GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1332
30 de JUNIO de 2026
Presentado por la representante Rosas Vargas; los representantes Ferrer Santiago, Rivera Ruiz de Porras, Figueroa Acevedo y la representante Hau
Referido a la Comisión de Desarrollo Económico
LEY
Para enmendar las Secciones 10 y 13 del Artículo 1 de la Ley Núm. 73-2008, según enmendada, conocida como la "Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico", a fin de otorgar mayor participación a los municipios afectados en la aprobación de los incentivos otorgados mediante esta Ley; y para otros fines.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A mediados del siglo pasado el tema del desarrollo económico se vió afectado positivamente por un nuevo actor; por primera vez tuvimos un gobierno electo directamente por el voto popular. Este representaba nuestros intereses y fungía como jefe de obra en la construcción de un nuevo Puerto Rico. Se crearon programas de incentivos industriales que propiciaron la importación de capital e industrias, junto a la creación de empleos.
A pesar de esta época dorada, el gobierno quien por muchos años fue el catalítico del desarrollo económico, no fue capaz de evolucionar y adaptarse a las nuevas tendencias. La necesidad de tener un gobierno más ágil y menos burocrático se ha convertido en la norma a nivel mundial. Más aún, los adelantos tecnológicos en las comunicaciones han creado nuevas formas de realizar negocios y de administrar los gobiernos. En búsqueda de atemperar estos cambios, junto al trámite gubernamental de Puerto Rico, se creó la Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico, Ley Núm. 73 de 28 de mayo de 2008.
En la Exposición de Motivos de la Ley Núm. 73, supra, se expresa que mediante dicho estatuto "se proveen mecanismos para que los municipios autónomos y no autónomos tengan una base de ingresos más amplia y estable, a la vez que se reduce la fricción innecesaria e incertidumbre con los inversionistas en dichas municipalidades". Como resultado, la referida Ley privó a los municipios de poder negociar con las industrias que realizaran negocios en sus jurisdicciones. Esta únicamente le otorgó derecho a someter su opinión por escrito al Secretario de Desarrollo Económico. Esto provocó que las decisiones que afectaban a los municipios recayeran en el Secretario y no en los funcionarios municipales. Lo anterior impuso a los municipios la carga económica de tener que proveer servicios a estas empresas, tales como recogido de basura, infraestructura y seguridad, sin poder cobrar impuestos y patentes municipales. Esta situación atenta contra los principios de autonomía municipal.
Privar de ingresos y participación a gobiernos municipales escogidos democráticamente, trastoca el fin mismo de la democracia participativa. Decisiones que afectan las finanzas municipales no pueden ser tomadas unilateralmente fuera de las zonas afectadas. Por tal razón, esta Asamblea Legislativa entiende necesario enmendar la Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico para otorgar mayor participación a los gobiernos municipales en los procesos llevados a cabo mediante la Ley Núm. 73, supra.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el Inciso (b) de la Sección 10 del Artículo 1 de la Ley Núm. 73-2008, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Artículo 1.- Se crea la "Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico", para que lea como sigue:
Sección 1.-Declaración de Política Pública.-
…
Sección 10. - Períodos de Exención Contributiva.-
(a) …
(b) Exención Contributiva Flexible. -
Los negocios exentos que posean un decreto otorgado bajo esta Ley tendrán la opción de escoger los años contributivos específicos a ser cubiertos bajo sus decretos en cuanto a su ingreso de desarrollo industrial siempre y cuando lo notifiquen al Secretario de Hacienda, al municipio concerniente y al Director Ejecutivo no más tarde de la fecha dispuesta por ley para rendir su planilla de contribución sobre ingresos para dicho año lo [sic] contributivo, incluyendo las prórrogas concedidas para este propósito. Una vez dicho negocio exento opte por este beneficio, su período de exención se extenderá por el número de años contributivos que no haya disfrutado bajo el decreto de exención. Sin embargo, este término no podrá extenderse por más de veinte (20) años a partir de la radicación de la solicitud de exención, según estipulado en la Sección 13 de esta Ley."
Sección 2.-Se enmiendan los acápites (B), (C), (D) y (E) del subinciso (2), inciso (a) de la Sección 13 del Artículo 1 de la Ley Núm. 73-2008, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Artículo 1.- Se crea la "Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico", para que lea como sigue:
Sección 1.-Declaración de Política Pública.-
…
Sección 13.-Procedimientos.-
Procedimiento Ordinario.-
Solicitudes de Exención Contributiva. -
…
…
…
…
Consideración Interagencial de las Solicitudes. -
(A) …
(B) Luego de que el Director Ejecutivo someta su Informe de Elegibilidad y recomendación, el Director enviará copia del proyecto de decreto dentro de cinco (5) días laborables de haber recibido la documentación necesaria para la tramitación del caso, a las agencias concernidas, [incluyendo al municipio concerniente y] al Centro de Recaudación de Impuestos Municipales (CRIM) para su evaluación y recomendación, incluyendo al municipio concerniente para su aprobación de no haberse sometido alguna solicitud de oposición al mismo. Cualquier recomendación desfavorable o desaprobación municipal sobre el proyecto de decreto, tendrá que venir acompañada de las razones para ello.
