GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 4ta. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. DE LA C. 756
INFORME POSITIVO
8 de septiembre de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Asuntos Internos de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración de la R. de la C. 756, presentada por el representante Santiago Guzmán, tiene a bien someter su informe recomendando la aprobación de la medida con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe, cuyo título lee:
“Para ordenar a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre las condiciones operacionales, ambientales, regulatorias y de salud pública relacionadas con el Vertedero Municipal de Toa Baja, operado por Landfill Technologies of Toa Baja, LLC; evaluar el cumplimiento de las leyes y reglamentos ambientales estatales y federales, incluyendo las condiciones impuestas por la Agencia Federal de Protección Ambiental (EPA), el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Oficina de Gerencia de Permisos y demás agencias con jurisdicción; investigar las alegadas emisiones de polvo fugitivo, material particulado, olores, lixiviados y otros contaminantes ambientales que puedan afectar a las comunidades aledañas, particularmente el sector Candelaria Arenas; determinar si las medidas de mitigación implementadas por el operador son suficientes para proteger la salud, la seguridad y el bienestar de los residentes; evaluar las actuaciones fiscalizadoras de las agencias concernidas; y para otros fines relacionados.”
ALCANCE Y ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Resolución de la Cámara Núm. 756 tiene el propósito de ordenar a la Comisión de Recursos Naturales realizar una investigación exhaustiva sobre las condiciones operacionales, ambientales, regulatorias y de salud pública relacionadas con el Vertedero Municipal de Toa Baja, ubicado en el municipio de Toa Baja y operado por Landfill Technologies of Toa Baja, LLC. La medida responde a las reiteradas denuncias de residentes de la comunidad Candelaria Arenas, quienes han señalado la presencia de polvo, material particulado y otros contaminantes ambientales provenientes de la celda de disposición de desperdicios sólidos recientemente autorizada, con posibles efectos sobre la salud respiratoria de la población circundante.
La investigación abarcará el examen del historial de permisos ambientales, autorizaciones y determinaciones administrativas relacionadas con la extensión de la vida útil del vertedero; el cumplimiento de las disposiciones del Subtítulo D del Resource Conservation and Recovery Act (RCRA), del Clean Air Act y del Clean Water Act, así como de la reglamentación estatal y federal aplicable; la efectividad de las medidas de control de polvo fugitivo; los resultados de monitoreos ambientales de material particulado PM10 y PM2.5; el manejo de lixiviados y gases del vertedero; la existencia de avisos de incumplimiento, multas o acciones correctivas; y el impacto de las operaciones en la salud de los residentes de las comunidades aledañas. Asimismo, la medida faculta a la Comisión para citar a funcionarios de las agencias reguladoras competentes y requerir la producción de expedientes, estudios e informes técnicos pertinentes.
La Sección 9 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico faculta a cada Cámara Legislativa a adoptar las reglas propias de cuerpos legislativos para sus procedimientos y gobierno interno, lo cual incluye la facultad investigativa como instrumento indispensable para el ejercicio de la función fiscalizadora. Asimismo, la Regla 16 y la Sección 16.3 del Reglamento de la Cámara de Representantes autorizan la realización de investigaciones sobre asuntos de interés público mediante Resolución de la Cámara, según se dispone en la medida objeto de este informe.
Finalmente, recomendamos a la Comisión de Recursos Naturales tramitar la investigación conforme al reglamento y con apego al término concedido para rendir su informe.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
Considerando los elementos analizados, esta Comisión concluye que la medida examinada responde a un interés legislativo legítimo y debidamente fundamentado. En consecuencia, se recomienda la aprobación de la Resolución de la Cámara 756, con las enmiendas que obran en el entirillado electrónico que acompaña este informe.
Respetuosamente sometido,
PEDRO JULIO SANTIAGO GUZMÁN
Presidente
Comisión de Asuntos Internos
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