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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea	             3ra. Sesión
	Legislativa	            Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES


R. DE LA C. 738

INFORME POSITIVO

30 de junio de 2026


A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

	La Comisión de Asuntos Internos de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración de la R. de la C. 738, tiene a bien someter su informe recomendando la aprobación de la medida con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe, cuyo título lee:

 "Para ordenar a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación urgente sobre las serias alegaciones de un presunto patrón de maltrato al que han sido sometidos integrantes de la Federación Puertorriqueña de Canotaje de Puerto Rico por parte de un entrenador; con el propósito de recomendar las acciones legislativas y administrativas necesarias; y para otros fines relacionados."

ALCANCE Y ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Resolución de la Cámara Núm. 738 tiene el propósito de tiene como fin primordial ordenar a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva y urgente en torno a un presunto patrón de maltrato físico, emocional y psicológico infligido contra miembros de la Federación Puertorriqueña de Canotaje por parte de un entrenador del equipo nacional.

De conformidad con la exposición de motivos de la medida, un grupo de padres y atletas ha denunciado de forma reiterada la existencia de dinámicas hostiles, humillaciones públicas, comentarios despectivos relacionados con la condición física y la privación de elementos básicos como el alimento y el descanso durante los entrenamientos de alto rendimiento. Ante la inacción señalada por los canales institucionales tradicionales, tales como la propia Federación y el Comité Olímpico de Puerto Rico, se hace imperativa la intervención de esta Asamblea Legislativa para salvaguardar la integridad de nuestros deportistas, en particular la de aquellos que son menores de edad.

Esta Comisión reconoce que la práctica deportiva y el desarrollo del alto rendimiento exigen una disciplina rigurosa y un alto nivel de compromiso individual. No obstante, bajo ninguna circunstancia el concepto de "exigencia técnica" puede ser utilizado como un atenuante o justificación para vulnerar la dignidad humana, infligir maltrato psicológico o menoscabar los derechos fundamentales de los atletas.

Al recibir alegaciones que apuntan a que los propios organismos rectores del deporte federado han ignorado las peticiones de auxilio de las víctimas, resulta necesario que se active el mecanismo investigativo de la Comisión de Recreación y Deportes. La inacción institucional no solo perpetúa conductas abusivas, sino que despoja a los deportistas de entornos seguros para su desarrollo personal y competitivo. La Cámara de Representantes tiene el deber ineludible de intervenir cuando los mecanismos ordinarios estatales y federativos fallan en su misión protectora.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
Considerando los elementos analizados, esta Comisión concluye que la medida examinada responde a un interés legislativo legítimo y debidamente fundamentado. En consecuencia, se recomienda la aprobación de la Resolución de la Cámara 738, con las enmiendas que obran en el entirillado electrónico que acompaña este informe.
Respetuosamente sometido,

    


PEDRO JULIO SANTIAGO GUZMÁN
Presidente
Comisión de Asuntos Internos

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