PC1355.docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 4ta. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1355

13 DE AGOSTO DE 2026

Presentado por la representante Lebrón Robles

y los representantes Márquez Lebrón y Gutiérrez Colón

Referido a la Comisión de Salud

LEY

Para crear la “Ley para mantener un registro de hospitalizaciones y defunciones por causal de calor extremo”; establecer la política pública que permite y facilita el registro de hospitalizaciones y defunciones a causa del calor extremo en Puerto Rico; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En los últimos años Puerto Rico ha experimentado un aumento en los incidentes de calor extremo, al que se define como el índice de calor es igual o superior a 90 grados Fahrenheit. Puerto Rico ha pasado eventos de sequía y calor extremo agravados por el fenómeno climático de El Niño. Éste y otros patrones climático han causado una reducción marcada en la precipitación y un aumento de calor que es agravado por la falta de agua. Modelos meteorológicos estiman que para el 2050 el Caribe recibirá 10% menos lluvias, lo que significa un aumento en los días secos. Ante un panorama que proyecta más incidentes de calor extremo y una reducción en lluvia, es urgente tener los datos necesarios de como estos eventos afectan la salud de nuestro pueblo.

No hay duda que las altas temperaturas y la falta de agua tienen un efecto en la salud de nuestro pueblo, aunque en la actualidad no tengamos datos concretos ya que no son recopilados. Según el Centro para el Control y Prevención de Enfermedades (CDC por sus siglas en inglés) el aumento en las temperaturas está relacionado con un aumento de las enfermedades cardiovasculares y cerebrovasculares, siendo estas las principales causas de muerte relacionadas a altas temperaturas.

Según la Oficina Nacional de Administración Oceánica y Atmosférica (NOAA, sigla en inglés), en el siglo XXI el calor va será más letal que otros eventos atmosféricos. Es por ésto que es necesario que el Departamento de Salud y los profesionales de la salud estén listos para atender los problemas que este pronóstico pueda representar para la población general y para los sectores más vulnerables. Los eventos de calor extremo afectan grandemente la salud pública. Por lo tanto, es importante poder presentar la información correcta en las actas de defunción y récord de hospitalizaciones. Entender el impacto que tienen los eventos de calor extremo en la salud de nuestro pueblo impacta los tratamientos y medidas de salud pública que se toman a nivel nacional.

Por ley a los hospitales en Puerto Rico no se les requiere reportar las hospitalizaciones por calor extremo. En la actualidad, las cifras que tenemos sobre el tema están basadas en estimados, ya que solo una fracción de los hospitales reportan esta información. Esta medida resuelve la ausencia de esta información. El Departamento de Salud de Puerto Rico les exige a todos los profesionales de la salud, hospitales, centros de servicios de salud que debe notificar al Departamento de Salud ciertas enfermedades, condiciones y eventos de salud como parte de su Sistema de Vigilancia Sindrómica, SVS (Orden Administrativa 597). Esta medida legislativa expande la lista de eventos que deben de ser incluidos en el SVS, para tener un panorama más completo sobre el efecto del calor extremo en las hospitalizaciones y la salud de todas personas en Puerto Rico.

En nuestro archipiélago no existe ningún protocolo unificado para reportar las defunciones por el calor extremo. El análisis sobre como afecta el calor extremo en Puerto Rico también debe de incluir el impacto en la mortalidad. Este proyecto de ley incluye el calor extremo como causa de muerte, causa contribuyente o causa secundaria en el certificado de defunción. De esta información se creará política pública más precisa para el mejor manejo del calor extremo y velar por la salud de nuestro pueblo. Esta Asamblea Legislativa entiende pertinente y meritoria la aprobación de este proyecto de ley que busca captar los datos de defunción y hospitalización por el calor extremo en Puerto Rico.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1 - Título.

Esta Ley se conocerá como “Ley para mantener un registro de hospitalizaciones y defunciones por causal de calor extremo”.

Artículo 2 - Política Pública.

El gobierno de Puerto Rico reconoce la importancia de recolectar información para guiar la política pública de nuestro archipiélago. Ante el aumento de la temperatura global y los cambios demográficos de nuestro país que cada día envejece más es responsabilidad del Estado velar por la salud y bienestar de la población. Esta Ley ordena al Departamento de Salud recopilar los datos de hospitalizaciones y defunciones por causal de calor extremo y desarrollar política pública que permite facilitar el registro de hospitalizaciones y defunciones por calor extremo.

