GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 3ra. Sesión Legislativa Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES R. C. de la C. 377 29 DE JUNIO DE 2026 Presentada por el representante Feliciano Sánchez Referida a la Comisión de Agricultura RESOLUCIÓN CONJUNTA Para ordenar a la Autoridad de Tierras a transferir al Departamento de la Vivienda por el precio nominal un dólar ($1.00) el predio de terreno marcado con el número 7 y según datos de mensura con una cabida de 693.6628 metros cuadrados, que ubica en la carretera número 160 kilómetro 3.8 del Barrio Almirante Norte jurisdicción del Municipio de Vega Baja y donde enclava la vivienda de la señora Evelyn Adorno Agosto; y una vez adquirida la titularidad, segregarlo y cederlo; otorgándole título de propiedad a la señora Adorno Agosto; disponiéndose que se estará en cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, mejor conocida como "Ley de Viviendas Enclavadas en Terrenos Ajenos", según enmendada. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Departamento de la Vivienda es la entidad responsable de elaborar y ejecutar la política pública relativa a la vivienda. A esos efectos, y mediante la Ley Núm. 58 de 9 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley para Reorganizar el Departamento de la Vivienda", la cual incorporó a su vez enmiendas a la Ley Núm. 97 de 10 de junio de 1972, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda", la referida Agencia constituye un ente facilitador del desarrollo de vivienda de interés social. Por virtud de la Ley antes mencionada, en Puerto Rico es política pública lo siguiente: 1. Se haga uso óptimo de los terrenos disponibles adecuados para el desarrollo de vivienda mediante usos mixtos y de mayor densidad poblacional. 2. Se aumente la cantidad de vivienda disponible mediante la conversión de edificios existentes dedicados a otros usos y la promoción de la rehabilitación de los centros urbanos de los pueblos y la ayuda a los residentes de viviendas deterioradas para rehabilitarlas y evitar que desaparezcan del inventario de vivienda existente. 3. Se organice y se provea financiamiento de vivienda utilizando fondos de fuentes que ahora no se utilizan, estableciendo fondos rotativos en bancos privados para la rehabilitación de vivienda, coordinando los programas federales y privados con las diversas agencias del gobierno, proveyendo incentivos a los proyectos de interés social para reducir el costo de la construcción y propiciando proyectos que utilicen los incentivos que provee la ley de coparticipación. 4. Se promueva el desarrollo y construcción adecuada y apropiada mediante la preparación de guías de diseño, la creación de una junta de revisión de diseño para recomendar aquéllos que promuevan la densificación de las ciudades y los centros urbanos y la construcción de vivienda en predios baldíos de las zonas urbanas. 5. Se mejore la calidad de vida en los residenciales públicos y en las comunidades rurales mediante la participación de los residentes, fomentando y organizando consejos de comunidad. 6. Se provea vivienda para grupos con necesidades especiales como son los envejecientes, los impedidos, las víctimas de la violencia doméstica, los deambulantes y las familias donde sólo hay un jefe de familia. 7. Se trabaje en comunidades de alto riesgo de desastre natural, en conjunto con las otras agencias competentes. 8. Se promuevan los proyectos de ayuda mutua y esfuerzo propio tanto en las áreas rurales como urbanas, mediante un proceso más ágil. En atención a la política pública antes descrita, el Departamento de la Vivienda administra un programa de cesión de parcelas que ha tenido gran impacto sobre el desarrollo socioeconómico de las comunidades más necesitadas. Asimismo, y como parte de sus funciones, esta Agencia establece las normas directivas programáticas para alcanzar y administrar el desarrollo de todos los programas y actividades en el campo de la vivienda de interés social, además de promover la tenencia de un hogar propio como mecanismo de empoderamiento y promoción de autosuficiencia. Considerando lo anterior, presumiblemente, todo ciudadano tiene derecho a una vivienda adecuada que le provea a él y al componente familiar al cual pertenece, seguridad y protección. El Gobierno de Puerto Rico tiene la responsabilidad de instaurar la política pública correspondiente para salvaguardar este derecho en conjunto con aquellos organismos de gobierno que administran los asuntos relacionados al derecho de vivienda. Así las cosas, desde hace años se conoce la situación que enfrentan decenas de familias Puerto Rico que han realizado actos de dominio