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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 4ta Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1334

INFORME POSITIVO

21 de septiembre de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

La Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 1334, tiene a bien recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 1352 propone propone crear la “Ley de Transparencia, Modernización y Rendición de Cuentas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados”. La medida establece términos para inspeccionar averías e iniciar su mitigación o reparación, dispone un crédito automático por interrupciones prolongadas del servicio atribuibles a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) y exige información pública sobre la respuesta operacional y el uso de los fondos.

La Exposición de Motivos identifica las interrupciones prolongadas, las averías recurrentes y la falta de información oportuna sobre las reparaciones como problemas que afectan la vida diaria de los abonados y la actividad comercial. También plantea la necesidad de utilizar sensores, telemetría y mantenimiento predictivo para detectar pérdidas de agua y anticipar fallas en la infraestructura. El proyecto vincula esa modernización con obligaciones de notificación directa a los consumidores, publicación de indicadores verificables y rendición de cuentas ante la Asamblea Legislativa. Además, permite convenios voluntarios con los municipios para atender averías menores, bajo supervisión técnica de la AAA y conforme al Código Municipal de Puerto Rico. La Autoridad conserva la responsabilidad primaria por la operación, el mantenimiento técnico y el cumplimiento regulatorio del sistema.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión celebró una vista pública sobre el P. de la C. 1334 el 31 de agosto de 2026, en la que compareció personalmente el presidente ejecutivo de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, ingeniero Luis R. González Delgado. En su memorial inicial, fechado el 30 de agosto de 2026, la AAA apoyó la medida sujeta a modificaciones. Explicó que la antigüedad de la infraestructura, las dificultades de reclutamiento y la disponibilidad de equipo afectan la atención de averías, y que la contratación de compañías privadas para atender querellas aumenta sus costos operacionales.

La AAA objetó el crédito original del veinte por ciento (20%) del cargo base por cada período adicional de veinticuatro (24) horas, por entender que podía resultar desproporcionado frente al tiempo sin servicio y afectar sus ingresos y compromisos financieros. Advirtió, además, que era necesario identificar a los abonados efectivamente afectados. Sostuvo que ya aplica ajustes por servicio deficiente al amparo del Artículo 2.28 del Reglamento Núm. 8901 y que la Ley 143-2018 contempla ajustes en determinadas emergencias.

Sobre modernización, la Autoridad describió los proyectos de Infraestructura de Medición Avanzada (AMI) y Sistema de Resiliencia y Respuesta Digital (DRRS), cuya implantación por fases se extendería hasta 2031. También informó sobre sus mecanismos de aviso y su mapa de mejoras capitales. En cuanto a los convenios municipales, señaló que ya suscribe acuerdos bajo el Artículo 6.034 del Código Municipal y que debe conservar sus responsabilidades como dueña y operadora del sistema.

Durante la vista pública se formularon peticiones de información, cursadas por escrito el 1 de septiembre de 2026 y contestadas por la AAA mediante comunicación del 8 de septiembre de 2026. La Autoridad informó metas internas de tres días para salideros de agua potable y dos días para desbordes sanitarios, frente a promedios de atención de cinco a seis días y de cuatro a cinco días, respectivamente. Atribuyó estas diferencias al volumen de querellas y a los recursos disponibles. Estas cifras operacionales no equivalen, por sí solas, a una medición de los términos de inspección e inicio de trabajos propuestos en la medida.

La AAA propuso clasificar las averías por prioridad, permitir evaluaciones iniciales con información remota y establecer excepciones técnicas y metas progresivas. Sugirió atender el ochenta y cinco por ciento (85%) de las roturas mayores o críticas dentro de cuarenta y ocho horas y el mismo porcentaje de las menores o rutinarias dentro de noventa y seis horas, con una transición aproximada de veinticuatro meses. La contestación reportó 4,925,741 facturas ajustadas y $64,163,922 en ajustes por servicio deficiente desde 2017 hasta agosto de 2026, incluyendo ajustes relacionados con los huracanes María y Fiona. Esas cantidades corresponden a facturas, no a abonados distintos, y no constituyen una proyección del costo del crédito propuesto. La AAA también informó que evaluaba avisos por WhatsApp y correo electrónico y desarrollaba una plataforma operacional integrada. Asimismo, presentó información sobre costos, desembolsos y atrasos en proyectos como La Puntilla, en Arecibo, y remitió a anejos sobre brigadas, contratistas, acuerdos municipales y acometidas pendientes.

