(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(24 DE SEPTIEMBRE DE 2026)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 4ta. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 756
10 DE AGOSTO DE 2026
Presentada por el representante Santiago Guzmán
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre las condiciones operacionales, ambientales, regulatorias y de salud pública relacionadas con el Vertedero Municipal de Toa Baja, operado por Landfill Technologies of Toa Baja, LLC; evaluar el cumplimiento de las leyes y reglamentos ambientales estatales y federales, incluyendo las condiciones impuestas por la Agencia Federal de Protección Ambiental (EPA), el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Oficina de Gerencia de Permisos y demás agencias con jurisdicción; investigar las alegadas emisiones de polvo fugitivo, material particulado, olores, lixiviados y otros contaminantes ambientales que puedan afectar a las comunidades aledañas, particularmente el sector Candelaria Arenas; determinar si las medidas de mitigación implementadas por el operador son suficientes para proteger la salud, la seguridad y el bienestar de los residentes; evaluar las actuaciones fiscalizadoras de las agencias concernidas; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La protección de la salud pública y del ambiente constituye uno de los deberes fundamentales del Gobierno de Puerto Rico. La Constitución de Puerto Rico reconoce la facultad del Estado para adoptar medidas dirigidas a promover el bienestar general de sus ciudadanos, mientras que la Ley 416-2004, según enmendada, conocida como la “Ley sobre Política Pública Ambiental”, establece como política pública la conservación y protección de los recursos naturales y el mantenimiento de un ambiente sano para las presentes y futuras generaciones.
El manejo adecuado de los desperdicios sólidos representa uno de los mayores retos ambientales que enfrenta Puerto Rico. Los sistemas de disposición final deben operar conforme a estrictos estándares técnicos y regulatorios que garanticen la protección de la calidad del aire, del agua, de los suelos y, principalmente, de la salud de las comunidades circundantes.
El Vertedero Municipal de Toa Baja constituye una instalación de importancia regional cuya operación está sujeta al cumplimiento de múltiples requisitos ambientales impuestos tanto por el Gobierno de Puerto Rico como por el Gobierno federal de los Estados Unidos. Entre estos se encuentran las disposiciones del Subtítulo D del Resource Conservation and Recovery Act (RCRA), del Clean Air Act y del Clean Water Act, la reglamentación de la Agencia Federal de Protección Ambiental (EPA), así como las normas adoptadas por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) y otras agencias con jurisdicción.
En años recientes, las operaciones del vertedero fueron objeto de determinaciones administrativas que permitieron la construcción y utilización de una nueva celda para extender la vida útil de la instalación. Dicha autorización estuvo condicionada al cumplimiento de numerosos requisitos técnicos y ambientales dirigidos a minimizar los impactos sobre las comunidades vecinas.
No obstante, residentes de sectores cercanos al vertedero, particularmente de la comunidad Candelaria Arenas del Municipio de Toa Baja, han denunciado de manera reiterada la presencia de grandes cantidades de polvo y material particulado provenientes del área operacional de la recientemente autorizada celda de disposición de desperdicios sólidos. Según las denuncias públicas, estas emisiones ocurren con mayor intensidad durante períodos de condiciones secas o de fuertes vientos, provocando molestias continuas, afectando el disfrute de las propiedades y generando preocupación por posibles efectos sobre la salud respiratoria de niños, adultos mayores y personas con condiciones médicas preexistentes.
Los ciudadanos también han cuestionado si el operador del vertedero está implementando adecuadamente las medidas de control de polvo exigidas por los permisos ambientales, incluyendo el riego continuo de caminos internos, la estabilización de taludes, la cobertura diaria de desperdicios, el control de erosión y demás mecanismos de mitigación reconocidos por la ingeniería ambiental para este tipo de instalaciones.
De igual forma, resulta indispensable determinar si las agencias reguladoras han ejercido de manera efectiva sus facultades de inspección y fiscalización, si realizan monitoreos periódicos de calidad del aire, si existen querellas pendientes de investigación, si se han emitido avisos de incumplimiento (“Notices of Violation”) o multas administrativas, y si las medidas correctivas impuestas han sido suficientes para garantizar el cumplimiento de la reglamentación aplicable.
Esta Cámara de Representantes posee el deber constitucional de fiscalizar el funcionamiento de las entidades públicas y privadas que realizan actividades de significativo impacto ambiental. Dicha facultad investigativa constituye una herramienta indispensable para asegurar la transparencia gubernamental, fortalecer la confianza pública y proteger el derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de un ambiente saludable.
Ante la preocupación manifestada por numerosos residentes del Municipio de Toa Baja, esta Cámara de Representantes estima indispensable realizar una investigación amplia, objetiva y fundamentada en evidencia científica que permita evaluar el cumplimiento de las obligaciones ambientales del operador del vertedero, la efectividad de la supervisión ejercida por las agencias reguladoras y la necesidad de adoptar medidas legislativas, administrativas o presupuestarias adicionales para proteger la salud y la calidad de vida de las comunidades afectadas.
En consideración de lo anterior, y reconociendo la importancia de proteger la vida y propiedad de nuestros ciudadanos, estimamos necesario investigar la problemática identificada y recomendar cursos de acción adecuados para devolver la calidad de vida a los residentes afectados.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se ordena a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre las condiciones operacionales, ambientales, regulatorias y de salud pública relacionadas con el Vertedero Municipal de Toa Baja, operado por Landfill Technologies of Toa Baja, LLC; evaluar el cumplimiento de las leyes y reglamentos ambientales estatales y federales, incluyendo las condiciones impuestas por la Agencia Federal de Protección Ambiental (EPA), el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Oficina de Gerencia de Permisos y demás agencias con jurisdicción; investigar las alegadas emisiones de polvo fugitivo, material particulado, olores, lixiviados y otros contaminantes ambientales que puedan afectar a las comunidades aledañas, particularmente el sector Candelaria Arenas; determinar si las medidas de mitigación implementadas por el operador son suficientes para proteger la salud, la seguridad y el bienestar de los residentes; evaluar las actuaciones fiscalizadoras de las agencias concernidas.
Sección 2.-Como parte de la investigación, la Comisión deberá evaluar:
Sección 3.-La Comisión, conforme dispone el Reglamento de la Cámara de Representantes, podrá citar a cualquier persona natural o jurídica, entidad gubernamental u organización con o sin fines de lucro, que haya tenido o tenga cualquier clase de relación o conexión con los asuntos especificados en la Sección 1 de esta Resolución.
Sección 4.-La Comisión, además, podrá realizar todos los estudios, investigaciones, reuniones, citaciones, vistas oculares, solicitudes de producción de documentos, solicitudes de información, requerimientos, e informes que entienda necesarios y podrá investigar cualquier asunto que entienda pertinente para cumplir con lo dispuesto en esta Resolución.
Sección 5.-La Comisión podrá requerir la producción de documentos, expedientes e información, incluyendo, entre otros:
Sección 6.-La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, antes de que culmine el término de la Vigésima Asamblea Legislativa.
Sección 7.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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