(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 4ta. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1334
9 DE JULIO DE 2026
Presentado por el representante Hernández Concepción
Referido a la Comisión de Transportación e Infraestructura
LEY
Para crear la “Ley de Transparencia, Modernización y Rendición de Cuentas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados”, a los fines de establecer métricas mandatorias de respuesta para averías hidráulicas; disponer un mecanismo de crédito automático a los abonados afectados por interrupciones prolongadas del servicio; promover la modernización tecnológica de la infraestructura; autorizar convenios con los municipios para la atención de averías menores; establecer mecanismos de transparencia, fiscalización y rendición de cuentas; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El acceso al agua potable y a un sistema eficiente de alcantarillado sanitario constituye un derecho fundamental para el bienestar, el desarrollo económico y la salud de todos los ciudadanos en Puerto Rico. La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados es la entidad pública encargada de garantizar este servicio esencial. Sin embargo, las constantes averías hidráulicas, las interrupciones prolongadas en el suministro y la falta de una comunicación ágil y transparente sobre los tiempos de reparación continúan afectando significativamente la calidad de vida de los abonados y la productividad comercial de la Isla.
La infraestructura hídrica de Puerto Rico requiere una transformación profunda orientada hacia la resiliencia y la modernización tecnológica. Resulta imperativo implementar sistemas avanzados como sensores inteligentes, telemetría y mecanismos de mantenimiento predictivo que permitan detectar fugas y anomalías antes de que se conviertan en crisis operacionales mayores. Asimismo, es necesario democratizar y descentralizar la atención de incidencias menores mediante convenios de colaboración con los municipios, los cuales, por su proximidad a las comunidades, pueden actuar con mayor agilidad bajo la supervisión técnica de la Autoridad.
A la par con la modernización técnica, esta Ley busca robustecer la gobernanza y la rendición de cuentas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. Establecer métricas mandatorias de respuesta ante averías y un sistema de créditos automáticos por interrupciones prolongadas protege el bolsillo del consumidor y crea un incentivo institucional directo para la eficiencia. La exigencia de perfiles profesionales con alta preparación y experiencia técnica para los miembros de la Junta de Gobierno y los directores regionales asegura que las decisiones estratégicas de la corporación pública respondan a criterios estrictamente profesionales y no políticos. Por todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa considera urgente y meritoria la aprobación de esta medida para asegurar un servicio hídrico transparente y moderno.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Título Corto.
Esta Ley se conocerá como la “Ley de Transparencia, Modernización y Rendición de Cuentas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados”.
Artículo 2.- Declaración de Política Pública.
Es política pública del Gobierno de Puerto Rico garantizar un servicio de agua potable resiliente, eficiente y continuo mediante la modernización de la infraestructura de acueductos y alcantarillados, la transparencia administrativa, la rendición de cuentas y la utilización de tecnología de vanguardia para prevenir averías y reducir las pérdidas de agua en todo el sistema de distribución.
Artículo 3.- Métricas de Respuesta.
La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados publicará sin dilación la razón del atraso, las zonas afectadas, las medidas adoptadas y el estimado de reparación, dentro de un término máximo de doce (12) horas consecutivas contadas desde que determine que no podrá cumplir el término aplicable o desde el vencimiento de este, lo que ocurra primero. Si el estimado de reparación no puede determinarse, la Autoridad explicará la razón en esa misma comunicación e indicará la fecha y hora de la próxima actualización, que deberá ofrecerse dentro de las doce (12) horas siguientes. Mientras persista el atraso, la Autoridad actualizará la información sin dilación cuando ocurran cambios sustanciales y, en todo caso, al menos cada doce (12) horas. Estos términos de información no constituirán por sí solos una prórroga de los términos de inspección o de inicio de las labores de mitigación o reparación. La insuficiencia de personal, equipo o materiales no constituirá una dispensa general y requerirá un plan correctivo que establezca las medidas a implementarse, un calendario específico de ejecución y los funcionarios o unidades responsables de su cumplimiento, así como mecanismos para dar seguimiento a su progreso. Las excepciones a los términos operacionales no eliminarán los créditos que correspondan conforme a esta Ley.
