La Exposición de Motivos de la medida indica que con la evolución del mercado de seguros de salud, es necesario reafirmar el principio de libre selección por parte del empleado, permitiéndole escoger entre todos los planes médicos que hayan sido debidamente aprobados por la Administración de Seguros de Salud (ASES).

Explica que las alternativas disponibles para los empleados públicos pueden verse limitadas por determinaciones administrativas o por procesos de contratación que restringen las opciones disponibles, aun cuando existan otros planes que satisfacen los requisitos legales y de reglamentación para participar del Programa de Beneficios de Salud. Esto puede impedir que los empleados seleccionen el plan que mejor se ajuste a las necesidades médicas, económicas y geográficas de estos y sus dependientes.

El P. de la C. 1321 no alterna la facultad de la ASES para establecer los requisitos mínimos de elegibilidad, fiscalización y cumplimiento que deben observar los planes médicos. La medida preserva las facultades regulatorias mientras garantiza que todo plan que cumpla con los requisitos pueda ser considerado como una alternativa válida para la libre selección. La pieza legislativa pretende garantizar expresamente el derecho de los empleados públicos a escoger entre todos los planes médicos aprobados por la ASES.

AnÁlisis de la Medida

Esta Comisión de Gobierno solicitó memorial explicativo a la Administración de Seguros de Salud, a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, al Departamento de Hacienda y a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa, para el análisis del Proyecto de la Cámara 1321. A continuación, detallamos los memoriales recibidos.

La Administración de Seguros de Salud (ASES) explica que la Ley 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos delegó en la ASES la facultad para contratar al menos dos (2) aseguradores que cualifiquen de acuerdo con la ley y los requisitos al efecto y que ofrezcan cualquier o todos los planes descritos en dicha Ley. La ASES es la entidad encargada para certificar a las aseguradoras que ofrecen estas cubiertas de salud a los empleados públicos. Los seguros de salud contratados bajo la Ley 95 cobijan a servidores públicos que cumplan con los requisitos de ley y de la reglamentación aprobada por la ASES.

La Sección 4 de la citada Ley 95 establece que la ASES está autorizada “para contratar, con o sin el requisito de subasta, pero siempre deberá contar, con dos (2) o más propuestas de aseguradores que cualifiquen de acuerdo con la ley y los requisitos y que ofrezcan cualquier o todos los planes descritos en la Sección 5. La Ley 95, supra, permite que los contratos otorgados, por un término no menor de un (1) año, pueden hacerse automáticamente renovables de término en término en ausencia de terminación por cualquiera de las partes. La ASES actualmente tiene la autoridad de efectuar la contratación de las aseguradoras para los servicios de Ley 95 bajo una subasta o proceso competitivo o mediante otro tipo de convocatoria.

Las aseguradoras que interesen ser evaluadas por la ASES bajo el modelo de la ley 95 pueden someter las propuestas correspondientes y, de cumplir con los requisitos conforme lo determine la ASES, procederán a ser contratadas según la mencionada Ley 95. Las aseguradoras deben estar autorizadas por la Oficina del Comisionado de Seguros para contratar seguros de salud y tener solvencia económica conforme lo dispone el Código de Seguros de Puerto Rico.

La ASES manifiesta que lo propuesto en la medida no es diferente al modo que actualmente opera la entidad. Indican que la ASES ha hecho el ejercicio de auscultar el mercado de las aseguradoras y ha contratado con aquellas que han optado por participar del proceso y cuyas propuestas cumplen con las disposiciones de la Ley 95, supra. Actualmente, los empleados públicos que llenen los requisitos de elegibilidad podrán acogerse a cualquiera de los planes aprobados de su preferencia.

Indica la ASES que no restringen la contratación de cualquier aseguradora que presente propuestas y que cumpla con los requisitos de la citada Ley 95. Informa que en el 2025 la ASES llevó a cabo un proceso competitivo formal para Ley 95, en el cual participaron cinco (5) aseguradoras y se adjudicó la contratación a favor de cuatro (4) de estas. De las aseguradoras contratadas y certificadas los empleados públicos tienen libertad de escoger la aseguradora de su preferencia, sin que se les restrinja la oportunidad de seleccionar libremente.

La ASES entiende que los cambios propuestos no alteran la operación actual de la entidad en torno al proceso de contratación de las aseguradoras que interesen participar de esta línea de negocio y que cumplan con los requisitos antes mencionados. Ademas, consideran que el ordenamiento legal actual contempla el que los empleados públicos tengan libertad de escoger entre las aseguradoras certificadas por la ASES. Por tanto, señalan que la aprobación de la medida, según redactada, no es necesaria.

Finalmente, la ASES expresa apoyar la intención legislativa de examinar el andamiaje actual de la Ley 95, supra, y auscultar alternativas o mecanismos que redunden en una oferta más variada y beneficiosa para los empleados públicos.

