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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 4ta. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 751

21 DE JULIO DE 2026

Presentada por el representante Torres Cruz

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación, administración y efectividad del Sistema de Puntos para los Conductores establecido por el Departamento de Transportación y Obras Públicas mediante el Reglamento Núm. 9459 de 2023, así como evaluar los procesos administrativos relacionados con la adjudicación, acumulación, reducción, caducidad y eliminación de puntos de penalidad, los programas de educación vial y desvío, el funcionamiento de las plataformas tecnológicas utilizadas para la administración del sistema y su impacto sobre la seguridad vial en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La seguridad vial constituye uno de los principales objetivos de la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", establece el marco jurídico para reglamentar la circulación de vehículos de motor y promover una conducción responsable que proteja la vida, la propiedad y el bienestar general.

Como parte de dicha política pública, la Asamblea Legislativa autorizó al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas a establecer, mediante reglamentación, un sistema de evaluación basado en puntos de penalidad o deméritos para los conductores que incurran en determinadas infracciones de tránsito. En cumplimiento con dicho mandato, el Departamento promulgó el Reglamento Núm. 9459 de 10 de mayo de 2023, conocido como el "Reglamento para Establecer Sistema de Puntos para los Conductores", mediante el cual se establecen las infracciones sujetas a la acumulación de puntos, las consecuencias administrativas derivadas de dicha acumulación y los mecanismos de orientación, suspensión, reducción y eliminación de puntos.

El sistema diseñado por el Reglamento persigue identificar patrones de conducta que representen un riesgo para la seguridad vial mediante un esquema progresivo de intervención administrativa. Dicho esquema contempla avisos preventivos, orientaciones obligatorias, programas de desvío, cursos de mejoramiento en la conducta vial, reducciones en determinados períodos de suspensión y procedimientos para la caducidad y eliminación de faltas administrativas del historial del conductor.

Durante el análisis del Reglamento Núm. 9459 y de la legislación vigente no se identifican, de manera preliminar, deficiencias sustanciales en el diseño jurídico del sistema de puntos. Por el contrario, el marco legal y reglamentario provee mecanismos razonables para promover la educación vial, corregir conductas de riesgo y garantizar el debido proceso de ley a los conductores sujetos a medidas administrativas.

No obstante, corresponde a la Asamblea Legislativa ejercer su función constitucional de fiscalización sobre la implementación de las leyes y reglamentos que administra el Poder Ejecutivo. Resulta de interés público conocer el grado de implantación del Reglamento Núm. 9459, la efectividad de los procedimientos administrativos adoptados por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, el funcionamiento de los sistemas tecnológicos utilizados para la administración de los puntos de penalidad y el impacto que dichas herramientas han tenido sobre la seguridad vial en Puerto Rico.

Asimismo, resulta pertinente evaluar la accesibilidad de la información disponible para los ciudadanos respecto a su historial de puntos, la efectividad de los programas de educación y desvío, los procesos utilizados para la reducción, caducidad y eliminación de puntos y faltas administrativas, así como la uniformidad en la aplicación del Reglamento por parte de las distintas dependencias del Departamento.

Esta investigación permitirá a la Cámara de Representantes evaluar objetivamente el funcionamiento del sistema, identificar oportunidades de mejoramiento administrativo y determinar si en el futuro resulta necesaria alguna acción legislativa adicional para fortalecer la seguridad vial y garantizar una administración pública eficiente, transparente y accesible para todos los ciudadanos.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación, administración y efectividad del Sistema de Puntos para los Conductores establecido mediante el Reglamento Núm. 9459 de 2023 del Departamento de Transportación y Obras Públicas.

La investigación deberá incluir, sin que se entienda como una limitación, el examen de:

  1. la implantación del Reglamento Núm. 9459 y los procedimientos administrativos adoptados para su ejecución;
  2. los procesos para la adjudicación, acumulación, reducción, caducidad y eliminación de puntos de penalidad y faltas administrativas del historial del conductor;
  3. la administración de los programas de orientación, educación vial, mejoramiento en la conducta del conductor y programas de desvío contemplados en el Reglamento;
  4. la efectividad de las plataformas tecnológicas utilizadas para registrar, administrar y actualizar el historial de puntos de los conductores, incluyendo aquellas disponibles para consulta por parte de la ciudadanía;
  5. las estadísticas relacionadas con la acumulación de puntos, suspensiones de licencias, participación en programas de desvío, reducción de puntos y reincidencia en infracciones de tránsito desde la entrada en vigor del Reglamento Núm. 9459; y
  6. cualquier otro asunto que la Comisión estime pertinente para evaluar el funcionamiento y la efectividad del sistema.

Sección 2.- La Comisión podrá rendir informes parciales y un informe final a la Cámara de Representantes con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, incluyendo cualquier recomendación administrativa o legislativa que estime pertinente para fortalecer la implementación del Sistema de Puntos para los Conductores y promover la seguridad vial en Puerto Rico, dentro de un término de ciento ochenta (180) días contados a partir de la aprobación de esta Resolución.

Sección 3.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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