Para fines de este inciso, cargo base es el componente fijo de la tarifa aplicable al abonado por el servicio afectado, excluidos cargos por consumo adicional, penalidades, balances anteriores y otros conceptos ajenos a dicho componente. La reglamentación identificará su aplicación en las distintas categorías tarifarias y distinguirá los servicios de acueducto y alcantarillado.
El crédito se aplicará sin reclamación formal, a más tardar en la segunda factura emitida después del restablecimiento, y se identificará separadamente con el período acreditado. La Autoridad determinará los abonados afectados mediante sus registros operacionales, reportes y demás información verificable, sin supeditar el crédito a la instalación de contadores inteligentes. El abonado podrá solicitar revisión de una omisión o del cálculo mediante los procedimientos de objeción de facturas aplicables. Se conservarán los ajustes o remedios más favorables reconocidos por otras leyes o reglamentos, sin duplicar créditos por el mismo concepto y período.
Artículo 4.- Modernización Tecnológica.
La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados desarrollará y presentará a las Secretarías de ambos cuerpos de la Asamblea Legislativa, dentro de un término no mayor de ciento ochenta (180) días a partir de la aprobación de esta Ley, un Plan Estratégico de Modernización Tecnológica del sistema de acueductos y alcantarillados que incluya la instalación de sensores inteligentes, sistemas de telemetría avanzada, mantenimiento predictivo y la sustitución progresiva de los contadores tradicionales por sistemas digitales analíticos, invirtiendo prioritariamente los priorizando el uso de fondos federales disponibles y elegibles conforme a sus condiciones de otorgamiento.
El Plan integrará los proyectos existentes e identificará objetivos, etapas, fechas de ejecución, costos estimados, fuentes de fondos, unidades responsables e indicadores de resultado. El término de ciento ochenta (180) días corresponde a la presentación del Plan y no a la culminación de todas las obras. Se publicará el Plan y sus revisiones, junto con informes trimestrales de avance. Su elaboración incluirá consulta a los municipios, la Federación de Alcaldes y la Asociación de Alcaldes, sin condicionar su presentación a que se reciban todas las respuestas.
Artículo 5.- Sistema de Notificación y Transparencia sobre Abonados Afectados.
La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados establecerá, desarrollará y mantendrá un sistema tecnológico de información pública, actualizado en tiempo real mediante el cual se informe a los abonados sobre toda interrupción del servicio de agua potable. El sistema ofrecerá actualizaciones en tiempo real cuando exista información automatizada disponible y, en los demás casos, actualizaciones verificadas al cambiar sustancialmente la condición del servicio y al menos cada seis (6) horas mientras persista la interrupción. Indicará la fecha y hora de la última actualización.
Dicho sistema deberá incluir, como mínimo:
a. El número total de abonados afectados por cada interrupción del servicio.
b. El número de abonados que mantienen el servicio y el porcentaje que representan del total de clientes de la Autoridad.
c. La ubicación geográfica de las áreas afectadas, la causa conocida de la interrupción y el tiempo estimado para la restauración del servicio. Cuando se desconozca la causa o no sea posible determinar el estimado, así se indicará, junto con la fecha y hora previstas para la próxima actualización.
d. Actualizaciones periódicas sobre el progreso de los trabajos de reparación hasta la completa normalización del servicio.
e. La información deberá estar disponible al público mediante el portal electrónico oficial de la Autoridad, una aplicación móvil, cuando exista, y otros medios de comunicación digital que garanticen el acceso oportuno a los abonados.
La Autoridad procurará que la deberá mantener información publicada refleje con precisión precisa sobre el estado real del sistema, utilizando métricas verificables y auditables, con el propósito de garantizar la transparencia, evitar información incompleta o potencialmente confusa e identificar y mantener informados a los abonados sobre el alcance efectivo de cada interrupción del servicio. Proveerá acceso directo a los Municipios afectados mediante enlaces designados y mecanismos electrónicos de notificación, con la misma oportunidad con que la información verificada esté disponible para divulgación.
La Autoridad enviará una notificación electrónica directa a los abonados afectados por una avería tan pronto identifique el área afectada, sin esperar a completar el diagnóstico o la reparación. La notificación se enviará mediante mensaje de texto, correo electrónico o notificación de su aplicación móvil, conforme al medio seleccionado por el abonado y a los datos de contacto disponibles. No se requerirá que el abonado haya presentado una querella para recibirla.
