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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 4ta. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1348

10 DE AGOSTO DE 2026

Presentado por la representante Pérez Ramírez

(Por petición de Profesor Orlando Sánchez)

Referido a la Comisión de Educación

LEY

Para añadir un nuevo subinciso (72) y renumerar los subincisos (72) y (73) como subincisos (73) y (74), respectivamente, del inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a fin de disponer que el Secretario del Departamento de Educación establezca e incorpore en el currículo escolar la enseñanza del deporte del dominó; y para ordenar al Departamento de Educación a que establezca un reglamento conjunto con el Departamento de Recreación y Deportes en el que se incorpore el deporte del dominó como disciplina en la Liga Atlética Escolar.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El dominó es uno de los juegos de mesa más representativos de la cultura puertorriqueña. A esos efectos, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, mediante la aprobación de la Ley Núm. 168-2010, reconoció el dominó como un deporte oficial en la Isla, reafirmando así su valor cultural. El estatuto, en su Artículo 2, estableció como política pública que “[e]l deporte es una estrategia para fomentar el desarrollo de valores y destrezas de convivencia social”. En virtud del reconocimiento del dominó como un deporte oficial, resulta imperativo que el Estado promueva activamente la enseñanza del dominó en las instituciones escolares y que lo implemente como parte de las disciplinas de la Liga Atlética Escolar, porque su práctica incide favorablemente en el desarrollo cognoscitivo de los estudiantes. Además, es una herramienta de transmisión y preservación de los valores culturales que definen nuestra identidad.

Más allá de su valor cultural e histórico, la investigación científica ha demostrado que el juego del dominó aporta beneficios cognitivos, sociales y emocionales de gran relevancia para el desarrollo integral de la niñez y la juventud. Está debidamente documentado que la práctica del dominó incide favorablemente en el desarrollo de destrezas lógico-matemáticas, y en el fortalecimiento de los procesos de la atención sostenida. Del mismo modo, fomenta la capacidad analítica, contribuyendo así al desarrollo cognitivo integral de los jóvenes y niños. El aprendizaje de juegos como el dominó estimulan los instintos naturales de los niños de jugar, en vez de estimularlos sólo por factores externos como las calificaciones.[1] Además de fomentar la salud y el desarrollo de un niño, el juego ayuda a promover relaciones seguras, estables y provechosas que protegen contra el estrés tóxico y generan la resiliencia socioemocional.[2]

Es parte integral de la política pública del Departamento de Educación de Puerto Rico garantizar que todos los puertorriqueños tengan acceso a una educación liberadora, integral y pertinente que le sirva para desarrollarse plenamente en su vida. Por esa razón, es su deber impulsar actividades que propicien el desarrollo de destrezas cognoscitivas de alto valor formativo, aportando al estudiante herramientas que promuevan un desenvolvimiento efectivo en la sociedad. Asimismo, tienen la responsabilidad de impartir valores de integración social, tales como la tolerancia y el respeto mutuo. Es menester señalar que el Departamento de Recreación y Deportes es la entidad responsable de ordenar, organizar y programar el deporte escolar, en coordinación con el Departamento de Educación, velando por el desarrollo de un deporte de base de calidad accesible a todos los estudiantes.[3]

Reiteramos que el entrenamiento del deporte del dominó tiene un impacto significativo en la atención, control emocional y planificación estratégica. De hecho, el dominó es un juego que estimula tanto física como cognitivamente, con una esencia recreativa.[4] Precisamente, resulta imprescindible que el currículo escolar incorpore disciplinas que, como el dominó, promuevan simultáneamente el arraigo cultural, la práctica deportiva y el desarrollo cognoscitivo del estudiante, en armonía con los fines y la política pública que la Ley Núm. 85, supra, ordena alcanzar. Del mismo modo, la disciplina del dominó deberá incorporarse como parte de aquellas que integran la Liga Atlética Escolar, con el propósito de promover el desarrollo de la sana competencia entre los estudiantes. Es deber del Departamento de Educación proveer las herramientas necesarias para dotar a los estudiantes con los conocimientos, enseñanzas y experiencias educativas que le motiven a culminar sus estudios. Asimismo, el Departamento de Recreación y Deportes, en colaboración con el Departamento de Educación, tiene la responsabilidad de organizar y reglamentar las actividades deportivas dirigidas a la población escolar, asegurando que las mismas favorezcan y garanticen el acceso a un deporte de base de calidad.