Por su parte, la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) expresa que la responsabilidad de negociar, administrar y supervisar el proceso para proveer servicios de planes médicos en el sector público le corresponde a la ASES. Por ello, otorgan deferencia a los comentarios técnicos, operacionales y actuariales que presente ASES durante la evaluación de la medida.

Reconoce la OGP el fin legítimo de la pieza legislativa y la razonabilidad de que existan alternativas para escoger. Sin embargo, para evaluar adecuadamente las implicaciones de la pieza legislativa, resulta necesario conocer el efecto que tendría sobre la administración y costos del Programa. Indican que de la medida no surge información suficiente que permita determinar la cantidad de planes médicos que actualmente cumplen con los requisitos mínimos establecidos por ASES pero que no participan del Programa, ni el alcance de las limitaciones que la legislación procura atender. Contar con esta información permitiría evaluar con mayor precisión los efectos operacionales de la medida.

Explica que la ampliación del universo de planes disponibles podría modificar el modelo mediante el cual ASES negocia y administra el Programa. Menciona que una mayor participación de planes podría fomentar la competencia y generar condiciones económicas favorables; pero también podría incidir sobre la capacidad de negociación centralizada o generar costos administrativos adicionales relacionados con los procesos de contratación.

Para la OGP, la evaluación de ASEES resulta particularmente pertinente para determinar la viabilidad operacional de la propuesta y sus posibles implicaciones sobre el funcionamiento y costo del Programa, si alguno. Una vez se cuente con la dicha evaluación podrá determinarse si la implementación de la medida conlleva implicaciones fiscales para el Gobierno de Puerto Rico. Además, es necesario que ASES evalúe cómo la libre selección individual de planes coexistiría con los mecanismos de negociación colectiva aplicables a los empleados públicos.

El Departamento de Hacienda manifestó que la medida legislativa no contiene disposiciones que incidan directa o indirectamente con los deberes ministeriales de la agencia.  Explican que la agencia no coordina los seguros de salud de los empleados gubernamentales, tarea que corresponde a la ASES. Por lo tanto, recomiendan que la medida sea evaluada por dicha entidad gubernamental. 

La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) determinó que la aprobación de la medida no conlleva impacto fiscal. La pieza legislativa busca aclarar que los empleados públicos cobijados por la Ley 95, supra, pueden escoger el seguro médico de su predilección entre los proveedores que la ASES haya determinado que cumplen con los requisitos de ley. Actualmente, los empleados públicos tienen libertad de escoger la cubierta que le convenga, siempre que este dentro de las seleccionadas por la ASES y que hayan cumplido con los parámetros de selección que impone la ley y la reglamentación aplicable.

IMPACTO FISCAL

La Comisión de Gobierno entiende que la aprobación del P. de la C. 1321 no conlleva impacto fiscal sobre el presupuesto general del Gobierno de Puerto Rico. La medida no crea obligaciones nuevas que requieran erogación de fondos en su implementación.

CONCLUSIÓN

Examinado el P. de la C. 1321, esta Comisión de Gobierno entiende que la medida aclara el derecho que tienen los empleados públicos cobijados por la Ley 95, supra, de seleccionar su seguro médico, siempre y cuando la ASES haya determinado que las aseguradoras cumplen con los requisitos de ley. Actualmente, los empleados públicos tienen libertad de escoger aquella cubierta que le convenga, siempre que esté dentro de las aprobadas por la ASES, y que hayan cumplido con los parámetros de selección que impone la ley y la reglamentación.

La medida no altera los mecanismos de selección de seguro médico de los empleados que hayan optado por la sindicación y los cuales tienen derecho a que su representante exclusivo negocie directamente a nombre de estos, lo relacionado a beneficios de salud y contratación de un plan médico. La medida deja inalterada la Sección 4 de la Ley 95, supra, que expresamente dispone que en estos casos el representante exclusivo nombra un comité evaluador de planes de salud, y posteriormente convoca a los miembros de la matrícula a una asamblea en la cual presenta los planes seleccionados por el comité para que sea la asamblea, por el voto expreso de la mayoría que constituya quórum, la que seleccione el plan de salud que mejor se ajuste a sus necesidades. Una vez seleccionado el plan de salud, en asamblea legalmente convocada, el mismo es compulsorio para todos los miembros de la matrícula del representante exclusivo.

La Comisión de Gobierno entendió necesario y conveniente enmendar la medida para expresamente darle a la Autoridad Nominadora la responsabilidad y el deber de asegurarse que el empleado pueda elegir libremente el plan médico al que tiene derecho.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, esta Comisión de Gobierno, luego del correspondiente análisis, recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 1321 con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,

Hon. Víctor L. Parés-Otero

Presidente

Comisión de Gobierno

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