La notificación indicará la ubicación de la avería, su efecto sobre el servicio, la causa conocida, el tiempo estimado de restablecimiento y las medidas o instrucciones aplicables a los abonados. Cuando se desconozca la causa o el tiempo estimado, se expresará dicha circunstancia y se indicará cuándo se ofrecerá la próxima actualización. La Autoridad enviará actualizaciones cuando cambie sustancialmente la información, al menos cada seis (6) horas mientras persista la afectación del servicio, y al restablecerse este.
La Autoridad mantendrá mecanismos gratuitos y accesibles para registrar y actualizar los datos de contacto y el medio de notificación de los abonados, y conservará constancia de los envíos. La publicación de avisos en el portal electrónico o en redes sociales no sustituirá la notificación directa. Cuando no disponga de datos de contacto utilizables o una falla de comunicaciones impida el envío, documentará la circunstancia, divulgará el aviso por los demás medios disponibles y efectuará el envío electrónico tan pronto sea posible.
Artículo 6.- Transparencia.
La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados establecerá y mantendrá actualizado un Portal de Transparencia interactivo de acceso público, en que publicará mensualmente el tiempo promedio de reparación de averías, el inventario de averías abiertas y cerradas, las métricas de pérdidas de agua, el progreso de los proyectos de infraestructura en curso, el desglose del uso de fondos federales y el nivel de cumplimiento general de las métricas operacionales establecidas por ley Ley.
El Portal podrá integrarse con el sistema dispuesto en el Artículo 5. Los informes mensuales se publicarán dentro de los treinta (30) días siguientes al cierre del mes e incluirán, por región, casos recibidos, evaluados, mitigados y reparados; inventario pendiente; antigüedad promedio y mediana; porcentajes dentro y fuera de término; causas de atrasos; y medidas correctivas. El cumplimiento de una meta agregada no relevará a la Autoridad de atender los casos restantes.
Para los proyectos de infraestructura se divulgarán ubicación, etapa, costo original y revisado, desembolsos, fuentes de fondos, calendario original y actualizado y razones de cambios. Se publicarán asimismo la cantidad de facturas ajustadas y el monto de los créditos por servicio deficiente. Los datos históricos se conservarán y estarán disponibles en formatos descargables, sujetos a las restricciones legales de confidencialidad.
Artículo 7.- Convenios con Municipios.
La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados queda autorizada para suscribir convenios voluntarios de colaboración con los municipios Municipios para atender averías menores conforme a la reglamentación aplicable al amparo de los Artículos 6.033 y 6.034 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, y de las demás disposiciones aplicables. La responsabilidad final primaria sobre la operación global, mantenimiento técnico y cumplimiento regulatorio del sistema hidráulico corresponderá en todo momento a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. La decisión de un municipio de no participar no afectará la prioridad ni la prestación de los servicios que le correspondan.
Los convenios constarán por escrito y serán aprobados por el alcalde y el presidente ejecutivo de la Autoridad, o por sus respectivos delegados debidamente autorizados, conforme al Artículo 6.034 del Código Municipal. Se obtendrán las autorizaciones de la Legislatura Municipal y las demás aprobaciones que correspondan según la naturaleza de los actos o transacciones incluidos, cuando el Código Municipal u otra ley las requiera. Se cumplirán las formalidades de contratación, registro y remisión aplicables antes de ejecutar las prestaciones que legalmente las requieran.
La contratación de trabajos de apoyo no transferirá por sí sola las competencias de la Autoridad. Cuando el alcance del acuerdo constituya una delegación de competencias, deberá cumplirse además con los requisitos y procedimientos del Capítulo II del Libro VI del Código Municipal que rijan esa delegación. La denominación del instrumento no dispensará dicho cumplimiento.