Por su parte, la Federación de Alcaldes de Puerto Rico presentó un memorial fechado el 26 de agosto de 2026, suscrito por su director ejecutivo, señor Ángel M. Morales Vázquez. La Federación no fue citada a la vista pública; sus comentarios se recibieron por escrito. Respaldó la medida sujeta a que los convenios fueran voluntarios, no comprometieran las finanzas municipales y conservaran la responsabilidad primaria de la AAA. También se solicitó un memorial a la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, que no se había recibido al momento de preparar este informe.

La Federación recomendó compensación justa por personal, materiales y equipo, tomando como referencia trabajos privados equivalentes; términos de pago y mecanismos para resolver controversias; y reglas sobre responsabilidad civil, adiestramiento y recursos técnicos. Solicitó armonizar los acuerdos con el Código Municipal, consultar a los municipios en la planificación y reglamentación, y facilitarles acceso oportuno a la información. Además, pidió que la decisión de no participar en un convenio no afectara el servicio que corresponde prestar a la AAA.

Luego de evaluar estos planteamientos, la Comisión introdujo enmiendas para precisar las obligaciones de la AAA y atender las preocupaciones sobre créditos, información y colaboración municipal. En el Artículo 3(a) mantuvo el lenguaje general, sobre la inspección dentro de veinticuatro (24) horas e inicio de la mitigación o reparación dentro de las cuarenta y ocho (48) horas subsiguientes, con las excepciones allí previstas. Son límites máximos de respuesta, no plazos uniformes para concluir toda reparación.

En el inciso (b), la Comisión exigió justificar individualmente los impedimentos técnicos y publicar la información sobre el atraso dentro de un máximo de doce (12) horas desde que la AAA determine que no podrá cumplir o desde el vencimiento del término, lo que ocurra primero. Si no puede estimar la reparación, deberá explicarlo e indicar la próxima actualización dentro de las doce horas siguientes. Mientras persista el atraso, informará los cambios sustanciales y actualizará al menos cada doce horas, sin que ello constituya una prórroga automática.

En el inciso (c), se redujo el crédito al cuatro por ciento (4%) del cargo base mensual por cada período adicional de veinticuatro (24) horas, cuando la interrupción exceda las primeras veinticuatro horas consecutivas y sea atribuible a la AAA, hasta un máximo del cien por ciento (100%) del cargo base. Se definió este cargo como el componente fijo aplicable al servicio afectado y se ordenó reflejar el crédito, a más tardar, en la segunda factura posterior al restablecimiento. Su aplicación será automática, mediante información operacional verificable, sin depender de contadores inteligentes y preservando la revisión de errores y los remedios más favorables, sin duplicar créditos.

Las enmiendas al Artículo 4 requieren presentar el Plan Estratégico de Modernización Tecnológica ante ambos cuerpos legislativos dentro de ciento ochenta (180) días, integrando los proyectos existentes con sus etapas, costos, fondos, responsables e indicadores. Se dispone consulta a los Municipios, la Federación y la Asociación de Alcaldes e informes trimestrales de avance. El término corresponde a la presentación del plan y el uso de fondos federales estará sujeto a su disponibilidad y elegibilidad.

