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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea

Legislativa

4ta. Sesión

Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 383

10 DE AGOSTO DE 2026

Presentado por el representante Méndez Núñez

Referido a la Comisión de Transportación e Infraestructura

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para ordenar a la Autoridad de Transporte Integrado de Puerto Rico (ATI) establecer y mantener una Oficina de Ayuda al Ciudadano en el Terminal Marítimo de Ceiba, dirigida a brindar orientación, información, coordinación de servicios y asistencia a los residentes de las Islas Municipio de Vieques y Culebra que utilicen el sistema de transporte marítimo; disponer sobre sus funciones; facultar a la ATI para adoptar la reglamentación necesaria para su implantación; y, para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La transportación marítima constituye un servicio esencial para los residentes de las Islas Municipio de Vieques y Culebra. A diferencia del resto de los municipios de Puerto Rico, la realidad geográfica de estas comunidades hace que el acceso a servicios médicos especializados, gestiones gubernamentales, actividades educativas, oportunidades de empleo, diligencias judiciales y múltiples necesidades cotidianas dependa, en gran medida, de un sistema de transporte marítimo confiable, continuo y eficiente. Por ello, la prestación adecuada de este servicio trasciende el ámbito operacional y se convierte en un componente indispensable para garantizar el acceso efectivo de estos ciudadanos a derechos y servicios fundamentales.

En atención a esa realidad, la Asamblea Legislativa reconoce que la Autoridad de Transporte Integrado de Puerto Rico (ATI), creada mediante la Ley Núm. 123-2014, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Transporte Integrado de Puerto Rico”, tiene la responsabilidad de planificar, administrar y operar de manera integrada los principales sistemas de transporte colectivo de Puerto Rico. Asimismo, el Artículo 5(a) de dicha Ley le confiere a ATI amplios poderes para desarrollar, administrar y operar las facilidades de transportación colectiva y marítima, mientras que el inciso (b) del referido Artículo le reconoce los poderes anteriormente conferidos a la Autoridad de Transporte Marítimo (ATM). De igual forma, se dispuso la integración de la ATM dentro de la ATI, consolidando en esta última la responsabilidad operacional sobre el sistema de lanchas que sirve a Vieques y Culebra.

No obstante, la experiencia diaria de los residentes de ambas Islas Municipio demuestra que la prestación del servicio no se limita al traslado de pasajeros entre Ceiba, Vieques y Culebra. Con frecuencia ocurren cancelaciones, retrasos, averías mecánicas, condiciones climatológicas adversas, limitaciones operacionales o cambios inesperados en los itinerarios que alteran significativamente la movilidad de cientos de ciudadanos. Estas situaciones provocan que muchas personas permanezcan varadas durante horas o incluso hasta el día siguiente, sin contar con información clara, orientación inmediata o un mecanismo oficial que coordine la atención de sus necesidades más urgentes.

Asimismo, las consecuencias de estas interrupciones afectan especialmente a las personas que viajan para recibir tratamientos médicos, asistir a citas hospitalarias, comparecer ante tribunales, realizar gestiones gubernamentales, atender asuntos educativos o laborales, o acompañar a familiares hospitalizados. En muchos casos, estas personas enfrentan gastos adicionales de transportación terrestre, alimentación, alojamiento y otros costos imprevistos que afectan seriamente su situación económica, particularmente considerando que Vieques y Culebra presentan condiciones socioeconómicas distintas al resto de Puerto Rico y una marcada dependencia de la transportación marítima.

De otra parte, cuando ocurren estas incidencias, los ciudadanos frecuentemente desconocen cuáles son las alternativas disponibles, qué agencias pueden asistirlos, cuáles programas gubernamentales podrían beneficiarlos o cuáles son los procedimientos establecidos para recibir ayuda. La ausencia de un punto de orientación y coordinación obliga a los pasajeros a buscar información en distintas agencias o entidades privadas, aumentando la incertidumbre y prolongando las dificultades que enfrentan durante estas emergencias operacionales.

