GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 4ta. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 755
10 DE AGOSTO DE 2026
Presentada por el representante Márquez Lebrón;
y las representantes Gutiérrez Colón y Lebrón Robles
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes a realizar una investigación sobre el incumplimiento por parte de las Agencias, Corporaciones Públicas y Municipios, con la Ley Núm. 91-2024, conocida como “Ley para la Recolección y Cosecha de Agua de Lluvia en Puerto Rico”, cuyos objetivos son “promover la práctica de la recolección y uso de agua de lluvia para fines no potables y así fomentar la disminución del consumo de agua de los embalses que administra el Gobierno; promover la educación sobre el recurso agua por parte del Gobierno”.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La crisis de abastos y distribución de agua potable por la que ha atravesado Puerto Rico a lo largo del presente año no es un asunto nuevo entre los temas recurrentes en la discusión pública. Desde hace décadas, expertos en hidrología, geología, meteorología, y otras ciencias naturales y aplicadas, así como profesionales de la ingeniería civil, entre otros, han advertido sobre la ausencia de una política pública coherente, que responda a las condiciones ambientales e hidrológicas del país. A pesar de que la isla grande de Puerto Rico recibe anualmente una gran cantidad de precipitación pluvial (lluvias), el manejo del recurso agua ha sido absolutamente ineficiente.
Específicamente, el promedio de precipitación pluvial anual en Puerto Rico ronda las 69 pulgadas (unos 1,753 mm o litros) por metro cuadrado. Esta cifra coloca al país en, aproximadamente, el puesto 28 o 29 en el ranking mundial de países y territorios por precipitación pluvial media, es decir, entre los primeros 30 países donde más llueve, de cerca de 200 en la lista. Por consiguiente, y a pesar de que las lluvias en Puerto Rico se distribuyen de manera desigual, dependiendo de las regiones, las zonas y la topografía, no puede argumentarse que durante los años más recientes hayamos sufrido de sequías severas o prolongadas. Esto incluye el año en curso, el cual se ha visto afectado por el fenómeno meteorológico El Niño, que ha reducido las precipitaciones pluviales en el Atlántico y en el Caribe. La gran ironía es que, a nivel mundial, Puerto Rico ocupa el lugar número 135 de un total de 182 países, en términos de disponibilidad de agua potable per cápita. Esto significa que Puerto Rico se encuentra entre el 30% de los países del mundo con menor disponibilidad de agua potable per cápita.
La situación descrita condujo a que, hace poco más de dos años, la Asamblea Legislativa aprobara la Ley Núm. 91-2024, conocida como la “Ley para la Recolección y Cosecha de Agua de Lluvia en Puerto Rico”, cuyos objetivos son “… promover la práctica de la recolección y uso de agua de lluvia para fines no potables y así fomentar la disminución del consumo de agua de los embalses que administra el Gobierno; promover la educación sobre el recurso agua por parte del Gobierno; y para otros fines relacionados”. Dicha ley se elaboró a base de estudios científicos realizados, en primer lugar, por la Sociedad Americana de Ingenieros Civiles (ASCE, por sus siglas en inglés), Capítulo de Puerto Rico, entidad que elaboró el documento titulado 2019 Report Card for Puerto Rico’s Infrastructure. En segundo lugar, el Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico (CIAPR) elaboró y aprobó un plan titulado Infraestructura 2030, donde se ofrecen recomendaciones sobre los proyectos de infraestructura que Puerto Rico debe atender con prioridad en los próximos diez años.
Según la Exposición de Motivos de la Ley Núm. 91-2024, “tanto el 2019 Report Card for Puerto Rico’s Infrastructure de ASCE, como el plan Infraestructura 2030 del CIAPR, proporcionan una evaluación integral de las condiciones y necesidades actuales de la infraestructura y hacen recomendaciones sobre cómo mejorar las calificaciones recibidas”. La Ley 91-2024 destaca que “la ASCE evaluó las siguientes categorías de infraestructura, con los siguientes resultados: puentes, D+; represas, D+; agua potable, D; energía, F; puertos, D; carreteras, D-; desperdicios sólidos, D-; y aguas residuales, D+. Lamentablemente, el promedio de las categorías de infraestructura examinadas fue de D-, que significa una infraestructura en condición pobre o en riesgo, lo que es inaceptable y requiere pronta atención”.
Adviértase que, en la categoría de “Agua Potable”, Puerto Rico obtuvo la calificación de “D”. En la referida Exposición de Motivos se señala, citando los informes aludidos, que “los sistemas públicos de agua sirven aproximadamente al 96% de los 3.3 millones de residentes de Puerto Rico, mientras que el resto es atendido por pequeños sistemas rurales y remotos operados por las comunidades. La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) posee y opera gran parte de la compleja red de infraestructura y enfrenta desafíos significativos”.
La Exposición de Motivos de la Ley Núm. 91-2024 también destaca que “aproximadamente el 59% del agua tratada termina como agua perdida, sin ingresos, lo cual significa que la corporación pública se la proporciona a los clientes sin cargo, a través de diversos mecanismos, tales como medidores inexactos, consumo de agua no autorizado o fugas principales de agua. La AAA ha mejorado su tasa de pérdida de agua, que era del 62% hace cinco años”. Estos datos son muy pertinentes, ya que las roturas que sufrió el llamado Súperacueducto del Norte durante los meses de mayo y junio del año en curso, no deben considerarse parte de la proporción de agua que se pierde en los “salideros” (59% en el 2024), sino que se añaden a lo que ocurre rutinariamente en las operaciones de la AAA. No debe perderse de vista el hecho incuestionable de que, durante la temporada de huracanes, el paso de estos ciclones por nuestra región agudiza los problemas de manejo del agua potable, así como el recogido y disposición adecuada de las aguas usadas o residuales.
