GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 4ta. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1352
11 DE AGOSTO DE 2026
Presentado por el representante Hernández Concepción
Referido a la Comisión de Transportación e Infraestructura
LEY
Para enmendar el Artículo 22.02 y 23.08 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de reducir de quince (15) dólares a cinco (5) dólares la multa administrativa impuesta por cada infracción al sistema de pago electrónico AutoExpreso por falta de balance en la cuenta, cuando el peaje correspondiente no sea satisfecho dentro del término establecido; establecer que, transcurrido dicho término sin que se haya realizado el pago o recarga correspondiente, se notifique electrónicamente al titular de la cuenta el balance adeudado y la imposición de la multa correspondiente; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El sistema electrónico AutoExpreso constituye el principal mecanismo para el cobro de peajes en las autopistas de Puerto Rico. Mediante este sistema, los conductores pueden transitar por las estaciones de peaje utilizando un sello o dispositivo electrónico asociado a una cuenta de prepago.
Durante los pasados años, la imposición de multas relacionadas con el sistema AutoExpreso permaneció suspendida. No obstante, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, por conducto de la Autoridad de Carreteras y Transportación, anunció que, a partir del 1 de octubre de 2026, se reactivará la imposición de multas a los conductores que utilicen las estaciones de peaje sin contar con balance suficiente en sus cuentas de AutoExpreso.
El reinicio de la imposición de estas multas hace necesario revisar la cuantía de la penalidad vigente antes de que miles de conductores puedan quedar expuestos nuevamente a la acumulación de multas de quince (15) dólares por cada infracción. Debido a que un conductor puede atravesar varias estaciones de peaje antes de recibir una notificación o percatarse de que su cuenta no cuenta con balance suficiente, la cantidad adeudada puede aumentar considerablemente en un periodo corto.
Aunque es necesario promover el cumplimiento con el pago de los peajes y mantener mecanismos adecuados para su cobro, la acumulación de multas de quince (15) dólares por cada infracción puede convertirse rápidamente en una carga económica considerable para los ciudadanos, particularmente cuando ocurren varias transacciones antes de que el titular advierta que su cuenta carece de balance suficiente.
Esta Asamblea Legislativa entiende que una multa de cinco (5) dólares por cada infracción constituye una penalidad razonable y proporcional que mantiene el carácter disuasivo de la sanción, sin provocar una acumulación excesiva en comparación con el importe original del peaje adeudado. La reducción aquí propuesta no elimina la responsabilidad del conductor de pagar el peaje correspondiente ni modifica el procedimiento de notificación, cobro o revisión de las multas.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el inciso (2) del Artículo 22.02 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo 22.02. — Parada en las estaciones de cobro de peaje; pago en las estaciones de Auto Expreso y pago de derechos.
Sección 2.- Se enmienda el inciso (c) del Artículo 23.08 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo 23.08. — Sistema Automático de Control de Tránsito.
Sección 3.– El Departamento de Transportación y Obras Públicas adoptará o enmendará la reglamentación necesaria para cumplir con las disposiciones de esta Ley en un término no mayor de sesenta (60) días desde su aprobación.
Sección 4.– Vigencia.
Esta Ley comenzará inmediatamente después de ser aprobada.
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