GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 4ta. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 746
2 DE JULIO DE 2026
Presentada por la representante Ramos Rivera
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre las alegaciones, testimonios y situaciones denunciadas por padres, atletas y exatletas relativas al ambiente de entrenamiento, prácticas de manejo y trato hacia los atletas dentro del Programa Nacional de Alto Rendimiento de la Federación Puertorriqueña de Canotaje; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Cámara de Representantes de Puerto Rico reconoce que la protección, seguridad y bienestar de los y las atletas del país constituye un interés público apremiante. Los programas deportivos financiados con recursos del Estado, así como las entidades que administran el deporte federado, tienen la responsabilidad indeclinable de garantizar ambientes de entrenamiento seguros, respetuosos y alineados con los más altos estándares éticos y de bienestar humano.
Durante los pasados días, un número considerable de padres, atletas y exatletas vinculados a la Federación Puertorriqueña de Canotaje ha expresado profunda preocupación por el ambiente de trabajo y entrenamiento dentro del Programa Nacional de Alto Rendimiento de dicho organismo. Estas preocupaciones no se han limitado a un evento aislado, sino que representan un patrón continuo de alegaciones que abarcan distintas generaciones de atletas y múltiples ciclos competitivos.
Según testimonios escritos recientemente entregados por miembros y exmiembros de la Selección Nacional de Canotaje, se han descrito experiencias que incluyen alegadas humillaciones públicas, expresiones degradantes, intimidación, manejo emocional inadecuado, castigos desproporcionados y otras conductas que, según los propios declarantes, afectaron de manera significativa su salud emocional y bienestar general. En numerosos casos, estos hechos habrían contribuido al retiro anticipado de atletas del deporte competitivo.
Los testimonios provienen de deportistas que han representado a Puerto Rico en competencias nacionales e internacionales, incluyendo Juegos Centroamericanos y Panamericanos. La diversidad generacional de los relatos sugiere un patrón persistente de experiencias similares documentadas de manera independiente.
Cabe destacar que las preocupaciones expresadas no se limitan al pasado. Padres y atletas actualmente participantes en el programa federativo han manifestado inquietudes comparables, particularmente en lo relacionado al ambiente de entrenamiento de jóvenes, incluyendo menores de edad. El deporte de alto rendimiento exige disciplina y rigor, pero tales exigencias nunca deben normalizar prácticas que menoscaben la dignidad, la salud emocional o la seguridad de los atletas.
Entre las alegaciones expresadas por padres y atletas, se ha indicado que estas preocupaciones fueron comunicadas en distintos momentos a la presidenta de la Federación Puertorriqueña de Canotaje, así como a oficiales federativos de alto rango. Según el conocimiento de los comparecientes, tales señalamientos no han resultado en procesos efectivos para clarificar los hechos ni implementar medidas que aseguren la protección y confianza de los atletas en el programa federativo.
La Cámara de Representantes tiene el deber de velar por el uso responsable de recursos públicos destinados al desarrollo deportivo, así como por la integridad de los sistemas que forman a los atletas que representan a Puerto Rico en escenarios internacionales. En cumplimiento de dicho deber, resulta necesario examinar de manera objetiva, imparcial y exhaustiva las alegaciones y testimonios presentados, con el fin de esclarecer si la política pública vigente en materia de protección de atletas y supervisión de federaciones deportivas se está cumpliendo adecuadamente.
Este esfuerzo legislativo no pretende emitir juicios conclusivos sobre persona alguna, ni interferir con procesos disciplinarios internos o externos. Su propósito es asegurar que las instituciones deportivas del país funcionen con plena transparencia, que se proteja a los atletas durante cualquier proceso de investigación y que se adopten medidas correctivas, de ser necesarias, para salvaguardar el bienestar de nuestros jóvenes.
El canotaje puertorriqueño, como cualquier disciplina deportiva, merece un ambiente de respeto, excelencia y desarrollo humano integral. Nuestros atletas, quienes dedican años de entrenamiento y sacrificio para representar dignamente a Puerto Rico, merecen entrenadores y dirigentes que inspiren, eduquen y protejan.
Garantizar entornos seguros nunca debe verse como un obstáculo al alto rendimiento, sino como un requisito esencial para alcanzarlo.
Por todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende necesario y urgente ordenar una investigación sobre los hechos aquí expuestos, a fin de asegurar la protección de los atletas y la integridad de los programas deportivos del país.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre las alegaciones, testimonios y situaciones denunciadas por padres, atletas y exatletas relacionadas con el ambiente de entrenamiento, el manejo técnico y administrativo, y el trato hacia los atletas dentro del Programa Nacional de Alto Rendimiento de la Federación Puertorriqueña de Canotaje. La investigación deberá examinar, entre otros aspectos pertinentes, las prácticas de supervisión, los protocolos de protección de atletas, las condiciones de entrenamiento, los mecanismos de respuesta institucional y el cumplimiento con las normas aplicables a la seguridad, bienestar y desarrollo integral de los atletas.
Sección 2.- La investigación deberá incluir, sin limitarse a, los siguientes aspectos:
Sección 3.-La Comisión, conforme dispone el Reglamento de la Cámara de Representantes, podrá citar a cualquier persona natural o jurídica, o entidad gubernamental, organizaciones con o sin fines de lucro, que haya tenido o tenga cualquier clase de relación o conexión en los asuntos especificados en la Sección 1 de esta Resolución.
Sección 4.-La Comisión, además, podrá realizar todos los estudios, investigaciones, reuniones, citaciones, solicitudes de producción de documentos, solicitudes de información, requerimientos, e informes que entienda necesarios y podrá investigar cualquier asunto que entienda pertinente para cumplir con lo dispuesto en esta Resolución.
Sección 5.-La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de un término no mayor de ciento ochenta (180) días, a partir de la aprobación de esta Resolución.
Sección 6. - Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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