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GOBIERNO DE PUERTO RICO


20ma. Asamblea 							     	           4ta. Sesión                                                                                              
	Legislativa	           				         				      Ordinaria                                                                                                    

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1340

21 DE JULIO DE 2026

Presentado por el representante Torres Cruz

Referido a la Comisión de Gobierno

LEY

Para añadir un nuevo inciso (6), así como reenumerar los actuales incisos (6) al (26) como los nuevos incisos (7) al (27) respectivamente del Artículo 3.8 la Ley Núm. 58-2020, según enmendada, conocida como "Código Electoral de Puerto Rico del 2020", a los fines de incluir de manera expresa entre los deberes y facultades del Presidente(a) de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) el implantar programas de certificación de empleados y funcionarios con evaluaciones semestrales sobre el uso de plataformas de aprendizaje en línea y simulaciones de escenarios electorales, sobre el conocimiento del marco legal vigente electoral, jurisprudencia aplicable, transparencia y normas éticas en las diferentes etapas del proceso, adiestramientos y talleres sobre los sistemas tecnológicos en uso y aquellos a implantarse, así como integrar en estos esfuerzos a la academia, organismos gubernamentales e instituciones privadas especializadas en la innovación y tecnología, los cuales asimismo, estarán disponibles al personal de las oficinas de los distintos comisionados electorales; y para otros fines relacionados

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico declara que el Sistema Democrático es fundamental para la vida de la comunidad puertorriqueña, consignando que la voluntad del Pueblo es la fuente del poder público. Para esto, se garantiza la libre participación del ciudadano en las decisiones colectivas. Específicamente, la Sección 1 y la Sección 2 del Artículo I de nuestra Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, expresan en su parte pertinente, que el poder político emana del Pueblo y se ejercerá con arreglo a su voluntad, así como que los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial estarán igualmente subordinados a la soberanía del Pueblo de Puerto Rico. (énfasis nuestro)

Cónsono a estos principios, la Carta de Derechos de la Constitución en su Artículo 2, dispone que las leyes garantizarán la expresión de la voluntad del Pueblo mediante el sufragio universal, igual, directo y secreto, y que se protegerá al ciudadano contra toda coacción en el ejercicio de la prerrogativa electoral. En este sentido, el Poder Legislativo instrumenta el marco legal relativo a los procesos electorales como responsabilidad primaria de nuestros deberes y facultades. Así, este examen y consideración de las leyes que rigen estos procesos electorales tiene que responder a este alto interés público con parámetros de riguroso cumplimiento, sujeto a continua fiscalización y a los ajustes necesarios para que sea eficaz dentro de las circunstancias dinámicas de nuestra sociedad.

En consecuencia, es importante reconocer las diferentes situaciones que caracterizaron los pasados ciclos electorales como altamente cuestionados, con serios y constantes señalamientos en cuanto al cumplimiento de la ley, reglamentos, órdenes y los procesos adoptados, conforme a la Ley Núm. 58-2020, según enmendada, conocida como "Código Electoral de Puerto Rico del 2020". Ley, que designa a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) con la responsabilidad de gerenciar, canalizar, organizar, dirigir y supervisar los eventos electorales con la mayor pureza y transparencia. Específicamente, el Artículo 3.1 del citado Código Electoral, supra, dispone como Misión de la Comisión: 

"Garantizar que los servicios, procesos y eventos electorales se planifiquen, organicen y realicen con pureza, transparencia, seguridad, certeza, rapidez, accesibilidad y facilidad para los electores de manera costo-eficiente, libre de fraude y coacción; y sin inclinación a ningún grupo o sector ni tendencia ideológica o partidista."  

Precisamente, dentro de este contexto, entendemos necesario incorporar de manera expresa mecanismos de capacitación y formación electoral que se nutran de experiencias en uso a nivel de organismos electorales en otros países. Tendencias a nivel global, dirigidas a la transparencia de estos procesos, la integridad en su ejecución y la impartición continua de conocimientos a los diferentes componentes que participan de estos. Más aún, conforme a los adelantos tecnológicos y la innovación que caracteriza este Siglo XXI, que posibilita la más amplia y justa participación del electorado para un voto libre, informado y accesible como protagonista del Sistema Electoral.