Entendemos que el dominó es de suma importancia tanto para la cultura como para el desarrollo cognoscitivo de los niños en Puerto Rico. Por tal razón, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio incluir la enseñanza del deporte del dominó como parte del currículo en las escuelas de la Isla y la Liga Atlética Escolar. Esto no solo resaltaría la importancia de fomentar la cultura puertorriqueña, sino que también promovería que los niños desarrollen relaciones más sanas y mayores habilidades de concentración, estrategia y planificación.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se añade un nuevo subinciso (72) y se renumeran los subincisos (72) y (73) como subincisos (73) y (74), respectivamente, del inciso (b) del Artículo 2.04 de la

Ley Núm. 85-2018, según enmendada, para que se lea como sigue:

“Artículo 2.04 – Deberes y Responsabilidades del Secretario de Educación.

a. El Secretario será responsable por la administración eficiente y efectiva del Sistema de Educación Pública de conformidad con la ley, la política educativa debidamente establecida y la política pública que la Asamblea Legislativa y el Gobernador adopten, con el fin de realizar los propósitos que la Constitución de Puerto Rico y esta Ley pautan para el Sistema de Educación Pública.

b. El Secretario deberá:

1. Servir como el administrador del Departamento y del Sistema de Educación Pública en Puerto Rico incluyendo, pero sin limitarse, a su organización, planificación, monitoreo y evaluación financiera, y actividades académicas y administrativas.

2. …

3. …

72. Establecer e incorporar en el currículo escolar en los niveles elemental, intermedio y superior, la enseñanza del juego de dominó como disciplina deportiva, orientada al desarrollo cognitivo, social y académico del estudiantado.

[(72.)] 73. Desarrollar e implantar, en colaboración con el Departamento de Justicia, la Policía de Puerto Rico y la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), campañas educativas anuales en escuelas sobre el uso seguro de la Internet, los medios electrónicos y los delitos cibernéticos.

[(74.)] 74. Nombrar un Subsecretario.

En caso de ausencia, o incapacidad temporal del Secretario, el Subsecretario le sustituirá y ejercerá todas las funciones y atribuciones del Secretario, como Secretario de Educación Interino, durante dicha ausencia o incapacidad. En caso de muerte, renuncia o separación del cargo de Secretario, el Subsecretario ejercerá todas las funciones de aquel como Secretario Interino hasta tanto se nombre y confirme el nuevo Secretario en propiedad.”

Sección 2.- Se le ordena al Secretario del Departamento de Educación que adopte mediante reglamentación, los estándares, guías curriculares, materiales didácticos y protocolos de evaluación necesarios para la implementación efectiva de las disposiciones de esta Ley. El Departamento de Educación velará por que los maestros y personal docente reciban la capacitación profesional adecuada para impartir la enseñanza del dominó conforme a los objetivos pedagógicos aquí establecidos.

Sección 4.- Se ordena al Departamento de Educación y al Departamento de Recreación y Deportes establecer conjuntamente un reglamento mediante el cual se incorpore formalmente el deporte del dominó como disciplina de la Liga Atlética Escolar, para que las escuelas públicas y privadas puedan inscribirse en torneos cada semestre escolar. Del mismo modo, dicho reglamento deberá establecer reglas claras para la práctica del deporte de dominó, disponer la certificación de árbitros conforme a la reglamentación aplicable al deporte, y adoptar normas dirigidas a salvaguardar la salud física y mental de los niños que participen en dicha disciplina.

Sección 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

  1. Véase Healthychildren.org, El poder del juego: cómo la diversión y los juegos ayudan a los niños a prosperar, https://www.healthychildren.org/spanish/family-life/power-of-play/paginas/the-power-of-play-how-fun-and-games-help-children-thrive.aspx#:~:text=research%20shows%20play%20can%20improve,helps%20children%20cope%20with%20stress (última visita, 13 de julio de 2026).

  2. Id.

  3. Art. 5, Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes, Ley Núm. 8-2004, según enmendada; 3 LPRA sec. 444b.

  4. Véase S. Fatemi, et al., The Effect of Online Training of Competitive Domino and Cup Stacking Games on Mindfulness, Emotion Regulation and Executive Functions of Children, Journal of Motor Control and Learning, Vol. 6, Issue 2, 2024, https://brieflands.com/journals/jmcl/articles/148666 (última visita, 13 de julio de 2026).

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