GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 4ta. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 747
8 DE JULIO DE 2026
Presentada por el representante Varela Fernández
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la determinación del Departamento de Salud de no renovar el contrato de servicios de vigilancia de la empresa Genesis Security Services, Inc. en el Hospital Universitario Ramón Ruiz Arnau, con el propósito de otorgarlo a otras compañías; indagar sobre los criterios económicos y operacionales que justifican esta decisión cuando la propuesta de Genesis había sido catalogada como la más ventajosa para el erario; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Departamento de Salud de Puerto Rico ha mantenido acuerdos para la prestación de servicios de vigilancia con la empresa Genesis Security Services, Inc. durante cerca de dos décadas. A través del tiempo, la responsabilidad de garantizar la seguridad en las instalaciones críticas de salud pública ha sido un tema de suma importancia y de constante escrutinio para proteger los fondos del erario.
Según reportes de prensa, en julio de 2025, el propio secretario del Departamento de Salud, Dr. Víctor Ramos Otero, explicó públicamente que la agencia había contemplado inicialmente dividir el contrato de seguridad entre varias empresas para buscar economías de escala. Sin embargo, tras un análisis comparativo riguroso, el equipo del Departamento de Salud concluyó que la fragmentación de estos contratos resultaría más costosa para el Gobierno de Puerto Rico, por lo que determinaron renovar el contrato de manera única con Genesis Security. En aquel momento, la decisión fue fundamentada explícitamente en la optimización de los fondos públicos, la eficiencia operativa y en que dicha empresa representaba la alternativa más costo-efectiva.
Esta ventaja competitiva y económica de Genesis Security quedó evidenciada adicionalmente en agosto de 2025, cuando la empresa compitió y ganó la adjudicación del Programa Medicaid de Puerto Rico para servicios de vigilancia (2025-2027). En dicho proceso de solicitud de propuestas (RFP, por sus siglas en inglés), Genesis obtuvo la puntuación global más alta con 89.97 puntos, superando a todos sus competidores en la combinación de las evaluaciones técnicas y de costos, lo que llevó al Comité Evaluador y al Programa Medicaid a determinar que su propuesta era indiscutiblemente la más ventajosa para el programa y para el Gobierno de Puerto Rico.
No obstante, en junio de 2026 ha trascendido públicamente que el Departamento de Salud determinó no renovar el contrato de vigilancia de Genesis en el Hospital Universitario Ramón Ruiz Arnau (HURRA), presuntamente sin proveer los fundamentos, criterios ni análisis técnicos que sustentan la decisión. Peor aún, se ha revelado la intención de transferir los servicios de las oficinas de Nivel Central a otras empresas cuyos costos contractuales alegadamente son superiores a las tarifas históricamente ofrecidas por Genesis.
Resulta sumamente alarmante la información de que parte de estos programas pasarían a manos de una empresa que, alegadamente, ha sido señalada públicamente por posible sobrefacturación y por presuntamente adeudar dinero al erario mediante el cobro de tarifas por encima de lo establecido en su contrato con la Administración de Servicios Generales.
Si el Departamento de Salud concluyó hace menos de un año que Genesis era la alternativa más costo-efectiva y documentó formalmente que era la propuesta más ventajosa para proteger los recursos públicos, resulta cuestionable y altamente contradictorio este abrupto cambio de dirección.
Esta Asamblea Legislativa tiene el deber ineludible de garantizar la transparencia, legalidad y buen gobierno en todas las contrataciones públicas. Ante la aparente transferencia de contratos hacia proveedores más costosos y con cuestionamientos previos, es imperativo que la Cámara de Representantes realice una investigación exhaustiva que exija respuestas claras, criterios objetivos y evaluaciones de impacto fiscal que expliquen las acciones recientes del Departamento de Salud.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se ordena a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la determinación del Departamento de Salud de cancelar, no renovar o transferir el contrato de servicio de vigilancia de la empresa Genesis Security Services, Inc. sobre las instalaciones del Hospital Universitario Ramón Ruiz Arnau, para otorgarlo a otras compañías.
Sección 2.-La investigación deberá indagar, sin limitarse a, lo siguiente:
a) Los estudios comparativos de costos, evaluaciones operacionales o análisis administrativos que justifican la sustitución del proveedor de seguridad en el Hospital Universitario Ramón Ruiz Arnau (HURRA).
b) Las razones por las cuales el Departamento de Salud se apartó de sus propias conclusiones de julio de 2025, cuando determinó que fragmentar los servicios resultaba más costoso para el erario.
c) Una comparativa real de los costos contractuales de las nuevas empresas contratadas vis a vis las tarifas ofrecidas por Genesis Security.
d) El historial, los criterios de selección y las credenciales de las nuevas compañías que asumirán los servicios.
Sección 3.-La Comisión de Gobierno podrá citar a deponer al secretario del Departamento de Salud, a funcionarios de su división de compras y contrataciones, a directivos del Programa Medicaid de Puerto Rico, a representantes de Genesis Security Services, Inc., a directivos de las nuevas empresas contratadas y a cualquier otra persona o entidad que la Comisión estime pertinente.
Sección 4.-La Comisión de Gobierno rendirá un informe final que contenga sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, incluyendo las acciones legislativas o administrativas que deban emprenderse, en un término no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la aprobación de esta Resolución.
Sección 5.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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