En cuanto a ello, resulta razonable y necesario que la ATI mantenga una presencia oficial permanente en el municipio de Ceiba mediante una Oficina de Ayuda al Ciudadano especializada en atender las necesidades particulares de los residentes de Vieques y Culebra. Dicha oficina no sustituirá las funciones operacionales del sistema marítimo ni alterará las responsabilidades de otras agencias gubernamentales. Por el contrario, servirá como un mecanismo de enlace que permita ofrecer información confiable, canalizar solicitudes, coordinar respuestas interagenciales y orientar oportunamente a los ciudadanos afectados por interrupciones del servicio.

Además, la creación de esta oficina complementa la política pública adoptada mediante la Ley Núm. 105-2025, conocida como “Ley de Alojamiento Temporero para los Residentes de Vieques y Culebra”. Conforme a su Artículo 2, se ordenó al Departamento de la Vivienda, en coordinación con la Compañía de Turismo de Puerto Rico, establecer un programa de alojamiento temporero para aquellos residentes que deban permanecer en la Isla Grande por circunstancias ajenas a su voluntad. Asimismo, el Artículo 4 faculta a dichas entidades a celebrar acuerdos de colaboración con otras agencias e instrumentalidades gubernamentales para la ejecución de esa política pública.

Habida cuenta lo anterior, la Oficina de Ayuda al Ciudadano propuesta mediante esta Resolución Conjunta constituirá un componente complementario para facilitar la implantación efectiva de la Ley Núm. 105, supra. En aquellos casos en que un residente quede imposibilitado de regresar a Vieques o Culebra debido a cancelaciones del servicio marítimo u otras circunstancias extraordinarias, la oficina podrá orientar al ciudadano sobre la disponibilidad del programa de alojamiento temporero, coordinar referidos al Departamento de la Vivienda, facilitar la comunicación con las entidades participantes y asistir en la canalización de los servicios disponibles. De esta forma, se fortalece la coordinación interagencial sin duplicar funciones ni alterar las competencias conferidas por ley a cada organismo gubernamental.

Respecto a las funciones que desempeñará esta oficina, resulta indispensable que su personal mantenga comunicación continua con las dependencias operacionales de la ATI y con HMS Ferries, Inc., operador privado contratado por el Gobierno de Puerto Rico para la prestación del servicio de transporte marítimo entre Ceiba, Vieques y Culebra, a fin de contar con información actualizada sobre el estado del servicio y las incidencias que puedan afectar a los pasajeros. Asimismo, deberá coordinar con la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario, el Departamento de la Vivienda, la Compañía de Turismo de Puerto Rico, el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, los municipios de Ceiba, Vieques y Culebra, así como con cualquier otra entidad pública o privada cuya intervención resulte necesaria para atender las situaciones que afecten a los pasajeros. Ello permitirá ofrecer respuestas más rápidas, organizadas y eficientes ante eventos que alteren la continuidad del servicio marítimo.

Finalmente, entendemos que establecer una Oficina de Ayuda al Ciudadano en Ceiba constituye una medida razonable, viable y consistente con las facultades que la Ley Núm. 123, supra, a ATI. Más allá de mejorar la comunicación con los usuarios, esta iniciativa permitirá brindar una atención más ágil, coordinada y efectiva a los residentes de Vieques y Culebra, fortalecer la coordinación entre agencias y ofrecer una respuesta inmediata a quienes, por razones completamente ajenas a su voluntad, enfrentan dificultades derivadas de la interrupción del transporte marítimo. En consecuencia, esta Asamblea Legislativa considera necesario ordenar el establecimiento de dicha oficina como parte de los esfuerzos dirigidos a mejorar la calidad y continuidad de los servicios que reciben los residentes de las Islas Municipio de Vieques y Culebra.

