GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 4ta. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 386
17 DE AGOSTO DE 2026
Presentada por el representante Carlo Acosta
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para expresar el más enérgico repudio de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico al desarrollo del denominado “Proyecto Esencia”, propuesto por Cabo Rojo Land Acquisition, LLC en el Barrio Boquerón del Municipio Autónomo de Cabo Rojo, en su configuración, escala e intensidad actualmente propuestas; repudiar la concesión de incentivos y exenciones contributivas ascendentes a aproximadamente cuatrocientos noventa y ocho millones de dólares ($498,000,000) a un desarrollo predominantemente residencial de lujo, sin que se haya demostrado un beneficio público proporcional para el Municipio Autónomo de Cabo Rojo y para Puerto Rico; repudiar la negativa del proponente a producir la información requerida mediante requerimiento legislativo; consignar que la aprobación de la Consulta de Ubicación núm. 2026-693109-CUB-013470 no constituye una autorización final de construcción u operación; exhortar a las agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas y entidades concernidas a abstenerse de emitir autorizaciones finales mientras no se demuestre, mediante evidencia técnica, científica, documental y fiscal verificable, la disponibilidad sostenible del recurso de agua, la capacidad energética, el manejo de desperdicios sólidos, la suficiencia de las rutas de acceso y evacuación, el cumplimiento ambiental y arqueológico y la razonabilidad fiscal del proyecto; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Asamblea Legislativa de Puerto Rico tiene el deber constitucional y ministerial de velar por el bienestar general de la ciudadanía, proteger los recursos naturales del País, fiscalizar la utilización adecuada de los recursos públicos y examinar la actuación de las agencias e instrumentalidades gubernamentales. Cuando un proyecto privado tiene la capacidad de transformar de manera permanente e irreversible una región completa, ese deber no admite silencio ni neutralidad.
El Municipio Autónomo de Cabo Rojo constituye uno de los municipios de mayor valor ambiental, agrícola, pesquero, turístico, histórico y cultural de Puerto Rico. Sus costas, humedales, manglares, salitrales, terrenos agrícolas, cuerpos de agua, hábitats de vida silvestre y recursos arqueológicos forman parte de un patrimonio que no pertenece exclusivamente a los residentes de Cabo Rojo, sino a todo el pueblo de Puerto Rico y a las generaciones futuras.
En dicho contexto se ha propuesto el denominado Proyecto Esencia, un desarrollo turístico-residencial de gran escala ubicado en la Carretera Estatal PR-301, kilómetro 5.2, Barrio Boquerón del Municipio Autónomo de Cabo Rojo, promovido por Cabo Rojo Land Acquisition, LLC, entidad mediante la cual las firmas Reuben Brothers y Three Rules Capital adelantan el desarrollo.
Conforme a la Resolución para Consulta de Ubicación núm. 2026-693109-CUB-013470, presentada el 14 de julio de 2026 y aprobada y notificada el 30 de julio de 2026 por la Junta Adjudicativa de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), la propiedad objeto del proyecto comprende aproximadamente cinco millones seiscientos cincuenta mil ciento veinticuatro metros cuadrados (5,650,124 m²), equivalentes a mil cuatrocientas treinta y siete punto cinco (1,437.5) cuerdas, distribuidas en setenta y ocho (78) parcelas, de las cuales aproximadamente ciento cincuenta y una (151) cuerdas fueron delimitadas como Bienes de Dominio Público Marítimo Terrestre conforme a la Certificación de Deslinde emitida por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales el 12 de mayo de 2025 y notificada el 8 de junio de 2026.
Dicha Resolución describe un desarrollo compuesto, entre otros componentes, por trescientas siete (307) habitaciones de hotel; mil setenta (1,070) residencias turísticas, de las cuales trescientas setenta y nueve (379) son unifamiliares y seiscientas noventa y una (691) multifamiliares; una escuela con dormitorios para quinientos (500) estudiantes; dos (2) campos de golf; un hospital o centro de salud con veinte (20) camas y helipuerto; dos (2) centros urbanos denominados East Town Center y West Town Center; un club de deportes; un club de playa; una comunidad de artistas; un estudio de grabación; múltiples salones de casino; e infraestructura privada de agua potable, aguas usadas y generación eléctrica.