Cada convenio deberá contener, como mínimo:
a. El alcance de los trabajos autorizados, descripción de las averías menores comprendidas en el convenio, mecanismo de autorización y coordinación, supervisión técnica, documentación de los trabajos y responsabilidades por la restauración de pavimentos, aceras y demás áreas intervenidas.
b. La compensación por personal, materiales, equipo, combustible, seguros y demás costos razonables necesarios para ejecutar los trabajos. Las tarifas se acordarán previamente, cubrirán los costos reconocidos en el convenio y utilizarán como referencia los precios que la Autoridad paga por trabajos privados equivalentes, considerando alcance, condiciones y recursos provistos por cada parte. Se especificarán el costo de la actividad, la procedencia de los fondos y la forma y los términos de su transferencia, conforme al Artículo 6.034(b) del Código Municipal. La compensación a cargo de la Autoridad quedará pactada antes de encomendar los trabajos. Las obligaciones municipales estarán sujetas a las normas presupuestarias y de desembolso aplicables, y este Artículo no autorizará obligaciones o pagos contrarios a ellas.
c. Un término máximo de sesenta (60) días calendario contados desde el recibo de las facturas completas y documentadas para efectuar el pago de los trabajos autorizados. Este término no dispensará los requisitos legales de contratación, registro, certificación y desembolso aplicables. La Autoridad notificará por escrito cualquier deficiencia u objeción específica dentro de quince (15) días de recibirlas. La controversia no suspenderá el pago de cantidades no objetadas. El convenio establecerá un procedimiento de revisión y resolución de disputas, sin menoscabar los remedios disponibles conforme a derecho.
d. Las cubiertas de seguro y la distribución de responsabilidades por daños, así como las obligaciones de defensa o indemnización que cada parte esté legalmente facultada para asumir. Se preservarán los requisitos de notificación, límites de responsabilidad, defensas y exclusiones de acciones contra los Municipios establecidos en los Artículos 1.051, 1.052 y 1.053 del Código Municipal, según correspondan. Este Artículo no constituirá una renuncia a esas protecciones ni autorizará indemnizaciones ilimitadas o responsabilidades que el Municipio no pueda asumir por Ley. Las cláusulas de seguro y protección del personal deberán ajustarse al ordenamiento aplicable.
e. Los recursos humanos necesarios y el adiestramiento técnico y los protocolos de seguridad, calidad de agua y manejo de instalaciones que proveerá la Autoridad antes de iniciar los trabajos. Cualquier destaque o traslado de personal se sujetará al Artículo 6.034(c) del Código Municipal y a las normas de recursos humanos aplicables, preservando los derechos adquiridos y beneficios correspondientes. Se especificarán el suministro o financiamiento del equipo especializado, la titularidad de los bienes y las condiciones de transferencia, custodia, conservación, uso, devolución y disposición, conforme al Artículo 6.034(d). No se encomendarán trabajos sin verificar previamente la capacidad técnica y los recursos necesarios.
f. Las prestaciones de cada parte, condiciones de ejecución, vigencia, terminación y liquidación de trabajos pendientes, así como las facultades de supervisión, examen y auditoría requeridas por los incisos (e) y (f) del Artículo 6.034 del Código Municipal. La Autoridad conservará la supervisión técnica y podrá requerir información y la corrección de deficiencias. Los convenios se suscribirán sin menoscabo de las facultades municipales reconocidas en la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, y sin dispensar el cumplimiento de requisitos ambientales, sanitarios o de seguridad aplicables. Se publicarán los convenios y sus resultados, salvo información protegida por Ley. Este Artículo complementa el Código Municipal y no sustituye sus requisitos de contratación, manejo de fondos, recursos humanos, bienes, compras y subastas, cuando correspondan. La reglamentación de la Autoridad no podrá alterar las facultades del alcalde o de la Legislatura Municipal ni imponer la participación municipal.
Artículo 8.- Comparecencia Legislativa.
El presidente ejecutivo de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados comparecerá anualmente radicará anualmente ante la las Secretarias de ambos cuerpos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico para presentar un informe exhaustivo correspondiente al año fiscal anterior sobre el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, el estado de la infraestructura hídrica, los indicadores de desempeño regional y el desglose del uso de los fondos públicos, estatales y federales, asignados a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados.
Artículo 9.- Reglamentación.
La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados adoptará o enmendará la reglamentación interna necesaria para la plena ejecución de las disposiciones de esta Ley dentro de un término no mayor de ciento ochenta (180) días contados a partir de la aprobación de esta.
Artículo 10.- Separabilidad.
Si cualquier disposición, artículo, sección, inciso o parte de esta Ley fuese declarada nula o inconstitucional por un tribunal con jurisdicción competente, dicha sentencia no afectará, menoscabará ni invalidará las restantes disposiciones de esta Ley, las cuales continuarán en pleno vigor y efecto.
Artículo 11.- Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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