La Exposición de Motivos de la Ley Núm. 91-2024 detalla los procesos de racionamiento de agua potable por los que ha atravesado Puerto Rico durante la época moderna. En síntesis, cientos de miles de personas, hogares, negocios, hospitales, oficinas, fábricas y demás instalaciones y estructuras, se han visto afectados por la carencia de agua de manera regular.
Por otra parte, la situación de los embalses, varios de los cuales han perdido entre 50% y 73% de su capacidad de almacenamiento, agrava la disponibilidad de agua potable en prácticamente todo el país. Además, en la referida Exposición de Motivos se menciona que “en el año 2016 el DRNA formalmente declaró el acuífero del sur en estado crítico. Por estado crítico se entiende que se tienen que tomar medidas drásticas para evitar que el agua salada se apodere del acuífero. El DRNA estableció una veda de hincado de pozos y de aumentos en la extracción de agua en pozos existentes…” El texto citado añade que “el acuífero llano de la costa norte, de acuerdo con el United States Geological Survey (USGS, por sus siglas en inglés), está en un equilibrio delicado, o sea, se repone lo que se extrae. En el acuífero profundo del norte se extrae más agua que la que se repone, según el USGS. Debido a la contaminación de aguas subterráneas, la AAA ha cerrado sobre 100 pozos que suplen agua potable. Escapes de tanques soterrados, industriales y actividades agrícolas son las fuentes principales de la contaminación del agua subterránea”.
En lo que concierne al manejo de las aguas usadas o residuales mediante infraestructura de alcantarillado, la Exposición de Motivos de la Ley Núm. 91-2024 indica que “más de la mitad de la población de Puerto Rico carece de servicio de alcantarillado sanitario. Peor aún, un estudio realizado por la EPA demostró que el 90% de los pozos sépticos operan deficientemente. Estas descargas de aguas usadas sin tratar o parcialmente tratadas son la causa principal de que el 60% de los ríos y quebradas no cumplan con las normas de calidad de agua. Además, son la causa principal de que más del 90% de los embalses no cumplan con las normas de calidad”.
Finalmente, en la referida Exposición de Motivos de la Ley Núm. 91-2024, se indica que “los expertos de la Oficina Nacional de Administración Oceánica y Atmosférica (NOAA, por sus siglas en inglés) pronostican que la lluvia en Puerto Rico y el resto de las Antillas se reducirá en un 10% para el año 2030. Esto significa que, en prácticamente poco más de tres años, la precipitación pluvial se habrá reducido considerablemente, lo que agravará la situación resumida en los párrafos anteriores.
La Ley Núm. 91-2024 es clara en sus objetivos. Puntualiza en que “una de las maneras para optimizar el uso de agua potable del sistema de la AAA es promover la recolección y cosecha de agua de lluvia. Esta práctica consiste en un medio para colectar, almacenar y usar agua de lluvia, ya sea para regar las plantas, como para proveer una fuente de agua alterna para su uso en el hogar (luego de filtrarla). Estudios han indicado que, aproximadamente un 75% del agua en el hogar se utiliza en los baños. El agua de lluvia presenta características ventajosas, entre ellas: ser muy limpia, un recurso gratuito e independiente de las compañías encargadas del suministro de agua potable, requiere de una infraestructura sencilla para su recogido, almacenamiento y distribución, entre otros”.
A lo anterior, la Ley Núm. 91-2024 añade que: “la práctica del recogido y cosecha de agua es una natural y tradicional que reduce la dependencia del agua de acueducto y mejora la calidad de los sistemas naturales que utilizan esta agua, ya que provee una fuente pura de agua local y gratuita… existen diversos métodos, que van desde la recolección activa (cisterna, tuberías, bajante pluvial, superficie de recolección, entre otros) y la recolección pasiva (se realiza en el suelo y en las plantas y árboles, usualmente con movimientos de tierra seguros y efectivos)”.
A la Cámara de Representantes le interesa investigar en qué medida las agencias estatales y las corporaciones públicas concernidas, además de los municipios, han cumplido con la política pública establecida por la Ley Núm. 91-2024. Dicha política pública va dirigida específicamente a la promoción de la recolección y cosecha de agua de lluvia, en aras de fomentar este sistema como uno que ayude a disminuir el consumo de agua de los embalses y disminuir el peligro de que el pueblo de Puerto Rico tenga que sufrir las consecuencias de una sequía y los planes de racionamiento de agua.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1. – Se ordena a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes a realizar una investigación sobre el incumplimiento por parte de las Agencias, Corporaciones Públicas y Municipios, con la Ley Núm. 91-2024, conocida como “Ley para la Recolección y Cosecha de Agua de Lluvia en Puerto Rico”, cuyos objetivos son “promover la práctica de la recolección y uso de agua de lluvia para fines no potables y así fomentar la disminución del consumo de agua de los embalses que administra el Gobierno; promover la educación sobre el recurso agua por parte del Gobierno”.
Sección 2. – Como parte fundamental del proceso de investigación y sin entenderse como una limitación, la Comisión citará a vistas públicas a representantes de las siguientes entidades, agencias y organizaciones científicas y profesionales:
Sección 3. – Como resultado de la información que se obtenga en el proceso de investigación, la Comisión deberá elaborar un informe exhaustivo y detallado, que incluya sus hallazgos sobre el cumplimiento, o ausencia de cumplimiento, con lo que exige la Ley Núm. 91-2024, particularmente lo que concierne con la función ministerial de las Agencias y Corporaciones Públicas enumeradas en la Sección 2 de esta Resolución, en un término no mayor de ciento ochenta (180) días después de aprobada esta resolución.
Sección 4 – Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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