Es menester señalar que la documentación ambiental originalmente presentada contemplaba una cabida aproximada de mil quinientas cuarenta y nueve (1,549) cuerdas, quinientas treinta (530) habitaciones de hotel y mil ciento treinta y dos (1,132) residencias turísticas, lo que revela que la escala, la cabida y los componentes del proyecto han sido objeto de modificaciones sucesivas durante el proceso, circunstancia que dificulta la evaluación cabal y comparativa de sus impactos acumulativos por parte de la ciudadanía y de este Cuerpo Legislativo.
La Junta de Planificación certificó el proyecto como proyecto estratégico el 30 de septiembre de 2024, y la Oficina de Gerencia de Permisos notificó la Determinación de Cumplimiento Ambiental correspondiente a la Declaración de Impacto Ambiental del caso núm. 2024-579429-DIA-300042 mediante aviso publicado el 24 de diciembre de 2025, en víspera de Nochebuena, lo cual redujo materialmente el tiempo efectivo y la oportunidad real de las comunidades para examinar el documento e impugnar la determinación, particularmente cuando las oficinas designadas para la inspección de copias impresas permanecían cerradas por el receso navideño.
Ante la magnitud de la propuesta, el Representante del Distrito Núm. 20, Hon. Emilio Carlo Acosta, inició hace aproximadamente doce (12) meses un proceso de evaluación dirigido a conocer los alcances, impactos y consecuencias del proyecto antes de asumir una posición pública definitiva, sostenido en el principio de que una decisión de esta naturaleza no puede fundamentarse en rumores, intereses particulares, presiones políticas ni posiciones preconcebidas, sino en información objetiva, verificable y técnicamente sustentada.
Como parte de dicho proceso, el representante Carlo Acosta celebró dos (2) reuniones ejecutivas con el propósito expreso de escuchar a las personas y sectores que favorecen el Proyecto Esencia y conocer directamente sus argumentos y fundamentos. A dichas reuniones no compareció ningún ciudadano. Posteriormente, convocó a las personas, organizaciones y sectores que expresaban oposición al proyecto, reunión a la cual comparecieron decenas deponentes y en la cual se recibieron un sinnúmero de memoriales escritos, además de múltiples comunicaciones electrónicas que hoy forman parte del expediente oficial recopilado durante el proceso.
El representante Carlo Acosta realizó, además, un recorrido por los terrenos donde se propone el desarrollo y sostuvo reuniones y consultas con biólogos, ingenieros, científicos, planificadores, economistas, ambientalistas y otros profesionales, con el fin de analizar el proyecto desde perspectivas ambientales, económicas, sociales, fiscales, infraestructurales y legales.
Ante la ausencia de un proceso legislativo de vista pública, el representante Carlo Acosta preparó un requerimiento exhaustivo de información, compuesto por veinticinco (25) áreas principales de evaluación y cientos de preguntas específicas relacionadas, entre otros asuntos, con agua potable, aguas usadas, energía eléctrica, desperdicios sólidos, acceso vial, seguridad pública, impacto ambiental, densidad poblacional, terrenos agrícolas, justicia ambiental, impacto económico e impacto fiscal para el Municipio Autónomo de Cabo Rojo y para Puerto Rico.
Dicho requerimiento fue remitido mediante correo certificado con acuse de recibo y por correo electrónico a los proponentes del proyecto y a uno de sus asesores legales el 29 de junio de 2026, y su recibo fue confirmado oficialmente el 10 de julio de 2026. No obstante, mediante comunicación oficial de fecha 23 de julio de 2026, una representante autorizada de Cabo Rojo Land Acquisition, LLC informó que dicha entidad no se encontraba en posición de contestar ni producir la información solicitada.