En el Artículo 5 se incorporó la notificación electrónica directa a los abonados tan pronto se identifique el área afectada, sin esperar a completar el diagnóstico ni exigir una querella previa. El aviso se enviará por mensaje de texto, correo electrónico o aplicación móvil, según los datos disponibles, con actualizaciones ante cambios sustanciales, al menos cada seis (6) horas mientras persista la afectación y al restablecerse el servicio. La publicación en el portal no sustituirá el aviso directo; cualquier impedimento para enviarlo deberá documentarse y atenderse mediante los demás medios disponibles.

La corporación pública ofrecerá información en tiempo real cuando existan datos automatizados y, en los demás casos, actualizaciones verificadas al menos cada seis horas. Informará las áreas y abonados afectados, la causa conocida, el estimado de restablecimiento y el progreso de los trabajos. Cuando no pueda determinarse la causa o el estimado, deberá indicarse junto con la próxima actualización. Se exige información precisa y auditable y acceso directo para los municipios. Los términos de seis horas corresponden a la actualización de información, no a completar reparaciones.

Las enmiendas al Artículo 7 establecen convenios voluntarios y compensados, conforme a los Artículos 6.033 y 6.034 del Código Municipal de Puerto Rico, Ley 107-2020, según enmendada. La AAA conservará la responsabilidad primaria del sistema y la no participación municipal no alterará el servicio. Los acuerdos precisarán trabajos, supervisión, restauración de áreas, recursos y compensación antes de iniciar labores. Se distingue la contratación de apoyo de una delegación de competencias, sujeta a los requisitos adicionales del Capítulo II del Libro VI del Código.

La medida fija sesenta (60) días calendario para pagar facturas completas y documentadas y quince (15) días para notificar deficiencias u objeciones, sin suspender las cantidades no objetadas. Los convenios deberán atender la responsabilidad por daños dentro de las facultades legales de cada parte, el adiestramiento y los recursos técnicos, preservando las protecciones municipales, los derechos del personal y las facultades del alcalde y de la Legislatura Municipal. También se requiere publicar los convenios y sus resultados.

Finalmente, el Artículo 8 se enmendó para requerir un informe anual ante las Secretarías de ambos cuerpos legislativos sobre el año fiscal anterior. Se conservan el término de ciento ochenta (180) días para adoptar o enmendar la reglamentación interna, la cláusula de separabilidad y la vigencia inmediata después de la aprobación de la Ley.

IMPACTO FISCAL

La Comisión solicitó a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) sus comentarios sobre el impacto fiscal del P. de la C. 1334; sin embargo, al momento de preparar este informe no se había recibido su evaluación.

La implantación de la medida requerirá ajustes en los procesos de la AAA relacionados con los sistemas de información y notificación, la atención de averías y la administración de créditos. No obstante, durante la vista pública la AAA informó que se encuentra bastante adelantada en los desarrollos y cambios tecnológicos necesarios para atender estos procesos.

Aunque no se cuenta con información suficiente para cuantificar el impacto fiscal neto de la medida, esta Comisión entiende que la reducción del crédito al cuatro por ciento (4%) establece un balance razonable entre la protección del cliente del servicio y la estabilidad financiera de la Corporación. A juicio de la Comisión, dicha reducción permite mantener un mecanismo de compensación al abonado, a la vez que evita imponer una carga excesiva sobre las finanzas de la AAA.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Transportación e Infraestructura entiende que el P. de la C. 1334 establece un marco claro de respuesta, información y compensación ante interrupciones prolongadas del servicio, a la vez que fortalece la fiscalización del desempeño de la AAA mediante la recopilación y divulgación de información sobre averías, proyectos y fondos. Las enmiendas incorporadas precisan las excepciones aplicables, ajustan el crédito al cuatro por ciento (4%), fortalecen las notificaciones electrónicas directas a los abonados y establecen los parámetros para los convenios con los Municipios conforme al Código Municipal.

Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Transportación e Infraestructura, somete el presente Informe Positivo del P. de la C. 1334 en el que recomendamos a este Honorable Cuerpo su aprobación, con enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

José A. Hernández Concepción

Presidente

Comisión de Transportación e Infraestructura

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