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GOBIERNO DE PUERTO RICO

   20ma. Asamblea									  4ta. Sesión
	  Legislativa									         Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 759

10 DE AGOSTO DE 2026

Presentada por la representante González Aguayo 

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes, realizar un estudio sobre la situación de la Paloma Sabanera, especie endémica de Puerto Rico, con el fin de evaluar el estatus de la población silvestre en Puerto Rico; los esfuerzos para evitar su extinción; tomar las acciones legislativas, presupuestarias y administrativas necesarias que deban adoptarse con urgencia para mejorar la misma; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Paloma Sabanera (Patagioenas inornata wetmorei) está en peligro de desaparecer. Esta es una especie endémica de Puerto Rico al borde de la extinción.  El ave se consideró extinta en el 1936 por los efectos de los huracanes San Felipe y San Ciprián
(Danforth 1936) ¹.  Afortunadamente, la especie fue redescubierta en el 1963, en Cidra (Leopold 1963) ².  Sin embargo, la historia de la Sabanera es una de altibajos. Estimados del Dr. Cameron Kepler en la década del 1970 sugerían una población de apenas 50 individuos. Por sus bajos números poblacionales, en el 1977 se le consideró una de las especies más amenazadas para desaparecer (Pérez-Rivera 1977) ³. 

El US Fish and Wildlife Service del gobierno federal la designó como "especie en peligro de extinción" en 1970. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales la designó como "especie en peligro de extinción" en Puerto Rico en el año 1972.  
El International Union for the Conservation of Nature (IUCN) revisó su estatus a "Near threatened" en el 2020. 

Esta sombría realidad impulsó un programa de propagación en cautiverio que se inició en la Universidad de Puerto Rico, recinto de Humacao (UPR-Humacao) en 1981, acompañado de campañas educativas enfocadas en detener la cacería ilegal y el robo de pichones. Los esfuerzos dieron fruto, con más de 125 individuos producidos en las décadas de 1980 y 1990, lo que permitió programas experimentales de liberación de palomas en Cidra, Cayey y Comerío. En el 2003 la población silvestre se estimó en miles de palomas, demostrando una notable resiliencia ante huracanes como Hugo y Georges (Rivera-Milán, 2025) ⁴.

Lamentablemente, esta recuperación no se replicó tras el impacto de Irma y María en 2017.  La devastación del hábitat causó una dramática reducción de la población silvestre de la Paloma Sabanera que no ha logrado recuperarse como en ocasiones anteriores. Estimados conservadores en diciembre de 2025 sugieren que hay 65 a 200 aves, con el alarmante conteo de sólo cuatro nidos. La paloma sabanera pone un huevo por nido anualmente. Esta es una situación crítica parala Paloma Sabanera comparable a su situación en los años 1970's (Rivera-Milán et al., 2025) ⁴.

Ante esta urgencia, un consenso de expertos recomienda el reinicio inmediato de un programa de propagación en cautiverio.   Este es un esfuerzo compartido por la Universidad de Puerto Rico - Humacao, el Comité Para la Restauración de Especies en Peligro de Extinción de PR, la empresa privada PRISA e Hilda Díaz Soltero, Ex Secretaria del Departamento de Recursos Naturales (DRNA).

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se ordena a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes realizar un estudio sobre la situación de la Paloma Sabanera con el fin    de evaluar el estatus de la población silvestre en Puerto Rico; los esfuerzos para evitar su   extinción hasta el presente; y tomar las futuras acciones legislativas, presupuestarias y administrativas necesarias que deban adoptarse para mejorar la misma.  
Sección 2.- La Comisión, conforme dispone el Reglamento de la Cámara de Representantes, podrá citar a cualquier persona natural o jurídica, o entidad gubernamental, organizaciones con o sin fines de lucro, que haya tenido o tenga   cualquier clase de relación o conexión en los asuntos especificados en la Sección 1 de 
esta Resolución.
Sección 3.- La Comisión, además, podrá realizar todos los estudios, investigaciones, reuniones, citaciones, solicitudes de producción de documentos, solicitudes de información, requerimientos, e informes que entienda necesarios y podrá investigar cualquier asunto que entienda pertinente para cumplir con lo dispuesto en esta
Resolución.
Sección 4.- La Comisión rendirá a la Cámara de Representantes de Puerto Rico los informes parciales que estime necesarios o convenientes en los que incluya sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones; asimismo, someterá un informe final  
antes que finalice la Asamblea Legislativa.
Sección 5.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación por la Cámara de Representantes.

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