GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 4ta. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1335
13 DE JULIO DE 2026
Presentado por el representante Parés Otero
Referido a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales
LEY
Para añadir un inciso (d) al Artículo 2; y enmendar los Artículos 3 y 4 de la Ley 28-2018, aprobada el 21 de enero de 2018, según enmendada, conocida como la “Ley de Licencia Especial para Empleados con Enfermedades Graves de Carácter Catastrófico”, a los fines de añadir la Miastenia Gravis; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Núm. 28-2018, conocida como la “Ley de Licencia Especial para Empleados con Enfermedades Graves de Carácter Catastrófico”, concede seis (6) días adicionales de licencia especial con paga por enfermedad anuales a empleados que sufren determinadas condiciones graves, con el propósito de contribuir con su recuperación y maximizar sus capacidades en la fuerza laboral puertorriqueña.
Dicha Ley reconoce que, en muchas ocasiones, los días de licencia regular por enfermedad no son suficientes para atender citas médicas, tratamientos complejos y procesos de recuperación relacionados con condiciones graves. También reconoce que la inseguridad de perder el empleo por comparecer a citas y tratamientos médicos no contribuye al bienestar ni a la recuperación del trabajador.
La Miastenia Gravis es una enfermedad neuromuscular autoinmune, crónica y de curso fluctuante que puede producir debilidad muscular variable y afectar funciones esenciales tales como la visión, el habla, la deglución, la movilidad y, en casos severos, la respiración. Su manejo puede requerir consultas médicas, estudios diagnósticos, terapias, medicamentos especializados, tratamientos intravenosos, hospitalizaciones y periodos de recuperación.
La Asamblea Legislativa entiende meritorio enmendar la Ley Núm. 28-2018 para añadir la Miastenia Gravis a las protecciones allí establecidas, sin alterar la definición vigente de Enfermedades Graves de Carácter Catastrófico. Esta enmienda mantiene el mismo beneficio de seis (6) días laborables anuales de licencia especial con paga, sujeto a los mismos términos, requisitos, salvaguardas y mecanismos de cumplimiento establecidos en la Ley Núm. 28-2018.
Con esta medida, Puerto Rico reafirma su política pública de proteger la salud, la dignidad y la estabilidad laboral de los trabajadores que enfrentan condiciones serias de salud, al tiempo que adopta una solución clara, uniforme y administrable para patronos y empleados.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se añade el inciso (d) al Artículo 2 de la Ley 28-2018, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 2.- Definiciones.
(a) …
(b) …
(c) …
(d) Miastenia Gravis: Enfermedad neuromuscular autoinmune, crónica y de curso fluctuante que afecta la transmisión neuromuscular y puede producir debilidad muscular, fatiga, limitaciones funcionales, crisis o exacerbaciones que requieran tratamiento, evaluación, seguimiento médico o periodos de recuperación.”
Sección 2.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 28-2018, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 3.- Licencia Especial para Empleados con Enfermedades Graves de Carácter Catastrófico y Miastenia Gravis.
Se establece una Licencia Especial para aquellos empleados que sufran una de las Enfermedades Graves de Carácter Catastrófico enumeradas por la Cubierta Especial de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico y cualquier otra reglamentación aplicable, o Miastenia Gravis.
Los empleados podrán disfrutar de una Licencia Especial con paga de hasta un máximo de seis (6) días laborales anuales adicionales a los que tienen derecho por ley.
El uso y disfrute de esta Licencia Especial está sujeto a los siguientes términos:
(a) …
(b) …
(c) …
(d) …
(e) …
(f) …
(g) El patrono, a solicitud del empleado, permitirá el uso de los seis (6) días anuales establecidos en esta Ley a través de horario [fracccionado] fraccionado, flexible o intermitente.”
Sección 3.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 28-2018, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 4.- Certificaciones Médicas.
El patrono podrá requerirle al empleado una certificación médica, del profesional de la salud quien ofrezca tratamiento médico por las Enfermedades Graves de Carácter Catastrófico[,] y Miastenia Gravis, en la cual certifique que está diagnosticado con alguna de las Enfermedades Graves de Carácter Catastrófico enumeradas en la Cubierta Especial de la Administración de Seguros de Salud [y] o Miastenia Gravis, y que continúa recibiendo tratamiento médico para dicha enfermedad.
El requerimiento de información médica establecido en el presente Artículo deberá cumplir con toda la protección al derecho de la intimidad y a los principios de confidencialidad establecidos en el “Health Insurance Portability and Accountability Act”, también conocida como Ley HIPAA, pero sin limitarse a éstas.”
Sección 4.- Cláusula de Separabilidad.
Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el remanente de esta Ley.
Sección 5.- Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor a los treinta (30) días después de su aprobación.
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