Esta Asamblea Legislativa repudia enérgicamente dicha negativa. Un proponente que solicita del Estado la aprobación de un desarrollo de esta magnitud, que ha recibido cientos de millones de dólares en beneficios contributivos con cargo al erario y que pretende utilizar recursos naturales que son patrimonio del pueblo, no puede escudarse en el silencio frente a un requerimiento legítimo de información formulado por un funcionario electo en el ejercicio de sus funciones. La ausencia de respuestas a interrogantes fundamentales no puede interpretarse como evidencia de que los riesgos identificados no existen; por el contrario, la falta de información completa, verificable y técnicamente sustentada impide realizar una evaluación responsable de las consecuencias del proyecto y constituye, de por sí, fundamento suficiente para no avanzar.
I. DISPONIBILIDAD Y CAPACIDAD DEL RECURSO DE AGUA
El asunto de mayor preocupación es la disponibilidad de agua. Conforme a la propia Resolución de Consulta de Ubicación, el proyecto proyecta una demanda máxima de agua potable de aproximadamente un punto veinticinco (1.25) millones de galones diarios y una captación de agua cruda para tratamiento de aproximadamente un punto cinco (1.5) millones de galones diarios, la cual sería obtenida mediante pozos de agua subterránea ubicados dentro de los predios, con captación del acuífero aluvial del Valle de Lajas, sin conexión al sistema público de distribución de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. Asimismo, generaría aproximadamente un punto tres (1.3) millones de galones diarios de aguas residuales, a ser tratadas en una planta privada de tratamiento terciario, sin conexión al sistema público de alcantarillado sanitario.
La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, mediante comunicaciones de 10 y 15 de julio de 2025, indicó que la Planta de Filtración Betances no cuenta con capacidad para suplir la demanda del desarrollo y que serían necesarias mejoras significativas a la infraestructura para poder recomendar el servicio.
Por su parte, la Autoridad de Energía Eléctrica, mediante comunicaciones de 20 de marzo de 2025 y 10 de noviembre de 2025, indicó que el sistema hidroeléctrico y de riego del Valle de Lajas no cuenta con capacidad para suplir aumentos en la extracción de agua sin afectar su operación, y reiteró que no existía capacidad adicional para proveer agua, ni siquiera en escenarios de emergencia.
A ello se añade que el Departamento de Agricultura, mediante comunicación de 5 de marzo de 2025, expresó preocupación por la posible competencia por agua y energía eléctrica entre el proyecto y las actividades agrícolas cercanas.
Esta Asamblea Legislativa no puede ignorar que la aprobación de la Consulta de Ubicación fue notificada el mismo día en que se declaró un estado de emergencia por sequía en Puerto Rico. Resulta contrario al más elemental sentido de responsabilidad pública viabilizar un desarrollo que demandaría más de un millón de galones de agua diarios, mediante extracción de un acuífero del cual dependen las comunidades de Cabo Rojo y el Distrito de Riego del Valle de Lajas, mientras el País enfrenta condiciones de sequía y racionamiento.
Permanece igualmente sin demostrar, mediante evidencia técnica suficiente, la viabilidad, capacidad, costos y permisos necesarios para una eventual planta desalinizadora como alternativa para suplir parte de la demanda del proyecto. El agua constituye un recurso esencial para la vida, la salud, la agricultura y la actividad económica de Cabo Rojo, y ningún desarrollo debe avanzar hacia una autorización final sin evidencia científica y técnica que demuestre, de manera clara e inequívoca, la disponibilidad sostenible del recurso sin afectar el suministro de las comunidades existentes ni los usos agrícolas autorizados.
II. CAPACIDAD ENERGÉTICA
El proyecto proyecta una demanda máxima aproximada de doce (12) megavatios, la cual pretende atender mediante una microrred privada compuesta por generación solar fotovoltaica, sistemas de almacenamiento por baterías y generación de respaldo. No obstante, la propia determinación administrativa reconoce que dicha determinación no constituye autorización alguna para la construcción, instalación, interconexión u operación de la microrred, los sistemas fotovoltaicos, los sistemas de almacenamiento o los equipos de generación de emergencia.