sobre terrenos que son propiedad de la Autoridad de Tierras. Estas familias, lo único que solicitan es tener acceso a una mejor calidad de vida, según se contempla en la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (III) de la Organización de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948. En específico, la Sección 1 del Artículo 25 dispone que [t]oda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. (Énfasis nuestro) Lamentablemente, a pesar de las distintas gestiones realizadas durante largo periodo de tiempo el asunto aquí contemplado no se ha atendido oportunamente. La situación que confronta la señora Adorno Agosto y su familia en cuanto a la falta de un título de propiedad, aun cuando ha ocupado el predio de terreno antes identificado y donde enclava su residencia por varios años, ha provocado un estado de incertidumbre en estos y grandes retos al momento de intentar realizar cualquier tipo de gestión a favor de la vivienda o solicitud de servicio que le permitan una mejor calidad de vida. Esta Asamblea Legislativa de Puerto Rico, tomando conocimiento pleno de esta situación adversa, entiende que es meritorio y una medida de justicia social, ordenarle a la Autoridad de Tierras a transferir al Departamento de la Vivienda el terreno marcado con el número siete (7) que ubica en la carretera 160 kilómetro 3.8 Barrio Almirante Norte de Vega Baja, donde enclava la vivienda de la señora Evelyn Adorno Agosto, para que, a su vez, pueda segregarlo y cederlo mediante la otorgación de un título de propiedad. Ello, en cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada. RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se ordena a la Autoridad de Tierras a transferir al Departamento de la Vivienda por el precio nominal un dólar ($1.00) el predio de terreno marcado con el número 7 y según datos de mensura con una cabida de 693.6628 metros cuadrados, que ubica en la carretera número 160 kilómetro 3.8 del Barrio Almirante Norte jurisdicción del Municipio de Vega Baja y donde enclava la vivienda de la señora Evelyn Adorno Agosto; y una vez adquirida la titularidad, segregarlo y cederlo; otorgándole título de propiedad a la señora Adorno Agosto; disponiéndose que se estará en cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, mejor conocida como "Ley de Viviendas Enclavadas en Terrenos Ajenos", según enmendada. Sección 2.- La Autoridad de Tierras transferirá al Departamento de la Vivienda el terreno identificado en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta, en un término de tiempo no mayor de sesenta (60) días, luego de aprobada esta. Sección 3.- El Departamento de la Vivienda tendrá a su cargo, todo el procedimiento relacionado a la segregación del terreno y preparará un plano de los lindes territoriales de este. Sección 4.- El terreno se entregará en las mismas condiciones en que se encuentren al momento de aprobarse esta Resolución Conjunta, sin que exista obligación alguna del Departamento de Vivienda de realizar mejoras o modificaciones antes de la otorgación del título de propiedad. Sección 5.- La concesión del título de propiedad, según lo dispuesto en esta Resolución Conjunta, se hará según lo dispuesto en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada. Sección 6.- Se autoriza al Secretario del Departamento de la Vivienda de Puerto Rico a aceptar donaciones de cualquier persona, natural o jurídica, y de cualquier departamento, agencia, instrumentalidad, corporación pública o subsidiaria de éstas y de los municipios de Puerto Rico o del Gobierno de los Estados Unidos de América para ser utilizados en los propósitos de esta Resolución Conjunta. Sección 7.- A los fines de asegurar la efectiva consecución de lo dispuesto en esta Resolución Conjunta, se autoriza, pero sin limitarse a ello, al Secretario del Departamento de la Vivienda a: (a) contratar, establecer acuerdos y alianzas con personas o entidades jurídicas públicas o privadas que sean necesarias para el adecuado desempeño de las responsabilidades dispuestas en esta Resolución Conjunta; y (b) recibir asistencia gerencial, técnica, administrativa, ya sea de procedencia pública o privada, y contratar para estos fines y otros que sean necesarios. Sección 8.- Culminado el proceso de entrega del título de propiedad dispuesto en esta Resolución Conjunta, el Departamento de la Vivienda remitirá a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, por medio de sus correspondientes Secretarías, una certificación acreditando la realización de las tareas ordenadas. Sección 9.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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