GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 4ta Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1352
INFORME POSITIVO
14 de septiembre de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
La Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. Núm. 1352, tiene a bien recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. de la C. 1352 propone enmendar los Artículos 22.02 y 23.08 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de reducir de quince (15) dólares a diez (10) dólares la multa administrativa impuesta por cada infracción al sistema de pago electrónico AutoExpreso por falta de balance en la cuenta, cuando el peaje correspondiente no sea satisfecho dentro del término establecido; y de establecer que, transcurrido dicho término sin que se haya realizado el pago o la recarga correspondiente, se notifique electrónicamente al titular de la cuenta el balance adeudado y la imposición de la multa correspondiente.
Según se desprende de la Exposición de Motivos, la imposición de multas relacionadas con el sistema AutoExpreso permaneció suspendida durante los pasados años. No obstante, el DTOP, por conducto de la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT), anunció que a partir del 1 de octubre de 2026 se reactivará la imposición de multas a los conductores que utilicen las estaciones de peaje sin contar con balance suficiente en sus cuentas de AutoExpreso. El autor de la medida el Representante Hernández Concepción señala que, debido a que un conductor puede atravesar varias estaciones de peaje antes de recibir una notificación o percatarse de que su cuenta carece de balance suficiente, la cantidad adeudada bajo la penalidad vigente de $15 por infracción puede aumentar considerablemente en un período corto, convirtiéndose rápidamente en una carga económica considerable para el ciudadano.
La Exposición de Motivos indica que una multa de $10 por infracción mantiene el carácter disuasivo de la sanción sin provocar una acumulación excesiva en comparación con el importe del peaje adeudado, y aclara que la reducción propuesta no elimina la responsabilidad del conductor de pagar el peaje correspondiente ni modifica el procedimiento de notificación, cobro o revisión de las multas.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Transportación e Infraestructura, para la debida consideración y estudio del Proyecto de la Cámara 1352 realizó una vista pública el pasado 26 de agosto de 2026 donde participó el Departamento de Transportación y Obras Públicas en conjunto con la Autoridad de Carreteras y Transportación, Metropistas, y Professional Account Management, LLC (PAM).
El Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) no avalaron la reducción de la multa de $15 a $5. La ACT explicó que, conforme al comportamiento histórico del sistema, aproximadamente un 38% de las transacciones en las plazas de peaje se realizan sin balance suficiente, lo cual genera un problema de liquidez que requiere un sistema de multas para que el sistema opere de manera eficiente. Indicó, además, que la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico (JSF) ha condicionado reiteradamente la aprobación del presupuesto de la ACT a la maximización de recaudos propios, y que el presupuesto certificado de la ACT para el año fiscal corriente incluye aproximadamente $29.6 millones en ingresos proyectados por multas de AutoExpreso, calculados sobre la base del monto vigente de $15 por infracción.
La ACT indicó que reducir la multa a $5 tendría un impacto fiscal directo sobre esos ingresos proyectados, podría comprometer el cumplimiento de las medidas fiscales certificadas por la Junta, y que, de identificar esta Comisión una fuente de fondos alterna para subsanar la pérdida de ingreso proyectada, la ACT estaría dispuesta a reevaluar su postura. En cuanto a la enmienda al Artículo 23.08 sobre la notificación electrónica al titular de la cuenta luego de transcurrido el período de gracia de 120 horas, el DTOP y la ACT sí favorecieron la medida, aunque recomendaron que la notificación se limite a advertir sobre el balance insuficiente y la posible imposición de la multa, sin incluir el monto específico del balance adeudado, ya que ello podría generar confusión y una carga operacional adicional dado el alto volumen de notificaciones. Ambas entidades recomendaron, además, enmendar el Artículo 23.08 para añadir canales digitales adicionales de notificación autorizados por la ACT, como CESCO Digital, ya que bajo la ley vigente solo se puede notificar por correo postal y correo electrónico, y sometieron lenguaje sugerido a esos efectos.
Metropistas la marca comercial que agrupa a los concesionarios de las autopistas PR-22, PR-5, PR-20, PR-52, PR-53 y PR-66 aclaró que no tiene injerencia en el pago y cobro de multas del sistema AutoExpreso ni recibe beneficio alguno de éstas, ya que esa responsabilidad recae en el DTOP, la ACT y en Professional Account Management, LLC (PAM), la entidad que gestiona el sistema de AutoExpreso. Por esa razón, Metropistas no sometió posición sobre el nivel de la multa propuesta, indicando que corresponde a las agencias gubernamentales pertinentes evaluar el posible impacto de la reducción sobre los mecanismos de cumplimiento y recaudo, así como cualquier efecto fiscal. Sobre las disposiciones de notificación electrónica adicional, Metropistas entendió que ese asunto debe ser atendido por la ACT y por PAM, por incidir directamente sobre sus áreas de competencia. Metropistas señaló que los usuarios de AutoExpreso ya cuentan con varios mecanismos para verificar el balance de sus cuentas, incluyendo la aplicación móvil, el portal electrónico, el servicio telefónico y las oficinas de CESCO, y recomendó que la medida se evalúe tomando en cuenta sus implicaciones operacionales, fiscales y contractuales.