Artículo 3- Definiciones.

Para los fines de esta Ley, el siguiente término tendrá el significado que a continuación se expresa:

  1. Condiciones de calor extremo: significa condiciones en las que el índice de calor igual o superior a 90 grados Fahrenheit.
  2. Índice de calor: cómo se siente la temperatura en el cuerpo humano cuando la humedad relativa se combina con la temperatura del aire.
  3. Sistema de vigilancia sindrómica (SVS): es una herramienta de salud publica del Departamento de Salud de Puerto Rico que recopila, de forma automatizada, datos de visitas a salas de emergencias participantes. Utilizando una combinación de elementos estadísticos, prediagnóstico y diagnósticos, el SVS puede monitorear enfermedades o eventos de salud de manera más abarcadora completando un mejor panorama de las tendencias de las enfermedades en la población.

Artículo 4 - El Departamento de Salud de Puerto Rico estará encargado del adiestramiento al personal de salud y de salas de emergencias de todos los hospitales y centros de salud de Puerto Rico dirigidos a que identifique condiciones de salud que se asocien con eventos de calor extremo u olas de calor, con el objetivo de que contribuya al Sistema de Vigilancia Sindrómica. El Departamento de Salud creara alianzas con expertos, científicos y profesores del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico para ofrecer estos adiestramientos.

Artículo 5 – El Departamento de Salud capacitará al personal médico de los hospitales y centros de salud para que incluya el calor extremo como causa de muerte, causa contribuyente o causa secundaria en el certificado de defunción, siempre que aplique, conforme a la Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico, Ley 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada.

Artículo 6 - El Departamento de Salud incluirá en el sistema de vigilancia sindrómica los siguientes indicadores:

  1. Exceso de mortalidad por todas las causas
  2. Exceso diario estimado de mortalidad por todas las causas, por grupo de edad y región
  3. Mortalidad por todas las causas y por edades.
  4. Número de muertes por temporadas del año.
  5. Número de hospitalización por enfermedades “relacionadas al calor”.
  6. Número de visitas a las salas de emergencias por estrés por calor.
  7. Consultas de urgencias por médicos generales por golpes de calor, deshidratación o síntomas relacionados por estrés por calor, por edad y en el conjunto de todas las edades, como primera o segunda causa de diagnóstico.
  8. Número de muertes clasificadas por calor extremo por profesionales médicos según el registro del certificado de defunción.

Artículo 6 - Actualización de reglamentos.

Se le ordena a todos las agencias y sus dependencias concernidas a esta ley a actualizar cualquier reglamento, manual, guía, política, y/o procedimiento vigente que sea incompatible con lo establecido en esta Ley o, en su defecto, aprobar la reglamentación necesaria en virtud de lo aquí establecido, y de conformidad con la Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.

Artículo 7 - Presupuesto.

El impacto económico de este proyecto de ley en las agencias gubernamentales concernidas deberá ser consignado en el Presupuesto Anual de Gastos del Gobierno de Puerto Rico. Se asignará una partida cada año fiscal para cumplir con todas las tareas, responsabilidades y objetivos aquí expuestos.

Artículo 8 - Cláusula de Separabilidad.

Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley.  El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicación a una persona o a una circunstancia de cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, Artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en que se pueda aplicar válidamente.

Es la voluntad expresa e inequívoca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de esta Ley en la mayor medida posible, aunque se deje sin efecto, anule, invalide, perjudique o declare inconstitucional alguna de sus partes, o, aunque se deje sin efecto, invalide o declare inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancia.

Artículo 9 - Cláusula de Supremacía.

En caso de que las disposiciones de esta Ley estén en conflicto con las disposiciones de cualquier otra ley, las disposiciones de esta Ley prevalecerán.

Artículo 10 - Vigencia.

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. La actualización y creación de reglamentos ordenada en la se llevará a cabo desde la entrada en vigor de esta Ley y por un periodo adicional de sesenta (60) días o el término especificado en el artículo si aplica.

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.