Tal y como se promueve por organizaciones cuyos fines se cimentan en afianzar los valores democráticos y desarrollar acciones para que las elecciones se celebren con estándares de integridad internacionalmente reconocidos, se torna urgente preparar de manera continua las autoridades de Puerto Rico ante procesos electorales que se tornan más complejos y que sean realmente responsivos al Pueblo. Esto, bajo modelos y programas especializados de capacitación de la administración electoral. Sin ignorar, que a través de las Oficinas de los Comisionados Electorales de los Partidos se imparten instrucciones, talleres y adiestramiento a sus funcionarios, de manera primordial ante la celebración de algún evento electoral. 

Entre estos modelos de capacitación electoral en el mundo, destacan aquellos que establezcan un enfoque estructurado y continuo con unidades de especializadas, uso de plataformas de aprendizaje en línea y simulaciones de escenarios electorales. Además, de instrumentos que incluyan programas de certificación de empleados y funcionarios electorales con evaluaciones periódicas sobre sus conocimientos del marco legal vigente electoral, jurisprudencia aplicable, transparencia y normas éticas en las diferentes etapas del proceso con mayor énfasis en el conocimiento de los sistemas tecnológicos. En estos esfuerzos, se integran la academia, organismos gubernamentales e instituciones privadas que tienen el peritaje en el área de la innovación y tecnología. 

Por todo lo cual, mediante esta Ley se enmienda el Código Electoral de Puerto Rico a los fines de incorporar como parte de las facultades y deberes del Presidente de la CEE el implantar programas de certificación de empleados y funcionarios con evaluaciones semestrales sobre el uso de plataformas de aprendizaje en línea y simulaciones de escenarios electorales, sobre el conocimiento del marco legal vigente electoral, jurisprudencia aplicable, transparencia y normas éticas en las diferentes etapas del proceso, adiestramientos y talleres sobre los sistemas tecnológicos en uso y aquellos a implantarse, los cuales asimismo, estarán disponibles al personal de las oficinas de los distintos comisionados electorales. Esto, utilizando las estructuras que son parte de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) con los recursos disponibles y garantizando la inclusión de aquellas instituciones y organismos que sean imprescindibles para sumarlos a estos esfuerzos. Teniendo muy presente, que estos cambios son parte de nuestra responsabilidad constitucional como Asamblea Legislativa para asegurar la legitimidad que el Pueblo exige sobre el ejercicio democrático del voto como fundamento del Estado. 






DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se añade un nuevo inciso (6) al Artículo 3.8 de la Ley Núm. 58-2020, según enmendada, conocida como "Código Electoral de Puerto Rico del 2020", para que lea como sigue: 
"Artículo 3.8. - Facultades y Deberes del Presidente.
El Presidente será la máxima autoridad ejecutiva y administrativa de la Comisión y será responsable de supervisar los servicios, los procesos y los eventos electorales en un ambiente de absoluta pureza e imparcialidad. En el desempeño de esta encomienda, tendrá las siguientes facultades y deberes que adelante se detallan, sin que estos se entiendan como una limitación. 
… 
…
(6) Implantar programas de certificación de empleados y funcionarios con evaluaciones semestrales sobre el uso de plataformas de aprendizaje en línea y simulaciones de escenarios electorales, sobre el conocimiento del marco legal vigente electoral, jurisprudencia aplicable, transparencia y normas éticas en las diferentes etapas del proceso, adiestramientos y talleres sobre los sistemas tecnológicos en uso y aquellos a implantarse, así como integrar en estos esfuerzos a la academia, organismos gubernamentales o instituciones privadas especializadas en la innovación y tecnología, los cuales asimismo, estarán disponibles al personal de las oficinas de los distintos comisionados electorales."
Sección 2.- Se reenumeran los actuales incisos (6) al (26) como los nuevos incisos (7) al (27) del Artículo 3.8 de la Ley Núm. 58-2020, según enmendada, conocida como "Código Electoral de Puerto Rico del 2020".
Sección 3. - Separabilidad
Si alguna Sección o disposición de esta Ley fuera declarado nulo o inconstitucional por algún tribunal con competencia y jurisdicción, la sentencia dictada no afectará ni invalidará las demás disposiciones de esta Ley, y su efecto se limitará a la parte específica declarada nula o inconstitucional.
Sección 4.- Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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