GOBIERNO DE PUERTO RICO Cámara DE REPRESENTANTES R. de la C. 740 29 DE JUNIO DE 2026 Presentada por el representante Feliciano Sánchez Referida a la Comisión de Asuntos Internos RESOLUCIÓN Para ordenar a las comisiones de Transportación e Infraestructura y de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el funcionamiento y estado de las cámaras de vigilancia o monitoreo de tránsito instaladas en los semáforos, así como del Sistema de Monitoreo de Semáforos; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La seguridad en nuestras vías de tránsito constituye uno de los pilares fundamentales de política pública por lo que es un deber como gobierno que debemos asumir con extrema prioridad. Ello, no solo manteniendo la infraestructura de nuestras vías en óptimas condiciones, pero también con el uso de tecnología de avanzada que permita monitorear el tránsito, uso y estado de estas. De esta forma, se consigue proteger la vida, la integridad física y la propiedad de quienes transitan diariamente las carreteras de Puerto Rico. Es conocido que nuestras vías públicas son parte del eje central que mueve nuestra economía y que su uso diario es indispensable para conectarnos con las distintas regiones del País y dirigirnos a los lugares que necesitamos acceder como parte del desarrollo de nuestras actividades diarias. Es por ello por lo que no solo el adecuado estado de la infraestructura vial es necesario, sino que de igual forma es esencial el buen funcionamiento de la tecnológica asociada al control y monitoreo del tránsito para garantizar uno seguro, eficiente y coordinado, así como para facilitar la respuesta oportuna de las agencias ante cualquier situación de emergencia. Como ha sido de conocimiento público, durante los últimos años, el Gobierno de Puerto Rico ha realizado inversiones significativas en la instalación de cámaras de vigilancia en intersecciones semaforizadas y en el desarrollo de sistemas tecnológicos para el monitoreo y control remoto de semáforos administrados por la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT). Estos sistemas tienen el propósito de supervisar en tiempo real el flujo vehicular, identificar averías, coordinar la sincronización de los semáforos, apoyar investigaciones relacionadas con accidentes de tránsito y fortalecer la capacidad de respuesta ante emergencias y eventos atmosféricos. Así se ha reseñado en reportajes realizados sobre este sistema. Adicionalmente, se ha hecho público que así mismo, el Departamento de Seguridad Pública ha logrado diferentes acuerdos para la utilización de este sistema como parte del apoyo a las gestiones relacionados con dicho departamento y de esta manera tener herramientas adicionales de apoyo en caso de comisión de delitos u otras investigaciones. No obstante, son múltiples las quejas de ciudadanos en general y conductores respecto a semáforos que permanecen fuera de servicio por periodos prolongados, cámaras aparentemente inoperantes o cuya condición operacional resulta desconocida, así como la falta de información pública sobre el estado del Sistema de Monitoreo de Semáforos, su cobertura, mantenimiento y capacidad operacional. Asimismo, al acceder a través del mecanismo disponible en la página electrónica de la ACT con relación a las Cámaras de Tránsito, no queda claro la cantidad de cámaras allí identificadas para el acceso a la imagen y las que de ordinario se observan al transitar nuestras vías. Esta ausencia de información precisa sobre el funcionamiento de estos recursos tecnológicos dificulta evaluar si las inversiones públicas realizadas están cumpliendo con los objetivos para los cuales fueron concebidas y si existen deficiencias que requieran atención inmediata; ya sean por la vía administrativa o legislativa. En atención a lo anterior, reconocemos que un sistema de monitoreo que opere de forma parcial o deficiente puede incidir negativamente en la seguridad vial, aumentar el riesgo de accidentes, dificultar la gestión del tránsito y limitar la capacidad de respuesta de las autoridades competentes. Además, de crear una percepción negativa en los usuarios de las vías públicas de que la inversión pública generada a los fines de colocar estas cámaras de seguridad en los semáforos no ha sido responsable y que por el contrario se esta haciendo un mal uso de los fondos públicos, ya sean estatales o federales, disponibles para este