GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 4ta. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1322
3 DE SEPTIEMBRE DE 2026
INFORME NEGATIVO
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:
La Comisión de Asuntos de la Juventud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 1322, de 22 de junio de 2026, realiza un INFORME NEGATIVO, recomendando a este Alto Cuerpo que no se apruebe la medida.
I. PROPÓSITO DE LA MEDIDA
El P. de la C. 1322 propone crear la “Medalla de la Juventud Puertorriqueña de la Cámara de Representantes de Puerto Rico”, establecer su propósito, categorías, proceso de nominación y selección, disponer sobre su administración y establecer otros fines relacionados.
La medida parte de un propósito loable: reconocer públicamente a jóvenes puertorriqueños que se hayan destacado por su liderazgo, excelencia, servicio comunitario, participación ciudadana y otras aportaciones positivas al desarrollo de Puerto Rico. Sin embargo, luego de evaluar el contenido de la medida y el análisis jurídico-legislativo presentado por la Oficina de Servicios Legislativos, esta Comisión entiende que el proyecto no resulta necesario en su forma actual, toda vez que el ordenamiento jurídico vigente ya contempla un mecanismo para otorgar la Medalla de la Juventud Puertorriqueña.
II. ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El Memorial Explicativo remitido a esta Comisión por la Oficina de Servicios Legislativos señala que no existe impedimento legal para la aprobación del P. de la C. 1322. No obstante, la propia Oficina de Servicios Legislativos advierte que deben considerarse los planteamientos relacionados con la duplicidad que produciría la medida.
En particular, el memorial explica que históricamente la Asamblea Legislativa ha reconocido los méritos y aportaciones de la juventud puertorriqueña mediante distintos galardones. Entre estos se encuentra la Medalla de la Juventud Puertorriqueña, originalmente contemplada en la Ley Núm. 22 de 20 de mayo de 1987, según enmendada.
Posteriormente, la Ley Núm. 22 fue derogada mediante la Ley Núm. 134-2025, y el otorgamiento de dicho galardón quedó incorporado a las disposiciones de la Ley Núm. 171-2014, según enmendada, dentro del Programa de Desarrollo de la Juventud adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.
De acuerdo con el memorial, las disposiciones vigentes mantienen esencialmente los mismos fines y propósitos de la Medalla de la Juventud Puertorriqueña, así como criterios de selección y participación de representantes de los cuerpos legislativos.
Por tanto, la aprobación del P. de la C. 1322 crearía un segundo reconocimiento legislativo dirigido sustancialmente al mismo propósito.
III. DUPLICIDAD DEL RECONOCIMIENTO
Esta Comisión reconoce plenamente la importancia de distinguir y promover los logros de la juventud puertorriqueña. Sin embargo, considera que la creación de un nuevo galardón no constituye, por sí sola, una solución adecuada cuando ya existe un mecanismo legislativo dirigido a alcanzar el mismo objetivo.
El P. de la C. 1322 persigue, entre otros objetivos:
Estos objetivos son sustancialmente coincidentes con los fines de la Medalla de la Juventud Puertorriqueña ya contemplada en la legislación vigente.
La principal diferencia entre ambos mecanismos es de naturaleza institucional: mientras la Medalla de la Juventud Puertorriqueña existente contempla la participación de ambos cuerpos legislativos, el P. de la C. 1322 propone crear un reconocimiento cuya concesión correspondería exclusivamente a la Cámara de Representantes.
Esta diferencia no parece justificar la creación de un nuevo galardón con una denominación, propósito y criterios que pueden resultar sustancialmente coincidentes con un reconocimiento ya existente.
IV. POSIBLE CONFUSIÓN INSTITUCIONAL
La creación de dos reconocimientos con denominaciones y propósitos similares podría generar confusión entre los ciudadanos, las instituciones educativas, las organizaciones comunitarias y los propios jóvenes que serían objeto de reconocimiento.
Asimismo, podría dificultar la identificación de cuál constituye el principal reconocimiento legislativo de la juventud puertorriqueña.
Esta Comisión entiende que, antes de crear un nuevo programa o galardón, debe procurarse la utilización eficiente de los mecanismos existentes y evitar la proliferación de programas que atiendan esencialmente el mismo propósito.
En ese sentido, si existe interés legislativo en fortalecer el reconocimiento de la juventud, resulta más conveniente evaluar posibles enmiendas al mecanismo vigente que crear un reconocimiento adicional.
V. IMPACTO FISCAL
El Memorial Explicativo señala que el P. de la C. 1322 no aparenta tener un impacto fiscal significativo que constituya un impedimento para su aprobación. No obstante, identifica como una posible inversión la creación de la medalla que sería entregada al joven seleccionado y recomienda que la Cámara de Representantes realice una evaluación presupuestaria para determinar el impacto específico de la medida.
Aunque el componente fiscal no constituye la razón principal para recomendar el rechazo del proyecto, esta Comisión entiende que la creación de una nueva estructura de reconocimiento debe evaluarse también desde una perspectiva de eficiencia administrativa y presupuestaria, particularmente cuando existe un mecanismo legislativo vigente que atiende un propósito similar.
VI. CONCLUSIÓN
Esta Comisión comparte la política pública de reconocer, incentivar y promover las aportaciones de la juventud puertorriqueña. El reconocimiento a nuestros jóvenes constituye una herramienta importante para fomentar el liderazgo, el servicio comunitario, la excelencia y la participación ciudadana. No obstante, la existencia de la Medalla de la Juventud Puertorriqueña, contemplada actualmente bajo la Ley Núm. 171-2014, según enmendada, hace innecesaria la creación de un nuevo galardón con fines sustancialmente similares.
La aprobación del P. de la C. 1322 podría provocar duplicidad de funciones, confusión institucional y proliferación de reconocimientos legislativos dirigidos esencialmente al mismo propósito. Además, la diferencia de que el nuevo reconocimiento sería otorgado exclusivamente por la Cámara de Representantes no justifica, a juicio de esta Comisión, la creación de una nueva medalla con una denominación y objetivos que coinciden con el reconocimiento existente.
Por consiguiente, esta Comisión entiende que, si se pretende fortalecer el reconocimiento legislativo a la juventud puertorriqueña, debe considerarse la posibilidad de revisar, fortalecer o enmendar el mecanismo existente, en lugar de establecer un nuevo reconocimiento paralelo.
POR TODO LO CUAL, la Comisión de Asuntos de la Juventud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico recomienda la NO APROBACIÓN del P. de la C. 1322.
Respetuosamente sometido,
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Hon. Ensol A. Rodríguez Torres
Presidente
Comisión de Asuntos de la Juventud
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