En consecuencia, la premisa de autosuficiencia energética permanece como una proyección y no como una capacidad demostrada. Antes de cualquier autorización final debe existir evidencia técnica que determine la capacidad real de generación, transmisión, distribución y respaldo, las mejoras necesarias al sistema eléctrico circundante, su costo y la identificación precisa de quién asumiría dichos costos, de modo que no recaigan sobre los abonados ni sobre el erario.
III. MANEJO DE DESPERDICIOS SÓLIDOS
El desarrollo propuesto generaría un aumento considerable en la producción de desperdicios sólidos, tanto durante la fase de construcción como durante la operación permanente de hoteles, residencias, comercios, campos de golf, una escuela con dormitorios y un centro hospitalario. No resulta admisible viabilizar un proyecto de esta magnitud sin un plan concreto, viable y fiscalmente responsable que identifique las instalaciones receptoras, su capacidad disponible y vida útil restante, las rutas y costos de transportación, los mecanismos de reciclaje y desviación, y la entidad que asumiría la responsabilidad económica por la disposición final.
IV. SEGURIDAD, ACCESO VIAL Y EVACUACIÓN
La Autoridad de Carreteras y Transportación, mediante comunicación de 22 de mayo de 2026, determinó indispensable que la ampliación de la Carretera PR-100, correspondiente al Proyecto núm. AC-010029, estuviese construida y en operación para garantizar capacidad vial adecuada, y requirió mejoras geométricas, reconfiguración de intersecciones, reprogramación de semáforos, rotulación, marcado de pavimento y un plan de mantenimiento de tránsito.
Un proyecto de esta escala, que albergaría simultáneamente residentes permanentes, visitantes, estudiantes internos, pacientes y trabajadores, debe contar con rutas de acceso y evacuación suficientes, redundantes y seguras. La dependencia práctica de una vía principal de entrada y salida plantea un riesgo inaceptable ante escenarios de incendios forestales, inundaciones, huracanes, terremotos, accidentes de tránsito u otras emergencias que requieran la evacuación simultánea de una gran cantidad de personas. La seguridad de una comunidad no puede depender de una sola puerta de escape.
V. PROTECCIÓN DE HUMEDALES, MANGLARES Y RECURSOS NATURALES
El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales emitió comentarios al borrador de la Declaración de Impacto Ambiental el 5 de marzo de 2025 y comentarios adicionales el 10 de septiembre de 2025 sobre la versión revisada del proyecto. El Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos, mediante comunicación de 28 de abril de 2025, expresó preocupaciones sobre especies en peligro de extinción y corredores ecológicos.
Los humedales, manglares, salitrales, costas, cuerpos de agua y hábitats de vida silvestre de Cabo Rojo cumplen funciones esenciales de protección contra inundaciones, marejadas y erosión, además de servir de refugio a múltiples especies, algunas con designación especial de protección. Esta Asamblea Legislativa reafirma que determinados ecosistemas poseen un valor ambiental que no puede ser sustituido mediante compensaciones económicas ni mediante medidas de mitigación cuya efectividad no ha sido demostrada. Lo que se destruye hoy puede no recuperarse jamás.
VI. RECURSOS ARQUEOLÓGICOS, HISTÓRICOS Y CULTURALES
El Programa de Arqueología y Etnohistoria del Instituto de Cultura Puertorriqueña indicó, el 6 de noviembre de 2024, la posibilidad de impacto a recursos arqueológicos y requirió una evaluación arqueológica Fase IA-IB. Dicha evaluación fue sometida el 21 de noviembre de 2025 y, el 21 de enero de 2026, el Instituto señaló deficiencias y requirió su revisión, la cual fue sometida el 24 de abril de 2026. La propia determinación administrativa reconoce que la evaluación ante el Instituto de Cultura Puertorriqueña permanece pendiente y que la aprobación de la consulta no la sustituye ni la prejuzga.
Resulta inaceptable que se adelanten determinaciones favorables de ubicación mientras permanece sin culminar la evaluación de los recursos arqueológicos e históricos que podrían resultar impactados de manera irreversible por el movimiento de terreno.