propósito. Ciertamente, corresponde a la Asamblea Legislativa ejercer su facultad constitucional de investigación y fiscalización sobre las instrumentalidades gubernamentales para asegurar que los recursos públicos sean administrados de manera eficiente, transparente y conforme al interés público. En ese contexto, resulta pertinente realizar una investigación exhaustiva sobre el estado actual de las cámaras de vigilancia instaladas en los semáforos, así como evaluar el funcionamiento del Sistema de Monitoreo de Semáforos, su nivel de operatividad, los protocolos de mantenimiento preventivo y correctivo, las inversiones realizadas, los contratos vigentes relacionados con dichos sistemas, la cobertura geográfica, la integración con otras agencias gubernamentales, como se ha expuesto sobre las colaboraciones con el Departamento de seguridad Pública, y las necesidades presupuestarias para garantizar su funcionamiento óptimo. Esto, permitirá identificar oportunidades de mejora, establecer si existen deficiencias operacionales o administrativas que deban ser atendidas y formular recomendaciones dirigidas a fortalecer la seguridad vial, optimizar la gestión del tránsito, maximizar el rendimiento de la infraestructura tecnológica financiada con fondos públicos, así como cualquier otra iniciativa que se pueda desarrollar gracias a la vigilancia que se pueda prestar desde dicha infraestructura tecnológica. Por lo anterior, resulta indispensable que la Cámara de Representantes de Puerto Rico investigue de forma exhaustiva el estado y funcionamiento de las cámaras de vigilancia o monitoreo de tránsito instaladas en los semáforos, así como del Sistema de Monitoreo de Semáforos administrado por la Autoridad de Carreteras y Transportación, con el propósito de garantizar que estos sistemas operen de manera eficiente y continúen contribuyendo a la protección de la vida, la seguridad de los ciudadanos y la movilidad en las carreteras de Puerto Rico. Del mismo modo, contribuir a la resilencia del sistema ante apagones o emergencias, así como a la identificación de áreas de oportunidades como la colaboración con distintas agencias e instrumentalidades para un sistema de monitoreo más robusto que pueda ser utilizado ante cualquier situación de emergencia. RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO: Sección 1.-Se ordena a las comisiones de Transportación e Infraestructura y de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el funcionamiento y estado de las cámaras de vigilancia o monitoreo de tránsito instaladas en los semáforos, así como del Sistema de Monitoreo de Semáforos administrado por la Autoridad de Carreteras y Tránsito. Sección 2.-La investigación deberá considerar, pero sin limitarse a ellos, los siguientes asuntos: La cantidad de cámaras instaladas en los semáforos incluyendo su ubicación y fecha de instalación; Su tiempo útil; Cuáles cámaras se encuentran operando y cuáles fuera de servicio; Tiempo promedio para reparar semáforos y cámaras fuera de servicio; Plan de trabajo para lograr el funcionamiento de las cámaras totales, así como de la reparación de aquellas que no se encuentren operando porque requieren de su arreglo; El estado del centro de Sistema de Monitoreo de Semáforos; Protocolos de mantenimiento preventivo y correctivo; Contratos vigentes para la compra, instalación, operación y/o mantenimiento del equipo; Acuerdos vigentes con otras instrumentalidades gubernamentales y privadas para utilización, monitoreo, instalación o funcionamiento del equipo; Inversiones realizadas de fondos estatales y/o federales, que incluya el costo de las cámaras detallado y el fondo o los fondos utilizados para la adquisición; Planes de expansión, modernización o sustitución de equipo. Sección 3.-Las comisiones realizarán, además, toda gestión necesaria, así como los requerimientos de información a cualquier otra instrumentalidad gubernamental o entidad, distinta a la Autoridad de Carreteras y Transportación, que participe o haya participado del uso, instalación y/o funcionamiento de las cámaras o el sistema de monitoreo. Sección 4.-Las comisiones rendirán un informe con sus hallazgos, conclusiones, y recomendaciones, en un término no mayor de ciento ochenta (180) días luego de aprobada esta Resolución. Sección 5.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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