GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 4ta. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 748
9 DE JULIO DE 2026
Presentada por el representante Feliciano Sánchez
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre la implementación de los Objetivos de la Superintendencia Auxiliar en Educación y Adiestramiento de la Policía de Puerto Rico en conformidad con la Ley 83-2025, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, la cual dispone que como parte de estos objetivos se establezca de forma compulsoria un seminario anual de Lenguaje de Señas como parte de la educación continua que reciben los miembros de la Policía; evaluar su cumplimiento en cuanto al ofrecimiento, participación y efectividad; auscultar la viabilidad de incluir un curso de Lenguaje de Señas como parte del ofrecimiento académico por el Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIóN DE MOTIVOS
Es de todos conocido los retos a los que se enfrenta la población con discapacidad auditiva y que su marginación en muchos casos constituye un obstáculo significativo para su integración plena en nuestra sociedad y que ciertamente, la falta de conocimiento del Lenguaje de Señas perpetúa su segregación de la comunidad. Esto se agrava aún más cuando dicha segregación se ve manifestada dentro del personal adscrito a las agencias llamadas a velar por el orden público y atender situaciones de emergencia en Puerto Rico. Es por esta razón, que resulta fundamental establecer programas de política pública que promuevan la inclusión de esta población en todos los ámbitos de la vida social.
En ese contexto, somos conscientes de la importancia que constituye una comunicación efectiva entre los servidores públicos y la ciudadanía como elemento indispensable para garantizar la protección de los derechos civiles, la prestación de servicios gubernamentales de excelencia y el fortalecimiento de la confianza pública en las instituciones del Estado. Este principio adquiere una importancia aún mayor cuando se trata de personas sordas, con pérdida auditiva o con impedimentos del habla, quienes históricamente han enfrentado barreras de comunicación que limitan su acceso equitativo a los servicios esenciales y a la protección de la ley.
Reconociendo lo anterior, esta Asamblea Legislativa ha tenido ante su consideración distintas piezas legislativas las cuales precisamente su fin último ha sido promover la enseñanza del Lenguaje de Señas desde distintas instancias para lograr integrar herramientas efectivas para la comunicación con la comunidad con discapacidad auditiva. Ejemplo de ello, lo es la Ley materia de esta Resolución, Ley de la Policía de Puerto Rico, la cual dispone expresamente el mandato de forma compulsaria de un seminario anual para los miembros de la Policía en materia de Leguaje de Señas.[1]
La disposición de este mandato en la Ley 83-2025 se da a consecuencia de la importancia que constituye el hecho de que una intervención policiaca efectiva depende, en gran medida, de la capacidad del agente para comunicarse adecuadamente con las personas involucradas, particularmente en situaciones de emergencia, investigaciones criminales, accidentes de tránsito o cualquier otra circunstancia que requiera una respuesta inmediata. Es por ello, que la implementación de este tipo de requerimientos a nuestros agentes de la Policía de Puerto Rico trasciende el mero cumplimiento de un requisito de capacitación. Se trata de una herramienta indispensable para proteger derechos fundamentales, evitar contratiempos durante intervenciones policiacas, reducir riesgos innecesarios tanto para los ciudadanos como para los propios agentes del orden público y fomentar una cultura institucional basada en la inclusión, el respeto y la igualdad de acceso a los servicios gubernamentales.
Así las cosas, entendemos que el solo hecho de la aprobación de un mandato en Ley no necesariamente garantiza su cumplimiento efectivo. En sin número de ocasiones esta Cámara de Representantes ha tenido que efectuar diferentes investigaciones para no solo fiscalizar el cumplimiento con nuestro ordenamiento jurídico en distintas instancias, pero también para estudiar las alternativas que resulten en mejorarlo. En ese sentido, es indispensable realizar una investigación de forma exhaustiva de manera tal que se pueda evaluar si en efecto la Policía de Puerto Rico se encuentra en cumplimiento con la disposición sobre el ofrecimiento de forma compulsoria de un seminario anual de Lenguaje de Señas como parte de la educación continua a los miembros de la Policía. Asimismo, evaluar si se han identificado los recursos humanos especializados para impartir los seminarios, si se mantiene un registro del personal capacitado, si se ha establecido mecanismos para garantizar el cumplimiento anual del requisito y si se han destinado los recursos necesarios para asegurar la continuidad del programa.
De este modo, resulta pertinente conocer si la implementación del seminario ha contribuido a mejorar la prestación de servicios a la comunidad con discapacidad auditiva, si se han establecido protocolos de intervención que incorporen las destrezas adquiridas mediante el adiestramiento y si existen áreas susceptibles de fortalecimiento mediante legislación adicional o asignaciones presupuestarias específicas. Es por ello, que la presente medida ayuda como mecanismo interventor, para que de forma oportuna, se pueda obtener la información necesaria que nos ayude a determinar el cumplimiento con la Ley 83-2025, Ley de la Policía de Puerto Rico, identificar posibles deficiencias administrativas, evaluar la efectividad de la política pública adoptada y formular recomendaciones que fortalezcan la capacidad institucional de la Policía de Puerto Rico para ofrecer un servicio accesible, inclusivo y respetuoso de los derechos de toda la ciudadanía.
Por lo anterior, la Cámara de Representantes de Puerto Rico entiende pertinente y necesario realizar una investiagación exhaustiva sobre el cumplimiento en cuanto al establecimiento de un seminario anual de Lenguaje de Señas, de forma compulsoria, como parte de los adiestramientos de educación continua para los miembros de la Policía de Puerto Rico, según dispuesto en la Ley 83-2025, así como su efectividad. Además, evaluar las posibilidades de incluir un curso de Lenguaje de Señas como parte del currículo profesional del Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico.
RESUéLVESE POR LA CáMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se ordena a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre la implementación de los Objetivos de la Superintendencia Auxiliar en Educación y Adiestramiento de la Policía de Puerto Rico en conformidad con la Ley 83-2025, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, la cual dispone que como parte de estos objetivos se establezca de forma compulsoria un seminario anual de Lenguaje de Señas como parte de la educación continua que reciben los miembros de la Policía; evaluar su cumplimiento en cuanto al ofrecimiento, participación y efectividad; auscultar la viabilidad de incluir un curso de Lenguaje de Señas como parte del ofrecimiento académico por el Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico.
Sección 2.-Entre los asuntos a considerarse en esta investigación, pero sin limitarse a ellos, se debe incluir:
Sección 3.-La Comisión deberá rendir un informe que contenga sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones en un término de ciento veinte (120) días a partir de la aprobación de esta Resolución.
Sección 4.-Esta Resolución tendrá vigencia inmediatamente después de su aprobación.
Véase Art. 26 (o), Ley 83-2025. ↑
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.