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(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 4ta. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 381

14 DE JULIO DE 2026

Presentada por la representante Martínez Soto

Referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para designar con el nombre del exrepresentante por el Distrito Núm. 27 y exalcalde del Municipio de Coamo, señor Carlos Luis Torres Santiago, el tramo de carretera que comprende el desvío de la carretera la Carretera Estatal PR-5559, también conocida como desvío de Coamo, en reconocimiento a su extraordinaria trayectoria en el servicio público, liderazgo y valiosas aportaciones al desarrollo del Municipio de Coamo; disponer la instalación de la rotulación correspondiente; incorporar su nombre oficialmente a toda documentación relacionada a la carretera Carretera Estatal PR 5559; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El servicio público constituye una de las expresiones más elevadas del compromiso con el bienestar colectivo. Quienes dedican su vida entera al servicio de su pueblo dejan un legado que trasciende generaciones y merece ser reconocido como parte del patrimonio histórico y cívico de Puerto Rico. Estas distinciones pueden ser promovidas por legislación que permita que espacios públicos lleven sus nombres con el fin de dar a conocer como referente su ejemplo de vida en nuestra historia puertorriqueña para las futuras generaciones. Las designaciones en espacios públicos son acciones que merece toda persona quienes honradamente han tenido una trayectoria ejemplar en múltiples áreas como la política, la cultura, el arte, la acción social, la religión, entro otras. Son formas legítimas que permiten recordar de manera permanente el legado de las personas preservando para las futuras generaciones su valor de servicio y compromiso con el bien común.

El señor Carlos Luis Torres Santiago se distinguió por una extensa y honrada trayectoria en la administración pública. Fue una destacada figura de liderato en la política puertorriqueña y un líder importante en el Municipio de Coamo. Inicio su carrera publica y política desde muy joven, convirtiéndose en una de las voces más influyente en la región sur-central de Puerto Rico. Desde el 1969 hasta 1988 fue electo Representante a la Camara por el Distrito Número 27. Por 20 años se desempeñó en la Asamblea Legislativa con éxito en dicha posición, ganando el respeto, cariño y respaldo político de su gente. En dicha posición logró presidir la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara donde realizó múltiples aportaciones a beneficio de su distrito y Puerto Rico. Posteriormente en el año 1989 fue electo alcalde del Municipio de Coamo cargo que ocupó hasta el año 1996 y donde dejo un legado de trabajo y obras que promocionaban las tradiciones, la cultura y el desarrollo económico de su pueblo. Dentro de sus obras más importantes como alcalde se puede destacar como una de las más significativas, el proyecto de circunvalación del Municipio de Coamo. Una aportación en infraestructura con visión y de gran impacto para la seguridad, accesibilidad y desarrollo económico de la región.

El liderazgo que siempre le caracterizó en cada una de sus funciones públicas estuvo orientado a la búsqueda de soluciones concretas para las necesidades de su gente, promoviendo obras y proyectos que contribuyeron al crecimiento y desarrollo del Municipio de Coamo y de la región que representó. La dedicación a su gente y el compromiso con Puerto Rico, demostrados por el señor Carlos Luis Torres Santiago lo hacen merecedor de que esta importante vía lleve su nombre como reconocimiento permanente a sus aportaciones al servicio público. Esta designación de la PR 5559 en el municipio de Coamo, constituye un justo homenaje a quien dedicó gran parte de su vida al bienestar de los coameños y del pueblo de Puerto Rico. Es una acción que llena de orgullo y es de gran privilegio para la proponente de esta legislación, pues en la actualidad funge como funcionaria electa por el Distrito Representativo 27, escaño que por 20 años ocupó Torres Santiago.

Por todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa de Puerto Rico estima meritorio designar con el nombre del señor Carlos Luis Torres Santiago el tramo de carretera que comprende el desvío de la Carretera Estatal PR-5559, también conocida como desvío de Coamo, en el pueblo Municipio de Coamo, perpetuando así su contribución a la historia, desarrollo y progreso del Municipio de Coamo y de Puerto Rico.

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se designa con el nombre de “Desvío Carlos Luis Torres Santiago” el tramo de carretera que comprende el desvío de la carretera la Carretera Estatal PR-5559, también conocida como desvío de Coamo, en el Municipio de Coamo, en reconocimiento a su distinguida trayectoria como alcalde del Municipio de Coamo, Representante por el Distrito Núm. 27 y servidor público comprometido con el desarrollo y bienestar del pueblo puertorriqueño.

Artículo 2.- Se ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas del Gobierno de Puerto Rico y a la Autoridad de Carreteras y Transportación, en coordinación con el Municipio Autónomo de Coamo, identificar el tramo la vía objeto de esta Resolución Conjunta utilizando cualquier identificativo, señal o e instalar la rotulación oficial correspondiente con la designación aquí dispuesta, dentro de un término no mayor de sesenta (60) días contado a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta, conforme a las normas y reglamentos aplicables.

Artículo 3.- El Departamento de Transportación y Obras Públicas podrá recibir la colaboración del Municipio Autónomo de Coamo, entidades públicas o privadas y ciudadanos para la consecución de los propósitos de esta Resolución Conjunta. A fin de lograr la rotulación que aquí se dispone, se autoriza al Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Autoridad de Carreteras y Transportación, en conjunto con el Municipio de Coamo, a peticionar, aceptar, recibir, preparar y someter propuestas para aportaciones y donativos de recursos de fuentes públicas y privadas; parear cualesquiera fondos disponibles con aportaciones federales, estatales, municipales o del sector privado; así como a entrar en acuerdos colaborativos con cualquier ente, público o privado, dispuesto a participar en el financiamiento de esta rotulación.

Artículo 4.- Esta Resolución Conjunta entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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