VII. TERRENOS AGRÍCOLAS Y ACTIVIDAD PESQUERA
Los agricultores de Llanos Costa y los pescadores de Puerto Real, Boquerón, Joyudas, Guaniquilla, El Combate y Corozo forman parte esencial de la economía, la cultura y la identidad de Cabo Rojo. Cualquier desarrollo de gran escala debe evaluar adecuadamente sus efectos sobre la disponibilidad de agua para usos agrícolas, los accesos, los ecosistemas marinos y costeros y las actividades económicas tradicionales. El desarrollo económico no debe producir el desplazamiento ni el debilitamiento de actividades que también representan riqueza, empleos, seguridad alimentaria y patrimonio cultural.
VIII. IMPACTO FISCAL Y CONCESIÓN DE INCENTIVOS CONTRIBUTIVOS
Mediante decreto de 20 de agosto de 2024, la Compañía de Turismo de Puerto Rico otorgó a Cabo Rojo Land Acquisition, LLC créditos contributivos alternativos ascendentes a cuatrocientos noventa y siete millones seiscientos noventa y un mil seiscientos treinta y seis dólares con ochenta centavos ($497,691,636.80), equivalentes al cuarenta por ciento (40%) de una inversión elegible de mil doscientos cuarenta y cuatro millones doscientos noventa y nueve mil noventa y dos dólares ($1,244,299,092), créditos que pueden ser monetizados o transferidos.
A dichos créditos se añaden exenciones de noventa por ciento (90%) en la contribución sobre la propiedad administrada por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, noventa por ciento (90%) en patentes municipales, noventa por ciento (90%) en la contribución sobre ingresos, así como dispensas de cien por ciento (100%) en el Impuesto sobre Ventas y Uso aplicable a artículos adquiridos y utilizados para el desarrollo, la construcción y la operación de la actividad turística, vigentes desde el 20 de junio de 2022, y exenciones sobre arbitrios de construcción y sobre determinados combustibles e hidrocarburos.
Conforme a la información evaluada durante el proceso de investigación, el Municipio Autónomo de Cabo Rojo podría dejar de recibir aproximadamente treinta millones de dólares ($30,000,000) en ingresos municipales como consecuencia de dichas exenciones, recursos que podrían destinarse a carreteras, seguridad, infraestructura, deporte, cultura y servicios esenciales a la ciudadanía.
Esta Asamblea Legislativa repudia que se concedan beneficios contributivos de esta magnitud, bajo el régimen de incentivos turísticos, a un desarrollo cuya composición es predominantemente residencial de lujo, sin que se hayan establecido mecanismos claros y fiscalizables de supervisión, métricas de cumplimiento ni penalidades por incumplimiento, y sin que se haya demostrado un beneficio público proporcional al sacrificio fiscal impuesto al erario estatal y municipal.
Mientras los comerciantes, agricultores, pescadores y familias de Cabo Rojo satisfacen sus obligaciones contributivas año tras año, resulta inaceptable conceder décadas de privilegios contributivos a un desarrollo multimillonario sin exigir, como contrapartida mínima, transparencia absoluta y respuestas verificables a las interrogantes fundamentales del pueblo.
IX. LA RECOMENDACIÓN MUNICIPAL CONSTITUYE UN ENDOSO CONDICIONADO
La Oficina de Ordenamiento Territorial del Municipio Autónomo de Cabo Rojo emitió una Recomendación Municipal Revisada el 27 de octubre de 2025. Dicho documento constituye un endoso condicionado y no una aprobación absoluta e incondicional del proyecto. El propio Municipio reconoce conflictos relacionados con la clasificación de determinados terrenos e impone condiciones en materia de protección ambiental, infraestructura, acceso público, conservación y disponibilidad de agua, y establece expresamente que el endoso quedará sin efecto si la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados determina que el proyecto provocará problemas de baja presión o de suministro, o si el desarrollador incumple cualquiera de las condiciones impuestas.
