GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 735
23 DE JUNIO DE 2026
Presentada por los representantes Navarro Suárez y Jiménez Torres
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre los procesos de selección, evaluación y designación de los abanderados del Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR); las circunstancias que rodearon la designación y posterior revocación del señor Luis “Tuto” Bermúdez como abanderado de la delegación de Puerto Rico para los Juegos Centroamericanos y del Caribe Santo Domingo 2026; el momento y la forma en que el COPUR advino en conocimiento de los hechos ocurridos en el año 2018 que motivaron dicha revocación; la garantía del debido proceso de ley; la transparencia institucional en la toma de decisiones; y el uso de los fondos públicos asignados al organismo.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR) es la entidad responsable de representar a Puerto Rico ante el Comité Olímpico Internacional y de encabezar la participación de nuestros atletas en las justas regionales, continentales y mundiales. La figura del abanderado constituye uno de los más altos honores que puede recibir un atleta, pues simboliza los valores del olimpismo y la representación digna de todo un pueblo ante la comunidad internacional.
El pasado 17 de junio de 2026, el Pleno del COPUR seleccionó, mediante votación, a la judoca Nathalys Ceballos y al atleta Luis “Tuto” Bermúdez como abanderados de la delegación puertorriqueña para los Juegos Centroamericanos y del Caribe Santo Domingo 2026. No obstante, apenas días después, el 22 de junio de 2026, el Comité Ejecutivo del COPUR dejó sin efecto, mediante resolución oficial, la designación del señor Bermúdez, y confirmó que no nombraría un sustituto, por lo que la señora Ceballos fungirá como única portadora de la Monoestrellada.
Según informó el propio organismo, la determinación de revocar el nombramiento respondió a información relacionada con hechos ocurridos en el año 2018 que, a juicio de la entidad deportiva, podrían no ser compatibles con los principios establecidos en la Constitución del COPUR y con los valores que representa el rol de abanderado dentro del movimiento olímpico. El COPUR aclaró, sin embargo, que su decisión no constituye juicio alguno sobre la posible veracidad de las alegaciones, por no corresponderle a esa institución dirimir tal controversia.
De acuerdo con la información divulgada por los medios noticiosos del País a partir de documentos oficiales, los hechos del año 2018 se relacionan con una solicitud de orden de protección presentada por una mujer que alegó haber sido objeto de actos lascivos y de privación de su libertad. Según se ha reseñado, el 10 de diciembre de 2018 un tribunal de San Juan expidió una orden de protección ex parte y, posteriormente, el asunto fue atendido ante el Tribunal de Apelaciones. Dichas alegaciones no fueron adjudicadas en sus méritos. Por su parte, el señor Bermúdez ha rechazado públicamente la decisión del COPUR, manifestándose “herido y profundamente indignado” y sosteniendo que la institución conocía de la situación desde los años 2018 y 2019.
La secuencia de estos acontecimientos plantea interrogantes legítimas de política pública que ameritan la atención de esta Asamblea Legislativa. En primer lugar, no resulta claro qué normas, criterios y mecanismos de cotejo de antecedentes utiliza el COPUR para seleccionar y designar a sus abanderados, ni por qué dichos mecanismos no detectaron oportunamente la información que más tarde motivó la revocación. La designación y su abrupta revocación, en el término de apenas cinco días, sugieren la posible ausencia de un proceso de evaluación uniforme, previsible y conforme al debido proceso de ley.
En segundo lugar, surge la interrogante de cuándo y cómo advino el COPUR en conocimiento de los hechos del año 2018, particularmente ante el señalamiento público de que la institución pudo haberlos conocido con anterioridad a la designación. La transparencia en la toma de decisiones de un organismo que representa a Puerto Rico en el ámbito internacional, y que recibe y administra fondos públicos, constituye un asunto de claro interés apremiante para el País.
En tercer lugar, este episodio coloca en tensión dos principios igualmente importantes: por un lado, la firme política pública del Gobierno de Puerto Rico contra la violencia de género y el compromiso de que quienes representen a la Isla encarnen sus más altos valores; y, por otro, la garantía del debido proceso de ley y la presunción de inocencia que asisten a toda persona. Corresponde examinar de qué manera el COPUR concilia ambos principios y si cuenta con protocolos claros, justos y uniformes para atender este tipo de situaciones.
Por todo lo anterior, la Cámara de Representantes de Puerto Rico entiende necesario y urgente investigar a fondo los procesos de selección, evaluación y revocación de abanderados del COPUR, así como las circunstancias particulares del caso del señor Luis “Tuto” Bermúdez, con el propósito de garantizar la transparencia, la equidad, el debido proceso de ley y el buen uso de los fondos públicos en una institución de tan alta significación para nuestro pueblo.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico realizar una investigación inmediata y exhaustiva sobre los procesos de selección, evaluación y designación de los abanderados del Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR), y sobre las circunstancias que rodearon la designación y posterior revocación del señor Luis “Tuto” Bermúdez como abanderado de la delegación de Puerto Rico para los Juegos Centroamericanos y del Caribe Santo Domingo 2026.
Sección 2.- La investigación deberá examinar, pero no limitarse a:
a. Las normas, los criterios y los procedimientos que utiliza el COPUR para seleccionar, evaluar y designar a sus abanderados, incluyendo los mecanismos de cotejo de antecedentes aplicables.
b. La cronología de los hechos relacionados con la designación del 17 de junio de 2026 y la revocación del 22 de junio de 2026, así como la garantía del debido proceso de ley a las partes concernidas.
c. El momento y la forma en que el COPUR advino en conocimiento de los hechos ocurridos en el año 2018, y si la institución contaba con dicha información con anterioridad a la designación.
d. La compatibilidad de las actuaciones del COPUR con su propia Constitución y reglamentación, con los principios del movimiento olímpico y con la política pública del Gobierno de Puerto Rico contra la violencia de género.
e. La existencia, suficiencia y aplicación de protocolos del COPUR para atender alegaciones o casos de violencia de género que involucren a atletas, dirigentes y demás personas que representan a Puerto Rico.
f. La transparencia institucional en la toma de decisiones y el uso, la fiscalización y la rendición de cuentas de los fondos públicos asignados o transferidos al COPUR.
g. La conveniencia de adoptar legislación o política pública dirigida a establecer criterios uniformes, justos y transparentes para la selección de abanderados y la representación de Puerto Rico en las justas deportivas internacionales.
Sección 3.- Se faculta a la Comisión para citar a los miembros del Comité Ejecutivo y del Pleno del COPUR, a su Presidente, a funcionarios del Departamento de Recreación y Deportes, a representantes de las federaciones deportivas, a peritos en materia de violencia de género y de derecho, y a cualquier otra persona o entidad cuya comparecencia resulte necesaria, para que presten testimonio y entreguen cualquier evidencia o documento pertinente.
Sección 4.- La Comisión deberá someter un informe final con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones legislativas en un término de noventa (90) días desde la aprobación de esta Resolución.
Sección 5.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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