Las agencias [y municipios] consultadas por el Director tendrán treinta (30) días para someter su informe o recomendación al proyecto de decreto que le fuera referido. En la situación de los municipios, estos contarán con el mismo término que tienen las agencias para emitir su aprobación. En caso de que la recomendación de la agencia [o municipio] sea favorable, y el municipio consultado exprese su aprobación, o que la misma no se reciba por la Oficina de Exención Contributiva Industrial durante el referido término de treinta (30) días, se estimará que dicho proyecto de decreto ha recibido una recomendación y aprobación favorable, [y] el Secretario de Desarrollo podrá tomar la acción correspondiente sobre dicha solicitud.
En el caso de que el municipio [levantara alguna objeción con relación al] no apruebe el proyecto de decreto que le fuera referido, la Oficina de Exención Contributiva Industrial, procederá a dar consideración de dicha [objeción] desaprobación, según entienda necesario, por lo que la Oficina de Exención notificará a las partes y a las agencias correspondientes, para la acción administrativa o revisión del proyecto de decreto que se estime pertinente. Una vez [dilucidada la controversia planteada] alcanzado un acuerdo entre las partes, el Director hará la determinación que entienda procedente y someterá el caso al Secretario de Desarrollo para su consideración final. No obstante lo establecido en esta Sección, no se limita la posibilidad de que los municipios logren acuerdos con el Secretario de Desarrollo Económico, que agilicen y propicien la política pública establecida en esta Ley.
La desaprobación municipal deberá estar fundamentada en alguna de las siguientes causales:
impacto ambiental negativo y documentado sobre el territorio del municipio, avalado por un informe técnico de entidad competente;
incompatibilidad manifiesta con el Plan de Ordenamiento Territorial vigente y aprobado del municipio a la fecha de radicación de la solicitud de exención;
incumplimiento demostrable con ordenanzas municipales vigentes y aplicables al tipo de actividad económica objeto del decreto.
(C) En caso de enmiendas a concesiones aprobadas al amparo de esta Ley, el período para que las agencias [y municipios concernidos sometan un informe u opinión] sometan un informe y, los municipios su aprobación al Director, será de veinte (20) días.
(D) Una vez se reciban los informes y la aprobación del municipio, o que hayan expirado los términos para hacer dichos informes, el Director deberá someter el proyecto de decreto y su recomendación, a la consideración del Secretario de Desarrollo, en los siguientes cinco (5) días.
(E) El Director podrá descansar en las recomendaciones suministradas por aquellas agencias [o municipios que rinden informes u opiniones] que rindan informes u opiniones y con el aval de los municipios, y podrá solicitarles que suplementen los mismos.
(F) …"
Sección 3.-Se enmienda el acápite (A) del subinciso (1) del inciso (b) de la Sección 13 del Artículo 1 de la Ley Núm. 73 - 2008, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Artículo 1.- Se crea la "Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico", para que lea como sigue:
Sección 1.-Declaración de Política Pública.-
…
Sección 13.-Procedimientos. -
(a) Procedimiento Ordinario.-
…
Renegociaciones y Conversiones.-
(1) Renegociación de Decretos Vigentes. -
(A) Cualquier negocio exento, que posea un decreto concedido bajo esta Ley o bajo leyes anteriores, podrá solicitar del Secretario de Desarrollo que considere renegociar su decreto vigente si dicho negocio exento demuestra que aumentará el empleo promedio que ha tenido durante los últimos tres (3) años contributivos anteriores a la fecha de la radicación de la solicitud en un veinticinco por ciento (25%) o más; o que realizará una inversión sustancial en su operación existente que ayudará a mantener la estabilidad económica y laboral de la unidad industrial y que represente un aumento de veinticinco por ciento (25%) o más en la inversión de propiedad dedicada a desarrollo industrial existente a la fecha de efectividad de esta Ley. Si dicho negocio exento demostrare a satisfacción del Secretario de Desarrollo que no puede cumplir con los requisitos de aumento en empleo promedio o inversión antes descritos, someterá la evidencia necesaria a la Oficina de Exención. El Secretario de Desarrollo, previa la recomendación favorable del Secretario de Hacienda [y], del Director Ejecutivo y del municipio concerniente, y previa la recomendación de las agencias que rinden informes sobre exención contributiva, podrá en su discreción, considerar la renegociación tomando en cuenta cualquier otro factor o circunstancia que razonablemente demuestre que la renegociación de su decreto redundará en los mejores intereses sociales y económicos de Puerto Rico.
…
…
…
El Secretario de Desarrollo establecerá los términos y condiciones que estime necesarios y convenientes a los mejores intereses de Puerto Rico, dentro de los límites dispuestos en esta Ley, y podrá en su discreción, previa recomendación de las agencias que rinden informes sobre exención contributiva, y del municipio correspondiente, imponer requisitos especiales de empleo, limitar el período y el por ciento de exención, limitar las contribuciones a ser exentas, imponer una tasa fija de contribución sobre el ingreso de desarrollo industrial mayor a la provista en el apartado (a) de la Sección 3 de esta Ley, y requerir y disponer cualquier otro término o condición que sea necesario para los propósitos de desarrollo industrial y económico que propone esta Ley.
Cuando el negocio exento, que interese renegociar su decreto, no cumpla con los requisitos de aumento en empleo o inversión dispuestos en este apartado, el Secretario de Desarrollo podrá, previa la recomendación favorable del Secretario de Hacienda [y], del Director Ejecutivo, del municipio correspondiente, y de las agencias que rinden informes sobre exención contributiva, imponer una tasa fija de contribución sobre el ingreso de desarrollo industrial mayor a la impuesta en el decreto del negocio exento.
(B) …"
Sección 4.-Esta ley entrará en vigor noventa (90) días luego de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.