X. LA CONSULTA DE UBICACIÓN NO CONSTITUYE UNA APROBACIÓN FINAL
Esta Asamblea Legislativa considera imprescindible aclarar, para conocimiento del pueblo de Puerto Rico, que la aprobación de la Consulta de Ubicación núm. 2026-693109-CUB-013470 no equivale a una autorización final para la construcción y operación del Proyecto Esencia. La propia Resolución establece que los planos aprobados corresponden únicamente al diseño conceptual y que dicha determinación no constituye autorización para la captación de aguas subterráneas, la construcción u operación de pozos, la construcción u operación de las plantas de tratamiento de agua potable y de aguas sanitarias, la construcción, instalación, interconexión u operación de la microrred privada y sus componentes, ni la construcción o modificación de los accesos propuestos u obras dentro de la Carretera PR-301, el Camino Los Vélez, el Camino Monte Carlo o cualquier otra vía pública.
Asimismo, dicha Resolución condiciona expresamente que, antes de la ocupación u operación de cada fase, el proponente deberá acreditar que la infraestructura de agua potable, sanitaria, eléctrica y vial esté autorizada, construida, disponible y con capacidad suficiente para la demanda acumulada de los componentes correspondientes, y que, de determinarse posteriormente una capacidad de extracción sustancialmente distinta, limitaciones materiales al abasto proyectado o efectos adversos sobre comunidades, sistemas de riego o actividades agrícolas, el proponente deberá presentar el asunto ante la Oficina de Gerencia de Permisos antes de continuar con la fase afectada.
XI. DESARROLLO ECONÓMICO RESPONSABLE
El repudio que se expresa mediante esta Resolución Concurrente no constituye oposición al desarrollo económico, a la inversión privada, a la creación de empleos ni al turismo. Puerto Rico necesita inversión y desarrollo económico. Sin embargo, el verdadero progreso exige planificación, infraestructura adecuada, protección ambiental, seguridad pública, responsabilidad fiscal y transparencia. El progreso no puede significar que las comunidades existentes paguen el costo de un desarrollo privado mediante la reducción en la disponibilidad de agua, mayores deficiencias en el sistema eléctrico, el deterioro de las carreteras, presión adicional sobre los servicios públicos, el desplazamiento de residentes por el encarecimiento de la vivienda o la pérdida irreversible de recursos naturales.
Cuando las interrogantes fundamentales sobre agua, energía, desperdicios sólidos, acceso, ambiente, infraestructura, arqueología e impacto fiscal permanecen sin contestación satisfactoria, y cuando el proponente se niega expresamente a producir la información requerida, resulta contrario al interés público avanzar como si dichas interrogantes no existieran. Lo responsable no es aprobar; lo responsable es detenerse, evaluar y exigir respuestas.
Por todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa expresa su más enérgico repudio al Proyecto Esencia en su configuración, escala e intensidad actualmente propuestas, y reafirma que el agua, los manglares, las costas, los terrenos agrícolas y la seguridad de las familias caborrojeñas no están en venta.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se expresa el más enérgico repudio de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico al desarrollo del denominado Proyecto Esencia, propuesto por Cabo Rojo Land Acquisition, LLC en el Barrio Boquerón del Municipio Autónomo de Cabo Rojo, en su configuración, escala e intensidad actualmente propuestas, por no haberse contestado satisfactoriamente las interrogantes fundamentales relacionadas con la disponibilidad sostenible del recurso de agua, la capacidad energética, el manejo y disposición de desperdicios sólidos, la suficiencia de la infraestructura vial y de las rutas de evacuación, la seguridad pública, el impacto ambiental, la conservación de humedales, manglares y salitrales, la protección de recursos arqueológicos e históricos, los terrenos agrícolas y la actividad pesquera, el impacto económico y el impacto fiscal sobre el erario estatal y municipal.
Sección 2.- Se expresa el repudio de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico a la negativa de Cabo Rojo Land Acquisition, LLC, comunicada el 23 de julio de 2026, a contestar y producir la información solicitada mediante el requerimiento de información cursado el 29 de junio de 2026 por el Representante del Distrito Núm. 20, cuyo recibo fue confirmado oficialmente el 10 de julio de 2026, por constituir dicha negativa un menoscabo al derecho del pueblo de Puerto Rico a conocer los impactos de un proyecto que pretende utilizar recursos naturales de dominio público y que ha recibido cuantiosos beneficios contributivos con cargo al erario.