RESUÉLVESE POR POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 

Sección 1.- Se ordena a la Autoridad de Transporte Integrado de Puerto Rico (ATI) establecer y mantener una Oficina de Ayuda al Ciudadano en el Terminal Marítimo de Ceiba, destinada a brindar orientación, información, coordinación de servicios y asistencia a los residentes de las Islas Municipio de Vieques y Culebra que utilicen el sistema de transporte marítimo administrado por dicha Autoridad.

Sección 2.- La Oficina de Ayuda al Ciudadano tendrá como propósito servir como punto oficial de orientación y coordinación para atender las necesidades de los pasajeros cuando ocurran retrasos, cancelaciones, interrupciones del servicio marítimo o cualquier otra situación que afecte la continuidad de sus viajes entre Ceiba, Vieques y Culebra.

Sección 3.- Sin que se entienda como una limitación, la Oficina ejercerá las siguientes funciones:

  1. ofrecer información oficial y actualizada sobre los itinerarios, cancelaciones, retrasos, cambios operacionales y cualquier otra incidencia relacionada con el servicio marítimo;
  2. orientar a los pasajeros sobre los procedimientos establecidos por la ATI para atender situaciones que afecten la prestación del servicio;
  3. coordinar la comunicación entre los pasajeros y las dependencias operacionales de la ATI cuando sea necesario;
  4. asistir en la canalización de querellas, solicitudes de información y otras gestiones administrativas relacionadas con el servicio marítimo;
  5. orientar y referir a los ciudadanos hacia las agencias gubernamentales competentes cuando la situación requiera servicios que excedan las facultades de la ATI;
  6. mantener información actualizada sobre los programas y servicios disponibles para los residentes de Vieques y Culebra que enfrenten situaciones extraordinarias derivadas de interrupciones del servicio marítimo;
  7. coordinar, cuando proceda, referidos al programa establecido mediante la Ley Núm. 105-2025, conocida como “Ley de Alojamiento Temporero para los Residentes de Vieques y Culebra”, así como a cualquier otro programa gubernamental aplicable;
  8. asistir en la coordinación de servicios con otras agencias estatales, municipales o federales cuando las circunstancias así lo ameriten; y
  9. realizar cualquier otra gestión compatible con los propósitos de esta Resolución Conjunta dirigida a facilitar la atención de los residentes de Vieques y Culebra afectados por interrupciones del servicio marítimo.

Sección 4.- La ATI establecerá los protocolos de coordinación necesarios con HMS Ferries, Inc., o con cualquier operador privado que tenga a su cargo la prestación del servicio de transporte marítimo por contrato con la Autoridad, el Departamento de la Vivienda, la Compañía de Turismo de Puerto Rico, el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, los municipios de Ceiba, Vieques y Culebra, así como con cualquier otra agencia, instrumentalidad o entidad pública o privada cuya colaboración resulte necesaria para cumplir los propósitos de esta Resolución Conjunta.

Sección 5.- La Oficina de Ayuda al Ciudadano deberá contar, como mínimo, con personal capacitado para ofrecer orientación presencial y telefónica durante el horario regular de operación del servicio marítimo, así como con los mecanismos tecnológicos necesarios para mantener comunicación continua con las dependencias operacionales de la Autoridad y con las agencias gubernamentales que intervengan en la atención de los pasajeros.

Sección 6.- La ATI podrá establecer acuerdos de colaboración o contratos con otras agencias, instrumentalidades, oficinas o dependencias del gobierno de Puerto Rico o sus municipios o del gobierno federal, así como, con cualquier organización sin fines de lucro o entidades privadas para facilitar el cumplimiento de los propósitos de esta Resolución Conjunta.

Sección 7.- Reglamentación.

La ATI adoptará la reglamentación necesaria para la creación, desarrollo e implantación de la Oficina y las disposiciones de esta Resolución Conjunta. No obstante, en o antes de ciento ochenta (180) días contados a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta, la ATI deberá establecer la Oficina de Ayuda al Ciudadano y adoptar la reglamentación necesaria para su implantación.

Sección 6.- Vigencia.

Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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