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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 4ta. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1334

9 DE JULIO DE 2026

Presentado por el representante Hernández Concepción

Referido a la Comisión de Transportación e Infraestructura

LEY

Para crear la “Ley de Transparencia, Modernización y Rendición de Cuentas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados”, a los fines de establecer métricas mandatorias de respuesta para averías hidráulicas; disponer un mecanismo de crédito automático a los abonados afectados por interrupciones prolongadas del servicio; promover la modernización tecnológica de la infraestructura; autorizar convenios con los municipios para la atención de averías menores; establecer mecanismos de transparencia y rendición de cuentas; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El acceso al agua potable y a un sistema eficiente de alcantarillado sanitario constituye un derecho fundamental para el bienestar, el desarrollo económico y la salud de todos los ciudadanos en Puerto Rico. La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados es la entidad pública encargada de garantizar este servicio esencial. Sin embargo, las constantes averías hidráulicas, las interrupciones prolongadas en el suministro y la falta de una comunicación ágil y transparente sobre los tiempos de reparación continúan afectando significativamente la calidad de vida de los abonados y la productividad comercial de la Isla.

La infraestructura hídrica de Puerto Rico requiere una transformación profunda orientada hacia la resiliencia y la modernización tecnológica. Resulta imperativo implementar sistemas avanzados como sensores inteligentes, telemetría y mecanismos de mantenimiento predictivo que permitan detectar fugas y anomalías antes de que se conviertan en crisis operacionales mayores. Asimismo, es necesario democratizar y descentralizar la atención de incidencias menores mediante convenios de colaboración con los municipios, los cuales, por su proximidad a las comunidades, pueden actuar con mayor agilidad bajo la supervisión técnica de la Autoridad.

A la par con la modernización técnica, esta Ley busca robustecer la gobernanza y la rendición de cuentas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. Establecer métricas mandatorias de respuesta ante averías y un sistema de créditos automáticos por interrupciones prolongadas protege el bolsillo del consumidor y crea un incentivo institucional directo para la eficiencia. La exigencia de perfiles profesionales con alta preparación y experiencia técnica para los miembros de la Junta de Gobierno y los directores regionales asegura que las decisiones estratégicas de la corporación pública respondan a criterios estrictamente profesionales y no políticos. Por todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa considera urgente y meritoria la aprobación de esta medida para asegurar un servicio hídrico transparente y moderno.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Título Corto.

Esta Ley se conocerá como la “Ley de Transparencia, Modernización y Rendición de Cuentas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados”.

Artículo 2.- Declaración de Política Pública.

Es política pública del Gobierno de Puerto Rico garantizar un servicio de agua potable resiliente, eficiente y continuo mediante la modernización de la infraestructura de acueductos y alcantarillados, la transparencia administrativa, la rendición de cuentas y la utilización de tecnología de vanguardia para prevenir averías y reducir las pérdidas de agua en todo el sistema de distribución.

Artículo 3.- Métricas de Respuesta.

  1. Toda avería del sistema de acueductos y alcantarillados reportada deberá ser inspeccionada dentro de un término máximo de veinticuatro (24) horas e iniciarse las labores de mitigación o reparación dentro de las cuarenta y ocho (48) horas subsiguientes, salvo casos de fuerza mayor, emergencias oficialmente declaradas o eventos atmosféricos extraordinarios.

b. La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados publicará de manera inmediata y accesible las razones técnicas cuando no pueda cumplir con dichos términos, detallando el tiempo estimado de reparación y las zonas afectadas.

c. Toda interrupción del servicio de agua potable atribuible a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados que exceda las veinticuatro (24) horas consecutivas conllevará un crédito automático a favor del abonado equivalente al veinte por ciento (20%) del cargo base mensual por cada periodo adicional de veinticuatro (24) horas de interrupción, hasta un máximo del cien por ciento (100%) de la facturación mensual del cargo base, sin necesidad de reclamación formal por parte del abonado afectado.

Artículo 4.- Modernización Tecnológica.

La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados desarrollará y presentará, dentro de un término no mayor de ciento ochenta (180) días a partir de la aprobación de esta Ley, un Plan Estratégico de Modernización Tecnológica del sistema de acueductos y alcantarillados que incluya la instalación de sensores inteligentes, sistemas de telemetría avanzada, mantenimiento predictivo y la sustitución progresiva de los contadores tradicionales por sistemas digitales analíticos, invirtiendo prioritariamente los fondos federales disponibles.

Artículo 5.- Sistema de Notificación y Transparencia sobre Abonados Afectados.

La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados establecerá, desarrollará y mantendrá un sistema tecnológico de información pública, actualizado en tiempo real mediante el cual se informe a los abonados sobre toda interrupción del servicio de agua potable.

Dicho sistema deberá incluir, como mínimo:

a. El número total de abonados afectados por cada interrupción del servicio.

b. El número de abonados que mantienen el servicio y el porcentaje que representan del total de clientes de la Autoridad.

c. La ubicación geográfica de las áreas afectadas, la causa conocida de la interrupción y el tiempo estimado para la restauración del servicio.

d. Actualizaciones periódicas sobre el progreso de los trabajos de reparación hasta la completa normalización del servicio.

e. La información deberá estar disponible al público mediante el portal electrónico oficial de la Autoridad, una aplicación móvil, cuando exista, y otros medios de comunicación digital que garanticen el acceso oportuno a los abonados.

La Autoridad procurará que la información publicada refleje con precisión el estado real del sistema, utilizando métricas verificables y auditables, con el propósito de garantizar la transparencia, evitar información incompleta o potencialmente confusa y mantener informados a los abonados sobre el alcance efectivo de cada interrupción del servicio.

Artículo 6.- Transparencia.

La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados establecerá y mantendrá actualizado un Portal de Transparencia interactivo de acceso público, en que publicará mensualmente el tiempo promedio de reparación de averías, el inventario de averías abiertas y cerradas, las métricas de pérdidas de agua, el progreso de los proyectos de infraestructura en curso, el desglose del uso de fondos federales y el nivel de cumplimiento general de las métricas operacionales establecidas por ley.

Artículo 7.- Convenios con Municipios.

La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados queda autorizada para suscribir convenios de colaboración con los municipios para atender averías menores conforme a la reglamentación aplicable. La responsabilidad final sobre la operación global, mantenimiento técnico y cumplimiento regulatorio del sistema hidráulico corresponderá en todo momento a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados.

Artículo 8.- Comparecencia Legislativa.

El presidente ejecutivo de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados comparecerá anualmente ante la Asamblea Legislativa de Puerto Rico para presentar un informe exhaustivo sobre el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, el estado de la infraestructura hídrica, los indicadores de desempeño regional y el desglose del uso de los fondos públicos, estatales y federales, asignados a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados.

Artículo 9.- Reglamentación.

La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados adoptará o enmendará la reglamentación interna necesaria para la plena ejecución de las disposiciones de esta Ley dentro de un término no mayor de ciento ochenta (180) días contados a partir de la aprobación de esta.

Artículo 10.- Separabilidad.

Si cualquier disposición, artículo, sección, inciso o parte de esta Ley fuese declarada nula o inconstitucional por un tribunal con jurisdicción competente, dicha sentencia no afectará, menoscabará ni invalidará las restantes disposiciones de esta Ley, las cuales continuarán en pleno vigor y efecto.

Artículo 11.- Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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