Sección 3.- Se expresa el repudio de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico a la concesión de créditos y exenciones contributivas ascendentes a aproximadamente cuatrocientos noventa y ocho millones de dólares ($498,000,000) a un desarrollo predominantemente residencial de lujo bajo el régimen de incentivos turísticos, sin que se hayan establecido mecanismos claros y fiscalizables de supervisión, métricas de cumplimiento y penalidades por incumplimiento, y sin que se haya demostrado un beneficio público proporcional al sacrificio fiscal impuesto al Gobierno de Puerto Rico y al Municipio Autónomo de Cabo Rojo.
Sección 4.- Se consigna que la aprobación de la Consulta de Ubicación núm. 2026-693109-CUB-013470, notificada el 30 de julio de 2026, así como la Determinación de Cumplimiento Ambiental del caso núm. 2024-579429-DIA-300042, no constituyen autorización final para la construcción u operación del Proyecto Esencia ni de ninguno de sus componentes, por lo que el proponente deberá obtener todos los permisos, franquicias, certificaciones, endosos, evaluaciones y autorizaciones requeridos por el ordenamiento jurídico vigente.
Sección 5.- Se exhorta a la Oficina de Gerencia de Permisos, a la Junta de Planificación, a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, a la Autoridad de Energía Eléctrica y a las entidades con jurisdicción sobre la infraestructura eléctrica, al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, al Departamento de Salud, al Departamento de Agricultura, al Departamento de Transportación y Obras Públicas, a la Autoridad de Carreteras y Transportación, al Instituto de Cultura Puertorriqueña, a la Compañía de Turismo, al Departamento de Hacienda, al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y al Municipio Autónomo de Cabo Rojo, a abstenerse de emitir autorizaciones finales respecto de aquellos componentes del Proyecto Esencia que dependan de determinaciones de capacidad de infraestructura, disponibilidad de agua, cumplimiento ambiental, protección arqueológica, seguridad o acceso vial que no hayan sido demostradas satisfactoriamente mediante evidencia técnica, científica y documental verificable.
Sección 6.- Se solicita a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados que, dentro del marco de sus facultades legales, haga pública una determinación técnica actualizada sobre la capacidad existente y proyectada del sistema de agua potable de la región, incluyendo la capacidad de la Planta de Filtración Betances, las mejoras necesarias, su costo estimado, las fuentes de financiamiento y el impacto potencial de la extracción propuesta sobre el suministro de las comunidades y sobre los usos agrícolas existentes.
Sección 7.- Se solicita al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales que haga pública toda determinación, estudio hidrogeológico, prueba de bombeo, dato de monitoreo y evaluación relacionada con la capacidad sostenible de extracción del acuífero aluvial del Valle de Lajas y con los efectos de dicha extracción sobre las comunidades, el Distrito de Riego del Valle de Lajas, los humedales y los ecosistemas asociados.
Sección 8.- Se solicita a la Autoridad de Energía Eléctrica y a las entidades con jurisdicción sobre la infraestructura eléctrica que identifiquen las mejoras necesarias para atender la demanda proyectada del proyecto, determinen los costos asociados, la responsabilidad por su financiamiento y el efecto sobre la confiabilidad del servicio a los abonados existentes.
Sección 9.- Se solicita la presentación de un plan detallado para el manejo y disposición de los desperdicios sólidos que generaría el proyecto, tanto en su fase de construcción como de operación, incluyendo instalaciones receptoras, capacidad disponible y vida útil restante, rutas y costos de transportación, mecanismos de reciclaje y desviación, disposición final y responsabilidad económica.
Sección 10.- Se solicita una evaluación integral e independiente de las rutas de acceso y evacuación del proyecto, incluyendo escenarios de emergencia por huracanes, inundaciones, incendios forestales, terremotos, tsunamis, accidentes y otras situaciones que puedan requerir la evacuación simultánea de residentes, visitantes, estudiantes, pacientes y trabajadores, así como una determinación sobre los tiempos de respuesta de los servicios de emergencia.
