ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1329
25 DE JUNIO DE 2026
Presentado por los representantes Varela Fernández y Pares Otero
Referido a la Comisión de Gobierno
LEY
Para enmendar el Artículo 9 de la Ley 416-2004, según enmendada, a los fines de añadir un sub inciso (B)(14)(b)(9), a los efectos de incluir entre las facultades y deberes del Laboratorio de Investigaciones Ambientales de Puerto Rico llevar a cabo las pruebas de laboratorio requeridas a los acueductos rurales o comunales en Puerto Rico que operan fuera del sistema estadual de acueductos y alcantarillados a cargo de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, como parte de la responsabilidad de esta importante institución de asegurar el cumplimiento con los estándares de calidad de agua de los ciudadanos que se sirven de estos sistemas rurales o comunales.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En los últimos años, nuestra población ha sufrido una y otra vez todos los problemas que ocasiona la falta de agua. En ocasiones, la ausencia de ésta es consecuencia de racionamientos oficiales ordenados por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, debido a sequías o al manejo inadecuado de los abastos de agua. En otras instancias, la falta de agua responde a la pérdida de grandes volúmenes de ésta por los salideros sin reparar en las tuberías de la Autoridad. Existen otras razones de naturaleza técnica que producen el mismo resultado: la ausencia de agua para las necesidades básicas y cotidianas.
el Laboratorio de Investigaciones Ambientales de Puerto Rico lleve a cabo las pruebas de laboratorio requeridas a los acueductos rurales o comunales en Puerto Rico que operan fuera del sistema estadual de acueductos y alcantarillados a cargo de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 9 de la Ley 416-2004, según enmendada, a los fines de añadir un sub inciso (B)(14)(b)(9), para que lea como sigue:
"Artículo 9.-Facultades y deberes.
A. ...
B. Bajo la autoridad conferida a su Junta de Gobierno y de conformidad con los requerimientos, guías, normas e instrucciones de la misma y lo dispuesto en el Artículo 8(B) de esta Ley, la Junta de Calidad Ambiental tendrá los siguientes deberes, facultades y funciones adicionales:
1. ...
14. Laboratorio de Investigaciones Ambientales de Puerto Rico
a) Se crea, adscrito a la Junta de Calidad Ambiental, el Laboratorio de Investigaciones Ambientales de Puerto Rico. El Laboratorio podrá estar ubicado en cualquier municipio de Puerto Rico y tener uno o más centros de investigación dentro de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o en otras jurisdicciones dentro de la Región del Caribe, si fuere conveniente para los propósitos para los cuales es creado.
b) El Laboratorio tendrá, sin que constituya una limitación, los siguientes objetivos:
1) ofrecer apoyo científico y de laboratorio a la Junta de Calidad Ambiental, al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, y a otras agencias gubernamentales para la ejecución de sus deberes y funciones;
2) efectuar todas aquellas pruebas y análisis necesarios para determinar el estado de los terrenos y la calidad del agua, el aire y de los componentes biológicos, químicos o físicos de cualquier recurso o sistema natural que se requieran como parte del proceso de concesión, modificación, suspensión, revocación o fiscalización de cualquier permiso, licencia u otro tipo de autorización de la Junta de Calidad Ambiental;
3) realizar pruebas y análisis necesarios para fiscalizar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y órdenes que regulan la calidad de los recursos de agua, aire y terrestres de Puerto Rico;
4) efectuar investigaciones científicas relacionadas con los recursos naturales y ambientales existentes en Puerto Rico y divulgar sus resultados;
5) prestar, tanto a agencias gubernamentales del Gobierno de Puerto Rico como del Gobierno de los Estados Unidos de América, así como a instituciones privadas, servicios de laboratorio relacionados con proyectos de investigación y análisis de recursos naturales y ambientales siempre y cuando el rendir dichos servicios no cree la posibilidad de conflictos de intereses con el deber del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y de la Junta de Calidad Ambiental de hacer cumplir sus leyes y reglamentos;
6) realizar labor investigativa y analítica siguiendo los estándares más altos y las prácticas más aceptadas en el campo de las ciencias naturales. Además de cumplir a cabalidad las leyes que regulan la práctica de la química, biología, física, ingeniería, tecnología médica y cualesquiera otras disciplinas de las ciencias naturales que requiera el Laboratorio;
7) deberá obtener todas las certificaciones requeridas de las agencias estatales y federales particulares para llevar a cabo sus funciones conforme a las leyes y reglamentos pertinentes. Además, adoptará las normas de control de calidad generalmente adoptadas en el campo de las ciencias naturales; y
8) entrar en consorcios y convenios con universidades públicas y privadas, así como con otras agencias gubernamentales estatales y federales, para realizar proyectos conjuntos de investigaciones ambientales.
9) llevar a cabo las pruebas de laboratorio sobre la calidad de agua en los acueductos rurales o comunales en Puerto Rico que operan fuera del sistema estadual de acueductos y alcantarillados a cargo de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico.
c) ...
...".
Sección 2.-Se autoriza a la Junta de Calidad Ambiental y al Laboratorio de Investigaciones Ambientales de Puerto Rico a establecer la Reglamentación que estime necesaria para cumplir con el propósito de esta Ley.
Sección 3.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.