Professional Account Management, LLC (PAM) en su carácter de entidad que, desde el año 2019, opera y administra el sistema de peajes de Puerto Rico. Sobre la propuesta de reducir la multa de $15 a $5, PAM no asumió posición, aclarando que no participa de los ingresos relacionados con estas infracciones. Sobre la disposición del Artículo 23.08 que requiere notificar electrónicamente al titular de la cuenta, transcurridas las 120 horas, el balance adeudado y la imposición de la multa, PAM apoyó una versión modificada: recomendó permitir el envío de notificaciones mediante push a través de la aplicación de AutoExpreso o por correo electrónico a los usuarios registrados, y que el volumen de notificaciones se limite a una por día por cuenta, indicando que existen peajes pendientes de pago que se convertirán en multa, ya que notificar cada infracción individualmente podría generar una carga innecesaria sobre el sistema y afectar la experiencia del cliente.
Sobre el término de 60 días que la Sección 3 le concede al DTOP para adoptar la reglamentación necesaria, PAM recomendó extenderlo a 120 días, a fin de contar con tiempo adecuado para el desarrollo, las pruebas y la implementación de los cambios requeridos. Finalmente, PAM propuso incorporar a la medida una disposición adicional que autorice al operador del sistema a notificar las violaciones a los titulares de cuentas de AutoExpreso mediante canales electrónicos correo electrónico, mensajes de texto o notificaciones push de manera que el sistema no dependa principalmente del correo postal, aunque este último se mantendría disponible para los usuarios que no tengan canales electrónicos registrados en la Directoría de Servicios al Conductor (DISCO). PAM fundamentó esta propuesta en que, según datos del Servicio Postal de los Estados Unidos (USPS), existe una tasa de entrega fallida de aproximadamente un cinco por ciento (5%) para correspondencia correctamente dirigida enviada por entidades del sector público, mientras que los mecanismos electrónicos ofrecen una tasa de entrega significativamente mayor, lo cual permitiría una comunicación más eficiente con los usuarios y una mejor utilización de los recursos públicos al reducir costos operacionales.
IMPACTO FISCAL
Esta Comisión reconoce la objeción fiscal planteada por la ACT respecto a la reducción de la multa de $15 a $5, particularmente en cuanto al posible impacto sobre los ingresos certificados en su plan fiscal ante la Junta de Supervisión Fiscal. No obstante, la Comisión entiende que la política pública que persigue esta medida pretende evitar que miles de conductores queden expuestos a una acumulación desproporcionada de multas. Con el propósito de atender la objeción fiscal de la ACT, la Comisión solicitó a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) que evaluara, como escenario alterno, el efecto fiscal de fijar la multa administrativa en diez (10) dólares en lugar de cinco (5) dólares.
Conforme al Informe 2027-055 de la OPAL, de agosto de 2026, el presupuesto certificado por la JSF para la ACT en el año fiscal corriente proyecta $29.6 millones en ingresos por multas de AutoExpreso, calculados sobre la base del monto vigente de $15 por infracción; asimismo, el Plan Fiscal de la ACT proyecta un recaudo de $61 millones para el AF2027 por este concepto.
Bajo el escenario de una multa de $10, la OPAL estima que la ACT recaudaría aproximadamente $40.7 millones para el AF2027, lo que representa un efecto fiscal de $20.3 millones frente al recaudo proyectado en el Plan Fiscal (equivalente a una tercera parte de dicho recaudo). No obstante, al comparar ese recaudo estimado de $40.7 millones contra los $29.6 millones contemplados por el Presupuesto Certificado de la ACT para el AF2027, la OPAL determinó que la medida generaría un superávit de aproximadamente $11.1 millones frente a dicho presupuesto certificado, atendiendo así la preocupación fiscal planteada por la ACT durante el proceso de vistas. Para el período de AF2027 a AF2030, la OPAL proyecta un recaudo promedio de $50.8 millones anuales bajo el escenario de $10, frente a un promedio de $76.3 millones proyectado en el Plan Fiscal, para un efecto fiscal promedio de $25.4 millones anuales.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico entiende que el P. de la C. 1352 atiende una preocupación legítima ante la inminente reactivación de las multas de AutoExpreso a partir de octubre de 2026, protegiendo al conductor de una acumulación desproporcionada de sanciones antes de recibir la primera notificación. A base del análisis fiscal preparado por la OPAL, la Comisión determina que fijar la multa administrativa en diez (10) dólares, en lugar de los cinco (5) dólares según radicada la medida, atiende la preocupación fiscal planteada por la ACT, toda vez que dicho nivel generaría un superávit de aproximadamente $11.1 millones frente al Presupuesto Certificado de la ACT para el AF2027.
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Transportación e Infraestructura, somete el presente Informe Positivo del P. de la C. 1352 en el que recomendamos a este Honorable Cuerpo su aprobación, con enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
José A. Hernández Concepción
Presidente
Comisión de Transportación e Infraestructura
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