Sección 11.- Se exhorta a las agencias ambientales y de planificación a garantizar que cualquier evaluación del Proyecto Esencia considere de manera integral los impactos acumulativos sobre humedales, manglares, salitrales, cuerpos de agua, zonas costeras, la Zona Marítimo Terrestre, los Bienes de Dominio Público Marítimo Terrestre deslindados, el Bosque Estatal de Boquerón, el Refugio de Vida Silvestre Iris L. Alameda Martínez, los hábitats de especies con designación especial de protección, los terrenos agrícolas y los demás recursos naturales de la región.
Sección 12.- Se exhorta al Instituto de Cultura Puertorriqueña a culminar y hacer pública la evaluación arqueológica Fase IA-IB y cualquier fase subsiguiente requerida, y a no autorizar movimientos de terreno u obras en las áreas concernidas hasta que se hayan satisfecho plenamente las medidas de protección, restricciones y condiciones aplicables a los recursos arqueológicos, históricos y culturales identificados.
Sección 13.- Se solicita al Departamento de Hacienda, al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, a la Compañía de Turismo y al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales que rindan y hagan público un análisis fiscal independiente que identifique el valor total de los incentivos, créditos y exenciones contributivas concedidos o proyectados al Proyecto Esencia, su duración, el impacto sobre los ingresos estatales y municipales, los empleos permanentes y temporeros efectivamente proyectados y sus condiciones laborales, la inversión privada comprometida, los costos de infraestructura pública que recaerían sobre el Gobierno de Puerto Rico o el Municipio Autónomo de Cabo Rojo, y el beneficio económico neto esperado para Cabo Rojo y para Puerto Rico.
Sección 14.- Se exhorta al Gobierno de Puerto Rico y a las agencias concernidas a garantizar la máxima transparencia y participación ciudadana en todos los procesos futuros relacionados con el Proyecto Esencia, incluyendo la divulgación oportuna y accesible de todo documento público, la celebración de vistas públicas presenciales en el Municipio Autónomo de Cabo Rojo y la concesión de términos razonables y efectivos para la comparecencia ciudadana, evitando la notificación de determinaciones en períodos de receso, días feriados o temporadas en que las oficinas públicas permanezcan cerradas.
Sección 15.- Se exhorta a las Comisiones con jurisdicción de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico a celebrar las vistas públicas y a realizar la investigación legislativa que corresponda sobre el Proyecto Esencia, y a citar a comparecer a los proponentes, a sus asesores y a los funcionarios de las agencias e instrumentalidades concernidas.
Sección 16.- Ninguna disposición de esta Resolución Concurrente se interpretará como una sustitución, interferencia o menoscabo de las facultades legales y reglamentarias de las agencias con jurisdicción sobre los procesos de permisos y autorizaciones del Proyecto Esencia, ni como una adjudicación de permisos, derechos propietarios o controversias adjudicables por las agencias administrativas o los tribunales. Esta Resolución Concurrente constituye una expresión de política pública y de repudio de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.
Sección 17.- Se ordena a la Secretaría de la Cámara de Representantes remitir copia certificada de esta Resolución Concurrente, una vez aprobada por ambos cuerpos legislativos, a la Gobernadora de Puerto Rico; al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; al Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio; al Secretario del Departamento de Agricultura; al Secretario del Departamento de Salud; al Secretario del Departamento de Hacienda; al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas; al Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia de Permisos; al Presidente de la Junta de Planificación; al Presidente Ejecutivo de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados; al Director Ejecutivo de la Autoridad de Energía Eléctrica y a las entidades sucesoras o con jurisdicción sobre la infraestructura eléctrica; al Director Ejecutivo de la Autoridad de Carreteras y Transportación; al Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña; al Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo; al Director Ejecutivo del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales; al Alcalde del Municipio Autónomo de Cabo Rojo; y a Cabo Rojo Land Acquisition, LLC.
Sección 18.- Esta Resolución Concurrente entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación por ambos cuerpos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.
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